V I S T O:
El Expediente Nº OE-11087-M-2008; y
CONSIDERANDO:
Que
el Órgano Ejecutivo Municipal eleva a consideración y resolución de este
Concejo Deliberante el proyecto de Ordenanza Tarifaría correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2009.-
Que mediante el proyecto de ordenanza enviado se
propician los valores que regirán para los distintos tributos para el Ejercicio
Fiscal 2009.-
Que resulta fundamental dotar al Municipio del marco
legal necesario que permita recaudar los fondos para la correcta ejecución del
Presupuesto 2009.-
Que el dictado de la ordenanza que nos ocupa brinda a los
contribuyentes y/o responsables la posibilidad de realizar los análisis
económicos para el período que abarca, de modo tal que puedan tomar las
previsiones que les permitan cumplir con sus obligaciones tributarias, dentro
de las distintas modalidades de pago que tiene la Comuna.-
Que la Comisión Interna de Hacienda Presupuesto y Cuentas
emitió su Despacho Nº 232/2008, dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza
que se adjunta, el cual fue tratado sobre Tablas y aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 22/2008, celebrada por el Cuerpo el 15 de diciembre del corriente año.-
Por
ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta
Orgánica Municipal,
SANCIONA LA SIGUIENTE
TÍTULO I
TASA POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD
INMUEBLE
CAPÍTULO I:
ARTÍCULO 1º): Se establecen las siguientes zonas de aplicación del
Tributo:
1º
ZONA: Los Inmuebles comprendidos
dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:
RIAVITZ desde Avenida
Argentina hasta Balcón del Valle, Balcón
del Valle hasta el Río Neuquén, Río Neuquén hasta Colonia Alemana,
Colonia Alemana hasta Río Desaguadero, Río Desaguadero hasta Avenida San Juan, Avenida San Juan desde Río Desaguadero
hasta Arturo Illia, Arturo Illia
desde Avenida San Juan hasta Alderete, Alderete
desde Arturo Illia hasta Entre Ríos, Entre
Ríos desde Arturo Illia hasta Independencia, Bahía Blanca desde Independencia hasta Copahue, Copahue desde Bahía Blanca hasta Río
Negro, Río Negro desde Copahue
hasta Humahuaca, Humahuaca desde
Río Negro hasta Avenida Olascoaga, La
Quiaca desde Avenida Olascoaga hasta La Pampa, La Pampa desde la Quiaca hasta Crease, Crease desde La Pampa hasta Leguizamón,
felix vitale desde Leguizamón
hasta Gatica, Gatica desde Félix
Vitale hasta Arroyo Duran, Arroyo Duran
desde Gatica hasta Leguizamón, Leguizamón
desde Arroyo Duran hasta Fava-, Fava
desde Leguizamón hasta Avenida Olascoaga, Avenida
Olascoaga desde Fava hasta Luís Beltrán, Luis Beltrán desde Avenida Olascoaga hasta San Luís, San Luis desde Luís Beltrán hasta
Intendente Carro, Intendente Carro
desde San Luís hasta Leguizamón, Leguizamón
desde Intendente Carro hasta Planas, Planas
desde Leguizamón hasta Chaneton, ChanetOn
desde Planas hasta San Martín, San
Martín desde Chaneton hasta Ignacio Rivas, Colon desde San Martín hasta Dr. Ramón.
Ruta
7
desde Dr. Ramón hasta Límite inicio del Barrio Copol, Jesús María desde el Límite de inicio del Barrio Copol hasta
Riavitz.
Cooperativa Gamma, Rincón
Club de Campo.-
2º
ZONA: Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro que encierran las
siguientes calles:
MARGEN DEL RIO NEUQUEN desde
Río Desaguadero hasta Río Quinto, RIO QUINTO desde la Margen del Río Neuquén
hasta Río Diamante, RIO DIAMANTE desde Río Quinto hasta Alderete, ALDERETE
desde Río Diamante hasta Amancay, AMANCAY desde Alderete hasta Río Dulce, RIO
DULCE desde Amancay hasta Límite 1º zona (Illia), ALDERETE desde Amancay hasta
Illia, ARTURO ILLIA desde Alderete hasta Alberdi, ALBERDI desde Arturo Illia
hasta Limite 1º Zona (Entre Ríos), LIMITE 1º ZONA (Entre Ríos) desde Alberdi
hasta Independencia límite 1º zona, Bahía
Blanca desde Independencia hasta Copahue, COPAHUE desde límite 1º zona
(Bahía Blanca) hasta Linares, LINARES
desde Copahue hasta Perticone, PERTICONE
y FELIX SAN MARTIN desde Linares hasta el Puente sobre el Río Neuquén,
SATURNINO TORRES desde Félix San Martín hasta Primeros Pobladores, ALEM desde
Primeros Pobladores hasta Alderete. PRIMEROS POBLADORES desde Alem hasta Carmen
de Patagones, PRIMEROS POBLADORES desde Saturnino Torres hasta Rotonda Puente
Neuquén.
AVENIDA DEL TRABAJADOR desde
Rotonda Calle Colon hasta Catriel, CATRIEL desde Avenida del Trabajador hasta
San Martín, SAN MARTIN desde Catriel hasta Límite 1º zona (Colon), GOBERNADOR
ANAYA desde San Martín hasta 12 de Septiembre, 12 DE SEPTIEMBRE desde
Gobernador Anaya hasta Ignacio Rivas, IGNACIO RIVAS desde Límite 1º zona
(Ignacio Rivas) hasta Planas, 12 DE
SEPTIEMBRE desde Ignacio Rivas hasta Chaneton, LIMITE 1º ZONA (Chaneton) desde
12 de Septiembre hasta Planas, PLANAS desde Ignacio Rivas hasta O Connor.
COLLON CURA desde San Martín
hasta Planas, PLANAS desde Collon Curá hasta El Cholar, EL CHOLAR desde Planas
hasta 12 de Septiembre, 12 DE SEPTIEMBRE desde El Cholar hasta Pinamar, PINAMAR
desde 12 de Septiembre hasta San Martín, SAN MARTIN desde Pinamar hasta Collon
Curá.
INTENDENTE CARRO desde
Leguizamón hasta San Luís, SAN LUIS desde Intendente Carro hasta Límite 1º zona
(Avenida Olascoaga), LIMITE 1º ZONA (Avenida Olascoaga) desde Beltrán hasta
Fava, FAVA desde límite 1º zona hasta Leguizamón, LEGUIZAMON desde Fava hasta
Alfonsina Storni (Margen norte de Arroyo Durán)
Arroyo
Duran
desde Leguizamón hasta Gatica, GATICA desde Arroyo Duran hasta Planas, PLANAS
desde Gatica hasta Límite 1º zona (Leguizamón), LIMITE 1º ZONA (Leguizamón)
hasta Intendente Carro. SAAVEDRA desde Planas hasta Beltrán, BELTRAN desde
Saavedra hasta Chaco, CHACO desde Beltrán hasta Lanín, LANIN desde Chaco hasta
Bejarano, BEJARANO desde Lanín hasta Beltrán, BELTRAN desde Bejarano hasta O
Connor, O Connor desde Beltrán hasta Lastra.
GOYA desde Costa Rica hasta
Lastra, LASTRA desde Goya hasta Límite ejido de la Ciudad (Futaleufú), COSTA
RICA desde Límite ejido de la Ciudad (Futaleufú) hasta Goya.
LASTRA desde San Julián hasta
O Connor , O CONNOR desde Lastra hasta
Maquinchao, MAQUINCHAO desde O Connor hasta San Julián, SAN JULIAN desde
Maquinchao hasta Lastra.
Barrio Alta Barda, Barrio 14
de Octubre, Salud Pública, Patagonia.
Calle SAN MARTIN desde Límite
1º Zona (Colon- Ignacio Rivas) hasta O Connor- Crouzeilles.
Calle BELGRANO desde Catriel
hasta Godoy
Calle PLANAS Y LASTRA desde Límite 1º Zona (Chaneton) hasta O
Connor.
ZONA
3º: Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro que encierran las
siguientes calles:
MARGEN DEL RIO NEUQUEN desde Río Diamante hasta Carmen de
Patagones, CARMEN DE PATAGONES desde margen del Río Neuquén hasta
Primeros Pobladores, Límite 2º
Zona (Primeros Pobladores) desde Carmen de Patagones hasta Límite 2º Zona (Alem),
ALEM (Límite de 2º zona) desde Primeros Pobladores hasta Alderete, ALDERETE
desde Alem hasta Alberti, ALBERTI desde Río Atuel hasta Río Diamante, RIO
DIAMANTE desde Alberti hasta Margen del Río Neuquén.
ARAUCARIA desde Saturnino
Torres hasta Tronador, TRONADOR desde Araucaria hasta Aconquija, ACONQUIJA
desde Tronador hasta Moquehue, MOQUEHUE desde Límite 2º Zona (Félix San Martín)
hasta Límite 2º Zona (Primeros Pobladores) PRIMEROS POBLADORES desde Moquehue
hasta Límite de 2º Zona (Saturnino Torres).
FIGUEROA desde Los Álamos
hasta Santa Rosa, SANTA ROSA desde Figueroa hasta Richieri, RICHIERI desde
Santa Rosa hasta Los Álamos, LOS ALAMOS
desde Richieri hasta Figueroa.
RICHIERI desde Paimún hasta
Obrero Argentino, OBRERO ARGENTINO desde Richieri hasta El Chocón, EL CHOCON
desde Obrero Argentino hasta Paimún, PAIMUN desde El Chocón hasta Richieri.
GUEMES desde el Límite de 2º
Zona hasta Saturnino Torres, SATURNINO TORRES desde Límite 2º Zona (Güemes)
hasta Boerr desde Saturnino Torres hasta Linares, LINARES desde Boerr hasta
Bolívar, BOLIVAR desde Linares hasta Bahía Blanca, BAHIA BLANCA desde Bolívar
hasta Tres Arroyos, TRES ARROYOS desde Bahía Blanca hasta Santa Cruz, SANTA CRUZ desde Tres Arroyos
hasta Pueyrredón, PUEYRREDON DESDE Santa Cruz hasta Río Negro Límite 1º Zona
(Río Negro), LIMITE 1º ZONA (Río Negro) desde Pueyrredón hasta Copahue (Límite
1º Zona), COPAHUE desde Río Negro hasta Saturnino Torres.
LANIN desde Gatica hasta
Saavedra, SAAVEDRA desde Lanín hasta Planas, LIMITE 2º ZONA (Planas) desde
Saavedra hasta Gatica, IGNACIO RIVAS desde Límite 2º Zona (Planas) hasta 12 de
Septiembre, 12 DE SEPTIEMBRE desde Ignacio Rivas hasta Bejarano, BEJARANO desde
12 de Septiembre hasta Límite de 2º Zona (Planas), LIMITE DE 2º ZONA (Planas)
desde Bejarano hasta Ignacio Rivas.
GODOY desde Límite 2º Zona
(San Martín) hasta Límite de 2º Zona (Belgrano) BELGRANO (Límite de 2º Zona)
desde Godoy hasta Límite 2º Zona (Catriel), LIMITE 2º ZONA (Catriel) desde
Belgrano hasta Límite de 2º Zona San Martín, LIMITE DE 2º ZONA (San Martín)
desde Catriel hasta Godoy.
COLLON CURA desde Belgrano
hasta Avenida del Trabajador, AVENIDA
DEL TRABAJADOR desde Rotonda Collon Cura hasta Combate de San Lorenzo, COMBATE
DE SAN LORENZO desde Avenida del Trabajador hasta República de Italia,
REPUBLICA DE ITALIA desde Combate de San Lorenzo hasta Catriel, CATRIEL desde
República de Italia hasta Abraham, ABRAHAM desde Catriel hasta Límite 4º Zona
(Sector Bardas). LIMTE 4º ZONA( SECTOR Barda)
hasta Colon, COLON desde Límite de 4º Zona hasta Avenida del Trabajador,
AVENIDA DEL TRABAJADOR (Límite de 2º Zona) hasta Catriel (Límite de 2º Zona)
CATRIEL desde Avenida del Trabajador hasta Límite 2º Zona (Belgrano), LIMITE DE
2º ZONA (Catriel) hasta Collon Curá.
Barrio Copol, Barrio Rincón
de Emilio, Barrio Mercantil, Coop. Covitagan, Coop. Covianel, Coperso, Gregorio
Álvarez, Parque Industrial (Sector Empresas). Barrio Carnaghi (Aeropuerto).
ZONA
4º: Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro que encierran las
siguientes calles:
MAQUINCHAO desde San Julián
hasta Choele Choel, CHOELE CHOEL desde Maquinchao hasta San Ignacio, SAN
IGNACIO desde Choele Choel hasta calle sin nombre, Calle sin nombre desde San
Ignacio hasta Puerto Deseado, PUERTO DESEADO hasta Límite 5º Zona, Límite 5º
Zona desde Puerto Deseado hasta Maquinchao.-
EMPEDRADO desde 1º de Enero
hasta Novella, NOVELLA desde Empedrado hasta Huilén, HUILEN desde Novella hasta
Dihue, Dihue desde Huilén hasta El Jarillal, El Jarillal desde
Dihue hasta Rayen, Rayen desde El Jarillal hasta Picún Leufú, Calle 23 desde Picún Leufú hasta Mascardi,
MASCARDI desde Calle 23 hasta Avenida del Trabajador, AVENIDA DEL TRABAJADOR
desde Mascardi hasta Combate de San Lorenzo, COMBATE DE SAN LORENZO desde
Avenida del Trabajador hasta República de Italia, REPUBLICA DE ITALIA desde
Combate de San Lorenzo hasta Quiroga, QUIROGA desde República de Italia hasta
Castelli, CASTELLI desde Quiroga hasta Quesada, QUESADA desde Castelli hasta
Lago Rucachoroi, LAGO RUCACHOROI desde Quesada hasta Cochico COCHICO desde Lago
Rucachoroi hasta Magaldi, MAGALDI desde
Cochico hasta Catriel, ABRAHAM desde Catriel hasta Yupanqui, YUPANQUI desde
Abraham hasta limite norte, Limite norte
desde Yupanqui hasta 1º de Enero.-
DR. RAMON desde Moritán hasta
1º de Mayo, 1º DE MAYO desde Dr. Ramón
hasta Avenida del Trabajador, COLLON CURA desde Avenida Del Trabajador
hasta Salto Grande, SALTO GRANDE desde Collon Cura hasta Paso de los Andes,
PASO DE LOS ANDES desde Belgrano hasta Nogoya, NOGOYA desde Paso de los Andes
hasta Moritán, MORITAN desde Nogoya hasta Dr. Ramón.
O CONNOR desde Beltrán hasta
Solalique, SOLALIQUE desde O Connor hasta Beltrán, BELTRAN desde Solalique
hasta O Connor, BEJARANO desde Límite de 2º Zona(Lastra) hasta Beltrán BELTRAN
desde Bejarano hasta El Huecú, EL HUECU desde Beltrán hasta Villa la Angostura,
VILLA LA ANGOSTURA desde El Huecú hasta Bejarano.-
IGNACIO RIVAS desde
San Rafael hasta Arroyo Duran, ARROYO DURAN desde Ignacio Rivas hasta Límite de
2º Zona (Gatica), LIMITE 2º ZONA (Gatica) desde Arroyo Duran hasta La Plata, LA
PLATA desde Límite de 2º Zona (Gatica)
hasta Soldado Desconocido, SOLDADO DESCONOCIDO desde La Plata hasta
Pasteur, PASTEUR desde Soldado Desconocido hasta Puente del Inca, PUENTE DEL
INCA desde Pasteur hasta San Rafael, SAN RAFAEL desde Puente del Inca hasta
Ignacio Rivas.-
BOERR desde Saturnino Torres
hasta Obrero Argentino, OBRERO ARGENTINO desde Boerr hasta El Chocón, EL CHOCON
desde Obrero Argentino hasta Paimún, PAIMUN desde El Chocón hasta Richieri,
RICHIERI desde Paimún hasta Obrero Argentino, OBRERO ARGENTINO desde Richieri
hasta Ruta 22, LULES desde Obrero Argentino hasta Río Uruguay, RIO URUGUAY
desde Lules hasta Aguado, AGUADO desde Río Uruguay hasta Límite 2º Zona, LIMITE
2º ZONA hasta Paimún, PAIMUN desde el Límite de 2º Zona hasta Figueroa,
FIGUEROA desde Paimún hasta Correntoso, CORRENTOSO desde Límite de 2º Zona
hasta Rafael Castillo, RAFAEL CASTILLO desde Correntoso hasta Límite de 3º Zona
(Saturnino Torres).-
ZONA
5º: Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro que encierran las
siguientes calles:
MARGEN DEL RIO NEUQUEN desde
Carmen de Patagones hasta Puente Sobre Río Neuquén, CARMEN DE PATAGONES desde
Margen del Río Neuquén hasta Primeros Pobladores, PRIMEROS POBLADORES desde
Carmen de Patagones hasta Puente sobre Río Neuquén.-
FAMAILLA desde Lázaro Martín
hasta Tafí Viejo, TAFI VIEJO desde Famailla hasta Aguado, LOS ALAMOS desde Aguado
hasta Boerr, BOERR desde Los Álamos hasta Obrero Argentino, OBRERO ARGENTINO
desde Boerr hasta Famailla.-
IGNACIO RIVAS desde Río
Senguer hasta Lanín, LANIN desde Ignacio Rivas hasta Saavedra, SAAVEDRA desde
Lanín hasta Beltrán, BELTRAN desde Saavedra hasta Chaco, CHACO desde Beltrán
hasta Lanín, LANIN desde Chaco hasta Bejarano, BEJARANO desde Lanín hasta
Beltrán, BELTRAN desde Bejarano hasta Solalique, SOLALIQUE desde Beltrán hasta
O Connor, O CONNOR desde Solalique
hasta Puerto Deseado, PUERTO DESEADO desde O Connor hasta Límite Zona 3º,
LIMITE ZONA 3º desde Puerto Deseado hasta Ignacio Rivas.-
LASTRA desde San Julián hasta
Futaleufú, FUTALEUFU desde Lastra hasta Margen del Río Limay, MARGEN DEL RIO
LIMAY desde Futaleufú hasta Limite de 3º Zona, LIMITE DE 3º ZONA desde Margen del Río Limay hasta San Julián, SAN
JULIAN desde Límite de 3º Zona( Puerto Deseado) hasta Lastra.
LASTRA desde Límite 2º Zona
(El Cholar) hasta Yapeyú, YAPEYU desde
Lastra hasta Costa Rica, COSTA RICA desde Goya hasta Olavaria (Limite Ejido de
la Ciudad), OLAVARRIA desde Costa Rica hasta Ayacucho, AYACUCHO desde Olavarria
hasta Crouzeilles, CROUZEILLES desde Ayacucho hasta Avenida del
Trabajador, AVENIDA DEL TRABAJADOR
desde Crouzeilles hasta Pedro Genco, PEDRO GENCO desde Avenida del Trabajador
hasta Necochea, NECOCHEA desde Pedro Genco hasta Limite 6º zona, LIMITE 6º ZONA
desde Necochea hasta Rosario, ROSARIO desde Límite de 6º zona hasta 1º de
Enero, 1º DE ENERO desde Rosario Empedrado, EMPEDRADO desde 1º de Enero hasta
Novella, NOVELLA desde Empedrado hasta Límite 4º zona (Huilen), DIHUE desde
Huilen hasta El Jarillal, EL JARILLAL desde Dihue hasta Calle 38, CALLE 38
desde El Jarillal hasta 1º de Mayo, 1º DE MAYO desde Calle 38 hasta Centeno,
CENTENO desde 1º de Mayo hasta Moritán, MORITAN desde Centeno hasta Límite zona
4º, LIMITE ZONA 4º (Moritán) desde Avenida del Trabajador hasta Límite de 2º
zona (Belgrano) , BELGRANO (Límite 2º zona) desde Límite de 4º Zona (Moritán)
hasta Las Gaviotas, LAS GAVIOTAS desde Belgrano hasta Pilar, PILAR desde Las
Gaviotas hasta Rohde, ROHDE desde Pilar hasta Límite 2º Zona (San Martín),-
LIMITE 2º ZONA (San Martín)
desde Rohde hasta Crouzeilles. 12 de Septiembre desde O Connor hasta Límite 2º
zona (El Cholar), Barrio Jaime de Nevares (Ciudad Industrial), Barrio Alto
Godoy.-
ZONA
6º: Los inmuebles comprendidos dentro de los sectores:
HIBEPA (Hipódromo, Belén, Paraíso), Independencia, Toma Esfuerzo, Cuenca
XV, Valentina Sur desde Maquinchao hasta Puerto Deseado entre O Connor y Choele
Choel. Colonia Nueva Esperanza
ZONA 7º: Los inmuebles comprendidos
dentro del perímetro que encierra EL PASEO DE LA COSTA establecido en la
Ordenanza Nº 10010, excepto las definidas en otras zonas.-
ARTÍCULO 2º): A los
efectos de la zonificación determinada en el artículo anterior, deberá
entenderse que quedan comprendidos los inmuebles de ambas aceras que circundan
los perímetros enunciados. Cuando los inmuebles posean frentes a distintas
zonas se aplicará la alícuota mayor.-
CAPÍTULO II:
ARTÍCULO 3º): La contribución
fijada en el presente Título se considerará compuesta por las prestaciones que el Municipio realiza a
los vecinos de la ciudad, por recolección de residuos domiciliarios, domésticos
de tipo común, barrido, riego y limpieza de la vía pública, conservación y
mantenimiento de la viabilidad de
calles, creación y conservación de
plazas, parques, espacios verdes, paseos públicos, zonas de recreación, realización y conservación de obras públicas
necesarias y por los restantes servicios prestados no especificados y no
retributivos por un tributo especial que tiendan a la satisfacción del interés
general de la población.
CAPÍTULO III:
INMUEBLES EN GENERAL
VALUACIÓN FISCAL:
ARTÍCULO 4º): La valuación fiscal de la Dirección de Catastro de
la Provincia del Neuquén del año 2008 constituye la base imponible de
esta Tasa. Los inmuebles cuya valuación fiscal no esté determinada, pagarán los
mínimos establecidos para la zona en que se encuentren ubicados, hasta tanto se
fije el valor que configure la base imponible. Conocida ésta, se determinará el
importe que en definitiva tributarán, reclamándose el pago de la diferencia, si
correspondiere, en los términos del Artículo 110º) del Código Tributario Municipal vigente.-
Las
parcelas cuyo destino sea el de cochera y/o estacionamiento determinados en el
plano de mensura como tales e incorporados por la Dirección de Catastro
Provincial, abonarán la tasa mencionada aplicando directamente a la valuación
fiscal la alícuota que corresponda según la zona, respetándose para cada caso
los mínimos establecidos en el artículo 6º) de la presente. En caso de que las
mismas no posean valuación, se liquidará el mínimo establecido para la zona.
Habiendo quedado firme la valuación fiscal, las modificaciones ulteriores no
tendrán efecto retroactivo a períodos fiscales anteriores.
CAPÍTULO IV:
ALÍCUOTAS:
ARTÍCULO 5º): Se fijan las
siguientes alícuotas mensuales a aplicar sobre la valuación
fiscal actualizada, según el artículo anterior:
ZONA
|
Alícuota |
PRIMERA
|
0,0763% |
SEGUNDA |
0,0687% |
TERCERA |
0,0610% |
CUARTA |
0,0533% |
QUINTA |
0,0382% |
SEXTA |
0,000% |
SÉPTIMA |
0,0763% |
CAPÍTULO V:
MÍNIMOS POR ZONAS:
ARTÍCULO 6º): Se establecen los siguientes mínimos mensuales a tributar por cada una de las zonas:
ZONA |
MINIMOS |
|
INMUEBLES EXCEPTO COCHERAS |
COCHERAS |
|
PRIMERA
|
$ 36,00 |
$ 10,00 |
SEGUNDA |
$ 26,00 |
$ 8,00 |
TERCERA |
$ 15,00 |
$ 6,00 |
CUARTA |
$ 12,00 |
$ 5,00 |
QUINTA |
$ 10,00 |
$ 3,00 |
SEXTA |
$ 0,00 |
$ 0,00 |
SÉPTIMA |
$ 36,00 |
$ 10,00 |
CAPÍTULO VI:
ARTÍCULO 7º): Establecese
una Tasa mínima equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa que le corresponde al inmueble, de
acuerdo a la zona en que se encuentra ubicado, para todos los contribuyentes
que no cuenten con servicio directo alguno.-
INMUEBLES EN PARTICULAR:
ARTÍCULO 8º): Los
inmuebles integrados por más de una unidad de vivienda abonarán la tasa
por Unidad, aún en los casos que no se hallen subdivididos. De acuerdo a las
características constructivas que se detallan a continuación:
a) PARA CONSTRUCCIONES EN TORRE
Las unidades construidas terminadas en forma
individual.-
- Las
unidades en construcción en forma conjunta, en tanto y en cuanto exista
estructura hasta el momento que reúnan las condiciones mínimas de
habitabilidad, según Ordenanza Nº 4686.-
b) RESTO DE MENSURAS O CONSTRUCCIONES
- Las que se realicen bajo este sistema se
le aplicará el mismo procedimiento de cálculo que para los inmuebles en
general.-
CONSIDERACIONES
GENERALES:
ARTÍCULO 9º): En virtud de lo normado en el Artículo 125º) de la Ordenanza
Nº 10383 para gozar del beneficio se considerarán los siguientes valores
de deuda nominal de acuerdo a las zonas que pertenecían los inmuebles en el
ejercicio fiscal anterior al presente:
Zona |
Monto hasta |
1ª zona |
$570,00 |
2ª zona |
$570,00 |
3ª zona |
$492,00 |
4ª zona |
$432,00 |
5ª zona |
$420,00 |
6ª zona |
$384,00 |
7ª zona |
$570,00 |
TÍTULO II:
TASA INSPECCIÓN
E HIGIENE DE BALDÍOS Y OBRAS INTERRUMPIDAS
CAPÍTULO I:
ARTÍCULO 10º): Se establecen las siguientes zonas de aplicación del
Tributo:
ZONAS:
1º
ZONA: Los Inmuebles comprendidos
dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:
RIAVITZ desde Avenida
Argentina hasta Balcón del Valle, Balcón
del Valle hasta el Río Neuquén, Río Neuquén hasta Colonia Alemana,
Colonia Alemana hasta Río Desaguadero, Río Desaguadero hasta Avenida San Juan, Avenida San Juan desde Río Desaguadero
hasta Arturo Illia, Arturo Illia
desde Avenida San Juan hasta Alderete, Alderete
desde Arturo Illia hasta Entre Ríos, Entre
Ríos desde Arturo Illia hasta Independencia, Bahía Blanca desde Independencia hasta Copahue, Copahue desde Bahía Blanca hasta Río
Negro, Río Negro desde Copahue
hasta Humahuaca, Humahuaca desde
Río Negro hasta Avenida Olascoaga, La
Quiaca desde Avenida Olascoaga hasta La Pampa, La Pampa desde la Quiaca hasta Crease, Crease desde La Pampa hasta Leguizamón,
felix vitale desde Leguizamón
hasta Gatica, Gatica desde Félix
Vitale hasta Arroyo Duran, Arroyo Duran
desde Gatica hasta Leguizamón, Leguizamón
desde Arroyo Duran hasta Fava, Fava
desde Leguizamón hasta Avenida Olascoaga, Avenida
Olascoaga desde Fava hasta Luís Beltrán, Luis Beltrán desde Avenida Olascoaga hasta San Luís, San Luis desde Luís Beltrán hasta
Intendente Carro, Intendente Carro
desde San Luís hasta Leguizamón, Leguizamón
desde Intendente Carro hasta Planas, Planas
desde Leguizamón hasta Chaneton, Chanetón
desde Planas hasta San Martín, San
Martín desde Chaneton hasta Ignacio Rivas, Colon desde San Martín hasta Dr. Ramón.
