ORDENANZA Nº 11269.-

 

 

V I S T O:

 

                                    El Expediente Nº OE-11087-M-2008; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                    Que el Órgano Ejecutivo Municipal eleva a consideración y resolución de este Concejo Deliberante el proyecto de Ordenanza Tarifaría correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009.-

 

                                    Que mediante el proyecto de ordenanza enviado se propician los valores que regirán para los distintos tributos para el Ejercicio Fiscal 2009.-

 

                                    Que resulta fundamental dotar al Municipio del marco legal necesario que permita recaudar los fondos para la correcta ejecución del Presupuesto 2009.-

 

                                    Que el dictado de la ordenanza que nos ocupa brinda a los contribuyentes y/o responsables la posibilidad de realizar los análisis económicos para el período que abarca, de modo tal que puedan tomar las previsiones que les permitan cumplir con sus obligaciones tributarias, dentro de las distintas modalidades de pago que tiene la Comuna.-

 

                                    Que la Comisión Interna de Hacienda Presupuesto y Cuentas emitió su Despacho Nº 232/2008, dictaminando aprobar el proyecto de Ordenanza

que se adjunta, el cual fue tratado sobre Tablas y aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria Nº 22/2008, celebrada por el Cuerpo el 15 de diciembre del corriente año.-

 

                                    Por ello y en virtud a lo establecido por el Artículo 67º), Inciso 1), de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TÍTULO I

TASA POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD INMUEBLE

 

CAPÍTULO I:  

 

ARTÍCULO 1º): Se establecen las siguientes zonas de aplicación del Tributo:

 

1º ZONA: Los Inmuebles comprendidos dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:

RIAVITZ desde Avenida Argentina hasta Balcón del Valle, Balcón del Valle hasta el Río Neuquén, Río Neuquén hasta Colonia Alemana, Colonia Alemana hasta Río Desaguadero, Río Desaguadero hasta Avenida San Juan, Avenida San Juan desde Río Desaguadero hasta Arturo Illia, Arturo Illia desde Avenida San Juan hasta Alderete, Alderete desde Arturo Illia hasta Entre Ríos, Entre Ríos desde Arturo Illia hasta Independencia, Bahía Blanca desde Independencia hasta Copahue, Copahue desde Bahía Blanca hasta Río Negro, Río Negro desde Copahue hasta Humahuaca, Humahuaca desde Río Negro hasta Avenida Olascoaga, La Quiaca desde Avenida Olascoaga hasta La Pampa, La Pampa desde la Quiaca hasta Crease, Crease desde La Pampa hasta Leguizamón, felix vitale desde Leguizamón hasta Gatica, Gatica desde Félix Vitale hasta Arroyo Duran, Arroyo Duran desde Gatica hasta Leguizamón, Leguizamón desde Arroyo Duran hasta Fava-, Fava desde Leguizamón hasta Avenida Olascoaga, Avenida Olascoaga desde Fava hasta Luís Beltrán, Luis Beltrán desde Avenida Olascoaga hasta San Luís, San Luis desde Luís Beltrán hasta Intendente Carro, Intendente Carro desde San Luís hasta Leguizamón, Leguizamón desde Intendente Carro hasta Planas, Planas desde Leguizamón hasta Chaneton, ChanetOn desde Planas hasta San Martín, San Martín desde Chaneton hasta Ignacio Rivas, Colon desde San Martín hasta Dr. Ramón.

Ruta 7 desde Dr. Ramón hasta Límite inicio del Barrio Copol, Jesús María desde el Límite de inicio del Barrio Copol hasta Riavitz.