Ruta
7
desde Dr. Ramón hasta Límite inicio del Barrio Copol, Jesús María desde el Límite de inicio del Barrio Copol hasta
Riavitz.
Cooperativa Gamma, Rincón
Club de Campo.-
2º
ZONA: Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro que encierran las
siguientes calles:
MARGEN DEL RIO NEUQUEN desde
Río Desaguadero hasta Río Quinto, RIO QUINTO desde la Margen del Río Neuquén
hasta Río Diamante, RIO DIAMANTE desde Río Quinto hasta Alderete, ALDERETE
desde Río Diamante hasta Amancay, AMANCAY desde Alderete hasta Río Dulce, RIO
DULCE desde Amancay hasta Límite 1º zona (Illia), ALDERETE desde Amancay hasta
Illia, ARTURO ILLIA desde Alderete hasta Alberdi, ALBERDI desde Arturo Illia
hasta Limite 1º Zona (Entre Ríos), LIMITE 1º ZONA (Entre Ríos) desde Alberdi
hasta Independencia limite 1º zona, Bahía
Blanca desde Independencia hasta Copahue, COPAHUE desde limite 1º zona
(Bahía Blanca) hasta Linares, LINARES
desde Copahue hasta Perticone, PERTICONE
y FELIX SAN MARTIN desde Linares hasta el Puente sobre el Río Neuquén,
SATURNINO TORRES desde Felix San Martín hasta Primeros Pobladores, ALEM desde
Primeros Pobladores hasta Alderete. PRIMEROS POBLADORES desde Alem hasta Carmen
de Patagones, PRIMEROS POBLADORES desde Saturnino Torres hasta Rotonda Puente
Neuquén.-
AVENIDA DEL TRABAJADOR desde
Rotonda Calle Colon hasta Catriel, CATRIEL desde Avenida del Trabajador hasta
San Martín, SAN MARTIN desde Catriel hasta Limite 1º zona (Colon), GOBERNADOR
ANAYA desde San Martín hasta 12 de Septiembre, 12 DE SEPTIEMBRE desde
Gobernador Anaya hasta Ignacio Rivas, IGNACIO RIVAS desde Limite 1º zona (Ignacio
Rivas) hasta Planas, 12 DE SEPTIEMBRE
desde Ignacio Rivas hasta Chaneton, LIMITE 1º ZONA (Chaneton) desde 12 de
Septiembre hasta Planas, PLANAS desde Ignacio Rivas hasta O Connor.
COLLON CURA desde San Martín
hasta Planas, PLANAS desde Collon Curá hasta El Cholar, EL CHOLAR desde Planas
hasta 12 de Septiembre, 12 DE SEPTIEMBRE desde El Cholar hasta Pinamar, PINAMAR
desde 12 de Septiembre hasta San Martín, SAN MARTIN desde Pinamar hasta Collon
Curá.
INTENDENTE CARRO desde
Leguizamón hasta San Luis, SAN LUIS desde Intendente Carro hasta Limite 1º zona
(Avenida Olascoaga), LIMITE 1º ZONA (Avenida Olascoaga) desde Beltrán hasta
Fava, FAVA desde limite 1º zona hasta Leguizamón, LEGUIZAMON desde Fava hasta
Alfonsina Storni (Margen norte de Arroyo Duran).-
Arroyo
Duran
desde Leguizamón hasta Gatica, GATICA desde Arroyo Duran hasta Planas, PLANAS
desde Gatica hasta Limite 1º zona (Leguizamon), LIMITE 1º ZONA (Leguizamon)
hasta Intendente Carro. SAAVEDRA desde Planas hasta Beltrán, BELTRAN desde
Saavedra hasta Chaco, CHACO desde Beltrán hasta Lanín, LANIN desde Chaco hasta
Bejarano, BEJARANO desde Lanin hasta Beltrán, BELTRAN desde Bejarano hasta O
Connor, O Connor desde Beltrán hasta Lastra.-
GOYA desde Costa Rica hasta
Lastra, LASTRA desde Goya hasta Limite ejido de la Ciudad (Futaleufú), COSTA
RICA desde Limite ejido de la Ciudad (Futaleufú) hasta Goya.
LASTRA desde San Julián hasta
O Connor, O CONNOR desde Lastra hasta
Maquinchao, MAQUINCHAO desde O Connor hasta San Julián, SAN JULIAN desde
Maquinchao hasta Lastra.-
Barrio Alta Barda, Barrio 14
de Octubre, Salud Pública, Patagonia.-
Calle SAN MARTIN desde Límite
1º Zona (Colon- Ignacio Rivas) hasta O Connor- Crouzeilles.-
Calle BELGRANO desde Catriel
hasta Godoy
Calle PLANAS Y LASTRA desde Límite 1º Zona (Chaneton) hasta O
Connor.
ZONA
3º: Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro que encierran las
siguientes calles:
MARGEN DEL RIO NEUQUEN desde
Río Diamante hasta Carmen de Patagones, CARMEN DE PATAGONES desde margen del
Río Neuquén hasta Primeros Pobladores, Limite 2º Zona (Primeros Pobladores) desde
Carmen de Patagones hasta Limite 2º Zona (Alem), ALEM (Limite de 2º zona) desde
Primeros Pobladores hasta Alderete, ALDERETE desde Alem hasta Alberti, ALBERTI
desde Río Atuel hasta Río Diamante, RIO DIAMANTE desde Alberti hasta Margen del
Río Neuquén.
ARAUCARIA desde Saturnino
Torres hasta Tronador, TRONADOR desde Araucaria hasta Aconquija, ACONQUIJA
desde Tronador hasta Moquehue, MOQUEHUE desde Limite 2º Zona (Félix San Martín)
hasta Limite 2º zona (Primeros Pobladores) PRIMEROS POBLADORES desde Moquehue
hasta Limite de 2º zona (Saturnino Torres).-
FIGUEROA desde Los Álamos
hasta Santa Rosa, SANTA ROSA desde Figueroa hasta Richieri, RICHIERI desde
Santa Rosa hasta Los Álamos, LOS ALAMOS
desde Richieri hasta Figueroa.-
RICHIERI desde Paimún hasta
Obrero Argentino, OBRERO ARGENTINO desde Richieri hasta El Chocón, EL CHOCON
desde Obrero Argentino hasta Paimún, PAIMUN desde El Chocón hasta Richieri.-
GUEMES desde el Limite de 2º
zona hasta Saturnino Torres, SATURNINO TORRES desde Limite 2º zona(Guemes)
hasta Boerr BOERR desde Saturnino Torres hasta Linares, LINARES desde Boerr
hasta Bolívar, BOLIVAR desde Linares hasta Bahía Blanca, BAHIA BLANCA desde
Bolívar hasta Tres Arroyos, TRES ARROYOS desde Bahía Blanca hasta Santa Cruz, SANTA CRUZ desde Tres Arroyos
hasta Pueyrredon, PUEYRREDON DESDE Santa Cruz hasta Río Negro Limite 1º Zona
(Río Negro), LIMITE 1º ZONA (Río Negro) desde Pueyrredon hasta Copahue (Limite
1º Zona), COPAHUE desde Río Negro hasta Saturnino Torres.-
LANIN desde Gatica hasta
Saavedra, SAAVEDRA desde Lanin hasta Planas, LIMITE 2º ZONA (Planas) desde
Saavedra hasta Gatica, IGNACIO RIVAS desde Limite 2º zona (Planas) hasta 12 de
Septiembre, 12 DE SEPTIEMBRE desde Ignacio Rivas hasta Bejarano, BEJARANO desde
12 de Septiembre hasta Limite de 2º zona (Planas), LIMTE DE 2º ZONA (Planas)
desde Bejarano hasta Ignacio Rivas.-
GODOY desde Limite 2º zona
(San Martín) hasta Limite de 2º zona (Belgrano) BELGRANO (limite de 2º zona)
desde Godoy hasta Limite 2º Zona (Catriel), LIMITE 2º ZONA (Catriel) desde
Belgrano hasta Limite de 2º Zona San Martín, LIMITE DE 2º ZONA (San Martín)
desde Catriel hasta Godoy.-
COLLON CURA desde Belgrano
hasta Avenida del Trabajador, AVENIDA
DEL TRABAJADOR desde Rotonda Collon Cura hasta Combate de San Lorenzo, COMBATE
DE SAN LORENZO desde Avenida del Trabajador hasta República de Italia,
REPUBLICA DE ITALIA desde Combate de San Lorenzo hasta Catriel, CATRIEL desde
República de Italia hasta Abraham, ABRAHAM desde Catriel hasta Limite 4º zona
(Sector Bardas). LIMTE 4º ZONA ( SECTOR Barda)
hasta Colon, COLON desde Limite de 4º zona hasta Avenida del Trabajador,
AVENIDA DEL TRABAJADOR(Limite de 2º Zona) hasta Catriel (Limite de 2º zona)
CATRIEL hasta Limite 2º zona (Belgrano), LIMITE DE 2º ZONA (Catriel) hasta
Collon Curá.
Barrio Copol, Barrio Rincón
de Emilio, Barrio Mercantil, Coop. Covitagan, Coop. Covianel, Coperso, Gregorio
Álvarez, Parque Industrial (Sector Empresas). Barrio Carnaghi (Aeropuerto).-
ZONA
4º: Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro que encierran las
siguientes calles:
Maquinchao desde San Julián
hasta Choele Choel, CHOELE CHOEL desde Maquinchao hasta San Ignacio, SAN
IGNACIO desde Choele Choel hasta calle sin nombre, Calle sin nombre desde San
Ignacio hasta Puerto Deseado, PUERTO DESEADO hasta Limite zona 5º, Limite zona
5º desde Puerto Deseado hasta
Maquinchao.-
EMPEDRADO desde 1º de Enero
hasta Novella, NOVELLA desde Empedrado hasta Huilén, HUILEN desde Novella hasta
Dihue, Dihue desde Huilén hasta El Jarillal, El Jarillal desde
Dihue hasta Rayen, Rayen desde El Jarillal hasta Picún Leufú, Calle 23 desde Picún Leufú hasta Mascardi,
MASCARDI desde Calle 23 hasta Avenida del Trabajador, AVENIDA DEL
TRABAJADOR desde Mascardi hasta Combate
de San Lorenzo, COMBATE DE SAN LORENZO desde Avenida del Trabajador hasta
República de Italia, REPUBLICA DE ITALIA desde Combate de San Lorenzo hasta
Quiroga, QUIROGA desde República de Italia hasta Castelli, CASTELLI desde
Quiroga hasta Quesada, QUESADA desde Castelli hasta Lago Rucachoroi, LAGO
RUCACHOROI desde Quesada hasta Cochico COCHICO desde Lago Rucachoroi hasta Magaldi, MAGALDI desde Cochico hasta
Catriel, ABRAHAM desde Catriel hasta Yupanqui, YUPANQUI desde Abraham hasta
limite norte, Limite norte desde Yupanqui
hasta 1º de Enero.
DR RAMON desde Moritán hasta
1º de Mayo, 1º DE MAYO desde Dr. Ramón
hasta Avenida del Trabajador, COLLON CURA desde Avenida Del Trabajador
hasta Salto Grande, SALTO GRANDE desde Collon Cura hasta Paso de los Andes,
PASO DE LOS ANDES desde Belgrano hasta Nogoya, NOGOYA desde Paso de los Andes
hasta Moritán, MORITAN desde Nogoya hasta Dr. Ramón.
O CONNOR desde Beltrán hasta
Solalique, SOLALIQUE desde O Connor hasta Beltrán, BELTRAN desde Solalique
hasta O Connor, BEJARANO desde Limite de 2º zona (Lastra) hasta Beltrán BELTRAN
desde Bejarano hasta El Huecú, EL HUECU desde Beltrán hasta Villa la Angostura,
VILLA LA ANGOSTURA desde El Huecu hasta Bejarano.-
IGNACIO RIVAS desde San Rafael hasta Arroyo
Duran, ARROYO DURAN desde Ignacio Rivas hasta Limite de 2º Zona (Gatica),
LIMITE 2º ZONA (Gatica) desde Arroyo Duran hasta La Plata, LA PLATA desde
Limite de 2º zona (Gatica) hasta
Soldado Desconocido, SOLDADO DESCONOCIDO desde La Plata hasta Pasteur, PASTEUR
desde Soldado Desconocido hasta Puente del Inca, PUENTE DEL INCA desde Pasteur
hasta San Rafael, SAN RAFAEL desde Puente del Inca hasta Ignacio Rivas.-
BOERR desde Saturnino Torres
hasta Obrero Argentino, OBRERO ARGENTINO desde Boerr hasta El Chocón, EL CHOCON
desde Obrero Argentino hasta Paimún, PAIMUN desde El Chocón hasta Richieri,
RICHIERI desde Paimún hasta Obrero Argentino, OBRERO ARGENTINO desde Richieri
hasta Ruta 22, LULES desde Obrero Argentino hasta Río Uruguay, RIO URUGUAY
desde Lules hasta Aguado, AGUADO desde Río Uruguay hasta Limite zona 2º, LIMITE
ZONA 2º hasta Paimún, PAIMUN desde el Limite de zona 2º hasta Figueroa,
FIGUEROA desde Paimún hasta Correntoso, CORRENTOSO desde limite de 2º zona
hasta Rafael Castillo, RAFAEL CASTILLO desde Correntoso hasta Limite de Zona 3º
(Saturnino Torres).-
ZONA
5º: Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro que encierran las
siguientes calles:
MARGEN DEL RIO NEUQUEN desde
Carmen de Patagones hasta Puente Sobre Río Neuquen, CARMEN DE PATAGONES desde
Margen del Río Neuquén hasta Primeros Pobladores, PRIMEROS POBLADORES desde
Carmen de Patagones hasta Puente sobre Río Neuquén.-
FAMAILLA desde Lázaro Martín
hasta Tafí Viejo, TAFI VIEJO desde Famailla hasta Aguado, LOS ALAMOS desde
Aguado hasta Boerr, BOERR desde Los Álamos hasta Obrero Argentino, OBRERO
ARGENTINO desde Boerr hasta Famailla.-
IGNACIO RIVAS desde Río
Senguer hasta Lanin, LANIN desde Ignacio Rivas hasta Saavedra, SAAVEDRA desde
Lanin hasta Beltrán, BELTRAN desde Saavedra hasta Chaco, CHACO desde Beltrán
hasta Lanin, LANIN desde Chaco hasta Bejarano, BEJARANO desde Lanin hasta
Beltrán, BELTRAN desde Bejarano hasta Solalique, SOLALIQUE desde Beltrán hasta
O Connor, O CONNOR desde Solalique
hasta Puerto Deseado, PUERTO DESEADO desde O Connor hasta Limite Zona 3º,
LIMITE ZONA 3º desde Puerto Deseado hasta Ignacio Rivas.-
LASTRA desde San Julián hasta
Futaleufú, FUTALEUFU desde Lastra hasta Margen del Río Limay, MARGEN DEL RIO
LIMAY desde Futaleufú hasta Limite de 3º Zona, LIMITE DE 3º ZONA desde Margen del Río Limay hasta San Julián, SAN
JULIAN desde Limite de 3º zona (Puerto Deseado) hasta Lastra.
LASTRA desde Limite 2º Zona
(El Cholar) hasta Yapeyú, YAPEYU desde
Lastra hasta Costa Rica, COSTA RICA desde Goya hasta Olavarría (Limite Ejido de
la Ciudad), OLAVARRIA desde Costa Rica hasta Ayacucho, AYACUCHO desde Olavarría
hasta Crouzeilles, CROUZEILLES desde Ayacucho hasta Avenida del
Trabajador, AVENIDA DEL TRABAJADOR
desde Crouzeilles hasta Pedro Genco, PEDRO GENCO desde Avenida del Trabajador
hasta Necochea, NECOCHEA desde Pedro Genco hasta Limite 6º zona, LIMITE 6º ZONA
desde Necochea hasta Rosario, ROSARIO desde Limite de 6º zona hasta 1º de
Enero, 1º DE ENERO desde Rosario Empedrado, EMPEDRADO desde 1º de Enero hasta
Novella, NOVELLA desde Empedrado hasta Limite 4º zona (Huilen), DIHUE desde
Huilen hasta El Jarillal, EL JARILLAL desde Dihue hasta Calle 38, CALLE 38
desde El Jarillal hasta 1º de Mayo, 1º DE MAYO desde Calle 38 hasta Centeno,
CENTENO desde 1º de Mayo hasta Moritán, MORITAN desde Centeno hasta Limite zona
4º, LIMITE ZONA 4º (Moritán) desde Avenida del Trabajador hasta Limite de 2º zona(Belgrano) , BELGRANO
(limite 2º zona) desde Limite de 4º Zona(Moritan) hasta Las Gaviotas, LAS
GAVIOTAS desde Belgrano hasta Pilar, PILAR desde Las Gaviotas hasta Rohde,
ROHDE desde Pilar hasta Limite 2º zona(San Martin), LIMITE 2º ZONA(San Martín)
desde Rohde hasta Crouzeilles. 12 de Septiembre desde O Connor hasta Limite 2º
zona (El Cholar)., Barrio Jaime de Nevares (Ciudad Industrial), Barrio Alto
Godoy.-
ZONA
6º: Los inmuebles comprendidos dentro de los sectores:
HIBEPA
(Hipódromo, Belén, Paraíso), Independencia, Toma Esfuerzo, Cuenca XV, Valentina
Sur desde Maquinchao hasta Puerto Deseado entre O Connor y Choele Choel.
Colonia Nueva Esperanza
ZONA
7º: Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro que encierra EL PASEO
DE LA COSTA establecido en la Ordenanza Nº 10010, excepto las definidas en
otras zonas.-“
CAPÍTULO II:
ARTÍCULO 11º): A los
efectos de la zonificación determinada en el artículo anterior, deberá entenderse que quedan comprendidos los inmuebles
de ambas aceras que circundan los perímetros enunciados. Cuando los inmuebles
posean frentes a distintas zonas se aplicará la alícuota mayor.-
BASE IMPONIBLE:
ARTÍCULO 12º): La base
imponible estará constituida por la valuación fiscal de la Dirección de Catastro de la
Provincia de Neuquén fijada para el año 2008.El valor del tributo será
determinado aplicando el porcentaje sobre la Tasa por Servicios a la Propiedad
Inmueble que se desprende del cuadro
siguiente:
ZONA
|
PORCENTAJE
|
||||
Hasta 600m2 |
De más de 600m2 a 1000m2 |
De más de 1000m2 a 2000m2 |
De más de 2000m2 a 10000m2 |
De más de 10000m2 |
|
PRIMERA
|
537% |
604% |
671% |
738% |
805% |
SEGUNDA |
403% |
437% |
470% |
537% |
604% |
TERCERA |
268% |
303% |
336% |
370% |
403% |
CUARTA |
201% |
235% |
268% |
284% |
303% |
QUINTA |
122% |
146% |
159% |
171% |
183% |
SEXTA |
0% |
0% |
0% |
0% |
0% |
SEPTIMA |
537% |
604% |
671% |
738% |
805% |
CAPÍTULO III:
CONSIDERACIONES GENERALES:
ARTÍCULO 13º): A los
efectos de este título, el Órgano Ejecutivo Municipal establecerá las condiciones
en que un inmueble debe ser considerado como Baldío u Obras Interrumpidas.
TÍTULO III
CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS
ARTÍCULO 14º):
Para este Tributo se aplicarán las
normativas especiales vigentes para cada obra. En caso
de que no se prevea normativa especial, el mismo está sujeto a lo establecido
en el Código Tributario y/o lo que se
disponga por vía de reglamentación.-
TÍTULO IV
TASA POR SERVICIOS DE ILUMINACIÓN
CAPÍTULO I:
ARTÍCULO 15º): El costo mensual por suministro de energía al sistema de iluminación será
prorrateado entre los titulares o
usuarios de los inmuebles en
función del tipo de iluminación existente en su lugar de consumo.-
USUARIOS
CON POTENCIA CONTRATADA MENORES O IGUALES A 20KW
El
costo de la energía por alumbrado público, para los usuarios cuya potencia
contratada por el servicio de energía eléctrica menores o iguales a 20KW, será:
-
USUARIO SIN ALUMBRADO $
0,00
-
USUARIO TARIFA
SOCIAL. $ 1,20
-
USUARIO CON ILUMINACIÓN
DE VEREDA $ 9,00
-
USUARIO SIN ILUMINACION DE VEREDA $
4,50
-
USUARIOS CON POTENCIA
CONTRATADA MAYORES A 20 KW
Los Usuarios o propietarios de inmuebles cuyos
valores de potencia contratada por el uso de energía eléctrica, que superen los
20 KW de potencia, abonaran en concepto
de la tasa por energía del servicio de alumbrado publico el (1%)
uno por ciento del importe total
de energía facturado sin impuestos hasta un monto no mayor de 2499 $/mes por energía únicamente (costo
variable). Siendo el piso mínimo de la tasa por alumbrado no menor de $10,00
$/mes, (para aquellas categorías en el cual el consumo de energía no supere los
800 $/mes por el consumo de energía).-
En el valor de energía consumida no se deben
considerar los importes de cargo fijo, aporte de capitalización, multas, ni los
impuestos o gravámenes.-
Dentro de los consumos mayores de 20 KW están
comprendidos todas las categorías,
salvo los usuarios residenciales.-
En el caso de los valores de consumo por
energía eléctrica superiores a los 2500
$/mes, sin distinción del tipo de
categoría, el importe a abonar por la
tasa del servicio de alumbrado público resultará de aplicar el porcentaje del dos por ciento (2%).-
v BALDIOS SIN MEDIDOR DE ENERGIA.
- Los inmuebles
baldíos, pagarán junto con la boleta de pago de la Tasa por Servicios a la
Propiedad Inmueble un importe en concepto por la Tasa de Alumbrado Público
independientemente del sistema o característica del alumbrado existente en la
vía Pública del inmueble. El importe a abonar será en función de los metros
cuadrados del inmueble baldío según la siguiente escala:
Hasta 500 m2 .................. 8 $/mes
Hasta 1000 m2 .................. 12 $/mes
Hasta 2500 m2 ................ 24
$/mes
Hasta 10000 m2 ............ 60 $/mes
Mayores de 10000
m2 .......70 $/mes
NOTA: Se entiende por usuarios con iluminación de
vereda a los Usuarios o propietarios de inmuebles independientemente de la
categoría catastral del inmueble, del servicio o uso del mismo (residencial,
PH, comercial, publico, servicios, u otro) que cuenten en la vereda del inmueble con iluminación de vereda, es
decir artefactos de vereda más la convencional de calzada, independientemente
del numero de viviendas, comercios o unidades funcionales en el predio o por
piso. Siempre y cuando la potencia
contratada por el servicio de energía no supere los 20Kw.-
ARTÍCULO 16º): Conforme a lo previsto en el Artículo 217º) del Código Tributario, la tasa
establecida en éste Título será percibida por la Empresa prestataria, aún en
aquellos casos de usuarios que abonen peaje por el uso de las redes
eléctricas a la prestadora del servicio
eléctrico.-
ARTÍCULO
17º): En
aquellos inmuebles que no posen medidor o no realicen uso de energía
eléctrica, la tasa será percibida por la Municipalidad con las boletas de pago
de la “Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble.”
ARTÍCULO
18º): FACÚLTESE
al Órgano Ejecutivo Municipal a efectuar las compensaciones de los saldos
financieros mensuales con la prestataria en el que se incluya el ingreso por
Tasa por Servicios de Iluminación con las deudas que genere la Municipalidad
con la misma, por a)suministro de energía eléctrica de medidores pertenecientes
a dependencias municipales y a otras dependencias debidamente autorizadas por
la Municipalidad; b)alumbrado público; c) semáforos; d) obras de iluminación
realizadas por la prestataria que fueran autorizadas y certificadas por el
Municipio y e) servicios de sepelio a indigentes.-
TÍTULO V
DERECHOS DE
MENSURA Y EDIFICACIÓN:
CAPÍTULO I:
ESTUDIO Y VISACIÓN DE PLANOS DE
MENSURA FRACCIONAMIENTO O ENGLOBAMIENTO:
ARTÍCULO 19º): Se abonará
por cada lote o parcela resultante y de acuerdo a las zonas detalladas, teniendo en cuenta la
siguiente escala acumulativa: Hasta 4 lotes 100% de los valores prefijados, de
5 a 10 Lotes el 85%, de 11 a 40 Lotes el 70%, de 41 a 100 Lotes el 60% y más de
100 Lotes 50%.
RESIDENCIAL AREA CENTRAL:
1)
Zona delimitada por las calles Antártida Argentina, Islas Malvinas, Presidente
Arturo Humberto Illia, Intendente Linares, Bartolomé Mitre, Sarmiento, Daniel
Gatica, Vicente
Chrestía...........................................................................$
60,00
RESIDENCIAL COMERCIAL:
2.)