Cooperativa Gamma, Rincón Club de Campo.-

 

2º ZONA: Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:

MARGEN DEL RIO NEUQUEN desde Río Desaguadero hasta Río Quinto, RIO QUINTO desde la Margen del Río Neuquén hasta Río Diamante, RIO DIAMANTE desde Río Quinto hasta Alderete, ALDERETE desde Río Diamante hasta Amancay, AMANCAY desde Alderete hasta Río Dulce, RIO DULCE desde Amancay hasta Límite 1º zona (Illia), ALDERETE desde Amancay hasta Illia, ARTURO ILLIA desde Alderete hasta Alberdi, ALBERDI desde Arturo Illia hasta Limite 1º Zona (Entre Ríos), LIMITE 1º ZONA (Entre Ríos) desde Alberdi hasta Independencia límite 1º zona, Bahía Blanca desde Independencia hasta Copahue, COPAHUE desde límite 1º zona (Bahía Blanca) hasta Linares,  LINARES desde Copahue hasta Perticone, PERTICONE  y FELIX SAN MARTIN desde Linares hasta el Puente sobre el Río Neuquén, SATURNINO TORRES desde Félix San Martín hasta Primeros Pobladores, ALEM desde Primeros Pobladores hasta Alderete. PRIMEROS POBLADORES desde Alem hasta Carmen de Patagones, PRIMEROS POBLADORES desde Saturnino Torres hasta Rotonda Puente Neuquén.

AVENIDA DEL TRABAJADOR desde Rotonda Calle Colon hasta Catriel, CATRIEL desde Avenida del Trabajador hasta San Martín, SAN MARTIN desde Catriel hasta Límite 1º zona (Colon), GOBERNADOR ANAYA desde San Martín hasta 12 de Septiembre, 12 DE SEPTIEMBRE desde Gobernador Anaya hasta Ignacio Rivas, IGNACIO RIVAS desde Límite 1º zona (Ignacio Rivas)   hasta Planas, 12 DE SEPTIEMBRE desde Ignacio Rivas hasta Chaneton, LIMITE 1º ZONA (Chaneton) desde 12 de Septiembre hasta Planas, PLANAS desde Ignacio Rivas hasta O Connor.

COLLON CURA desde San Martín hasta Planas, PLANAS desde Collon Curá hasta El Cholar, EL CHOLAR desde Planas hasta 12 de Septiembre, 12 DE SEPTIEMBRE desde El Cholar hasta Pinamar, PINAMAR desde 12 de Septiembre hasta San Martín, SAN MARTIN desde Pinamar hasta Collon Curá.

INTENDENTE CARRO desde Leguizamón hasta San Luís, SAN LUIS desde Intendente Carro hasta Límite 1º zona (Avenida Olascoaga), LIMITE 1º ZONA (Avenida Olascoaga) desde Beltrán hasta Fava, FAVA desde límite 1º zona hasta Leguizamón, LEGUIZAMON desde Fava hasta Alfonsina Storni (Margen norte de Arroyo Durán)

Arroyo Duran desde Leguizamón hasta Gatica, GATICA desde Arroyo Duran hasta Planas, PLANAS desde Gatica hasta Límite 1º zona (Leguizamón), LIMITE 1º ZONA (Leguizamón) hasta Intendente Carro. SAAVEDRA desde Planas hasta Beltrán, BELTRAN desde Saavedra hasta Chaco, CHACO desde Beltrán hasta Lanín, LANIN desde Chaco hasta Bejarano, BEJARANO desde Lanín hasta Beltrán, BELTRAN desde Bejarano hasta O Connor, O Connor desde Beltrán hasta Lastra.

GOYA desde Costa Rica hasta Lastra, LASTRA desde Goya hasta Límite ejido de la Ciudad (Futaleufú), COSTA RICA desde Límite ejido de la Ciudad (Futaleufú) hasta Goya.

LASTRA desde San Julián hasta O Connor , O CONNOR  desde Lastra hasta Maquinchao, MAQUINCHAO desde O Connor hasta San Julián, SAN JULIAN desde Maquinchao hasta Lastra.

Barrio Alta Barda, Barrio 14 de Octubre, Salud Pública, Patagonia.