Zona delimitada por las calles Sarmiento, Bartolomé Mitre, Intendente Linares,
Ricchieri, Fray Luís Beltrán, Daniel
Gatica...............................................$ 50,00
AREA BARRIO PARQUE:
3)
Zona delimitada por las calles Presidente Arturo Humberto Illia (antes
Conquistadores del Desierto), Alderete, Gabriel Borlenghi, Río Neuquén, límite
sur de terrenos de la Universidad Nacional del Comahue, Avenida Argentina,
límite sur de la calle sin nombre sobre L.U. 84, Almirante Brown, Dr. Ramón,
proyecto autopista (Cipolletti-China Muerta), Cristóbal Colón, Antártida
Argentina e Islas Malvinas, Presidente Arturo Humberto Illia (antes
Conquistadores del Desierto) y Alderete y el polígono que comprende el Barrio
Rincón de Emilio.................$ 60,00
RESIDENCIAL MIXTO:
4. Zona delimitada por las calles Alderete, Saturnino
Torres, Copahue, Intendente Linares, El Chocón, Bahía Blanca, brazo Río Limay,
O. Leguizamón, Lanín, Ignacio Rivas, San Martín, Combate de San Lorenzo,
Antártida Argentina, Vicente Chrestía, Daniel Gatica, FL. Beltrán, Ricchieri,
Intendente Linares, Presidente Arturo Humberto Illia (antes Conquistadores del
Desierto), Alderete……..$ 40,00
AREA PERIFERICA PARTE ESTE:
5.
Zona delimitada por las calles Gabriel Borlenghi, Río Neuquén, Alejandro
Aguado, Obrero Argentino, Copahue, Paimún, El Chocón, Tronador, Alférez Boerr,
Intendente Linares, General Pueyrredón, Río Negro, El Chocón, Intendente
Linares, Copahue, S. Torres, G.
Borlenghi..............................................$ 30,00
AREA PERIFÉRICA PARTE OESTE:
6). Zona delimitada por las calles O.
Leguizamón, Río Limay, Ignacio Rivas, Sgto. Manuel Bejarano, Ruta 22, Olavarría,
Ferrocarril General Roca, San
Martín, Canal de Riego, Prolongación Manuel Belgrano, Collón Curá,
República de Italia,
Combate de San Lorenzo, San Martín, Ignacio Rivas, O. Leguizamón.$ 30,00.-
7.
ÁREA DE CONFLUENCIA –
POLÍGONO DEFINIDO POR LA ORDENANZA Nº
10.010..........................................................................................$50,00
8.
RESTO DEL EJIDO
MUNICIPAL.......................................................$20,00
CAPÍTULO II
OTORGAMIENTO DE FACTIBILIDAD A PROYECTOS DE URBANIZACIÓN:
ARTÍCULO 20º): Se abonará el diez por ciento (10%) del derecho total pagado por el estudio y visación de mensura.-
CAPÍTULO III
MENSURA DE INMUEBLES SUJETOS AL REGIMEN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL..
ARTÍCULO 21º): Por la aprobación de Subdivisión de inmuebles de acuerdo al régimen de la propiedad horizontal, se abonará un importe equivalente en subparcelas a las parcelas generadas por Subdivisiones simples o loteos.
CAPÍTULO IV
DETERMINACIÓN DE LÍNEAS MUNICIPALES O DE EDIFICACIÓN:
ARTÍCULO 22º):
1. A particulares Frentistas:
Por cada frente a una
calle……….................……...………………....$42,00
Por cada mojón. Esquinero .………………………….....……….…….$66,00
Certificación por frente (calle y vereda)…………
……...……………..$18,00
2.
A empresas para instalación de servicios de infraestructura:
En
zona Urbana:
Por tramo recto de hasta 4
cuadras.....................……..……..…....
$77,00
Certificación por tramo
recto……………..........................................$21,00
En
zona rural:
Por
frente....................................................................................…$60,00
Certificación
por frente .......................................... ………………..$18,00
CAPÍTULO V
NIVELACIÓN:
ARTÍCULO 23º): Por certificación de cotas de nivel de rasante de calles:
Para calles y veredas por cuadra o tramo equivalente, para ejecución de obras de infraestructura (instalaciones de agua, cloacas, gas, teléfono posteado)...................................................................... ..................$42,00
CAPÍTULO VI:
OTROS SERVICIOS:
ARTÍCULO 24º): Por los servicios que se mencionan a continuación se abonará:
1) Por autenticación de plano de urbanización aprobado por el Municipio..$ 7,00
2. ACA QUEDE
2.1. Por certificado de verificación de niveles de rasantes de calles para Planos de redes de infraestructura elaborados por el Municipio u otros Organismos, por cuadra...................................................................................................$ 6,00.
2.2. Por visación de Planos de Infraestructura no contratada por la Municipalidad de Neuquén:
a) Visación de Planos de proyecto de Cordón Cuneta o pavimentación de calles, por cuadra...........................................................................................$ 12,00.
b) Por visación de planos de proyectos de rasantes de calles en loteos por cuadra.....................................................................................................$ 6,00.
c) Por visación de planos de Obras de Arte en General........................$ 50,00.
CAPÍTULO VII:
Artículo
25º): Por los servicios que se mencionan a continuación se abonará:
a) Por presentación de trámite de mensura............................................$20,00.
b) Por dar ubicación, denominación y nomenclatura catastral de un lote........................................................................................................$10,00.
c) Por dar certificación de numeración domiciliaria para presentar a otros organismos...........................................................................................$15,00.
d) Por dar constancia simple de numeración domiciliaria........................ $ 9,00.
e) Por trámite de visado de Certificado de Deslinde y Amojonamiento (C.D.A.) establecido por Ordenanza Nº 4755 o por Certificación de Unidad funcional en Régimen de Subdivisión en Propiedad Horizontal (CUF en PH)........................................................................................................$40,00.
f) Por actualización de visado de planos de mensura o C.D.A...............$ 40,00.
g) Por reporte parcelario en formato A4..................................................$ 10,00.
h) Por reporte gráfico de atributos parcelarios........................................$ 10,00.
i) Por hoja impresa de antecedentes de certificados de amojonamiento......................................................................................$10,00
j) Por KiloByte de información de fuente electrónica de tipo raster, no incluye soporte (papel u otro dispositivo de almacenamiento a proveer por el recurrente)..............................................................................................$0,01
k) Por KiloByte de información de fuente electrónica de tipo vectorial, sólo en soporte papel (no incluido) ...................................................................$0,02.
l) Por metro o fracción de papel de plotter de 0,91 m de ancho...............$2,50.
m) Por metro o fracción de papel de plotter de 0,60 m de ancho...............$1,80
n) Por metro o fracción de papel de plotter de 0,40 m de ancho...............$1,20
o) Declaración jurada de incorporación de superficie edificadas.............$15,00
p) Padrón con datos catastrales de parcelas frentistas afectadas a futuras obras (por parcela) ..........................................................................…………..$0,50
q) Valor de 1 (un) crédito = 1 kiloByte de información de acceso registrado (descargado del plano interactivo en Internet)…………………………..$ 0,05
r) Por servicio de información vectorial o tipo shapefile (SIG), los valores serán determinados dentro de un convenio entre la Municipalidad y otras partes ad-hoc.
s) Por consulta normal de un expediente de mensura archivado………$20,00
t) Por consulta urgente de un expediente de mensura archivado……..$ 40,00
REGISTRO DE PLANOS E INSPECCIÓN
CAPÍTULO VIII:
BASE IMPONIBLE:
ARTÍCULO 26º): Tasa: Fíjase como Derecho de Edificación por la
inspección,
estudio, trámite administrativo, archivo y digitalización de la
documentación presentada, el 4 ‰ (Cuatro por mil) del valor total de la obra,
calculada según los valores de mano de obra y materiales para la zona.-
El pago de estos derechos se abonará respecto al cuatro por mil (4‰) del
costo de construcción según el rubro y de la siguiente manera:
- 50% del 4‰ del costo de construcción al
solicitar el registro de la documentación para OBRA NUEVA para el Rubro I.
- 100% del 4‰ del costo de construcción al solicitar el registro de
la documentación para obras ejecutadas SIN PERMISO para el Rubro I.
- 100% del 4‰ del costo de construcción al solicitar el registro de
la documentación para OBRA NUEVA para
los Rubro II, III, IV y V.
- 125% del 4‰ del costo de construcción al solicitar el registro de
la documentación para obras ejecutadas SIN PERMISO para los Rubro II, III, IV y V.
La tabla resumen por
los Derechos de Edificación queda de la siguiente forma:
RUBRO
|
TIPO |
4 ‰ del costo
de construcción |
OBRA NUEVA |
SIN PERMISO |
I |
<200m² |
$6,40 / m² |
$3,20 |
$6,40 |
>200m² |
$7,60 / m² |
$3,80 |
$7,60 |
|
II |
|
$10,40 / m² |
$10,40 |
$13,00 |
III |
|
$5,00 / m² |
$5,00 |
$6,25 |
IV |
|
$6,40 /m² |
$6,40 |
$8,00 |
V |
|
$11,20/ m² |
$11,20 |
$14,00 |
RUBRO DESCRIPCIÓN
I.
Viviendas individuales
y colectivas: menor de 200 m2 valor base de costo de la construcción $ 1.600,00
por m2; mayor o igual a 200 m2. Valor base
$1.900,00 por m2.
II.
Viviendas colectivas y/u oficinas mayores a 4
(cuatro) niveles. Valor base de costo de la construcción $2.600,00 por m2.
III.
Naves industriales,
talleres en general, fábricas, galpones de empaque, cámaras frigoríficas,
estaciones de servicio, estacionamientos. Valor base de costo de construcción $
1.250,00 por m2, se incluyen las marquesinas y los toldos.
IV.
Edificios públicos
(bancos, etc), oficinas (menores a 4 niveles), comercios, galerías, restaurantes,
confiterías, mercados, etc. Valor base de costo de construcción $ 1.600,00 por
m2.-
V.
Hoteles, hospitales,
sanatorios, laboratorios, universidades, auditorios, escuelas, cines,
hipermercados, etc. Valor base de costo de construcción $ 2.800,00 por m2, se
incluyen las construcciones funerarias y las destinadas a culto.
Otros
usos no mencionados en la presente clasificación se incluirán en los rubros por
analogía.
ARTÍCULO 27º): OTROS
RUBROS
-
Antenas (Telefonía Celular)..............................................................$
2.500,00
-
Antenas Parabólicas (excepto las domiciliarias)...............................$
1.500,00
-
Otras instalaciones catalogadas como de
FM, barriales o de telecomunicaciones en
general.............................................................................................$ 500,00
ARTÍCULO 28º): Por superficie semicubierta se percibirá el cincuenta por ciento (50%) de los Derechos de Edificación según
corresponda a Obra Nueva o a Construcción ejecutada Sin Permiso Municipal
ARTÍCULO 29º): Por
superficie a modificar o modificada se percibirá el treinta por ciento (30%) de los Derechos de Edificación según
corresponda a Obra Nueva o a Construcción ejecutada Sin Permiso Municipal.
ARTÍCULO 30º): Por
demolición se pagará el quince por ciento (15%) de los Derechos de Edificación
según corresponda a Obra ejecutada como
Nueva o a Construcción ejecutada Sin Permiso Municipal.
ARTÍCULO 31º): Por el
cambio de fachada en donde no existen modificaciones de estructuras se abonará
el diez por ciento (10%) de los derechos de edificación.
ARTÍCULO 32º): OBRAS
REPETIDAS: cuando se trate de una unidad funcional proyectada para ser repetida
exactamente, se calcularán de la siguiente manera en forma acumulativa:
a) Para el Proyecto prototipo se
liquidarán los derechos según la modalidad presentada, OBRA NUEVA o
CONSTRUCCIÓN SIN PERMISO.
b) De la unidad 2da. a 10ma. repeticiones, por cada una, cuarenta (40%) por ciento de los derechos correspondientes al proyecto prototipo.-
c) De la unidad 11va. a 100 repeticiones, por cada una, veinte
(20%) por ciento de los derechos correspondientes al proyecto prototipo.-
d) De más de 100 repeticiones, por la
cantidad en exceso, diez (10%) por ciento de los derechos correspondientes al
proyecto prototipo.-
e) No se consideran obras repetidas las unidades funcionales ubicadas a distinta altura en un edificio en propiedad horizontal
CAPÍTULO IX:
DE LOS PLAZOS
ARTÍCULO 33º): Vencido el
plazo para reanudación del trámite de un expediente de obra archivado se deberán volver a pagar los
Derechos de Edificación actualizados en el caso que se hubieran modificado los
parámetros urbanísticos y la documentación requiera un nuevo análisis técnico,
trámite administrativo e inspección de la documentación.
CAPÍTULO X:
FACTIBILIDADES
ARTÍCULO 34º):
OTORGAMIENTO DE FACTIBILIDADES: Se abonará el 30% del monto previsto por Derechos de Edificación, que será tomado
como pago a cuenta de la liquidación final que corresponda, siempre que el
proyecto presentado en previa se ajuste a la factibilidad otorgada, en caso
contrario se liquidará el arancel correspondiente; este importe en ningún
momento generará crédito a favor del contribuyente que implique devolución del
dinero.-
ARTÍCULO 35º):
OTORGAMIENTO DE FACTIBILIDADES DE USOS sin inspección se
abonará..............................................................................$
30,00
ARTÍCULO 36º):
OTORGAMIENTO DE FACTIBILIDADES DE USOS con inspección se abonará...............................................................................$
80,00
CAPÍTULO XI:
SERVICIOS ESPECIALES
ARTÍCULO 37º): Solicitud
de inspección por actualización de información o
complementaria de la
inspección ordinaria correspondiente se
abonará....................................................................................................$
70,00
ARTÍCULO 38º): Por cada
certificación de copia de plano de obra que se presenta después de haber sido
registrados los correspondientes a la
construcción..............................................................................................$
10,00
ARTÍCULO 39º): Por
renovación de permisos de edificación se abonará....................................................................................................$
25,00
ARTÍCULO 40º): Por
consulta normal de un expediente archivado.........$ 12,00
ARTÍCULO 41º): Por
consulta urgente de un expediente archivado........$ 15,00
ARTÍCULO 42º): Por
inscripción de la empresa conservadora, otorgamiento del permiso e
inspecciones, relacionadas con la Conservación de Instalaciones de Seguridad
Contra Incendio (Ordenanza Nº 9339) y la Conservación de Medios de Elevación
Mecánicos (Ordenanza Nº 7666)...............................................$
80,00
ARTÍCULO 43º): Por
traspaso de Conservador o Representante Técnico………………………………………………………………………...$
25,00
ARTÍCULO 44º): Por cada
nuevo ejemplar de libro de
inspecciones..............................................................................................$
30,00
TÍTULO VI
TASA POR HABILITACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
ARTÍCULO 45º): La tasa
establecida en el Artículo 224º) del Código Tributario, por actividad principal
se fija, teniendo en cuenta la clasificación de los emprendimientos privados o
públicos, nacionales o provinciales en función de la alteración ambiental que
pueden producir (FOPAB) establecidas en el Código de planeamiento y Gestión
Urbano ambiental de la ciudad de Neuquén:
Intervalo
entre 1-10:
Emprendimiento
que no produce alteración ambiental del medio y cumple con las normas
urbanísticas.............................................................................$
45,00
Intervalo
entre 11-23:
Emprendimiento
que produce presunta alteración ambiental del medio y cumple con las normas
urbanísticas...................................................................$
65,00
Mayor
o igual a 24: Emprendimiento que
produce alteración ambiental del medio.
Se
establece un porcentaje del cinco por mil del valor de la inversión declarada,
hasta un tope de $50.000 (pesos cincuenta mil).-
En
el caso de que el emprendimiento no cumpla con las normas urbanísticas en un porcentaje mayor al 10%, se giran las
actuaciones a la Unidad Técnica de Gestión Urbano Ambiental, debiendo abonar
además de lo previsto en la primera parte de este
artículo..................................................................$
150,00
·
Los jóvenes
que tengan entre 18 hasta 28 años de edad, con domicilio legal en la Ciudad de
Neuquén, que inicien sus actividades dentro del Programa Primeros Pasos
impulsado por la Dirección Municipal de Juventud, pagarán $0 (pesos cero) en
concepto de la
tasa establecida en el Artículo 224º) del Código Tributario.-
ARTÍCULO 46º): Por cada rubro anexado al principal, establécese un
importe
equivalente al 40% del valor según el intervalo de la escala determinada
en el artículo anterior.
ARTÍCULO 47º): La tasa
por transferencias, se fija en igual suma a la que se abonó en el momento en que se habilitó el comercio
referido.
ARTÍCULO 48º): La tasa
por inscripción de actividades sin local o establecimiento fíjase
en……..............................................................................................$
50,00
ARTÍCULO 49º): La tasa
por Inspección, ocupación y Limpieza de Feria Franca
Municipal se abonará por
mes...................................................................$ 25,00
ARTÍCULO 50º): FACULTASE
al Órgano Ejecutivo Municipal para reglamentar lo concerniente a Actividades Principales y los Anexos.-
TÍTULO VII
DERECHOS DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE
SEGURIDAD E HIGIENE DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS
CAPITULO I:
DEL HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 51º): Se
abonarán los valores establecidos en los Artículos 54º), 55º), 56º), 57º) y
59º) de la presente norma, por el
ejercicio de cualquier actividad productiva, industrial, comercial, de
servicios u otra, en virtud de los
servicios municipales de contralor de la seguridad, salubridad, higiene,
protección del medio ambiente, desarrollo de la economía y los restantes
servicios prestados no especificados y no retribuidos por un tributo especial
que tiendan a la satisfacción del interés general de la población, y a la creación de condiciones favorables para
el ejercicio de la actividad económica. Comprende los derechos de
funcionamiento de la actividad, cuenten o no con establecimiento en la ciudad o
por introducción de mercaderías o productos desde otros municipios.
CAPITULO II:
DE LA BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 52º): La
determinación del tributo, se realizará para el año fiscal clasificando
a los contribuyentes según el encuadre que le corresponda en la escala del
Artículo 54º) de la presente; para lo
cual se tendrán en cuenta los ingresos brutos gravados y/o exentos y/o
con reducción a tasa cero por ciento (0%) declarados o que debió declarar en la
Dirección Provincial de Rentas de Neuquén, correspondientes al año fiscal
calendario inmediato anterior al que debe liquidar el Municipio. Debiendo
considerarse al efecto del cálculo del tributo las situaciones que se detallan a continuación:
a)
CONTRIBUYENTES DIRECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS:
Deberán
liquidar los Ingresos Brutos computables conforme se lo estipula en el primer
párrafo de este artículo y con las particularidades siguientes:
a.1)
Aquellos contribuyentes cuya única sede administrativa y/o local de ventas se
encuentre en jurisdicción de Neuquén Capital, a los efectos del cálculo de esta
tasa tomarán como base la totalidad de ingresos brutos anuales.
a.2)
Aquellos contribuyentes que cuenten en la provincia con locales o sucursales en
más de una localidad, tomarán como base a los efectos del cálculo, el monto
proporcional de Ingresos Brutos asignables a la jurisdicción de Neuquén
Capital.
a.3)
Aquellos contribuyentes que tengan más de un establecimiento en la jurisdicción de Neuquén Capital y por
ello más de una licencia comercial deberán calcular los Ingresos Brutos
asignables a esta jurisdicción y luego distribuir proporcionalmente los
ingresos a cada una de esas licencias comerciales.-
b)
CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES ENCUADRADAS BAJO EL REGIMEN QUE
ESTIPULA EL CONVENIO MULTILATERAL
Los
contribuyentes que declaren sus ingresos brutos anuales bajo el régimen que
fija el convenio multilateral, a los efectos de determinar este tributo
especificarán en su Declaración Jurada Municipal el monto de los mismos
asignable a la jurisdicción de Neuquén Capital, teniendo en cuenta las
siguientes particularidades:
b.1)
Aquellos contribuyentes que realicen operaciones en la provincia, cuya única
sede administrativa y/o local de ventas se encuentre en jurisdicción de Neuquén
Capital, a los efectos del cálculo de esta tasa tomarán como base la totalidad de los ingresos brutos anuales
asignables a la Provincia de Neuquén.-
b.2)
Aquellos contribuyentes que realicen operaciones en la provincia y cuenten con
locales o sucursales en más de una localidad, tomarán como base a los efectos
del cálculo el monto proporcional de ingresos brutos asignables a la
jurisdicción de Neuquén Capital.-
b.3)
Los contribuyentes que tengan más de un establecimiento en la jurisdicción de
Neuquén Capital y por ello más de una licencia comercial deberán calcular los
Ingresos Brutos asignables a esta jurisdicción y luego distribuir
proporcionalmente los ingresos a cada una de esas licencias comerciales.-
c)
CONTRIBUYENTES SIN ESTABLECIMIENTO EN LA CIUDAD O EXTRA LOCALES
Se
les determinará el tributo conforme se lo estipula en este artículo, acorde a
la situación en el cual queden comprendidos.-
d) CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES
EN FORMA ESPORÁDICA
Se
entiende por actividades esporádicas, aquellos eventos que se organizan
transitoriamente en el ejido municipal y en los cuales se realicen
transacciones de compra-venta. Abonarán por local y por día la suma de cien
pesos ($100,00).-
Los
espectáculos de índole lúdica y espectáculos de esparcimiento como Kermeses,
Circos, Parques de Diversiones, abonarán la suma de ciento cincuenta pesos ($150,00) diarios.-
Este
tributo deberá ser abonado al autorizarse la habilitación correspondiente para
su funcionamiento.-
e)
CONTRIBUYENTES QUE INICIARON SUS ACTIVIDADES DURANTE EL AÑO FISCAL 2.008
Aquellos
contribuyentes que cuenten con un período de actividad inferior a los 12 meses
durante el año fiscal 2.008, a los efectos de determinar el monto de los
ingresos brutos computables deberán proyectar y anualizar los mismos,
informando los mismos mediante el Formulario de Declaración Jurada Anual.
f)
CONTRIBUYENTES QUE INICIEN SUS ACTIVIDADES DURANTE EL AÑO FISCAL 2.009
f.1)
inicien actividades y cuenten con
dos o más meses de facturación
dentro del año calendario 2.009
Se
le determinará el tributo en forma proporcional al mínimo de la escala del
Artículo 54º) o Artículo 57º) según corresponda a la actividad del
contribuyente, durante dos meses, los
cuales serán tomados como pagos a cuenta. El contribuyente deberá informar
mediante el Formulario de Declaración Jurada Anual correspondiente, la
facturación de los primeros dos meses,
proyectarla y anualizarla, a fin de establecer el importe que le corresponde
según la escala de los artículos antes mencionados. Este importe se tributará
en forma proporcional a los meses de actividad desarrollada, detrayendo los
pagos a cuenta.-
f.2)
inicien actividades y no cuenten con dos meses de facturación dentro del año
calendario 2.009:
Se le determinará el tributo en forma proporcional al mínimo de la escala del Artículo 54º) o Artículo 57º) según corresponda a la actividad del contribuyente, durante el período de actividad en el año 2.009, los cuales serán tomados como pagos a cuenta. El contribuyente deberá informar mediante el Formulario de Declaración Jurada Anual correspondiente, antes del décimo día corrido o hábil siguiente del mes de enero del año 2.010, la facturación desde su inicio hasta el 31/12/09, proyectarla y anualizarla, a fin de establecer el importe que le corresponde según la escala del Artículo 54º) o de los Regímenes Especiales. Este importe se tributará en forma proporcional a los meses de actividad desarrollada, detrayendo los pagos a cuenta.
g) CONTRIBUYENTES QUE NO TENGAN INGRESOS BRUTOS ASIGNABLES A LA JURISDICCIÓN DE NEUQUÉN CAPITAL Y EJERZAN ACTIVIDADES ENCUADRADAS EN ESTE TÍTULO.
Deberán
efectuar un coeficiente de distribución teniendo en cuenta los gastos
asignables a esa licencia. El mismo se calculará por medio del cociente entre
los gastos devengados en el ejercicio fiscal inmediato anterior asignables a
Neuquén Capital y los imputables a la provincia de Neuquén para el mismo
período. Este coeficiente aplicable a los ingresos brutos totales de la
provincia del Neuquén, establecerá la base imponible atribuible a ese
contribuyente, a los efectos de establecer los importes a abonar de la tabla
correspondiente.
h) Los jóvenes que
tengan entre 18 hasta 28 años de edad, con domicilio legal en la Ciudad de
Neuquén, que inicien sus actividades dentro del Programa Primeros Pasos
impulsado por la Dirección Municipal de Juventud, pagarán $0 (pesos cero) en
concepto de este tributo durante los dos primeros meses comprendido desde la
fecha real de iniciación de actividades.”
ARTÍCULO 53º): La
facturación anual será aquella que los contribuyentes se
encuentran obligados a declarar ante la Dirección Provincial de Rentas
de Neuquén para la determinación del impuesto anual a los ingresos brutos. Si
la actividad estuviera exenta o con reducción a la tasa del cero por ciento
(0%) por el Código Fiscal de la Provincia, deberá declararse la facturación
anual que corresponda a los conceptos prescriptos en el primer párrafo del
Artículo 52º) de la presente, para realizar la determinación de este tributo.
Las
únicas actividades exentas para este tributo municipal serán las que
expresamente se determinan en la Ordenanza Nº 10383 - Código Tributario
Municipal en su Artículo 234º).
ARTÍCULO 54º): Para el
ejercicio fiscal será de aplicación la siguiente escala:
Más de pesos |
Hasta pesos |
Tasa Anual |
- |
150.000,00 |
240,00 |
150.000,00 |
200.000,00 |
260,00 |
200.000,00 |
250.000,00 |
325,00 |
250.000,00 |
300.000,00 |
390,00 |
300.000,00 |
350.000,00 |
455,00 |
350.000,00 |
400.000,00 |
520,00 |
400.000,00 |
450.000,00 |
585,00 |
450.000,00 |
500.000,00 |
650,00 |
500.000,00 |
550.000,00 |
715,00 |
550.000,00 |
600.000,00 |
780,00 |
600.000,00 |
650.000,00 |
845,00 |
650.000,00 |
700.000,00 |
910,00 |
700.000,00 |
750.000,00 |
975,00 |
750.000,00 |
800.000,00 |
1.040,00 |
800.000,00 |
850.000,00 |
1.105,00 |
850.000,00 |
900.000,00 |
1.170,00 |
900.000,00 |
950.000,00 |
1.235,00 |
950.000,00 |
1.000.000,00 |
1.300,00 |
1.000.000,00 |
1.100.000,00 |
1.430,00 |
1.100.000,00 |
1.200.000,00 |
1.560,00 |
1.200.000,00 |
1.300.000,00 |
1.690,00 |
1.300.000,00 |
1.400.000,00 |
1.820,00 |
1.400.000,00 |
1.500.000,00 |
1.950,00 |
1.500.000,00 |
1.600.000,00 |
2.080,00 |
1.600.000,00 |
1.700.000,00 |
2.210,00 |
1.700.000,00 |
1.800.000,00 |
2.340,00 |
1.800.000,00 |
1.900.000,00 |
2.470,00 |
1.900.000,00 |
2.000.000,00 |
2.600,00 |
2.000.000,00 |
2.100.000,00 |
2.730,00 |
2.100.000,00 |
2.200.000,00 |
2.860,00 |
2.200.000,00 |
2.300.000,00 |
2.990,00 |
2.300.000,00 |
2.400.000,00 |
3.120,00 |
2.400.000,00 |
2.500.000,00 |
3.250,00 |
2.500.000,00 |
2.600.000,00 |
3.380,00 |
2.600.000,00 |
2.700.000,00 |
3.510,00 |
2.700.000,00 |
2.800.000,00 |
3.640,00 |
2.800.000,00 |
2.900.000,00 |
3.770,00 |
2.900.000,00 |
3.000.000,00 |
3.900,00 |
3.000.000,00 |
3.100.000,00 |
4.030,00 |
3.100.000,00 |
3.200.000,00 |
4.160,00 |
3.200.000,00 |
3.300.000,00 |
4.290,00 |
3.300.000,00 |
3.400.000,00 |
4.420,00 |
3.400.000,00 |
3.500.000,00 |
4.550,00 |
3.500.000,00 |
3.600.000,00 |
4.680,00 |
3.600.000,00 |
3.700.000,00 |
4.810,00 |
3.700.000,00 |
3.800.000,00 |
4.940,00 |
3.800.000,00 |
3.900.000,00 |
5.070,00 |
3.900.000,00 |
4.000.000,00 |
5.200,00 |
4.000.000,00 |
4.100.000,00 |
5.330,00 |
4.100.000,00 |
4.200.000,00 |
5.460,00 |
4.200.000,00 |
4.300.000,00 |
5.590,00 |
4.300.000,00 |
4.400.000,00 |
5.720,00 |
4.400.000,00 |
4.500.000,00 |
5.850,00 |
4.500.000,00 |
4.600.000,00 |
5.980,00 |
4.600.000,00 |
4.700.000,00 |
6.110,00 |
4.700.000,00 |
4.800.000,00 |
6.240,00 |
4.800.000,00 |
4.900.000,00 |
6.370,00 |
4.900.000,00 |
5.000.000,00 |
6.500,00 |
5.000.000,00 |
5.200.000,00 |
6.760,00 |
5.200.000,00 |
5.400.000,00 |
7.020,00 |
5.400.000,00 |
5.600.000,00 |
7.280,00 |
5.600.000,00 |
5.800.000,00 |
7.540,00 |
5.800.000,00 |
6.000.000,00 |
7.800,00 |
6.000.000,00 |
6.200.000,00 |
8.060,00 |
6.200.000,00 |
6.400.000,00 |
8.320,00 |
6.400.000,00 |
6.600.000,00 |
8.580,00 |
6.600.000,00 |
6.800.000,00 |
8.840,00 |
6.800.000,00 |
7.000.000,00 |
9.100,00 |
7.000.000,00 |
7.200.000,00 |
9.360,00 |
7.200.000,00 |
7.400.000,00 |
9.620,00 |
7.400.000,00 |
7.600.000,00 |
9.880,00 |
7.600.000,00 |
7.800.000,00 |
14.040,00 |
7.800.000,00 |
8.000.000,00 |
14.400,00 |
8.000.000,00 |
8.200.000,00 |
14.760,00 |
8.200.000,00 |
8.400.000,00 |
15.120,00 |
8.400.000,00 |
8.600.000,00 |
15.480,00 |
8.600.000,00 |
8.800.000,00 |
19.800,00 |
8.800.000,00 |
9.000.000,00 |
20.250,00 |
9.000.000,00 |
9.200.000,00 |
20.700,00 |
9.200.000,00 |
9.400.000,00 |
21.150,00 |
9.400.000,00 |
9.600.000,00 |
24.000,00 |
9.600.000,00 |
9.800.000,00 |
24.500,00 |
9.800.000,00 |
10.000.000,00 |
25.000,00 |
10.000.000,00 |
10.350.000,00 |
28.462,50 |
10.350.000,00 |
10.700.000,00 |
29.425,00 |
10.700.000,00 |
11.050.000,00 |
30.387,50 |
11.050.000,00 |
11.400.000,00 |
31.350,00 |
11.400.000,00 |
11.750.000,00 |
32.312,50 |
11.750.000,00 |
12.100.000,00 |
33.275,00 |
12.100.000,00 |
12.450.000,00 |
34.237,50 |
12.450.000,00 |
12.800.000,00 |
35.200,00 |
12.800.000,00 |
13.150.000,00 |
42.737,50 |
13.150.000,00 |
13.500.000,00 |
43.875,00 |
13.500.000,00 |
13.850.000,00 |
45.012,50 |
13.850.000,00 |
14.200.000,00 |
46.150,00 |
14.200.000,00 |
14.550.000,00 |
50.925,00 |
14.550.000,00 |
14.900.000,00 |
52.150,00 |
14.900.000,00 |
15.250.000,00 |
53.375,00 |
15.250.000,00 |
15.600.000,00 |
54.600,00 |
15.600.000,00 |
15.950.000,00 |
63.800,00 |
15.950.000,00 |
16.300.000,00 |
65.200,00 |
16.300.000,00 |
16.650.000,00 |
66.600,00 |
16.650.000,00 |
17.000.000,00 |
68.000,00 |
17.000.000,00 |
17.350.000,00 |
78.075,00 |
17.350.000,00 |
17.700.000,00 |
79.650,00 |
17.700.000,00 |
18.050.000,00 |
81.225,00 |
18.050.000,00 |
18.400.000,00 |
82.800,00 |
18.400.000,00 |
18.750.000,00 |
84.375,00 |
18.750.000,00 |
19.100.000,00 |
95.500,00 |
19.100.000,00 |
19.450.000,00 |
97.250,00 |
19.450.000,00 |
19.800.000,00 |
99.000,00 |
19.800.000,00 |
20.150.000,00 |
100.750,00 |
20.150.000,00 |
20.650.000,00 |
108.412,50 |
20.650.000,00 |
21.150.000,00 |
111.037,50 |
21.150.000,00 |
21.650.000,00 |
113.662,50 |
21.650.000,00 |
22.150.000,00 |
116.287,50 |
22.150.000,00 |
22.650.000,00 |
124.575,00 |
22.650.000,00 |
23.150.000,00 |
127.325,00 |
23.150.000,00 |
23.650.000,00 |
130.075,00 |
23.650.000,00 |
24.150.000,00 |
132.825,00 |
24.150.000,00 |
24.650.000,00 |
141.121,25 |
24.650.000,00 |
25.150.000,00 |
143.983,75 |
25.150.000,00 |
25.650.000,00 |
146.846,25 |
25.650.000,00 |
26.150.000,00 |
149.708,75 |
26.150.000,00 |
26.650.000,00 |
152.571,25 |
26.650.000,00 |
27.150.000,00 |
162.900,00 |
27.150.000,00 |
27.650.000,00 |
165.900,00 |
27.650.000,00 |
28.150.000,00 |
168.900,00 |
28.150.000,00 |
28.650.000,00 |
171.900,00 |
28.650.000,00 |
29.150.000,00 |
182.187,50 |
29.150.000,00 |
29.650.000,00 |
185.312,50 |
29.650.000,00 |
30.150.000,00 |
188.437,50 |
30.150.000,00 |
30.650.000,00 |
191.562,50 |
30.650.000,00 |
31.150.000,00 |
202.475,00 |
31.150.000,00 |
31.650.000,00 |
205.725,00 |
31.650.000,00 |
32.150.000,00 |
208.975,00 |
32.150.000,00 |
32.650.000,00 |
212.225,00 |
32.650.000,00 |
33.150.000,00 |
232.050,00 |
33.150.000,00 |
33.650.000,00 |
235.550,00 |
33.650.000,00 |
34.150.000,00 |
239.050,00 |
34.150.000,00 |
34.650.000,00 |
242.550,00 |
34.650.000,00 |
35.150.000,00 |
246.050,00 |
35.150.000,00 |
35.650.000,00 |
249.550,00 |
35.650.000,00 |
36.150.000,00 |
253.050,00 |
36.150.000,00 |
36.650.000,00 |
256.550,00 |
36.650.000,00 |
37.150.000,00 |
260.050,00 |
37.150.000,00 |
37.650.000,00 |
263.550,00 |
37.650.000,00 |
38.150.000,00 |
267.050,00 |
38.150.000,00 |
38.650.000,00 |
270.550,00 |
38.650.000,00 |
39.150.000,00 |
274.050,00 |
39.150.000,00 |
39.650.000,00 |
277.550,00 |
39.650.000,00 |
40.150.000,00 |
281.050,00 |
40.150.000,00 |
40.650.000,00 |
284.550,00 |
40.650.000,00 |
41.150.000,00 |
288.050,00 |
41.150.000,00 |
41.650.000,00 |
291.550,00 |
41.650.000,00 |
42.150.000,00 |
295.050,00 |
42.150.000,00 |
42.650.000,00 |
298.550,00 |
42.650.000,00 |
43.150.000,00 |
302.050,00 |
43.150.000,00 |
43.650.000,00 |
305.550,00 |
43.650.000,00 |
44.150.000,00 |
309.050,00 |
44.150.000,00 |
44.650.000,00 |
312.550,00 |
44.650.000,00 |
45.150.000,00 |
316.050,00 |
45.150.000,00 |
45.650.000,00 |
319.550,00 |
45.650.000,00 |
46.150.000,00 |
323.050,00 |
46.150.000,00 |
46.650.000,00 |
326.550,00 |
46.650.000,00 |
47.150.000,00 |
330.050,00 |
47.150.000,00 |
47.650.000,00 |
333.550,00 |
47.650.000,00 |
48.150.000,00 |
337.050,00 |
48.150.000,00 |
48.650.000,00 |
340.550,00 |
48.650.000,00 |
49.150.000,00 |
344.050,00 |
49.150.000,00 |
49.650.000,00 |
347.550,00 |
49.650.000,00 |
50.150.000,00 |
351.050,00 |
50.150.000,00 |
51.150.000,00 |
358.050,00 |
51.150.000,00 |
52.150.000,00 |
365.050,00 |
52.150.000,00 |
53.150.000,00 |
372.050,00 |
53.150.000,00 |
54.150.000,00 |
379.050,00 |
54.150.000,00 |
55.150.000,00 |
386.050,00 |
55.150.000,00 |
56.150.000,00 |
393.050,00 |
56.150.000,00 |
57.150.000,00 |
400.050,00 |
57.150.000,00 |
58.150.000,00 |
407.050,00 |
58.150.000,00 |
59.150.000,00 |
414.050,00 |
59.150.000,00 |
60.150.000,00 |
421.050,00 |
60.150.000,00 |
61.150.000,00 |
428.050,00 |
61.150.000,00 |
62.150.000,00 |
435.050,00 |
62.150.000,00 |
63.150.000,00 |
442.050,00 |
63.150.000,00 |
64.150.000,00 |
449.050,00 |
64.150.000,00 |
65.150.000,00 |
456.050,00 |
65.150.000,00 |
66.150.000,00 |
463.050,00 |
66.150.000,00 |
67.150.000,00 |
470.050,00 |
67.150.000,00 |
68.150.000,00 |
477.050,00 |
68.150.000,00 |
69.150.000,00 |
484.050,00 |
69.150.000,00 |
70.150.000,00 |
491.050,00 |
70.150.000,00 |
71.150.000,00 |
498.050,00 |
71.150.000,00 |
72.150.000,00 |
505.050,00 |
72.150.000,00 |
73.150.000,00 |
512.050,00 |
73.150.000,00 |
74.150.000,00 |
519.050,00 |
74.150.000,00 |
75.150.000,00 |
526.050,00 |
75.150.000,00 |
76.150.000,00 |
533.050,00 |
76.150.000,00 |
77.150.000,00 |
540.050,00 |
77.150.000,00 |
78.150.000,00 |
547.050,00 |
78.150.000,00 |
79.150.000,00 |
554.050,00 |
79.150.000,00 |
80.150.000,00 |
561.050,00 |
80.150.000,00 |
81.150.000,00 |
568.050,00 |
81.150.000,00 |
82.150.000,00 |
575.050,00 |
82.150.000,00 |
83.150.000,00 |
582.050,00 |
83.150.000,00 |
84.150.000,00 |
589.050,00 |
84.150.000,00 |
85.150.000,00 |
596.050,00 |
85.150.000,00 |
86.150.000,00 |
603.050,00 |
86.150.000,00 |
87.150.000,00 |
610.050,00 |
87.150.000,00 |
88.150.000,00 |
617.050,00 |
88.150.000,00 |
89.150.000,00 |
624.050,00 |
89.150.000,00 |
90.150.000,00 |
631.050,00 |
90.150.000,00 |
91.150.000,00 |
638.050,00 |
91.150.000,00 |
92.150.000,00 |
645.050,00 |
92.150.000,00 |
93.150.000,00 |
652.050,00 |
93.150.000,00 |
94.150.000,00 |
659.050,00 |
94.150.000,00 |
95.150.000,00 |
666.050,00 |
95.150.000,00 |
96.150.000,00 |
673.050,00 |
96.150.000,00 |
97.150.000,00 |
680.050,00 |
97.150.000,00 |
98.150.000,00 |
687.050,00 |
98.150.000,00 |
99.150.000,00 |
694.050,00 |
99.150.000,00 |
100.150.000,00 |
701.050,00 |
100.150.000,00 |
105.150.000,00 |
736.050,00 |
105.150.000,00 |
110.150.000,00 |
771.050,00 |
110.150.000,00 |
115.150.000,00 |
806.050,00 |
115.150.000,00 |
120.150.000,00 |
841.050,00 |
120.150.000,00 |
125.150.000,00 |
876.050,00 |
125.150.000,00 |
130.150.000,00 |
911.050,00 |
130.150.000,00 |
135.150.000,00 |
946.050,00 |
135.150.000,00 |
140.150.000,00 |
981.050,00 |
140.150.000,00 |
145.150.000,00 |
1.016.050,00 |
145.150.000,00 |
150.000.000,00 |
1.050. 000,00 |
Más de $ 150.000.000 |
1.090.000,00 |
ARTÍCULO 55º): CREDITO
FISCAL POR PERSONAL OCUPADO: Por cada empleado ocupado se
generara un crédito a favor del contribuyente de pesos treinta ($30,00). Se
entiende por personal al promedio de personas del año fiscal inmediato anterior
efectivamente ocupadas en su actividad comercial, industrial o de servicios en
la ciudad de Neuquén y necesarias para la marcha del establecimiento; y
declaradas ante los Organismos competentes. Para el caso de inicio de
actividades durante el año 2.009 se tomará el personal promedio ocupado mensual
al vencimiento de la Declaración Jurada Anual de este tributo; en caso de iniciar actividades en fecha posterior a
este vencimiento se tomará el personal promedio de los dos primeros meses de
actividad o del período menor si correspondiera.-
ARTÍCULO 56º): MONTO A
PAGAR: Al monto establecido según el Artículo 54º) se le detraerá el crédito que
se determine según el Artículo 55º).
Cuando el contribuyente reúna en forma conjunta las siguientes condiciones:
1. Que tengan su sede central y administrativa,
sus locales principales de ventas y/o servicios, establecimientos y depósitos
en el ejido de la Ciudad de Neuquén.-
2.
Que el setenta por ciento (70%) o más del personal ocupado desarrolle sus
actividades en el ejido de la Ciudad de Neuquén.-
3.
Que todos los rodados
afectados a la actividad se encuentren radicados en la Ciudad de Neuquén.-
4.
Que hayan cumplimentado todos los deberes formales en tiempo y forma,
incluyendo la presentación de todas las Declaraciones Juradas por este tributo, no prescriptas.
5.
Haber iniciado sus actividades con anterioridad al 01/01/2009.
Obtendrá
una reducción del veinte por ciento (20%) del tributo estipulado en el Artículo
54º), y a dicha cifra se le detraerá el
valor que se determine según el Artículo 55º).
El
monto a pagar no podrá ser inferior al valor del primer rango de la escala del Artículo 54º ).
ARTÍCULO 57º): REGIMENES
ESPECIALES:
a) LAS ACTIVIDADES ALCANZADAS POR EL CÓDIGO
5704 “SERVICIOS PARA LA EXPLOTACIÓN DE
PETRÓLEO Y GAS”, se regirán por:
1. Se liquidarán de acuerdo a un Importe fijo
según la siguiente escala:
Facturación Anual |
Importe fijo anual |
|
$0,00 |
Hasta
$500.000,00 |
$3.000,00 |
Más de
$500.000,00 |
Hasta
$750.000,00 |
$4.500,00 |
Más de
$750.000,00 |
Hasta
$1.000.000,00 |
$6.000,00 |
Más de
$1.000.000,00 |
Hasta $2.500.000,00 |
$10.000,00 |
Más de
$2.500.000,00 |
Hasta $5.000.000,00 |
$15.000,00 |
Más de $5.000.000,00 |
Hasta
$7.500.000,00 |
$30.000,00 |
Más de
$7.500.000,00 |
Hasta
$10.000.000,00 |
$45.000,00 |
Más de
$10.000.000,00 |
Hasta
$12.500.000,00 |
$60.000,00 |
Más de $12.500.000,00 |
Hasta
$15.000.000,00 |
$90.000,00 |
Más de $15.000.000,00 |
Hasta
$20.000.000,00 |
$120.000,00 |
Más de $
20.000.000,00 |
|
$150.000,00 |
Se
entiende por Facturación Anual el concepto descripto en el Punto Nº 21 del
Anexo I de la presente Ordenanza.-
2. A dicho monto se le adicionará lo que surja
de la escala de superficie computable:
Se
considera Superficie Computable la superficie cubierta más la mitad de la
superficie semicubierta y descubierta ocupada por la empresa dentro del ejido
de la Ciudad de Neuquén; comprendiendo administración, sub-administración,
oficinas varias, oficinas de apoyo técnico, de ingeniería, depósitos y
dependencias varias.-
Se
entiende por:
• Superficie Cubierta a la techada con
cercamiento en los cuatro lados.
• Superficie Semicubierta a la techada
sin o con cercamiento hasta tres lados como máximo.
• Superficie Descubierta a la que no
cuenta con techo.
SUPERFICIE COMPUTABLE:
METROS |
PUNTOS |
|
DESDE |
HASTA |
|
0 |
100 |
0 |
101 |
200 |
1 |
201 |
300 |
2 |
301 |
400 |
3 |
401 |
500 |
4 |
501 |
600 |
5 |
601 |
700 |
6 |
701 |
800 |
7 |
801 |
900 |
8 |
901 |
1000 |
9 |
Más de 1000 m2 se agregan 2 puntos cada 100 m2 o fracción.
El valor de cada punto será treinta pesos ($30,00)
3. Al monto
del punto 2) se le descontará las acreditaciones previstas en los siguientes
incisos:
3.a) Cada empleado, en las condiciones previstas en
el Artículo 55º) generará un crédito pesos treinta ($30,00).-
3.b) Cada vehículo inscripto en la Municipalidad
generará un crédito a favor del contribuyente, de dos (2) puntos. Este crédito
se descontará del importe fijo con un límite del 20% (veinte por ciento) del
monto que corresponda según su categoría.
El monto a pagar no podrá ser inferior al valor del
primer rango de la escala del inciso a.1) del presente artículo.
b) LAS
ACTIVIDADES ALCANZADAS POR EL CÓDIGO Nº 5703 “EMPRESAS DE EXPLOTACIÓN DE
PETRÓLEO Y GAS, CON EXTRACCIÓN EN EL EJIDO DE
NEUQUEN CAPITAL"
Abonarán el importe que surja de la tabla del Artículo 54º) según sus ingresos brutos computables. No pudiendo ser el tributo anual inferior a pesos doscientos cincuenta mil ( $250.000,00).
Podrán
computarse el crédito por personal ocupado del Artículo 55º) de la Ordenanza Nº
10.988
El monto a pagar es el monto determinado en el primer
párrafo de este inciso, detraído el crédito por personal en las condiciones
previstas en el Artículo 55º).
c) LAS
ACTIVIDADES ALCANZADAS POR EL CÓDIGO 5705 “EMPRESAS DE EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO
Y GAS, CON EXTRACCIÓN FUERA DEL EJIDO DE
NEUQUEN CAPITAL"
1. Los
contribuyentes encuadrados bajo este código deberán abonar un monto fijo anual
de acuerdo a los metros cuadrados de su superficie computable según la escala
siguiente:
Superficie Computable |
Monto Fijo |
<2.500m² |
$ 60.000,00 |
> 2.500m²
y <5.000m² |
$ 90.000,00 |
>
5.000 m² |
$ 120.00,00 |
2. A dicho monto se le adicionará lo que surja de la
escala de superficie computable:
SUPERFICIE COMPUTABLE:
METROS |
PUNTOS |
|
DESDE |
HASTA |
|
0 |
100 |
0 |
101 |
200 |
1 |
201 |
300 |
2 |
301 |
400 |
3 |
401 |
500 |
4 |
501 |
600 |
5 |
601 |
700 |
6 |
701 |
800 |
7 |
801 |
900 |
8 |
901 |
1000 |
9 |
Más de 1000 m2 se agregan 2 puntos cada 100 m2 o
fracción.
Se considera Superficie Computable la definida en
este artículo en el inciso a) punto 2.-
El valor de cada punto será:
· Para zonas I y II: cincuenta pesos ($50,00)
· Para zona III, IV y VII: cuarenta pesos ($40,00)
· Para zona V y VI: treinta pesos ($30,00)
Las zonas son las definidas en el Título I de la
presente ordenanza.
3. Al monto del punto 2) se le descontará un crédito
por personal ocupado. Cada empleado generará un crédito a favor del
contribuyente de pesos treinta ($30,00). Se entiende por personal ocupado lo
establecido en el Artículo 55º).
El monto a pagar no podrá ser inferior al valor del
primer rango de la escala del inciso c.1) del presente artículo.
d) BANCOS Y
OTROS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS
Los contribuyentes encuadrados en los códigos detallados a continuación tributarán según la aplicación de la escala del Artículo 54º), no pudiendo ser inferior el tributo anual a lo determinado como monto mínimo para cada actividad según el siguiente detalle:
CÓDIGO |
ACTIVIDAD |
Monto Mínimo |
5501 |
Bancos Estatales o con participación
estatal mayoritaria Nacionales, Provinciales, Cooperativos |
$ 54.000,00 |
5502 |
Compañías de Seguros: Casa
Central, Sucursales, Agencias |
$ 14.400,00 |
5503 |
Seguros: Agentes, Promotores y
Productores |
$ 1.440,00 |
5504 |
Compañías Financieras |
$ 24.000,00 |
5505 |
Sociedades de Ahorro y Préstamos para
fines determinados |
$ 14.400,00 |
5506 |
Sociedades de Créditos |
$ 14.400,00 |
5507 |
Cajas de créditos personales |
$ 24.000,00 |
5508 |
Sociedades de Ahorro y Préstamos para
Viviendas |
$ 5.400,00 |
5509 |
Casas de cambio |
$ 9.600,00 |
5510 |
Administración de cuentas |
$ 5.400,00 |
5511 |
Cooperativas de créditos |
$ 7.200,00 |
5512 |
Cooperativas de Consumo |
$ 720,00 |
5513 |
Comisionistas de bolsas |
$ 1.440,00 |
5514 |
Otras actividades financieras (casas de
préstamos) |
$ 14.400,00 |
5515 |
Bancos privados |
$ 72.000,00 |
5516 |
Banco Provincia Neuquén (Casa matriz) |
$ 36.000,00 |
5517 |
Oficina de Préstamos Personales con
fondos propios unipersonales |
$ 9.600,00 |
5518 |
Administradoras de Fondos Jubilaciones
y Pensiones (AFJP) Ley Nº 24241 |
$ 48.000,00 |
5519 |
Banco Provincia Neuquén (por cada
sucursal) |
$ 10.000,00 |
Podrán computarse el crédito por personal ocupado del
Artículo 55º).
El
monto a pagar es el monto determinado en el primer párrafo de este inciso detraído
el crédito por personal. Dicho importe no podrá ser inferior al mínimo
establecido en el presente inciso
para actividad.
e) LAS ACTIVIDADES ALCANZADAS POR LOS CÓDIGOS Nº 2000 A 2999
“INDUSTRIAS”
Aquellas
empresas que no se encuentren radicadas en el Parque Industrial de Neuquén
(PIN) y tengan sus establecimientos principales u otras plantas industriales en
el ejido de la Ciudad de Neuquén; tributarán el monto a pagar que surge de
aplicar la escala del Artículo 54º).
Estas empresas gozarán de una reducción del
treinta por ciento (30%) del monto que surja de aplicar el párrafo precedente,
al que se le detraerá el crédito que se determine según el Artículo 55º).