Calle SAN MARTIN desde Límite 1º Zona (Colon- Ignacio Rivas) hasta O Connor- Crouzeilles.

Calle BELGRANO desde Catriel hasta Godoy

Calle PLANAS Y LASTRA  desde Límite 1º Zona (Chaneton) hasta O Connor.

 

ZONA 3º: Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:

MARGEN DEL RIO NEUQUEN  desde Río Diamante hasta Carmen de Patagones, CARMEN DE PATAGONES desde margen del Río Neuquén  hasta  Primeros Pobladores,  Límite 2º Zona (Primeros Pobladores) desde Carmen de Patagones hasta Límite 2º Zona (Alem), ALEM (Límite de 2º zona) desde Primeros Pobladores hasta Alderete, ALDERETE desde Alem hasta Alberti, ALBERTI desde Río Atuel hasta Río Diamante, RIO DIAMANTE desde Alberti hasta Margen del Río Neuquén.

ARAUCARIA desde Saturnino Torres hasta Tronador, TRONADOR desde Araucaria hasta Aconquija, ACONQUIJA desde Tronador hasta Moquehue, MOQUEHUE desde Límite 2º Zona (Félix San Martín) hasta Límite 2º Zona (Primeros Pobladores) PRIMEROS POBLADORES desde Moquehue hasta Límite de 2º Zona (Saturnino Torres).

FIGUEROA desde Los Álamos hasta Santa Rosa, SANTA ROSA desde Figueroa hasta Richieri, RICHIERI desde Santa Rosa hasta Los Álamos, LOS ALAMOS  desde Richieri hasta Figueroa.

RICHIERI desde Paimún hasta Obrero Argentino, OBRERO ARGENTINO desde Richieri hasta El Chocón, EL CHOCON desde Obrero Argentino hasta Paimún, PAIMUN desde El Chocón hasta Richieri.

GUEMES desde el Límite de 2º Zona hasta Saturnino Torres, SATURNINO TORRES desde Límite 2º Zona (Güemes) hasta Boerr desde Saturnino Torres hasta Linares, LINARES desde Boerr hasta Bolívar, BOLIVAR desde Linares hasta Bahía Blanca, BAHIA BLANCA desde Bolívar hasta Tres Arroyos, TRES ARROYOS desde Bahía Blanca hasta  Santa Cruz, SANTA CRUZ desde Tres Arroyos hasta Pueyrredón, PUEYRREDON DESDE Santa Cruz hasta Río Negro Límite 1º Zona (Río Negro), LIMITE 1º ZONA (Río Negro) desde Pueyrredón hasta Copahue (Límite 1º Zona), COPAHUE desde Río Negro hasta Saturnino Torres.

LANIN desde Gatica hasta Saavedra, SAAVEDRA desde Lanín hasta Planas, LIMITE 2º ZONA (Planas) desde Saavedra hasta Gatica, IGNACIO RIVAS desde Límite 2º Zona (Planas) hasta 12 de Septiembre, 12 DE SEPTIEMBRE desde Ignacio Rivas hasta Bejarano, BEJARANO desde 12 de Septiembre hasta Límite de 2º Zona (Planas), LIMITE DE 2º ZONA (Planas) desde Bejarano hasta Ignacio Rivas.

GODOY desde Límite 2º Zona (San Martín) hasta Límite de 2º Zona (Belgrano) BELGRANO (Límite de 2º Zona) desde Godoy hasta Límite 2º Zona (Catriel), LIMITE 2º ZONA (Catriel) desde Belgrano hasta Límite de 2º Zona San Martín, LIMITE DE 2º ZONA (San Martín) desde Catriel hasta Godoy.

COLLON CURA desde Belgrano hasta Avenida del Trabajador,  AVENIDA DEL TRABAJADOR desde Rotonda Collon Cura hasta Combate de San Lorenzo, COMBATE DE SAN LORENZO desde Avenida del Trabajador hasta República de Italia, REPUBLICA DE ITALIA desde Combate de San Lorenzo hasta Catriel, CATRIEL desde República de Italia hasta Abraham, ABRAHAM desde Catriel hasta Límite 4º Zona (Sector Bardas). LIMTE 4º ZONA( SECTOR Barda)  hasta Colon, COLON desde Límite de 4º Zona hasta Avenida del Trabajador, AVENIDA DEL TRABAJADOR (Límite de 2º Zona) hasta Catriel (Límite de 2º Zona) CATRIEL desde Avenida del Trabajador hasta Límite 2º Zona (Belgrano), LIMITE DE 2º ZONA (Catriel) hasta Collon Curá.

Barrio Copol, Barrio Rincón de Emilio, Barrio Mercantil, Coop. Covitagan, Coop. Covianel, Coperso, Gregorio Álvarez, Parque Industrial (Sector Empresas). Barrio Carnaghi (Aeropuerto).

 

ZONA 4º: Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:

MAQUINCHAO desde San Julián hasta Choele Choel, CHOELE CHOEL desde Maquinchao hasta San Ignacio, SAN IGNACIO desde Choele Choel hasta calle sin nombre, Calle sin nombre desde San Ignacio hasta Puerto Deseado, PUERTO DESEADO hasta Límite 5º Zona, Límite 5º Zona desde Puerto Deseado hasta Maquinchao.-

EMPEDRADO desde 1º de Enero hasta Novella, NOVELLA desde Empedrado hasta Huilén, HUILEN desde Novella hasta Dihue, Dihue desde Huilén hasta El Jarillal, El Jarillal  desde  Dihue hasta Rayen, Rayen desde El Jarillal hasta Picún Leufú,  Calle 23 desde Picún Leufú hasta Mascardi, MASCARDI desde Calle 23 hasta Avenida del Trabajador, AVENIDA DEL TRABAJADOR desde Mascardi hasta Combate de San Lorenzo, COMBATE DE SAN LORENZO desde Avenida del Trabajador hasta República de Italia, REPUBLICA DE ITALIA desde Combate de San Lorenzo hasta Quiroga, QUIROGA desde República de Italia hasta Castelli, CASTELLI desde Quiroga hasta Quesada, QUESADA desde Castelli hasta Lago Rucachoroi, LAGO RUCACHOROI desde Quesada hasta Cochico COCHICO desde Lago Rucachoroi hasta  Magaldi, MAGALDI desde Cochico hasta Catriel, ABRAHAM desde Catriel hasta Yupanqui, YUPANQUI desde Abraham hasta limite norte, Limite norte  desde Yupanqui hasta 1º de Enero.-

DR. RAMON desde Moritán hasta 1º de Mayo, 1º DE MAYO desde Dr. Ramón  hasta Avenida del Trabajador, COLLON CURA desde Avenida Del Trabajador hasta Salto Grande, SALTO GRANDE desde Collon Cura hasta Paso de los Andes, PASO DE LOS ANDES desde Belgrano hasta Nogoya, NOGOYA desde Paso de los Andes hasta Moritán, MORITAN desde Nogoya hasta Dr. Ramón.

O CONNOR desde Beltrán hasta Solalique, SOLALIQUE desde O Connor hasta Beltrán, BELTRAN desde Solalique hasta O Connor, BEJARANO desde Límite de 2º Zona(Lastra) hasta Beltrán BELTRAN desde Bejarano hasta El Huecú, EL HUECU desde Beltrán hasta Villa la Angostura, VILLA LA ANGOSTURA desde El Huecú hasta Bejarano.-