El
monto a pagar no podrá ser inferior al valor del primer rango de la escala del
Artículo 54º).
f) MONTO MÁXIMO PARA EXENCIÓN EN CASO DE
PERSONAS CON DISCAPACIDADES: El Monto
Máximo de ingresos brutos para acogerse a los beneficios del Artículo 234º) inciso i) del Código Tributario será de
pesos sesenta mil ($60.000,00) correspondientes al año fiscal calendario inmediato anterior al que liquida el
municipio.
Aquellos contribuyentes que inicien sus actividades
durante el año en curso deberán proyectar y anualizar el
monto de los ingresos brutos.
g)
OTRAS ACTIVIDADES:
Los
contribuyentes encuadrados en los códigos detallados a continuación tributarán
según la aplicación de la escala del Artículo 54º), no pudiendo ser inferior el
tributo anual a lo determinado como monto mínimo para cada actividad según el
siguiente detalle
g.1)
ACTIVIDADES ALCANZADAS POR EL CÓDIGO 3329 “AUTOMOTORES USADOS (Venta y
Consignación)”…. ………………….Mínimo Anual $3.600,00
g.2)
ACTIVIDADES ALCANZADAS POR EL CÓDIGO 4201 “Agencias Inmobiliarias” …….
……………………………………….Mínimo Anual $ 1.200,00
g.3)
ACTIVIDADES ALCANZADAS POR EL CÓDIGO 5302 “ Boites y Confiterías
Bailables”………………………………………………….. Mínimo Anual $3.000,00
CAPITULO III:
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTÍCULO 58º): Son
contribuyentes y responsables los que establece el Artículo 231º) de la Ordenanza Nº 10383 - Código
Tributario Municipal. A los efectos estadísticos y clasificatorios las
actividades se encuentran codificadas en el listado agregado como Anexo I.-
CAPITULO IV:
VENTA AMBULANTE
ARTÍCULO 59º): TASA: De
acuerdo a las actividades que se mencionan a continuación se abonará:
1-
Venta de Artículos alimenticios por mes o fracción
...............................$ 40,00
2- Venta de garrapiñadas, palomitas de maíz, copos de azúcar y globos por mes o fracción........................................................................................................$ 25,00
3-Venta
de menajes, artículos de limpieza, plásticos y Juguetería por
día.................................................................................................................$
7,70
4-
Venta de artesanías por
día......................................................................$ 6,30
5-
Venta de confecciones y lencería por día...............................................$ 11,50
6-
Venta de fantasía por
día...........................................................................$11,50
7-
Venta de artículos del hogar por
día.....................................................$ 25,40
8-
Venta de artículos de mimbre por
día....................................................$ 9,00
9
- Vendedores de yerbas medicinales por
día..........................................$ 9,00
10
-Vendedores de libros, cuadros y óleos por día....................................$
11,50
11-
Vendedores de almanaques, postales y discos por día.......................$
11,50
12-
Vendedores de flores y plantas por
día................................................$ 9,00
13- Vendedores de productos o artículos no comprendidos por mes o fracción........................................................................................................$ 40,00
14- Venta de helados, café, por vendedor por mes
o fracción.................$ 12,00
ARTÍCULO 60º): No están
comprendidas en este Capítulo, aquellas empresas que tengan local abierto habilitado en la Ciudad de Neuquén.-
ARTÍCULO 61º): PAGO: Los
derechos de este Capítulo se abonarán por adelantado por todo el tiempo de permanencia en la Ciudad, ejerciendo el
comercio como vendedor ambulante.-
CAPITULO V:
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 62º): El Órgano
Ejecutivo Municipal dictará las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas de la
presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 63º): La
Dirección Municipal de Determinación Tributaria queda facultada para establecer la base imponible en
aquellos casos que no se encuentren específicamente contemplados.-
ARTÍCULO 64º): Establece que para encuadrarse en el beneficio
establecido en el Artículo 125º) de la Ordenanza Nº 10383 los ingresos anuales
que determinan el tributo no podrán ser superiores a $ 12.000,00.-
TÍTULO VIII
DERECHOS POR
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA:
CAPÍTULO I:
ARTÍCULO 65º): Se
abonarán los siguientes derechos:
1. Permiso para la instalación, habilitación e inspección de Carteles publicitarios:
a) Por el derecho de habilitación,
permiso de instalación e Inspección de
carteleras publicitarias, por cada una debidamente autorizados por metro
cuadrado de cada faz publicitaria..........................................................$ 8,50
Más el valor del permiso por la colocación de cada poste o columna de
empotramiento en la vía
pública…………............................................$ 600,00
b) Por el derecho de habilitación,
permiso de instalación e inspección de carteleras publicitarias, por cada una
que cuenten con iluminación interior o exterior y/o sean iluminados por una
fuente externa al cartel debidamente autorizados por metro cuadrado de cada faz
publicitaria……………………………….....$ 12,00
Más el valor del permiso por la
colocación de cada poste o columna de empotramiento en la vía
pública...........................................................$ 600,00
Más el valor del permiso por la conexión aérea o apertura de zanja para
canalización eléctrica u otro tipo de red en forma longitudinal o perpendicular
a la línea municipal en la vía
pública......................................................$ 300,00
c) Por el derecho de habilitación,
permiso de instalación e inspección de carteleras publicitarias, por cada una
que cuenten con dispositivos o accionamientos electromecánicos, hidráulicos o
de otro tipo, con o sin iluminación interior o exterior y/o sean iluminados por
una fuente externa al cartel, debidamente autorizados por metro cuadrado de
cada faz publicitaria..….………...$ 16,00
Más el valor del permiso por la colocación de cada poste o columna de
empotramiento en la vía
pública.........................................................$ 600,00
Más el valor del permiso por conexión aérea o la
apertura de zanja para canalización eléctrica u otro tipo de red en forma
longitudinal o perpendicular a la línea municipal en la vía
pública………….....................................$ 300,00
2.
PUBLICIDAD O PROPAGANDA CON FINES LUCRATIVOS REALIZADA EN O DESDE LA VÍA PUBLICA O ESPACIO AÉREO
2.1
Los carteles identificatorios de los locales comerciales, fijados sobre
sus fachadas, que tengan apoyo o
fijación en la vía pública y/o invadan el espacio aéreo de la calzada, por cada
cartel, anuncio o aviso de publicidad abonarán los siguientes derechos por año:
|
ZONA A |
ZONA B |
PUBLICIDAD
CON APOYO EN LA VIA PUBLICA |
$600,00 |
$480,00 |
RESTO (salvo punto 3 y 4 del presente Título) |
$480,00 |
$360,00 |
De corresponder se practicará
el cálculo proporcional en función al tiempo.
2.2 Por cada cartel, anuncio o aviso de
publicidad no identificatorios de los
locales comerciales, se abonarán los
siguientes derechos por año:
|
PUBLICIDAD
CON APOYO EN LA VIA PUBLICA |
RESTO (salvo
punto 3 y 4 del presente Título) |
||
MEDIDA / ZONAS |
A |
B |
A |
B |
HASTA 4 m² |
$ 110,00 |
$ 55,00 |
$ 75,00 |
$ 38,00 |
MAS DE 4 A 10 m² |
$ 220,00 |
$ 110,00 |
$ 150,00 |
$ 75,00 |
MAS DE 10 A 20 m² |
$ 450,00 |
$ 225,00 |
$ 300,00 |
$ 150,00 |
MAS DE 20 m² |
$ 620,00 |
$ 310,00 |
$ 440,00 |
$ 220,00 |
De corresponder se practicará
el cálculo proporcional en función al tiempo
Supletoriamente
será de aplicación lo normado en la Ordenanza Nº 10009 o cualquier otra que se
encuentre vigente sobre la materia.-
ZONAS:
ZONA
A: Son las zonas I y II definidas en el Título I.-
ZONA
B: Son las zonas no incluidas en la zona A, definidas en el Título I.-
3.
Afiches, volantes y muestras:
La
publicidad por medio de afiches, volantes, muestras u otros objetos de
propaganda abonarán:
a)
Por cada mil (1000) volantes o
fracción...............................................$ 10,00
b)
Por cada
afiche......................................................................................$
0, 30
c)
Por cada mil (1000) listas de precios o
fracción....................................$ 35,00
d)
Por cada mil (1000) catálogos de venta o
fracción................................$ 15,00
e) Por cada mil (1000) periódicos y/o revistas de distribución gratuita que contengan publicidad de cualquier otra actividad comercial o fracción....$ 35,00
f) Por ocupación de la vía pública en
promoción de productos y/o
empresas por mes o
fracción......................................................................................$
200,00
4. Publicidad en vehículos:
La
publicidad en vehículos abonará los siguientes derechos:
a)
Por avisos o letreros en
vehículos comerciales de
transportes, carga o reparto cuando se refiere a la actividad del dueño del
vehículo por metro y año
o fracción..............................................................................................$
31,50
b)
Cuando la publicidad se refiere a otra firma comercial por cada firma,
por vehículo, por m2 y por año o
fracción.................................................$ 84,00
c) Avisos colocados y/o pintados en vehículos afectados al transporte público de pasajeros, que tuviesen permiso o concesión municipal para circular dentro del ejido, ajustados a las reglamentaciones específicas para la instalación de publicidad determinadas para cada tipo de servicio, por coche, por metro cuadrado y por año o fracción...........................................................$ 84,00
d) Por la publicidad ubicada en la
parte superior de los vehículos destinados a autoescuela.................................................................................SIN
CARGO
TÍTULO IX
IMPUESTO A LOS JUEGOS
ARTÍCULO 66º): FÍJASE el impuesto establecido en el
Capítulo I, Artículo 240º) del Código Tributario, en el cinco por ciento (5%)
de los ingresos netos de premios.
ARTÍCULO 67º): FÍJASE el
impuesto establecido en el Capítulo II, Artículo 244º) del Código Tributario, en la suma de un peso
($1,00) por apuesta.
ARTÍCULO 68º):
FÍJASE el impuesto establecido en
el Capítulo III, Artículo 248º) del
Código Tributario, en el cinco por ciento (5%) del valor total de los
premios en juego.
ARTÍCULO 69º): FÍJASE el
impuesto establecido en el Capítulo IV, Artículo 252º) del Código Tributario, en la suma de un peso
($1,00) por jugador participante.
ARTÍCULO 70º): FÍJASE el impuesto establecido en el
Capítulo V, Artículo 256º) del Código Tributario, en el dos coma cinco por
ciento (2,5%) de la recaudación obtenida en la ciudad de Neuquén.
ARTÍCULO 71º): FÍJASE el impuesto establecido en el
Capítulo VI, Artículo 260º) del Código Tributario, en el dos coma cinco por
ciento (2,5%) de la recaudación obtenida en la ciudad de Neuquén.
EXCEPCIÓN CASINOS
ARTÍCULO 72º): FIJASE que
en concepto de los tributos normados en el Título IX “Impuestos a los Juegos”
de la Ordenanza Nº 10.383, los Casinos tributarán ciento veinte mil pesos ($120.000,00) mensuales o el un coma
cuarenta por ciento (1,40%) de los ingresos netos anuales, el que sea mayor.
TÍTULO X
TASA POR
INSPECCIÓN SANITARIA E HIGIÉNICA:
Artículo 73º): Por la
inspección o reinspección veterinaria, fijase las siguientes tasas:
1.
Por inspección
Veterinaria.............................................................SIN
CARGO
2.
Reinspección Bromatológica : Por los
conceptos que a continuación se detallan el municipio ha delegado la función de
control y cobranza de la tasa correspondiente, al Organismo de Control de
Ingresos Provincial de Productos Alimenticios ( C.I.P.PA.), mediante Convenio
aprobado por Ordenanza Nº 8.499 y modificatorias.
a)
Vacunos
b)
Ovinos y caprinos
c)
Chivitos y corderos
d)
Porcinos
e) Lechones
f) Carnes
Trozadas
g) Menudencias
vacunas, ovinas y porcinas
h) Pescados
y mariscos
i) Aves
j) Chacinados,
fiambres y embutidos
k)
Productos de caza menor
l)
Productos comprendidos en las salazones
m)
Huevos
n)
Productos Lácteos (excepto
leche fluida, en polvo
o condensada)
o)Productos
Frutihorticolas con destino al Mercado Concentrador
p)
Productos Frutihortícolas sin guía
q)
Productos de la panificación
r) Conservas carnes,
s) Bebidas alcohólicas
t) Bebidas gaseosas
ARTÍCULO 74º): Por los
servicios de Inspección Bromatológica:
1 - Aceites, cafés, tés, yerba en general, leche, manteca, chocolates, condimentos, aguas minerales, alcoholes, harina, pastas alimenticias, levaduras, esencias, extractos, bebidas sin alcohol excluidas las gaseosas, vinagres, jarabes, dulces, conservas vegetales, productos dietéticos, helados, miel, productos de confitería, jugos y zumos, cereales, legumbres, frutas secas y desecadas, y otros artículos no especificados……….....................................................SIN CARGO
2
- Por duplicado de certificado de transferencia de los mismos......SIN CARGO
3 - Por certificado de inscripción, ensayos, análisis que efectúe la Dirección de Bromatología se cobrará de acuerdo a la importancia de las determinaciones o categorías según lo siguiente:
- ANÁLISIS MICROBIOLÓGICOS DE POTABILIDAD DE AGUA:
Para cualquier origen de la demanda del
análisis........................$114,00
- ANÁLISIS MICROBIOLÓGICOS DE
ALIMENTOS........................$ 203,00
-POR CADA INVESTIGACIÓN DE PATÓGENOS …………………..$ 89,00
- HISOPADOS: por cada investigación ……………………...……….$ 89,00
- ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICO DE ALIMENTOS:
Hasta 2 (dos)
determinaciones......................................................$ 76,00
Hasta 4 (cuatro)
determinaciones..................................................$152,00
Hasta 6 (seis) determinaciones......................................................$229,00
- ANÁLISIS PARA HABILITACIÓN (Microbiológico,
Físico-Químico, Lapso de Aptitud)……………………………………………………………..…….$ 432,00
- ANÁLISIS TRIQUINOSCÓPICO Para consumo
Familiar........SIN CARGO
TÍTULO XI
DERECHOS DE INSPECCIÓN, CONTROL DE
SEGURIDAD, HIGIENE Y MORALIDAD DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DIVERSIONES:
CAPÍTULO I:
ARTÍCULO 75º):
Espectáculos
a) Por los espectáculos de índole
lúdica relacionadas con el azar y espectáculos de esparcimiento como Lotería,
Tómbolas y Bingos, se abonará según el
siguiente detalle.-
1. Eventos
con cobro de entradas o derechos de espectáculo, 5% del valor de las entradas.-
2. Eventos
sin cobro de entradas o derechos de espectáculo................$ 60,00
3. Eventos
organizados por asociaciones o entes sin fines de
lucro…………………………………………………………………….....SIN CARGO
b) Por los espectáculos de índole lúdica y espectáculos de esparcimiento como Kermeses, Circos, Parques de Diversiones, etcétera, se abonará según el siguiente detalle.-
1. Eventos con cobro de entradas o
derechos de espectáculo, se abonará la suma de pesos ciento cincuenta ($
150,00).
2.
Eventos sin cobro de entradas o derechos de espectáculo................$ 60,00
3.
Eventos organizados por asociaciones o entes sin fines de
lucro……………………………………………………………………....SIN CARGO
c)
Por los espectáculos de índole cultural como Obras de Teatro, Conciertos
y Música de Cámara, Coral, Conciertos Musicales de toda índole, en ámbitos
cerrados o abiertos. Se abonará según
el siguiente detalle.-
1.
Eventos con cobro de entradas o derechos de espectáculo, veinte centavos
($0,20) por entrada
2.
Eventos sin cobro de entradas o derechos de espectáculo................$100,00
3.
Eventos organizados por asociaciones o entes sin fines de lucro………………………………………………………………………..SIN
CARGO
d) Exposiciones:
1.
En las que exista cobro de entradas para el ingreso al predio,
abonarán..................................................................................................$
150,00
2.
En las que no exista cobro de entradas para el ingreso al predio, por
día...........................................................................................................$
50,00
3. Los Stands que efectúen exposición
o venta de productos alimenticios u otro tipo de mercaderías por stand y por
día.............................................$ 10,00
ARTÍCULO 76º): Para el
caso de Espectáculos que con la entrada se perciban impuestos
o tasas, establecidas por otros organismos, los mismos serán deducidos del
cálculo de los derechos del presente título.-
CAPÍTULO II
CASOS ESPECIALES:
ARTÍCULO 77º): Por los
pasatiempos que se mencionan se abonarán por año o fracción:
1.
Juegos de Bowling, por cada uno …………………............................$ 45,00
2.
Juegos de billares, bolos o pool, por cada uno......………..………….$ 30,00
3.
Aparatos que efectúen música, por cada uno....................................$
15,00
4.
Por cada aparato mecánico................................................................$
30,00
5.
Por cada aparato electrónico de destreza permitido..........................$
30,00
ARTÍCULO 78º): Los
parques de diversiones además de lo estipulado en los Artículos 75º) y 81º), abonarán por el funcionamiento de cada
juego, distracción o kiosco por
día..........................................................................................$
7,00
ARTÍCULO 79º): Los
cabarets, Night Club, Boites, Whiskerías, Confiterías,
Restaurantes, Cines y cualquier otra actividad que tenga relación con
esparcimiento, diversión, entretenimiento y cuando en ellos se realicen
espectáculos públicos, abonarán:
a)
Con cobro de entrada al local
1.
Para Cabarets, Night Club y Boites, 3% del valor de las mismas.
2.
Para Whiskerías, Confiterías, Restaurantes, Cines y cualquier otra actividad
que tenga relación con esparcimiento, diversión, entretenimiento...........SIN
CARGO
b)
Si no cobran entrada al local, los siguientes valores, por día:
1. Cabarets, Night Club y
Boites..........................................................$ 40,00
2.
Resto de actividades ...................................................................SIN
CARGO.
ARTÍCULO 80º): Facúltase
al Órgano Ejecutivo Municipal a reglamentar las
disposiciones del presente Título.-
CAPÍTULO III:
CONSIDERACIONES GENERALES:
ARTÍCULO 81º): Se
efectuará un depósito de garantía por los espectáculos
itinerantes que se mencionan a continuación, que se devolverá al
retirarse del lugar, siempre y cuando se hayan cancelado los tributos
adeudados, y se hayan efectuado las tareas de limpieza de los predios
utilizados, para que los mismos queden en el estado en que se encontraban antes
de la realización del evento:
a)
Circos............................................................................................$500,00
b)
Parques de
diversiones.................................................................$400,00
c)
Otros espectáculos itinerantes…….…...........................................$450,00
TÍTULO XII
DERECHOS DE OCUPACIÓN DE USO DE
ESPACIOS PÚBLICOS:
ARTÍCULO 82º): De acuerdo
a lo establecido en el Código Tributario se abonará:
1. POR LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
(ESPACIOS AÉREOS, SUBSUELO O SUPERFICIE) POR EMPRESAS PÚBLICAS O PRIVADAS.
1.a
Por la utilización de la vía pública :
1.a.1. Con postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo o
sostén, Palmas, etc. utilizados para
apoyos de cables y alambres. Por cada uno de ellos y por
año..........................................................................................$
22,00
Cuando se
apoyan instalaciones de dos o más empresas en un mismo soporte, se abonará por
cada una independientemente y por año...$ 15,00
1.a.2.
Con conductores aéreos: Por cada conductor de igual o distinto tipo,
material, tecnología, uso o capacidad. Por cada cien metros lineales y por
año.....................................................................................................$
28,00
1.a.3. Con conductores subterráneos: Por cada conductor de igual o
distinto tipo, material, tecnología,
uso o capacidad. Por cada cien metros lineales y por
año................................................................................................$
18,00
1.a.4.
Con cámaras, arquetas u otras de cualquier tipo uso y material cada una
por año y metro
cúbico...................................................................$
12,00
1.a.5.
Con cañerías a construir en cualquier ubicación: Por cada tipo, de igual
o distinto tipo, de material, dimensiones y/o uso destinadas al tendido de
redes, líquidos o fluidos, se hallen o no en servicio: Por cada conducto y por cada
metro lineal y por año.....................................................................$
0,22
1.a.6. Por cada Armario, tablero, cabina, gabinete u otro de
cualquier tipo uso y material instalado en la vía pública por
año...................................$ 22,00
1.a.7.
Por cada rienda, postecillo o riostra cuyo tensor tenga el empotramiento
resistente a nivel de suelo y por
año.............................................$ 115,00
DERECHOS
PARA LA UTILIZACIÓN DEL ESPACIO AEREO:
1.b.
Por la utilización del espacio aéreo o subsuelo en la transmisión de voz
y datos, música, televisión por cable, valor agregado u otros servicios a
través de conductores de cualquier tipo, tecnología o material, se cobrará por
año:
1.b.1. Por poste, contraposte o
columna de apoyo u otro tipo plantado en la vereda o espacio Público
Municipal...........................................................$ 22,00
1.b.2. Cuando se apoyen instalaciones
de dos o más empresas en un mismo
soporte se abonará por cada una independientemente y por año....$ 15,00
1.b.3 .Por cada cien metros lineales o fracción de conductor de
igual o de distinto tipo de material, características o uso y por
año............................$ 28,00
1.b.4. Con conductores subterráneos:
por cada conductor de igual o distinto tipo, material, uso o capacidad. Por
cada 100 m lineales y por año.....................................................................................................$
18,00
2.
RETIRO DE INSTALACIONES EN DESUSO:
Por el no retiro de las instalaciones
en desuso en la vía pública:
2.a.
Por cada poste, columna, contrapostes, palma, anclaje y/o cualquier otro elemento de similares
características y funciones en desuso
se abonará por día hasta su retiro de la vía pública la cantidad
de………..…..........$ 15,00
2.b. Por cada anclaje o muerto de hormigón o de cualquier material, se abonará por cada unidad y por día hasta su retiro de la vía pública la cantidad de..........................................................................................................$ 45,00
2.c. Por cada conducto subterráneo de redes o de cualquier tipo en desuso, se abonará por día hasta su retiro por cuadra o fracción la cantidad de.........................................................................................................$ 45,00
2.d. Por cada cámara, arqueta o similares, en desuso por día y por unidad se abonará la cantidad de .......................................................................$ 15,00
2.e. Por cada conducto subterráneo de
redes o de cualquier tipo en desuso. Podrá quedar abandonada en el lugar con
conocimiento del municipio, pagando los aranceles por metro de red y por año o
fracción de.........................$ 18,00
2.f. Si por necesidades del
Municipio se estima conveniente el
retiro de conductores subterráneos especificados en el punto 2.e), la
prestataria tendrá la obligación de retirarlos y por cada día de demora deberá
abonar por cuadra o fracción la suma
de........................................................................$
50,00
3.
POR OCUPACIÓN DEL ESPACIO AÉREO, SUBSUELO O SUPERFICIE POR PARTICULARES
Y EMPRESAS PRIVADAS, SE ABONARÁ:
3.1. Obras en construcción:
3.1.1 Por ocupación vía pública frente a obras
en construcción se deberá abonar el uno por ciento (1%) del valor por metro
cuadrado cubierto de construcción categoría “B”, rubro vivienda familiar,
estipulado por el Consejo Profesional del Neuquén (Ley 708), por cada metro
cuadrado por día de ocupación.-
3.1.2 Por la reserva destinada a la detención de vehículos, para carga
y descarga y/o contenedores por día por m2.................................................$
0,45
3.2
Kioscos o puestos:
3.2.1
Por la ocupación con kioscos o puestos que puedan tener exhibidores o
no, externos adheridos a su estructura, que no sobresalgan más de 0,40m.
3.2.1.1. Avenida Argentina en toda su
extensión y Avenida Olascoaga desde San Martín e Independencia hasta Intendente
Carro y Libertad, comprendiendo hasta una cuadra por cada lado (paralelas y
transversales). Calles: Sarmiento desde Avenida Olascoaga hasta calle
Intendente Chaneton y Mitre desde Avenida Olascoaga hasta Tierra del Fuego,. Considerando ambas
aceras al finalizar la zona, por mes o
fracción.........................................................................................$
262,50
3.2.1.2. Las cuadras 2º y
3º paralelas a la Avenida Argentina en toda su extensión y las cuadras 2º y 3º
paralelas a la Avenida Olascoaga y las transversales de las mismas, considerando
ambas aceras al finalizar la zona, con
excepción a lo establecido en el punto 3.2.1.1, por mes.............................................................................................$
129.40
3.2.1.3. Por el resto
de la zona 1 (Artículo 1º
de la Ordenanza Tarifaria) por
mes.......................................................................................$ 64,70
3.2.1.4. Por el resto del ejido por
mes...................................................$ 32,40
3.2.2. Por la ocupación con kioscos
similares a los indicados en el 3.2.1., con el agregado de heladeras,
revisteros, libreros u otro tipo de exhibidores, que en ningún caso podrán
ocupar más de un cincuenta por ciento (50%) de la superficie que posea el
cuerpo principal, abonarán el ciento cincuenta (150%) por ciento de los
derechos establecidos en el 3.2.1.1., 3.2.1.2., 3.2.1.3., 3.2.1.4.-
3.3. Mesas y sillas:
3.3.1. Por cada metro cuadrado de la vía publica ocupado con mesas y sillas, por mes o fracción, dentro de la zona comprendida por el Estacionamiento Medido será de…………………..................................................$25,00
3.3.2. Por cada metro cuadrado de la vía publica ocupado con mesas y sillas, por mes o fracción, fuera de la zona comprendida por el Estacionamiento Medido será de…………...........................................................$15,00
3.4.
Otras ocupaciones comerciales:
3.4.1. Por ocupación local de no más de 3 m2. destinado a oficina o
similar por mes o
fracción...............................................................................$
110,30
3.4.2. Por la ocupación en la vía pública con
máquinas expendedoras de gaseosas, diarios, cigarrillos, etc., de hasta 1,5 m2
de superficie, por unidad, por mes o
fracción............................................................................$
31,25
3.4.3. Por la ocupación en la vía pública con cabinas telefónicas de
hasta 2 m2. de superficie por unidad, por año o
fracción....................................$450,00
3.4.4.
Por la ocupación de la vía pública o uso de espacios públicos con
puestos estructurales o globas, por día...........................................................$
25,00
3.5. Vehículos de Alquiler:
3.5.1
Por la ocupación de parada con automóvil taxi por unidad, por
año...........................................................................................................$
38,80
3.5.2 Por la ocupación de parada de taxi-flet, camioneta o camión de
alquiler, anualmente por unidad
.................................................................$ 40,00
3.6. Ocupación predios municipales:
Se abonará diariamente por cada ½ hectárea o
fracción:
a)
Espacios
abiertos...........................................................................$ 600,00
b)
Espacios
cerrados..........................................................................$
1.200,00
3.7. Ocupación espacios en Terminal de Ómnibus:
3.7.1. Fijase los siguientes valores
mínimos para la ocupación de los
espacios en la Estación Terminal de Ómnibus de Neuquén (E.T.O.N):
a)
Para boleterías y áreas de servicio de Empresas de Transporte, por
m2. y por
mes....................................................................................$
55,00
b)
Para predio para box de cargas, por m2 y por mes..................$
55,00
c)
Para comercios, patio de comidas y áreas de servicios por m2. y por
mes..............................................................................................$ 80,00
d)
Para stands y áreas de servicios
por día..................................$ 80,00
3.7.2. Fijase los siguientes valores
para los servicios a prestarse en la
Estación Terminal de Ómnibus de Neuquén
(E.T.O.N):
a)
Estacionamiento de vehículos particulares, por hora o
fracción……………………………………………………………...$
1,50
Los primeros quince (15) minutos de estacionamiento
serán sin cargo si no se excede de ese tiempo.
b) Tarifa
Estadía Estacionamiento: Para todos los vehículos –salvo los del inciso d) -que
permanezcan en la playa de estacionamiento por un período mayor a 6 horas. Por
Día……………………………....$ 8,00
c) Estacionamiento de Ómnibus por hora..…………………….…..$ 4,00
d) Tarifa Estadía
Estacionamiento: Para todos los Ómnibus
que permanezcan en la playa de estacionamiento por un período mayor a 5
horas. Por día………………………………………………………..$
20,00
e)
Acceso a las duchas por uso por persona...............................$ 2,50
f)
Servicio de armarios para la
guarda de efectos personales (lockers)
por día:
f.1) lockers chicos, capacidad hasta
0,20m3……………………$ 5,00
f.2) lockers grandes, capacidad
0,40m3……….………………$ 10,00
g) Para la Publicidad y Propaganda dentro de
la Terminal se aplicará lo estipulado en el Título VIII Derechos por Publicidad
y Propaganda.
h) ABONO MENSUAL PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARTICULARES
La suscripción del abono dará derecho al poseedor a estacionar
libremente en el predio de estacionamiento de la E.T.O.N., sin contabilizar el
tiempo de cada estadía, por vehículo y por
mes..............................................................................................$
60,00
i) ABONO PROMOCIONAL PARA SERVICIOS EVENTUALES Y EMPRESAS DE TURISMO
La contratación de cada abono contempla la provisión de un servicio de
excreta, un toque de plataforma, estacionamiento en la playa de ómnibus por un plazo máximo de 5 (cinco) horas, y un servicio de ducha para los chóferes
y auxiliares de abordo, por unidad/ interno................$ 25,00
4. Por ocupación de predios en el
Parque Norte, por mes y por metro
cuadrado.............................................................................................$4,00
TITULO XIII
DERECHOS DE OCUPACIÓN DE USO DE
ESPACIOS PRIVADOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 83º): De acuerdo
con lo establecido en el Código Tributario se abonará:
1- BALNEARIO MUNICIPAL:
1.1.
PUESTO, COMERCIO Y AFINES POR AÑO O FRACCION:
1.1.1. RESTAURANT Y PARRILLA:
1.1.1.1 Ubicados en la margen izquierda del Río
Limay:
Hasta 10 m2...……………………………………………………....$ 520,00
Más
de 10 m2. por m2. un adicional de................................….$ 4,50
1.1.2. OTROS COMERCIOS:
1.1.2.1 Ubicados en la margen izquierda del Río
Limay:
Hasta 10 m2……..…………...…………………………………….…$ 260,00
Más de 10 m2 por m2, un adicional
de………………...………..…$ 2,25
1.2. BOTES Y BICIBOTES:
1.2.1.
Por la explotación de botes por unidad por año…....……………..$ 20,00
1.2.2. Por la explotación de
bicibotes por unidad por año…………….…$
25,00
1.3.
FACULTADES DEL ORGANO EJECUTIVO:
1.3.1. El Órgano Ejecutivo Municipal podrá
establecer teniendo en consideración el costo del servicio de gastos de
mantenimiento e inversiones un derecho para:
1.3.1.1. Estacionamiento de vehículos.-
1.3.1.2. Entrada de personas al Balneario para
utilizar sus instalaciones.-
1.3.1.3. Utilización de servicios en el Balneario
(baños, parrillas, etc.).-
2- LOCALES DE ALTA BARDA:
2.1. Se rigen por lo dispuesto en las Ordenanzas,
Pliegos de Licitación y Contratos respectivos.-
3-
Terrenos para ocupar con subestaciones transformadoras por
año…………………………………………………………………………….$ 103,90
4 - Ocupación predios municipales: Se abonará diariamente por cada media (1/2) hectárea o fracción:
a) Espacios
abiertos....................................................................$ 625,00
b) Espacios
cerrados...................................................................$
1.250,00
5- Ocupación Albergue Emi Ruca, por persona y
por día...................$ 3,75
6-
Por ocupación de espacios privados municipales o lotes municipales
(espacios aéreos, subsuelo o superficie) por empresas públicas o privadas
a. Con postes, contrapostes, puntales, postes
de refuerzo o sostén, palmas, etc.
utilizados para apoyos de cables y/o alambres
Por cada uno
de ellos y por año........................................................$
18,75
b. Cuando se apoyan instalaciones de dos o más empresas en un mismo
soporte, se abonará por cada una, independientemente y por año....$ 12,50
c. Con conductores aéreos: por cada conductor de igual o distinto tipo, material, tecnología, uso o capacidad. Por cada 100m lineales y por año.......................................................................................................$ 25,00
d. Con conductores subterráneos: por cada conductor de igual o distinto tipo, material, tecnología, uso o capacidad. Por cada 100m lineales y por año..................................................................................................$ 18,75
e. Con cámaras, arquetas u otras de cualquier tipo, uso y material. Cada una por año y por m3..................................................................................$ 10,00
f. Con cañerías a construir en cualquier ubicación: Por cada tipo de igual o distinto tipo de material, dimensiones y/o uso destinadas al tendido de redes, líquidos o fluidos, se hallen o no en servicio. Por cada conducto y por cada metro lineal y por año......................................................................$ 0,19
g Por cada armario, tablero,
cabina, gabinete u otro de cualquier
tipo, uso y material instalado en la vía pública, por año....................................$
18,75
h. Por cada rienda, postecillo o riostra cuyo tensor tenga el empotramiento resistente a nivel del suelo y por año ................................................$ 100,00
SERVIDUMBRE:
Será
fijada acorde a cada tipo de red, características, cantidad de ductos,
tipología, (nivel de presión, tensión, caudal, etcétera) franja de ocupación en
metros y por año, etc., acorde a las leyes de Nación y/o Provincia que rigen en
la materia para cada una de las redes.
7.
MUSEO NACIONAL DE
BELLAS ARTES – MNBA –
a) Por
explotación de la Confitería, por mes y
por m2...................$16,25
b) Por explotación de la Librería, por
mes y por m2 ..……............$18,75
TÍTULO XIV
DERECHOS
DE CEMENTERIO:
CEMENTERIO CENTRAL:
ARTÍCULO 84º): Por los
servicios del Cementerio Central se abonarán siguientes tasas:
1
- INTRODUCCIÓN DE RESTOS Y SERVICIOS
FÚNEBRES:
A)
RESTOS COMPLETOS DE RECIÉN FALLECIDOS QUE INGRESAN AL CEMENTERIO CENTRAL
(destino nichos, pagan derecho de ingreso más introducción, este tributo
establece un período de arrendamiento hasta el quinto año de uso inclusive)
a)
Derecho de ingreso al Cementerio Central de la ciudad…………$ 256,00
b) Introducción a nicho columnario resto completos cierre con ladrillos y revoque o placa de hormigón ...........................................................$ 320,00
c) Introducción a bóveda y/o panteón de restos
completos....…..….$150,00
d)
Introducción a nicho columnario de restos completos de menores, cierre con
ladrillos y
revoque..............................................................................$
193,00
e)
Introducción de columnario de restos completos de menor ocupados cierre con
ladrillos y revoque.......................................................................$
116,00
B)
RESTOS REDUCIDOS (OSARIOS O CINERARIOS) que ingresan de cementerios de otra
jurisdicción, pagan derecho de ingreso
más introducción
a)
Derecho de ingreso al Cementerio Central de la ciudad…………$ 256,00
b) Introducción a nicho columnario resto completos cierre con ladrillos y revoque o placa de hormigón ...........................................................................$ 320,00
c) Introducción a bóveda y/o panteón de restos
completos....…..….$150,00
d)
Introducción a nicho columnario de restos completos de menores, cierre con
ladrillos y
revoque..............................................................................$
193,00
e)
Introducción de columnario de restos completos de menor ocupados cierre con
ladrillos y revoque...........................................................................$
116,00
C)
RESTOS REDUCIDOS (OSARIOS O CINERARIOS) que provienen de cementerios públicos
de la jurisdicción, pagan sólo la
introducción.
a)
Introducción a nichos de urna osaria.....................................................$
90,00
b)
Introducción de urnas osarias a nichos de restos completos ocupados (su
permanencia queda supeditada al arrendamiento del nicho de restos
completos)................................................................................................$ 70,00
c)
Introducción a nichos de urnas
cinerarias............................................$ 70,00
d)
Introducción de urnas cinerarias a nichos de restos completos ocupados (su
permanencia queda supeditada al arrendamiento del nicho de restos
completos)................................................................................................$ 50,00
D)
INHUMACIÓN EN SEPULTURAS
a)
Introducción de urnas cinerarias a concesión.....................................$ 27,00
b)
Introducción de urnas osarias a
concesión..........................................$ 38,00
2
- EXHUMACIONES
a) Exhumación de
mayores....................................................................$
25,00
b) Exhumación de menores hasta 15
años............................................$ 20,00
c) Exhumación de mayores y/o menores producto
de arrendamientos vencidos no renovados con o sin intimación de
regularización….………………...SIN CARGO
3
- REDUCCIONES
a) Reducción restos de
mayores...........................................................$ 40,00
b) Reducción restos de
menores...........................................................$ 20,00
c) Reducción de mayores y/o menores producto de
arrendamientos vencidos no renovados con o sin intimación de
regularización….………………..SIN CARGO
4
- TRASLADOS:
Los
Responsables que soliciten traslados, deberán cancelar su pago por adelantado,
junto a la diferencia de expensas y frente municipal si correspondiere.
a)
Traslado de Nicho de restos completos a Nicho de restos completos……………………...................................................................$
300,00
b)
Traslado de Concesión a Nicho resto completo…..…........................$
320,00
c)
Traslado de Nicho resto completo a Concesión…..............................$
120,00
d)
Traslado de restos completos de
concesión a concesión……………$ 153,00
e) Traslado de restos reducidos en urnas (cineraria -osaria) a Concesiones o arrendamiento de nichos de restos completos.........................................$ 55,00
f) Traslado de restos reducidos urnas (cineraria -osaria) desde el Cementerio Central a fosas ocupadas del Parque Funerario).....................................$ 55,00
g)
Traslado de nicho de urna osaria a nicho de urna osaria…………..….$ 70,00
h)
Traslado de Nicho de Urna Cineraria a Nicho de Urna Cineraria..........$50,00
5- PERMISOS DE TRASLADOS DE RESTOS DENTRO O
FUERA DEL ÉJIDO MUNICIPAL
a) Restos en
ataúdes………………………......................................SIN CARGO
b) Restos reducidos en urnas cinerarios u
osarias.........................SIN CARGO
6
- EXPENSAS
Se
abonará un derecho anual por:
A) ATAÚDES COMUNES
a) Por cada nicho en primera
fila……………………………..............$ 360,00
b) Por cada nicho en segunda
….....................................................$ 486,00
c)
Por cada nicho en tercera fila…………….………………………...$ 486,00
d) Por cada nicho en cuarta
fila.........................................................$ 328,00
e) Por cada nicho en quinta
fila.........................................................$ 308,00
B)
ATAÚDES ESPECIALES
a) Por cada nicho en primera
fila.......................................................$ 384,00
b) Por cada nicho en segunda...........................................................$
539,00
c) Por cada nicho en tercera
fila........................................................$ 539,00
d) Por cada nicho en cuarta
fila.........................................................$ 338,00
e) Por cada nicho en quinta
fila........................................................$ 338,00
C)
- ATAUDES DE MENORES:
a) Por cada nicho en primera
fila........................................................$ 185,00
b) Por cada nicho en segunda fila.....................................................$ 241,00
c) Por cada nicho en tercera
fila........................................................$ 241,00
d) Por cada nicho en cuarta
fila........................................................$ 165,50
e) Por cada nicho en quinta
fila.......................................................$ 165,50
D)
- URNAS DE RESTOS ÓSEOS:
a) Por cada nicho en primera
fila........................................................$ 30,00
b) Por cada nicho en segunda
fila.....................................................$ 31,00
c) Por cada nicho en tercera
fila........................................................$ 31,00
d) Por cada nicho en cuarta fila........................................................$ 23,00
e) Por cada nicho en quinta
fila.......................................................$ 23,00
D)
- URNAS CINERARIA
a) Por cada nicho en primera, segunda o
tercera fila….....................$
17,00
b) Por cada nicho en cuarta, quinta, sexta o
séptima fila……...............$ 19,00
c)
Por cada nicho en octava, novena y décima
fila……..........................$ 14,00
E)
SEPULTURAS
a)
Mayores...........................................................................................$ 175,00
b)
Menores...........................................................................................$ 87,00
7 - SERVICIO DE DEPÓSITO PARA ATAÚDES
Y URNAS (Cinerarias u osarias)
Siempre que el depósito no sea imputable a la
Administración Municipal, se abonará el siguiente derecho por día o la fracción
mayor de 12 horas:
a) Restos completos en ataúd
mayor…………...................................$
31,00
b) Restos completos en ataúd de menor
…………………………........$ 22,00
c) Restos
osarios..................................................................................$
12,00
d) Restos en
cinerarios..........................................................................$
9,00
8- MEJORAS
Permisos
para realizar mejoras en nichos de restos completos, cinerarios u osarios. Se
abonarán los siguientes derechos:
a)
Colocación de plaquetas
identificatorias en todos los
casos...........................................................................................SIN
CARGO
b) Revestimiento de frentes de mármol, granito
o similar................SIN CARGO
c)
Revestimiento de frentes en azulejos y/o colocación de
puertas...............................................................................................SIN
CARGO
d) Ejecución de trabajos manuales de
albañilería........................SIN CARGO
e)
Permiso para cambios de cajas metálicas en ataúdes.............. SIN CARGO
f)
Mármol provisto por el municipio en el
estado en que se encuentre ( Nichos: Comunes, Especiales y Menores) Se adiciona
al tributo por inhumación a nicho restos
completos...................................................................................$ 234,00
g)
Mármol provisto por el municipio en el estado en que se encuentre (nichos de restos cinerarios u
osarios)…………………………………………….....$ 113,75
9- RENOVACIONES DE ARRENDAMIENTOS
A) NICHOS DE RESTOS COMPLETOS:
a) Primera renovación (Tributo Anual) (a partir del 6º año de utilización y hasta el 10º año inclusive de ocupación)
a.1) Nichos mayores ( comunes y especiales) ………………….$ 384,00
a.2) Nichos menores……....…...…………………………..……....$ 225,00
b) Segunda renovación (a partir del 11º año de utilización hasta el 15º año inclusive de ocupación)
b.1) Nichos mayores ( comunes y especiales) ………………….$ 512,00
b.2) Nichos menores……....…...…………………………..……....$ 360,00
c) Tercera renovación SOLO SI EXISTE DISPONIBILIDAD (a partir del 16º año de utilización hasta el 20º año inclusive de ocupación)
c.1) Nichos mayores ( comunes y especiales) ………………….$ 768,00
c.2) Nichos menores……....…...…………………………..……....$ 540,00
d) Tercera renovación SOLO SI EXISTE DISPONIBILIDAD (a partir del 21º año de utilización hasta el 25º año inclusive de ocupación)
d.1) Nichos mayores ( comunes y especiales) ……………….$ 1.024,00
d.2) Nichos menores……....…...…………………………..…....$ 721,00
e) Cuarta renovación SOLO SI EXISTE DISPONIBILIDAD (a partir del 26º año de utilización hasta el 30º año inclusive de ocupación)
e.1) Nichos mayores ( comunes y especiales) ……………….$ 1.280,00
e.2) Nichos menores……....…...…………………………..……....$ 901,00
B) NICHOS DE RESTOS OSARIOS
A partir del quinto (5º) año vencido y por igual período, renovación de arrendamiento de nichos osarios por cinco (5) años, por cada resto incluido en el nicho………………………………………………………………………$ 242,00
C) NICHOS DE RESTOS CINERARIOS
A partir del quinto (5º) año vencido, renovación de arrendamiento de nichos cinerarios por cinco (5) años, por cada resto incluido en el nicho………………………………………………………………………$ 121,50
D) SEPULTURAS
A partir del quinto (5º) año vencido ( si hubiera restos óseos o cinerarios se abonará la renovación correspondiente al resto según los cánones anteriores )
a) Renovación de arrendamiento de sepultura mayor por cinco (5) años, por cada resto completo……….……………………………………………….…$ 420,00
b) Renovación de arrendamiento de sepultura menor por cinco (5) años, por cada resto completo……….……………………………………………….…$ 288,00
ARTÍCULO 85º): Precio base para subasta pública por mts2, sin mejoras para adquisición de terrenos en concesión para construcción de panteones, nichera columnaria, o bóveda, según reglamentación de la actividad.
a) Con frente sobre calle principal de acceso este-oeste..........$ 2.980,00
b) Con frenes distintos al anterior..............................................$ 1.987,50
Por
cada período de renovación se abonará por todo concepto, el setenta por ciento
del valor base de subasta que
corresponda a la ubicación
ARTÍCULO 86º): Por cada
transferencia de concesión, con o sin mejoras, se abonará el diez por ciento (10%) del valor
base de subasta que corresponda a la ubicación.
ARTÍCULO 87º): Los
concesionarios de panteones, bóvedas, nicheras, o sepulturas abonarán por
derecho de limpieza, anualmente las siguientes sumas.
1. Lote de bóveda, panteones, nicheras
o sepulturas por cada metro lineal
perimetral...........................................................................................$ 85,00
2. Lote baldío con destino a la
construcción de bóveda, panteones, y/o
nicheras por cada metro lineal
perimetral..........................................................$ 162,00
CEMENTERIO PARQUE FUNERARIO:
ARTÍCULO 88º): Por los
servicios del Cementerio Parque Funerario se abonarán las siguientes tasas:
1
- INTRODUCCIÓN DE RESTOS Y SERVICIOS FÚNEBRES:
a) Derecho de introducción e inhumación de
restos a tierra mayores y menores……………………………………………………………………..$ 60,00
b)
Inhumación de dos restos completos a tierra mayores y menores (sólo decesos
simultáneos)………………………………………………………………..$ 100,00
c) Introducción
de urna de restos óseos o cinerarios a sepultura
ocupada..................................................................................................$
62,00
2
- EXHUMACIÓN:
a)
Exhumación de mayores
................................................................$ 47,00
b)
Exhumación de menores
.................................................................$ 31,00
c)
Exhumaciones mayores y/o menores producto de arrendamientos vencidos no renovados
con o sin intimación regularización …………………SIN CARGO
3 -
REDUCCIÓN:
a)
Reducción de
mayores...................................................................$
54,00
b)
Reducción de menores
................................................................$ 36,00
c)
Reducciones mayores y/o menores
producto de arrendamientos vencidos no renovados con o sin intimación
regularización …………………SIN CARGO
4 -
TRASLADOS:
a) Traslado de restos reducidos en
urnas (cinerarias u osarias) del Cementerio Central al Cementerio Parque
Funerario o viceversa.......................$ 31,00
b) Traslado de restos reducidos en
urnas (cinerarias u osarias) de sepulcro a sepulcro diferente dentro del
Cementerio Parque Funerario…........$ 31,00
5
- PERMISOS PARA TRASLADOS DE RESTOS
A OTRA LOCALIDAD
a)
Restos completos en ataúdes………………………………………SIN CARGO
b)
Restos en urnas…………………………………………..………….SIN CARGO
6- RENOVACION DE ARRENDAMIENTOS
a) Sepulturas de Mayores o Menores, a partir del 10º año (vencido) y será renovada por períodos de cinco (5) años cada una…………….………...$ 180,00
7- EXPENSAS COMUNES DE SEPULTURAS
Se
abonará un derecho anual y proporcional de:
1)
Mayores............................................................................................$
164,00
2)
Menores............................................................................................$ 87,00
8- EXPENSAS
POR CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA
Los
concesionarios de panteones, bóvedas, nicheras o sepulturas, abonarán por
derecho de limpieza anualmente las siguientes sumas
a) Lote bóveda panteones, nicheras o
sepulturas, por cada metro lineal
perimetral.................................................................................$ 18,00
b) Lote baldío con destino a la construcción de bóvedas, panteones,
nicheras, por metro lineal perimetral….....................................................$ 32,00
CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS: CANON
ARTÍCULO 89º): Por los
conceptos y valores que se determinan, los titulares de los Cementerios Privados deberán abonar las
siguientes tasas:
a) Por derecho de inhumación de ataúdes
mayores.....................$ 52,00
b) Por inhumación de urnas
comunes...........................................$ 26,00
c) Por inhumación de urnas cinerarias..........................................$
14,00
d) Por exhumación y
reducción.....................................................$ 26,00
e) Por traslado a otra localidad en
ataúd.......................................$ 12,00
f) Por traslado a otra localidad en
urna.........................................SIN CARGO
g) Por traslado a otro Cementerio
Local.........................................$ 5,00
h) Por derecho de inhumación de ataúdes de menores de
hasta 15 (quince) años…………………………………..……………………....$ 44,00
ARTÍCULO 90º): Por la
prestación de los servicios que en cada caso se indican en los Cementerios Privados en parcelas
municipales, se abonarán las siguientes tasas:
a) Por derecho de inhumación con lápida y placa
identificatoria…….....$546,00
b) Por exhumación y
reducción...............................................................$ 62,00
c) Por mantenimiento y limpieza
mensual...............................................$ 7,00
d) Por derecho de
inhumación de ataúdes de menores de hasta 15 años con lápida y placa
identificatoria..............................................................$
428,00
e) Por inhumación, mantenimiento y limpieza mensual de indigentes…………………………………………………………..SIN CARGO
f)
Traslado de restos reducidos de Cementerios Privados de fosas
municipales al Cementerio Central o Parque
Funerario..........................................$ 32,00
ARTÍCULO 91º): Desígnase
responsable del cobro de los derechos establecidos en el Inciso c) del artículo
anterior, a los titulares de los Cementerios Parques Privados quienes lo
ingresarán al Municipio en la primera quincena posterior al mes considerado.-
DERECHOS DE CREMACION:
ARTÍCULO 92º): Por el
servicio de cremación de cadáveres o restos, se abonarán los siguientes
importes.
1
-
a ) Restos (completos) provenientes de los Cementerios Privados,
mayores, de la jurisdicción
..............................................................................$
506,00
b ) Restos (completos)
provenientes de los Cementerios Privados, de la jurisdicción en parcelas
municipales...........................................$150,00
c) Restos (completos) provenientes de
los Cementerios Privados de la jurisdicción (menores de hasta 15
años)....................................$ 385,00
d) Restos (completos) provenientes de
los Cementerios Privados de la jurisdicción en parcelas municipales (menores de
hasta 15
años)...........................................................................................$
100,00
e) Restos óseos (reducidos) provenientes de Cementerios Privados de la jurisdicción (mayores y /o menores)......................................................$ 137,00
f) Restos (completos) provenientes de los Cementerios de otra
jurisdicción, mayores....................................................................................$
1.400,00
g) Restos (completos) provenientes de
los Cementerios otra jurisdicción (menores de hasta 15
años)....................................................................$ 1.050,00
2 - Solicitudes de cremaciones,
gestionada en vida, de personas con domicilio en la ciudad de
Neuquén..............................................................$ 62,00
3 - Solicitudes de cremaciones, gestionada en vida, de personas con domicilio no correspondiente a la ciudad de Neuquén..........................................$ 62,00
4 - Cremación de restos (completos) –
mayores –
a) que provengan de Concesiones
(Nicheras - Columnarios, Bóvedas, Panteones,
etc.), de cementerios públicos de la Ciudad.............................$
150,00
b) que provengan de Arrendamientos
(Nichos), de cementerios públicos de la Ciudad (en todas las condiciones
respecto del
arrendamiento)..........................................................................SIN
CARGO
5 - Cremación de restos (completos) - menores de hasta 15 años –
a) que provengan de Concesiones (Nicheras - Columnarios, Bóvedas, Panteones, etc.), de cementerios públicos de la ciudad...................................$ 100,00
b) que provengan de Arrendamientos (Nichos) de cementerios públicos de la ciudad (en todas las condiciones respecto del arrendamiento)...... SIN CARGO
6 - Cremación de restos reducidos ( mayores y/o menores)
a) Que provengan de sepulturas (previa exhumación y reducción), en Concesiones o Arrendamientos, de los cementerios públicos de la ciudad…….. SIN CARGO
7
- Casos previstos en el Artículo 83º)
de la Ordenanza Nº 10407:
a) Los fallecidos por enfermedades
infecto-contagiosas que de algún modo afecten la higiene o salud pública, o producida por catástrofes o epidemias declaradas por la autoridad
sanitaria de la provincia......................SIN
CARGO
b) Los fetos, restos y material de
necropcia, procedentes de los centros de salud o morgues de la jurisdicción
ingresados por autoridad sanitaria..........SIN CARGO
c) Los cadáveres provenientes de los
centros de salud de la ciudad de Neuquén, que no ha sido reclamados por
sus deudos y con autorización judicial
de libre disponibilidad de los restos………………………………….…… SIN CARGO
d) Los cadáveres de las exhumaciones
que deban ser practicadas por deuda intimada o plazo de arrendamiento vencido
de nichos o sepulturas de los Cementerios Públicos de la
Ciudad……………………..………...SIN CARGO
8 -
Restos de recién fallecidos provenientes de “esta Jurisdicción”, que
ingresan para su cremación directa:
a)
Mayores..............................................................................$ 210,00
b)
Menores.............................................................................$ 160,00
A
los efectos previstos en los incisos anteriores, se considera restos
provenientes de la jurisdicción, cuando se cumple al menos una de las
siguientes condiciones:
-
En el D.N.I. , Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, Cédula de la Policía
Federal o Pasaporte, conste un
domicilio dentro del ejido municipal.