IGNACIO RIVAS desde San Rafael hasta Arroyo Duran, ARROYO DURAN desde Ignacio Rivas hasta Límite de 2º Zona (Gatica), LIMITE 2º ZONA (Gatica) desde Arroyo Duran hasta La Plata, LA PLATA desde Límite de 2º Zona (Gatica)  hasta Soldado Desconocido, SOLDADO DESCONOCIDO desde La Plata hasta Pasteur, PASTEUR desde Soldado Desconocido hasta Puente del Inca, PUENTE DEL INCA desde Pasteur hasta San Rafael, SAN RAFAEL desde Puente del Inca hasta Ignacio Rivas.-

BOERR desde Saturnino Torres hasta Obrero Argentino, OBRERO ARGENTINO desde Boerr hasta El Chocón, EL CHOCON desde Obrero Argentino hasta Paimún, PAIMUN desde El Chocón hasta Richieri, RICHIERI desde Paimún hasta Obrero Argentino, OBRERO ARGENTINO desde Richieri hasta Ruta 22, LULES desde Obrero Argentino hasta Río Uruguay, RIO URUGUAY desde Lules hasta Aguado, AGUADO desde Río Uruguay hasta Límite 2º Zona, LIMITE 2º ZONA hasta Paimún, PAIMUN desde el Límite de 2º Zona hasta Figueroa, FIGUEROA desde Paimún hasta Correntoso, CORRENTOSO desde Límite de 2º Zona hasta Rafael Castillo, RAFAEL CASTILLO desde Correntoso hasta Límite de 3º Zona (Saturnino Torres).-

 

ZONA 5º: Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:

MARGEN DEL RIO NEUQUEN desde Carmen de Patagones hasta Puente Sobre Río Neuquén, CARMEN DE PATAGONES desde Margen del Río Neuquén hasta Primeros Pobladores, PRIMEROS POBLADORES desde Carmen de Patagones hasta Puente sobre Río Neuquén.-

FAMAILLA desde Lázaro Martín hasta Tafí Viejo, TAFI VIEJO desde Famailla hasta Aguado, LOS ALAMOS desde Aguado hasta Boerr, BOERR desde Los Álamos hasta Obrero Argentino, OBRERO ARGENTINO desde Boerr hasta Famailla.-

IGNACIO RIVAS desde Río Senguer hasta Lanín, LANIN desde Ignacio Rivas hasta Saavedra, SAAVEDRA desde Lanín hasta Beltrán, BELTRAN desde Saavedra hasta Chaco, CHACO desde Beltrán hasta Lanín, LANIN desde Chaco hasta Bejarano, BEJARANO desde Lanín hasta Beltrán, BELTRAN desde Bejarano hasta Solalique, SOLALIQUE desde Beltrán hasta O Connor, O CONNOR  desde Solalique hasta Puerto Deseado, PUERTO DESEADO desde O Connor hasta Límite Zona 3º, LIMITE ZONA 3º desde Puerto Deseado hasta Ignacio Rivas.-

LASTRA desde San Julián hasta Futaleufú, FUTALEUFU desde Lastra hasta Margen del Río Limay, MARGEN DEL RIO LIMAY desde Futaleufú hasta Limite de 3º Zona, LIMITE DE 3º ZONA desde  Margen del Río Limay hasta San Julián, SAN JULIAN desde Límite de 3º Zona( Puerto Deseado) hasta Lastra.