-
Habitar en el ejido de la Ciudad de Neuquén, y sus familiares lo demostrasen
con servicios públicos a nombre del fallecido, su cónyuge o progenitor.
- Contar
el fallecido con obra social en la ciudad de Neuquén.
-
Hayan nacido en la Ciudad de Neuquén capital al momento de su deceso, se
encontraren estudiando o por causas de atención médica, fuera del ejido de la
ciudad.
9 -
Por cambio de cajas metálicas de ataúdes, dentro de las
instalaciones de crematorio y posterior incineración de desechos
a) Ataúd mayor……….………………………………………………$ 125,00
b) Ataúd menor……………….………………………………………$ 125,00
10-
Restos de fetos ingresados por sus responsables
a)
De esta jurisdicción
………………………………………………..$ 50,00
b)
De
otra jurisdicción....................................................................$
63,00
ARTÍCULO 93º): Los
derechos de expensas establecidos para el Cementerio Central en el Artículo 84º) Inciso 6) y
7), al igual que los correspondientes al Cementerio Parque o Parque Funerario,
Artículo 88º) Inciso 7) se abonarán el
año de introducción de los restos, proporcionalmente a los meses en que se
preste el servicio o la locación, tomándose como mes entero la fracción de
días.-
El
mismo procedimiento de determinación se tomará para el cobro de los derechos de
limpieza fijados en los Artículos 87º) y
88º) Inciso 7 y 8).-
CONSIDERACIONES ESPECIALES:
ARTÍCULO 94º): En virtud
de lo normado en el Artículo 125º) de la Ordenanza
Nº 10383, para gozar del beneficio se considerará como deuda nominal
hasta.................................................................................................$
421,50
ARTÍCULO 95º): Conforme a
lo determinado en el articulo 284 de la Ordenanza Nº 10383 para gozar del beneficio establecido en el inciso a),
los responsables deberán mantener el resto en las filas de menor costo en el
Cementerio Central y/ o trasladarlas al Cementerio Parque, este traslado será
sin costo alguno.
Cuando se trate de restos ubicados en el Cementerio Progreso mantendrá el beneficio hasta que los restos estén en condiciones de ser exhumados.
TÍTULO XV
PATENTE DE RODADOS
ARTÍCULO 96º): DEL HECHO
IMPONIBLE
De
acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario Municipal, por los rodados
radicados ó a radicarse durante el Año Fiscal Dos mil nueve (2009) en el ejido
municipal, se pagará un tributo anual conforme se estipula en este título.
ARTÍCULO 97º): DE LA BASE
IMPONIBLE
La
determinación del tributo anual se efectuará de acuerdo a las siguientes
pautas:
1. Para los vehículos modelos 1989
hasta 2008 -ambos años inclusive- ya inscriptos en el municipio, la base
imponible será la valuación establecida en la última tabla aprobada por la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y
de Créditos Prendarios (DNRPA) a Septiembre de 2.008
2. Para los vehículos citados en el
punto anterior que no cuenten con valuación en la mencionada tabla, la basa
imponible será:
a) la misma que se aplicó para la liquidación efectiva del tributo en el
período fiscal 2.008, si no figuran en la tabla de la DNRPA y se encuentran ya inscriptos en el municipio.
b) la que se obtiene ingresando en
sitio web de la DNRPA, si figura en la citada tabla, pero no existe
valuación para el año del modelo.
c) en caso de no obtener el valor por
la aplicación de los incisos precedentes y con el objeto de determinación una
valuación que guarde relación con la de unidades de similares especificaciones
y características técnicas se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:
i) El precio facturado final del
vehículo ( incluyendo todos los tributos)
ii) El valor tomado para los aranceles
por la DNRPA.
iii) El valor de operación declarado en
el Formulario 08 de la DNRPA.
iv) Cualquier otro elemento
demostrativo de valuación ( Boleto de Compra-Venta, Publicaciones, Cotizaciones
de Aseguradoras, etc…)
3.
Para los vehículos modelos 2009 que se radiquen durante el período fiscal en la
jurisdicción, la valuación consistirá en el precio facturado final del
vehículo, incluyendo todos los tributos.
ARTÍCULO 98º): ALICUOTAS
Sobre la valuación de los rodados se aplicará la alícuota del dos coma cincuenta por ciento (2,50%) para todos los vehículos, a excepción de los que se mencionan en los apartados siguientes:
a) Del dos por ciento (2,00%) para camiones, colectivos, trailers, acoplados, semirremolques y similares.
b)
En el caso de empresas que cuenten con más de cinco vehículos de trabajo
camionetas, camiones o colectivos) patentados en el Municipio se aplicarán las
alícuotas acorde a la siguiente escala:
Flota de Vehículos |
Alícuotas % |
De 6 a 9 |
1,90 |
De 10 a 20 |
1,80 |
De 21 a 40 |
1,70 |
De 41 a 60 |
1,60 |
De 61 a 80 |
1,50 |
De 81 a 100 |
1,40 |
Más de 100 |
1,30 |
Las
empresas comprendidas en este inciso deberán presentar una Declaración Jurada y
cumplimentar los requisitos que fije el Departamento Ejecutivo Municipal a
través de la Dirección Municipal de
Determinación Tributaria.
ARTÍCULO 99º):
BONIFICACIÓN ESPECIAL
Para
determinar el tributo de los vehículos modelo 2.009 que se radiquen durante el
período fiscal en la jurisdicción se tomará el ochenta y cinto por ciento (85%)
de la base imponible.
ARTÍCULO 100º): TRIBUTO
ANUAL MINIMO
Se
establece un tributo mínimo de $ 240,00 (Pesos doscientos cuarenta) anuales
para cualquier categoría de rodados excepto motocicletas. Para estas últimas el
tributo mínimo será de $ 60,00 (Pesos sesenta) anuales.
ARTÍCULO 101º): DE LA
IMPOSICIÓN
La
determinación del tributo se realizará de acuerdo a lo fijado en el Código
Tributario Municipal.
El
cálculo se hará en forma proporcional en función a la cantidad de días que sean
computables durante el año fiscal a partir de la fecha de radicación en la
jurisdicción y hasta el treinta y uno de diciembre.
Para
aquellos rodados que provengan o se transfieran desde ó a otras jurisdicciones,
en las cuales la modalidad de cobranza sea por período fiscal completo, se
utilizará este último.
ARTÍCULO 102º):
CONTRIBUYENTES ALCANZADOS POR EL
BENEFICIO DE LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL
ARTÍCULO 298º) inciso F) DEL CÓDIGO
TRIBUTARIO: La valuación fiscal máxima de rodados para acogerse a los
beneficios mencionados será de hasta pesos ochenta mil ($80.000,00).
ARTÍCULO 103º): Se establece que para
encuadrarse en el beneficio fijado en el Artículo 125º) de la Ordenanza Nº
10.383, los contribuyentes deben ser propietarios de un solo vehículo que tenga
las siguientes características:
Modelo hasta |
1993 inclusive |
Valuación Hasta |
$ 7.000,00 |
Tipo de vehículos |
De trabajo – camionetas, camiones y otros
utilitarios. |
CONSIDERACIONES GENERALES:
ARTÍCULO 104º): La
Dirección Municipal de Determinación Tributaria queda facultada para resolver
aquellos reclamos o recursos presentados por los contribuyentes en que sea
preciso rever la determinación del tributo, o asignar una valuación según lo
establecido en el Artículo 97º) punto 2) inciso c).
TÍTULO XVI
SERVICIOS ESPECIALES Y RENTAS
DIVERSAS:
ARTÍCULO 105º): Están comprendidos los siguientes servicios:
1.
a) PARQUES - JARDINES - FORESTACIÓN:
Por
extracción de árboles a solicitud del interesado se abonará:
1)
Árbol cuyo diámetro sea
menor a 20cm. -DAP- (Diámetro Altura de Pecho, extracción completa con
raíces)................................$300,00
2)
Árbol cuyo diámetro se
encuentra entre 20cm y 50cm. DAP, extracción completa ……………………………………………………… ..$
450,00
3)
Árbol cuyo diámetro sea
superior a los 50cm DAP, y altura menor a 15 metros…………………………………………………. ……..…$
600,00
4)
Arboles de gran porte
(mayor 50 cm de DAP) y mayor a 15mts de altura que requiere alquiler de equipo
pesados ( grúas, retroexcavadoras, camiones)……………………………….$ 2.500,00
5)
Tocones antiguos de
gran porte que requieren alquiler de retroexcavadora y reparaciones de veredas
y cañerías….$1.000,00
6)
Reposición de árboles faltantes c/u
...................................$
50,00
7)
Poda por pedido expreso para conexión o
extracción de ramas sobre
techos…………..…………………......................................$ 100,00
b) VIVERO:
1) Árboles en envase de 15 lts. o más...........................................$ 50,00
2) Arbusto de jardín en envase de 5
lts.........................................$
20,00
3) Florales de estación de fácil
multiplicación...............................$ 5,00
4) Florales de alto costo de
semilla/bulbo......................................$ 8,00
5) Plantas de interior………...............................................................$ 15,00
2. ZOONOSIS URBANA
2.1. CONTROL DE PLAGAS EN ENTES Y/O
ESTABLECIMIENTOS OFICIALES (Escuelas, Hospitales, Unidad Penitenciaria,
Policía, Oficinas Públicas).-
- Hasta 100 mts2
................................................................................$
160,00
- Desde 101 hasta 500
mts2...............................................................$ 280,00
- Desde 501 hasta 1000
mts...............................................................$ 500,00
- Más de 1000 mts2 por cada 1000 mts2 o
fracción de 1000 mts2…..$ 400,00
2.2. CONTROL DE ROEDORES - DESRATIZACIÓN - EN ENTES O ESTABLECIMIENTOS OFICIALES
(Incluye inspección técnica previa, diagnóstico y operación).-
- Hasta 100
mts2..................................................................................$
200,00
- Más de 100 mts2, por cada 100 mts2 o
fracción, hasta 499 mts2......$ 40,00
- Para 500
mts2...................................................................................$
500,00
-
Más de 500 mts2, por cada 100 mts2 o fracción, hasta 1000
mts2……………..………………………………………………………....$
40,00
- Más de 1000 mts2, por cada 1000 mts2 o
fracción de 1000 mts2.....$700,00
2.3. CONTROL de Plagas barrial que se realizará
en forma peridomiciliaria - es decir a toda la zona o espacio que rodea la
vivienda, sin estar comprendido el interior de ésta- y hasta un total de 250
mts.2 de superficie...................$
60,00
2.4. SERVICIOS DE LABORATORIO
- Identificación de Triquina por Digestión
Artificial...............................$ 5,00
- Leptospirosis por
análisis..................................................................$
7,00
- Evaluación de chagas…..............................................................SIN
CARGO
2.5. SERVICIOS DE CONTROL CANINO
2.5.1 Identificación de Canes para
padrón de mascotas con dispositivos electrónicos, por
can..................................................................$15,00
2.5.2 Esterilización de
perras..........................................................SIN CARGO
2.5.3
Desparasitación.....................................................................SIN
CARGO
2.5.4 Inspección de criaderos de animales por año.......................$120,00
2.5.5 Cremación de canes chicos y
felinos.....................................$ 5,00
2.5.6 Cremación de canes
grandes.................................................$ 10,00
3. PERMISO PARA LA INSTALACIÓN DE REDES EN GENERAL
EN LA VÍA PÚBLICA
3.1 Reparación de pavimento en
hormigón, por m2, incluida la inspección
3.1.a)
En pavimento cuya antigüedad no supere los diez
años………………………………………………………………….….$ 240,00
3.1.b)
En pavimento cuya antigüedad supere los diez años………………………………………………………………….….$
240,00
3.2 Reparación de pavimento del tipo
flexible, por m2, incluida la inspección
3.2.a) En pavimento cuya antigüedad no supere los
diez años…………………………………………………..………….….$ 180,00
3.2.b)
En pavimento cuya antigüedad supere los diez años…………………………………………………………..….….$
180,00
3.3. Excavación de zanjas en la Vía
Pública, para la instalación de redes, por cuadra o fracción y por cada tipo de
red………………………….....$ 70,00
3.4.
a) Permiso para la instalación de postes o columnas de cualquier tipo,
uso y material, para redes o sistemas, instalación de cableado aéreo. Se
abonará por cada red y por cuadra o fracción de 100
metros.......................$ 80,00
b) Permiso para cambio de postes o columnas de cualquier
tipo, uso y material para redes o sistemas, de cableado aéreo, cambio de
plantel, modificación o agregado de conductor de igual o cualquier tipo,
material, red, sistema y/o uso. Se abonará por cada red y por cada cuadra o
fracción de 100 metros..............................................................$ 66,00
3.5. Instalación de cableado
subterráneo, agregado o cambio de conductor, red o plantel de igual
característica y/o uso en instalaciones existentes. Se abonará por red y por
cuadra o fracción de 100 metros.............$ 70,00
3.6.
Instalación subterránea de cámaras, arquetas o similares de cualquier
tipo, tecnología y por red en la Vía
Pública (tomando las mayores medidas externas
proyectadas):
a) Menores o
iguales a 1 m3........................................................$ 44,00
b) Mayores
de 1 m3 y menores o iguales a 3 m3 por unidad…..$ 117,00
c) Cámaras que superen los 3 m3, por
cada m3. del total de
volumen..................................................................................$ 58,00
3.7. Instalación, cambio o agregado de
armarios, tableros, gabinetes, medidores, fuentes, equipos rectificadores, UPS,
puesta a tierra de la red o sistema, u otros en disposición aérea o sobre
postación, en la Vía Pública por red y por unidad............................................................................................$
58,00
3.8. Instalación, cambio o agregado de armarios, tableros,
gabinetes, medidores, fuentes, equipos rectificadores, UPS, u otros. Colocados
a nivel o empotrado al suelo, en la Vía Pública por red y por
unidad..........................$ 102,00
3.9. a) Permiso para la
colocación de postes o por cada cableado aéreo para los sistemas de transmisión
de música, voz y datos, televisión por circuito cerrado u otro servicio por
cuadra o fracción de cien
metros......................................................................................$ 80,00
b) Permiso para el cambio de postes, cambio o
modificación de igual o de distinto tipo, uso, tecnología o material. Cambio de
plantel o red para los sistemas de transmisión de música, voz y datos,
televisión por circuito cerrado u otro servicio. Por cuadra o fracción de cien
(100) metros……………………………………………………………..$
80,00
3.10. Por instalación de rienda a pique o postecillo.........................$
100,00
3.11.a) Por cada Subestación transformadora en disposición aérea incluye:
Excavación de bases, tablero de comando, de compensación, seccionador, y puesta
a tierra.......................................................................$500,00
3.11.b) Por cada Subestación
transformadora en disposición subterránea incluye: Excavación, tablero de
comando, de compensación, seccionador, y puesta a
tierra......................................................................................$350,00
3.12.
Por ocupación de la vía pública frente a obras en construcción se deberá
abonar el 1% del valor por m2 cubierto de construcción categoría "B",
rubro vivienda familiar, estipulado por el Consejo Profesional de Neuquén
(Ley Nº 708), por cada m2 por día de
ocupación.
3.13.
Por reserva destinada a la detención de vehículos, para carga y descarga
y/o contenedores, por día y m2 en zona de estacionamiento
medido...............................................................................................$0,70
3.14.
Por la ocupación en la vía pública con cajas denominadas volquetes
grandes, a partir del tercer día y por
unidad......................................$6,25
3.15.
Por la ocupación en la vía pública con cajas denominadas volquetes
chicos, a partir del tercer día y por
unidad....................................................$2,50
3.16.
Instalación de cabinas telefónicas para teléfonos públicos modulares
(TPM) en la Vía Pública para uno o dos teléfonos en el mismo soporte. Dicho
importe incluye la instalación de
canalizaciones, conexión y cabina. No incluye el derecho por publicidad en la
vía pública........................$ 262,00
3.17. Por Cambio o modificación de cabina
telefónica existente...........$ 73,00
3.18. Por la inspección
a elementos de
redes de servicio
e instalaciones publicitarias en la Vía Pública......................................................$70,00
4. CONEXIONES DOMICILIARIAS A REDES EN
LA VÍA PÚBLICA
4.1. Permiso para la ejecución de conexiones domiciliarias subterráneas a redes existentes en calles de tierra, por unidad y por cada red incluida a Inspección................................................................................................$ 40,00
4.2. Permiso para la ejecución de conexiones domiciliarias de cualquier
tipo de redes que acometen o se canalizan en forma subterránea en vereda, por
unidad incluida la inspección............................................................$
20,00
4.3. Por cada acometida domiciliaria subterránea
que incluye: Tablero aéreo o seccionadores, caño de bajada, cámara menor a 1m3,
canalización y acometida subterránea perpendicular a la línea municipal…..….$
299,00
4.4. Por cada acometida domiciliaria telefónica u
otros sistema de comunicación subterránea,
incluye: Tablero aéreo, caño de bajada, cámara menor a 1m3, canalización
y acometida subterránea perpendicular a la línea
municipal………………………………………………………..…..….$ 262,00
5.
CONSULTA DE FOTOGRAMAS E INFORME DE PUNTOS
A- Consulta por documentación
fotográfica......................................$ 3,75
B- Certificación e informe de puntos altimétricos y planimétricos.....$ 5,00
6. LICENCIA DE CONDUCIR
Los
valores que se abonarán son los que surjan de sumar los montos de los Apartados
6.1 (Arancel General por Gestión de Licencia) y 6.2 (Valores para cada año de
vigencia según cada categoría), resultante al cual deberá descontársele los
porcentajes del apartado 6.3 (Descuento por no tener antecedentes de faltas) si
correspondiera.
6.1)
ARANCEL GENERAL POR GESTION DE LICENCIA
Para
todas las clases, el valor de la gestión será la suma de pesos veinte ($20,00).
6.2)
VALORES QUE SE APLICARÁN POR CADA AÑO DE VIGENCIA DE LA LICENCIA SEGÚN SU
CLASE. Período máximo de vigencia son cinco (5) años
Motos
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
A1 |
De más de 250 cc |
$15,00 |
A2 |
De hasta 250 cc |
$13,00 |
A3 |
De hasta 100 cc |
$ 9,00 |
Automóviles
y Camionetas de Uso Particular
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
B |
Camionetas,
Automóviles y casa rodantes motorizadas hasta 3,500 Kg y con acoplado hasta
750 Kg. |
$18,00 |
Profesionales
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
C |
Para camiones sin
acoplado-semiacoplado, casas rodantes motorizadas de mas 3.500 Kg, habilita B |
$20,00 |
Profesional
Transporte Público de Pasajeros
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
D1 |
Hasta 8 Plazas.
Incluye B |
$18,00 |
D2 |
Más de 8 Plazas. Habilita las clases B,C,D1 |
$20,00 |
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
E |
Camiones
articulados y con acoplados y maquinaria especial no agrícola. Habilita B y C |
$20,00 |
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
F |
Vehículos
adaptados para Lisiados – Discapacitados |
$15,00 |
Este trámite es independiente de la clase asignada y
este valor prevalece al de la clase
Maquinaria
Especial Agrícola
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
G |
Tractores y
Maquinaria especial agrícola |
$ 15,00 |
Extranjeros
y Servicios de Urgencia
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
H |
Extranjeros y
Servicio de Urgencias |
$25,00 |
Internacionales
CLASE |
DESCRIPCIÓN |
MONTO |
I |
Internacionales |
Según la clase
que corresponda |
Todos los valores que figuran en este apartado son por año e incluye el
costo del plastificado.-
DUPLICADOS
Se
abonará el cien por ciento (100%) del valor de la gestión de la licencia, más
el valor total resultante de los años que le queden de habilitación,
multiplicados por el valor anual de la categoría de licencia extraviada. El
tiempo mínimo a abonar será el correspondiente a un año y se fraccionará por
años enteros, considerandolas como año anterior.-
TRIPLICADOS
Por
cada uno se abonará el valor de una habilitación o renovación por el periodo
completo independientemente del saldo hasta la renovación.-
6.3) DESCUENTOS
6.3.1)
Aquellos conductores que presenten el certificado de libre deuda emitido por el
Tribunal Municipal de Faltas, en relación a faltas de tránsito, podrán obtener
un descuento del diez por ciento (10%) del tributo correspondiente (excluido
Gestión de Licencia, Punto 6.1)
6.3.2)
Aquellos conductores que presenten el certificado del Tribunal Municipal de
Faltas, mediante el cual demuestren no haber cometido infracciones de tránsito
durante los dos últimos años, podrán obtener un descuento del veinte por ciento
(20%) sobre el valor del tributo (excluido Gestión de Licencia, punto 6.1)
6.3.3)
Con respecto a los jubilados cuyos ingresos no sean mayores a pesos mil
cuatrocientos ($1.400,00) obtendrán el beneficio del cuarenta por ciento
(40%).-
6.3.4)
Con respecto a los jubilados de 70 años de edad o más, los mismos estarán
exentos de todo pago requerido para la emisión de Licencias de Conducir.
6.4)
CERTIFICADO DE LEGALIDAD
Por
cada certificado de Legalidad solicitado por conductores que estén radicados en
otros países o lo harán próximamente...............................$ 100,00
7. POR INSTALACIÓN DE CADA DISCO DE
SEÑALAMIENTO CON SOPORTE:
7.1 - De 35 x 35 cms...........…………........………................….…$ 62,50
7.2 - De 35 x 60 cms
...........................................…….............….$ 93,75
7.3 - De 70 x 70 cms
....................................................................$ 112,50
7.4 - De 1 x 1
mt............................................................................$
125,00
7.5 - Disco de 50
cm. de diámetro................................................$ 56,25
7.6 - Poste estructural de 3,5 mts. de
largo..................................$
87,50
7.7 -
Recargo por el agregado de un disco “Prohibido Estacionar”...$ 31,25
7.8 - Prohibido Estacionar “Garage” 2 carteles de 60
cms. de diámetro, Colocación, soporte y pintado de cordón amarillo
señal.......................$ 250,00
7.9 - Idem 8 Por mantenimiento de la señalización
canon anual........$ 37,50
8. PRESTACIÓN DE SERVICIO DE CONTROL DE TRÁNSITO:
Solicitado
por personas o instituciones privadas (personas, individuos, empresas, personas
jurídicas), por cada agente y por hora………………………... $ 87,50
9. POR SERVICIO DE PLASTIFICACIÓN:
1 -
Libretas sanitarias.................................................................$ 12,50
2 -
Licencias
Comerciales...........................................................$ 12,50
10. LIBRETA DE SANIDAD:
1 - Por entrega de libreta de sanidad (Nueva
renovación por
semestre).........................................................................................$ 6,90
2 - Por cada visación de libreta de sanidad
(mensual)................... $ 4,40
11.
TRANSPORTE DE AGUA:
11.1. Por
cada tanque de 8.000 litros de agua para la obra........$ 155,00
11.2. Por
cada metro cúbico de carga en bomba municipal…….$ 8,75
12. REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE
TIERRAS Y URBANIZACIÓN EN EL EJIDO DE NEUQUEN…………………………………..…… $ 2,25
13. Copia del archivo digital de la ORDENANZA TARIFARIA- incluye calendario de vencimiento municipal – en soporte óptico (1CD).......................$ 18,75
14. Copia del archivo digital del CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL en
soporte óptico (1CD)..................................................................$ 25,00
15. PLAN URBANO AMBIENTAL:
15.1. Copia
del libro 1 (Diagnóstico y Propuestas)
a)
Color................................................................................$ 25,00
b) Monocromático ...............................................................$ 12,50
15.2. Copia
del libro 2 (Neuquén en Cifras). ..............................$ 12,50
15.3. Copia del Bloque Temático Nº 1
del código de planeamiento urbano ambiental. (Planeamiento de los Usos y
Ocupación del Suelo)................................................................................$ 2,25
15.4. Soporte Magnético en diskette del
bloque temático Nº 1 (4 diskettes, incluye los
planos).................................................................$ 12,50
15.5 Copia del Bloque Temático Nº 2
(Control Ambiental de las
Actividades)............................................................................$
12,50
15.6. Soporte Magnético en diskettes del Bloque
Temático Nº 2....$ 6,25
15.7. Copia del Bloque Temático Nº 3
(Planeamiento de la Movilidad
Urbana)..................................................................................$ 12,50
15.8. Soporte Magnético en diskettes
del Bloque Temático Nº 3.....$ 6,25
15.9. Copia del Bloque Temático Nº 4
(Participación y Gestión
Comunitaria)….......................................................................$
12,50
15.10. Soporte Magnético en diskettes
del Bloque Temático Nº 4....$ 6,25
15.11. Copia del manual de
Procedimiento, Urbano Ambiental........$ 25,00
15.12. Soporte Magnético en 1
diskette del (MAPUA)......................$ 6,25
15.13. Copia del plano base de la
ciudad del plan urbano ambiental tamaño
A0..........................................................................................$
22,50
15.14. Soporte Magnético en diskettes
del plano base de la ciudad del plan urbano ambiental (Tamaño A0, 2 diskettes)
.........................$ 6,25
15.15 Copia
de:
15.16. Copia
de
a)
Planos de estudios de
base (Cartas Temáticas) A3....$ 11,25
b)
Planos de evaluación
(Variables Significativas A3......$ 11,25
c)
Planos de
Aptitudes
A3...............................................$ 11,25
d)
Plano de Unidades
Ambientales Homogéneas - A3.....$ 9,00
15.17. Soporte Magnético de planos del ITEM 15.15
(Cada plano 1
diskette)..........................................................$ 6,25
16.
POR COPIA DE ORDENANZA O DECRETOS MUNICIPALES (por
fotocopia).................................................................................................$ 0,12
17.
POR EJEMPLAR DE CÓDIGO DE FALTA........................................$ 8,15
18. POR EJEMPLAR CODIFICACIÓN NUMÉRICA Y NOMENCLATURA RACIONALIZADA....................................................................................$ 3,00
19. REALIZACIÓN TRABAJOS EQUIPO VIAL: (por
hora)
a) Martillo Neumático
P/H........................................…………..$ 121,00
b) Motoniveladora Tipo
CAT.140..............................................$ 270,00
c) Retroexcavadora tipo TORTONE 145 .................................$ 225,00
d) Cargadora Frontal tipo CASE 84 .........................................$
280,00
e) Topadora tipo FIAT
ALLIS 20...............................................$ 355,00
20. CARPETA DE PLANOS
.................................................................$ 2,10
21. POR PERMISOS MENSUALES DE INGRESOS
A LA CIUDAD DE VEHÍCULOS PESADOS CON CARGA Y DESCARGA.................$ 20,00
22. POR VENTA DE ÁRBOLES PARA VEREDA:
a) Especie Catalpa Bignoniedos
.................................................$ 7,50
b) Especie Shinus Molle (Aguaribay)
..........................................$
7,50
c) Especie Olmo
Común..............................................................$ 7,50
d) Especie Flexinus Americano
(Fresno)....................................$
7,50
23. POR CADA PERMISO DE RESERVA:
1. Reserva
de Estacionamiento o Apeaje:
a)
Reserva de apeaje a Hoteles, Hosterías, y Hospedajes en general, por mes y
módulo.......................................................... ...$ 62,50
b) Reserva de apeaje a entidades bancarias
y/o financieras exclusivamente para transporte de caudales por mes y por
módulo..............................................................................$
187,50
c)
Reserva de apeaje y/o Estacionamiento de “Ambulancias” para Clínicas,
Centros Médicos y Hospitales Privados por mes y por módulo de 8,50
metros.....................................................$ 200,00
d) Reserva de Apeaje de “Transportes
Escolares”, frente a estacionamientos educativos privados por mes y por módulo
de 5
metros................................................................................$ 62,50
e) Reserva de Apeaje de “Transportes
Escolares”, frente a estacionamientos educativos públicos por mes y por módulo de 5
metros…..........................................................………….SIN CARGO
2. Reserva de Apeaje y/o Estacionamiento para
“Discapacitados”
Dentro y fuera del área de Estacionamiento
Medido……...SIN CARGO
3. Por ocupación del Espacio público
en la calzada con contenedores y/o volquetes
a) Dentro del área del estacionamiento medido(Ordenanza 9046):
a.1) Primer
día de estacionamiento...............................SIN CARGO
a.2)
Segundo día de estacionamiento...........................$5,00
a.3)Tercer día de estacionamiento y sucesivos en el mismo espacio por
día...............................................................................$10,00
b) Fuera del área del
estacionamiento medido.................SIN CARGO
4. Reserva de carga y descarga de
materiales en Obra en construcción.
a) Dentro del área del Estacionamiento Medido) por mes o fracción mayor
de quince días y por módulo de 8 metros (Ordenanza Nº 6485 y modificatoria Nº
7025 punto 7 inciso 7.1 y 7.2)................$ 100,00
b) Fuera del área del estacionamiento medido, por mes y por módulo de 8
metros..............................................................................$ 50,00
5. Reserva de carga y descarga de mercaderías.
Dentro y Fuera del área del
estacionamiento medido.......SIN CARGO
24. POR LA EMISIÓN DE CARNET DE CHOFER AUXILIAR
DE
TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS:
1. Emisión de carnet auxiliar de transporte público
de pasajeros.....$ 60,00
25.
POR LA RENOVACIÓN, DUPLICADO, TRIPLICADO O EXTRAVIO DE CARNET AUXILIAR DE TRANSPORTE PÚBLICO DE
PASAJEROS:
1.
Renovación, duplicado, triplicado o extravío de Carnet………...$ 60,00
26. POR CADA PRECINTO DE RELOJES DE TAXÍMETRO:
1. Por cada
precinto de relojes de taxímetro
................................$
5,30
27.
POR LA EXPLOTACIÓN DE LA CANTERA MUNICIPAL DE MATERIAL CALCÁREO:
27.1 PRECIO DE VENTA DEL MATERIAL PUESTO EN ACOPIO DE
CANTERA
27.1.1. Por metro
cúbico..........................................................$ 18,00
27.1.2. Por viaje de seis metros
cúbicos..................................$ 108,00
27.2 PRECIO
DE VENTA DE MATERIAL PUESTO SOBRE CAMIÓN:
27.2.1. Por metro
cúbico.......................................................$ 24,00
27.2.2. Por viaje de seis metros
cúbicos...............................$ 144,00
27.3 PRECIO DE VENTA DEL MATERIAL
PUESTO EN OBRA (RADIO URBANO NEUQUÉN)
27.3.1. Por metro
cúbico.......................................................$ 50,00
27.3.2. Por viaje de 6
m3......................................................$ 270,00
27.4 PRECIO DE VENTA DEL MATERIAL
PARA OBRA MUNICIPAL DE USO COMÚN:
27.4.1. Con operación extractiva
(destape, arranque, zarandeo, acopio, carga, transporte final y restitución del
suelo con rechazo y destape), a cargo de la empresa por metro cúbico en
referencia del punto 27.1.1. Treinta por ciento
(27%)........................................$
5,40
27.5 PRECIO DE VENTA DE MATERIAL
CALCÁREO GRUESO PUESTO EN ACOPIO DE CANTERA:
27.5.1. Por metro
cúbico.......................................................$ 16,00
27.5.2. Por viaje (6
m3).........................................................$ 96,00
27.6 PRECIO MATERIAL CALCÁREO GRUESO PUESTO SOBRE
CAMIÓN:
27.6.1. Por metro
cúbico.......................................................$ 22,00
27.6.2. Por viaje (6
m3)........................................................$ 132,00
27.7 PRECIO DE VENTA MATERIAL DE
RECHAZO, DESCARTE O DESTAPE PUESTO EN ACOPIO DE CANTERA:
27.7.1. Por metro
cúbico.......................................................$ 11,00
27.7.2. Por viaje (6
m3).........................................................$ 66,00
27.8 PRECIO DE VENTA MATERIAL DE
RECHAZO, DESCARTE O DESTAPE PUESTO SOBRE CAMIÓN:
27.8.1. Por metro
cúbico.........................................................$ 17,00
27.8.2. Por viaje de 6
m3.......................................................$ 102,00
28. POR RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE
RESIDUOS ESPECIALES:
28.1 POR RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
PATÓGENOS:
El cobro de la presente Tasa se hará en base a la
determinación del valor unitario por el Kg. (Kilogramo) de Residuos Especiales
tratado (recolección, tratamiento y disposición final) de $ 4,70 (Pesos cuatro
con setenta centavos), estableciéndose el mismo para todos los generadores por
igual, alcanzando a los inscriptos en el padrón general como aquellos a incorporar.-
28.2 POR DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS INERTES:
Tasa por disposición final de residuos inertes
(descarte de obras en construcción, demoliciones, reparación de pavimentos,
desmontes de terrenos y asimilables) en Programa de Remediación de Ex – Cantera
Municipal, por descarga equivalente a un contenedor (6 m³)………………………$ 10,00
29.
CONTROL AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES
29.1 DE LAS FUENTES FIJAS DE CONTAMINACIÓN
ATMOSFÉRICA:
En cumplimiento al Artículo 1º) Bloque Temático Nº 2
- Control Ambiental de las Actividades - Capítulo II, Título I - Control de la
Contaminación Atmosférica, de la Ordenanza 8320/98.
Por otorgamiento del correspondiente CERTIFICADO DE
USO AMBIENTAL CONFORME, por parte del área técnica de la Subsecretaría de Medio
Ambiente.................................................................................SIN
CARGO
29.2 DE LOS RUIDOS:
29.2.1 Por presentación de la MEMORIA TÉCNICA
ACÚSTICA (MTA) o informe acústico (IA)
por parte del responsable del plan,
programa, proyecto y/o acción, para su posterior evaluación y control por parte del área técnica de la
Subsecretaría de Gestión Ambiente, Comercio y Bromatología, otorgamiento del
Certificado de aprobación y por reiteración de la presentación......................................................................................$75,00
29.2.2 Inspección verificación y
seguimiento de medidas de
mitigación..........................................................................SIN
CARGO
29.3 DE LAS EMISIONES IONIZANTES Y NO
IONIZANTES:
29.3.1 Por inspección, verificación,
verificación y seguimiento de cumplimiento de normativa
vigente...............................SIN CARGO
29.4 DEL PERMISO DE VERTIDO DE EFLUENTES
LÍQUIDOS:
29.4.1 Por el otorgamiento del CERTIFICADO DE VERTIDO, de efluentes
líquidos en las piletas de oxidación otorgado por parte del área técnica de la
Subsecretaría de Gestión Ambiental, Comercio y
Bromatología....................................................................$25,00
29.4.2 Se cobrará el peaje de ingreso
de efluentes sépticos e industriales en
piletas de oxidación según lo siguiente:
a) Camión con tanque cuya capacidad sea
menor o igual a 10.000
litros.....................................................................................$12,40
b) Camión con tanque cuya capacidad
sea superior a 10.000
litros....................................................................................$23,25
c) Baños químicos con receptáculos
menor o igual a 5.000 litros...................................................................................$
7,75
29.4.3 Inspección, verificación y
seguimiento de medidas de
mitigación...................................................................SIN
CARGO
29.5 DEL CONTROL DE LOS NATATORIOS:
Tasa por inspección sanitaria y de seguridad en todos
los natatorios de uso público referidos a la calidad bacteriológica del agua,
contenido de cloro, PH, etc., y de las instalaciones, por
mes..............................................$ 45,00
29.6 INFORME DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL:
29.6.1 Por cada presentación de INFORME DE
FACTIBILIDAD AMBIENTAL (INFA) por parte del responsable del proyecto para su
posterior visado, evaluación y control por parte de la Subsecretaría de Medio Ambiente.......................................................................................$
500,00
29.6.2 Inspección, verificación y seguimiento de
medidas de
mitigación................................................................................SIN
CARGO.
29.7 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL:
29.7.1 Por
cada presentación de ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) por parte del
responsable del proyecto para su
posterior evaluación y control por parte de la Subsecretaría de Medio
Ambiente.................................................................................$
1.000,00
29.7.2 Inspección, verificación y seguimiento de
medidas de
mitigación…........................................................................SIN
CARGO
29.8 REGISTRO DE CONSULTORES AMBIENTALES
29.8.1 Tasa
anual por inscripción en el registro de consultores ambientales ( Ordenanza Nº
9107) para la Categoría 1 ( Consultor Individual)………………………………………………………….$
100,00
29.8.2
Tasa anual por inscripción en el registro de consultores ambientales
(Ordenanza Nº 9107) para la Categoría 2 (empresas)……………………………………………………….$
300,00
29.9
Por presentación de AUDITORIA AMBIENTAL solicitada en el marco de lo
previsto en la Ordenanza Nº 9680, para su posterior visado, evaluación y
control por parte de la Subsecretaría de Medio Ambiente…….$ 500,00
29.10 Por presentación de INFORME DE CONTAMINACIÓN CON HIDROCARBUROS
DE AGUA Y SUELO, para posterior
evaluación y control por parte de la Subsecretaría de Medio Ambiente, inspección,
verificación y seguimiento de la medida de mitigación…………$ 300,00
30. ACTIVIDADES HIDROCARBURÍFERAS:
30.1 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
Por cada
presentación de ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) por parte del
responsable del proyecto, para su posterior
evaluación y control por parte de la Subsecretaria de Subsecretaría de
Medio
Ambiente..................................................................................$
3.000,00
30.2 DEL
CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN
Tasa por Inspección para Prevención por Contaminación
Ambiental, verificación y seguimiento de medidas de mitigación, de la
Ordenanza Nº 7609 Artículo
23º)…………….........................................SIN CARGO
31. SISTEMA DE INFORMACION TERRITORIAL:
Análisis de variables: Se analiza la información en
base de datos y gráficos, obteniendo información gráfica y analítica que surge
de las Parcelas de la ciudad con sus atributos como por ejemplo:
Superficie de la parcela, superificie de la tierra, valuación fiscal, etc. Como
también análisis de las variables del Código de Planeamiento Urbano, barrios
32. PERFORACIÓN DIRIGIDA
Como solo requiere la apertura a cielo abierto de los
pozos de ataque y salida de los caños a colocar por tunelera que actúa a
profundidad respecto al nivel de vereda o pavimento realizando tunelado hasta un tramo no mayor de 25 mts. de
longitud, el permiso de obra de apertura es:
32.1 Para dos aperturas (pozos de ataque y de salida,
de no más de 15m2 c/u sólo por abrir
Obra Programada – no incluye la
reparación)….$ 75,00
32.2 Por la
ejecución de cada metro adicional de tunelado...........$ 1,25
32.3 Por la ejecución de cada pozo
adicional indistintamente para ataque, salida o de control (no incluye la
reparación)...........................$ 12,50
33. MICROCABLEADO
V.O.M. = L *
Km
Siendo:
V.O.M. = Valor de la Obra por microcableado
L
= Longitud de la canalización en
metros
Km =
Factor de microcableado $6,00 por metro
34.
PUBLICIDAD EN OBRAS EN CONSTRUCCIÓN
Los carteles, letreros y tableros colocados en las
obras en construcción, que no fueren anuncios exigidos por disposiciones
vigentes, pagarán por mes o fracción y
m2.....................................................................................$ 3,75
35. OBRADORES
Por la
ocupación y/o de la vía pública con obradores de empresas que realizan labores,
ya sean con fines públicos o privados por cuenta del Municipio, o de terceros,
se pagarán por cada m2 o fracción de superficie y por día la suma
de...................................................................................$1,25
En los casos que el Obrador sea el motivado, por una
obra del Municipio, pueden estipularse cláusulas en los convenios que anulen el
pago.
36.
ESCENARIOS
Por la instalación de escenarios, por carga,
traslado, descarga, armado, desmontaje y posterior carga hacia el municipio,
sumándole a esto el mantenimiento de las estructuras, se abonarán según la dimensión que se solicite:
Tipo de Escenario
1) 3,50 x 3,50 x
0,90...................................................................$ 206,50
2) 3,50 x 7,00 x
0,90...................................................................$ 373,70
3) 7,00 x 7,00 x
0,90...................................................................$ 516,25
4) 7,00 x 10,00 x
0,90.................................................................$ 669,35
5) 11,00 x 10,00 x 0,90...............................................................$1.065,60
6) 10,00 x 15,00 x
1,70............................................................$ 3.078,75
7) 10,00 x 18,00 x 1,70 (Escenario
Mayor)..............................$
3.898,35
37. ACARREO Y ESTADÍA DE VEHÍCULOS
37.1)
Vehículos excluyendo motos y bicicletas
a) Por acarreo de Vehículos
obstruyendo el tránsito o en infracción, desde cualquier lugar del ejido urbano
hasta la playa de Guarda Municipal o el lugar que se determine..............................................................$ 120,00
b)
Por estadía en la playa de Guarda Municipal o en el lugar que se
determine, a partir de las 24hs. de acarreado,
por día y hasta los primeros 27 días .....................................................................................$ 15,00
c) Por estadía en la playa de Guarda
Municipal o en el lugar que se determine, a partir de los 31 días de acarreado, por día y hasta los próximos 90
días .........................................................................$ 40,00
d) Por estadía en la playa de
Guarda Municipal o en el lugar que se determine, a partir de los 91 días
de acarreado, por día y hasta el final de su estadía .................................................................................$ 60,00
37.2) Motos y bicicletas
a) Por acarreo de Vehículos
obstruyendo el tránsito o en infracción, desde cualquier lugar del ejido urbano
hasta la playa de Guarda Municipal o el lugar que se determine................................................................$ 40,00
b)
Por estadía en la playa de Guarda Municipal o en el lugar que se
determine, a partir de las 24hs. de acarreado,
por día...............$ 20,00
38.
SERVICIOS DE ELIMINACIÓN DE EXCRETAS...............................$ 15,00
39.
Limpieza y/o desmalezamiento de baldíos Públicos y/o Privados por
m²………………………………………………………………………………….$0,85
40. COMPENSACIÓN AMBIENTAL PARQUE NORTE
Mitigación de riesgo por metro cuadrado
pago único por diez años....$ 5,00
41. DESARCHIVO DE EXPEDIENTES - TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS
41.1 Desarchivo de expedientes (Trámite Normal)...............................$ 3,10
41.2
Desarchivo de expedientes (Trámite Urgente) .............................$ 10,60
42.
Ejecución de Cerco y Vereda Mínima Reglamentaria en terrenos Baldíos.
42.1 Vereda de Contrapiso de Hormigón (tipo H13) de
12 cm de espesor, de ancho mínimo de 1,20m.
por metros cuadrados.................…...…$ 65,00
42.2 Alambre tejido romboidal con estructura de
soporte de hormigón (material incombustible) cada 3 metros, de altura mínima de
2,00 metros, por metro
lineal………………………..………………..………………….…..…$
150,00
43.
TASA DE LEGALIZACIÓN PROCEDIMIENTOS DE CONSTATACIÓN DE SUMINISTRO IRREGULAR:
LA
DISTRIBUIDORA de Prestación del Servicio Público de Distribución y
Comercialización de Energía Eléctrica en la Ciudad de Neuquén, deberá abonar
por cada Acta de Constatación de Suministro Irregular, certificada por
Funcionario Público Municipal designado y habilitado a tal efecto…………………….$50,00
TÍTULO XVII
TASA DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA:
ARTÍCULO 106º): Por los
siguientes trámites administrativos, se abonarán los siguientes derechos:
1 -
Tasa de actuación administrativa por trámite no especificado..............$
6,00
2
- Por solicitud:
a) De
licencia de
Taxi………............................................................$ 43,50
b) Para la autorización para el transporte turístico y recreativo.......$ 43,50
c) Para la
autorización de taxi - flet..................................................$
43,50
d) Para
concesión de remiseras.......................................................$
43,50
e) Para permiso de transporte
urbano de pasajeros
mediante Ómnibus....................................................................................$
435,00
f) Para autorización del transporte
escolar........................................$ 43,50
g) Para el permiso de transporte
privado por contrato......................$ 43,50
3-
Habilitaciones Transitorias.
a) Taxis por
mes
...........................................................................$ 125,00
b) Remisse por
mes.......................................................................$ 125,00
c) Transporte Escolar por mes .....................................................$ 125,00
4-
Habilitaciones Definitivas
a) Taxis
………………………..........................................................$ 125,00
b) Remisse
……………………….....................................................$ 125,00
c) Transporte
Escolar ……………………........................................$ 125,00
d) Unidad para el
transporte turístico o recreativo..........................$ 125,00
e)
Taxi-Flet......................................................................................$
125,00
f) Transporte
Privado por contrato de menos de ocho personas....$ 125,00
g)Transporte Privado por contrato de más de ocho
personas........$ 250,00
h) Colocación y/o reposición de Escudo de Neuquén ( Artículo 33º) inciso g) de
la Ordenanza Nº 10.331, por
unidad....................................$
15,00
5- Tasa por Base Agencia de Remisse por
año..............................$1.750,00
6- Por
Adjudicación Renovación o Transferencia o Cesión
a) Adjudicación, Renovación, Transferencia o Cesión
de Licencia de
Taxi................................................................................................$1.250,00
b) Adjudicación, Renovación, Transferencia o Cesión
de Licencia de Remisse…
.........................................................................................$1.250,00
c) Transferencia de derechos de explotación de líneas
de transporte urbano de
pasajeros....................................................................................$
8.780,00
7- Por
cada certificado de
testimonio........................................................$ 3,75
8- Por cada certificado de libre deuda, en concepto de patente de rodados automotor..................................................................................................$ 12,50
9-
Por cada solicitud de liquidación de deuda (que tendrá un máximo de un inmueble) y/o el otorgamiento de
certificado de libre deuda notariales.....$ 18,75
10- Por cada ampliación de certificado de
escribanos…..….....................$
9,50
11- Por cada solicitud de habilitación
de vehículo de productos alimenticios (por
semestre)..........................................................................................$ 51,25
12- Por sellado de cada libro de inspección de acuerdo a lo establecido por Ordenanzas Nº 720 y 827............................................................................$ 5,00
13-
Certificado de abogados y oficios judiciales …………………..............$ 18,75
14-
Por solicitud de aprobación de planos de
mensura...............................$ 3,75
15- Por cada solicitud de liquidación de deuda formulada por el Síndico actuante en concursos preventivos y/o quiebras..............................................SIN CARGO
16- Por provisión de formularios, dos (2) juegos, de determinación de tarifas del servicio público de taxi.................................................................................$ 5,60
17- Por control de planos de edificación presentados para su registro, por cada copia....................................................................................................$ 1,85
18- Por provisión de formularios para
trámites relacionados con el expediente de edificación (solicitud de permiso de
construcción, certificado de obras, de inspección para habilitación de
servicios, etc.) por unidad…….........$
2,50
19- Solicitudes de Libre Deuda
–Urgentes -..............................................$ 62,50
20-Solicitudes de Libre Deuda de
tributos no mencionados en otros ítems....................................................................................................$
12,50
ARTÍCULO 107º): Por
solicitud de los
siguientes trabajos que
requieren aviso de
obras.....................................................................................$ 2, 50
- Ejecutar y refaccionar aceras.-
- Cambiar el material de cubierta de
techo.-
- Modificar vanos en paredes que no sean en
fachada principal.-
- Ejecutar solados.-
- Instalar carteleras.-
- Ejecutar o cambiar revestimientos, revoques exteriores o trabajos
similares.-
-
Ejecutar trabajos que requieran permiso cuya realización demande una
valía provisoria para ocupar la acera con materiales.-
-
Ejecutar cielorraso.-
TÍTULO XVIII
RECURSOS MUNICIPALES PERCIBIDOS
TRANSITORIAMENTE POR LA PROVINCIA
(Impuesto
Inmobiliario e Impuesto a las Actividades Lucrativas - Artículos 310º) y 311º)
respectivamente, del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 10383).
TÍTULO XIX
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 108º): Serán de
aplicación los Artículos
correspondientes al Título I del
Libro III - Disposiciones
Complementarias - de la Ordenanza Nº 10383, como así también las Disposiciones
Complementarias que establecen montos de los Artículos de la Parte General del
Código Tributario que detallan a continuación:
a)
ORDEN DE NO INICIAR JUICIO DE EJECUCIÓN FISCAL: En virtud a lo establecido en
el Artículo 28º) de la Ordenanza Nº 10383, no se iniciarán juicios de ejecución
fiscal de las obligaciones tributarias por valores menores a mil pesos
($1.000,00).
b) CONDONACIÓN POR INDIGENCIA: El Órgano Ejecutivo Municipal podrá disponer de acuerdo a lo establecido en el Artículo 125º) de la Ordenanza Nº 10383, la condonación o remisión total o parcial de las obligaciones tributarias, sus intereses y recargos, a contribuyentes en estado de indigencia debidamente acreditada hasta el monto de mil quinientos pesos ($1.500,00)
c)
SUSPENSIÓN POR INDIGENCIA: El Órgano Ejecutivo Municipal queda facultado en
virtud de lo normado en el Artículo 136º) de la Ordenanza Nº 10383, para disponer la suspensión de cobro de tributos, intereses y recargos, a
contribuyentes en estado de indigencia debidamente acreditada hasta el monto de
dos mil pesos ($ 2.000,00).
d)
NO APLICACIÓN DE SANCIÓN A PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES: De acuerdo a lo dispuesto
en el Artículo 145º) de la Ordenanza Nº 10383, el Organismo Fiscal podrá dejar
de aplicar las sanciones por omisión fiscal o infracción a los deberes formales
cuando se trate de pequeños contribuyentes, considerarse como tales a aquellos contribuyentes cuyos ingresos sean
menores o iguales a ochocientos pesos ($800,00) mensuales.
e) INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES,
establecidos en el Artículo 151º) Ordenanza Nº 10383:
e.1) El incumplimiento de los deberes
formales establecidos en el Código Tributario y en normas tributarias serán
reprimidos con multas cuyo monto mínimo será de trescientos pesos ($270,00) y
el máximo será de diez mil pesos ($10.000,00).
e.2) El incumplimiento a los deberes
de información propia o de terceros serán sancionados con multas cuyo monto
mínimo será de dos mil quinientos pesos
($2.500,00) y el máximo
de quince mil pesos ($15.000,00).
f) MULTA AUTOMÁTICA POR FALTA DE PRESENTACIÓN
DE DECLARACIONES JURADAS, establecida en el Artículo 152º) de la Ordenanza Nº
10383:
f.1) Contribuyentes o responsables unipersonales se
aplicará una multa de doscientos cincuenta pesos ($250,00)
f.2) Sociedades, asociaciones o entidades de
cualquier clase, constituidas
regularmente o no, se duplicará el monto del inciso anterior.
g)
VIOLACIÓN DE LA CLAUSURA: En virtud de lo normado en el Artículo 186º) de la
Ordenanza Nº 10.383; quien quebrantase una clausura impuesta o violare los
sellos, precintos o instrumentos que hubieren sido utilizados para hacerla
efectiva o para llevarla a conocimiento del público será penalizado con la aplicación de una multa hasta el monto
máximo de veinte mil pesos ($20.000,00), sin perjuicios de las otras sanciones
y disposiciones establecidas en el Código Tributario Municipal.
TITULO XX
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 109º): Las cifras serán redondeadas a tal lo estipulado en el Artículo 84º) del Código Tributario Municipal Vigente.-
ARTÍCULO 110º): La presente Ordenanza Tarifaria regirá para el Ejercicio Fiscal 2.009.-
ARTÍCULO 111º): Los
valores de esta norma tendrán vigencia hasta tanto se sancione y
promulgue la Ordenanza Tarifaria del próximo Ejercicio Fiscal.-
ARTÍCULO 112º): COMUNIQUESE
AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS
QUINCE (15) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (Expediente N° OE-11087-M-2008).-
ES
COPIA:
jdc FDO.: BURGOS
FERRARI