LASTRA desde Límite 2º Zona (El Cholar) hasta  Yapeyú, YAPEYU desde Lastra hasta Costa Rica, COSTA RICA desde Goya hasta Olavaria (Limite Ejido de la Ciudad), OLAVARRIA desde Costa Rica hasta Ayacucho, AYACUCHO desde Olavarria hasta Crouzeilles, CROUZEILLES desde Ayacucho hasta Avenida del Trabajador,  AVENIDA DEL TRABAJADOR desde Crouzeilles hasta Pedro Genco, PEDRO GENCO desde Avenida del Trabajador hasta Necochea, NECOCHEA desde Pedro Genco hasta Limite 6º zona, LIMITE 6º ZONA desde Necochea hasta Rosario, ROSARIO desde Límite de 6º zona hasta 1º de Enero, 1º DE ENERO desde Rosario Empedrado, EMPEDRADO desde 1º de Enero hasta Novella, NOVELLA desde Empedrado hasta Límite 4º zona (Huilen), DIHUE desde Huilen hasta El Jarillal, EL JARILLAL desde Dihue hasta Calle 38, CALLE 38 desde El Jarillal hasta 1º de Mayo, 1º DE MAYO desde Calle 38 hasta Centeno, CENTENO desde 1º de Mayo hasta Moritán, MORITAN desde Centeno hasta Límite zona 4º, LIMITE ZONA 4º (Moritán) desde Avenida del Trabajador hasta Límite de 2º zona (Belgrano) , BELGRANO (Límite 2º zona) desde Límite de 4º Zona (Moritán) hasta Las Gaviotas, LAS GAVIOTAS desde Belgrano hasta Pilar, PILAR desde Las Gaviotas hasta Rohde, ROHDE desde Pilar hasta Límite 2º Zona (San Martín),-

LIMITE 2º ZONA (San Martín) desde Rohde hasta Crouzeilles. 12 de Septiembre desde O Connor hasta Límite 2º zona (El Cholar), Barrio Jaime de Nevares (Ciudad Industrial), Barrio Alto Godoy.-

 

ZONA 6º: Los inmuebles comprendidos dentro de los sectores:

HIBEPA (Hipódromo, Belén, Paraíso), Independencia, Toma Esfuerzo, Cuenca XV, Valentina Sur desde Maquinchao hasta Puerto Deseado entre O Connor y Choele Choel. Colonia Nueva Esperanza

 

ZONA 7º: Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro que encierra EL PASEO DE LA COSTA establecido en la Ordenanza Nº 10010, excepto las definidas en otras zonas.-

ARTÍCULO 2º): A los efectos de la zonificación determinada en el artículo anterior, deberá entenderse que quedan comprendidos los inmuebles de ambas aceras que circundan los perímetros enunciados. Cuando los inmuebles posean frentes a distintas zonas se aplicará la alícuota mayor.-

 

CAPÍTULO II:

 

ARTÍCULO 3º): La contribución fijada en el presente Título se considerará                                     compuesta por las prestaciones que el Municipio realiza a los vecinos de la ciudad, por recolección de residuos domiciliarios, domésticos de tipo común, barrido, riego y limpieza de la vía pública, conservación y mantenimiento de la  viabilidad de calles, creación y conservación  de plazas, parques, espacios verdes, paseos públicos, zonas de recreación,  realización y conservación de obras públicas necesarias y por los restantes servicios prestados no especificados y no retributivos por un tributo especial que tiendan a la satisfacción del interés general de la población.

 

CAPÍTULO III:

 

INMUEBLES EN GENERAL

VALUACIÓN FISCAL:

 

ARTÍCULO 4º): La valuación fiscal de la Dirección de Catastro de la Provincia del                                             Neuquén del año 2008 constituye la base imponible de esta Tasa. Los inmuebles cuya valuación fiscal no esté determinada, pagarán los mínimos establecidos para la zona en que se encuentren ubicados, hasta tanto se fije el valor que configure la base imponible. Conocida ésta, se determinará el importe que en definitiva tributarán, reclamándose el pago de la diferencia, si correspondiere, en los términos del Artículo 110º)  del Código Tributario Municipal vigente.-

Las parcelas cuyo destino sea el de cochera y/o estacionamiento determinados en el plano de mensura como tales e incorporados por la Dirección de Catastro Provincial, abonarán la tasa mencionada aplicando directamente a la valuación fiscal la alícuota que corresponda según la zona, respetándose para cada caso los mínimos establecidos en el artículo 6º) de la presente. En caso de que las mismas no posean valuación, se liquidará el mínimo establecido para la zona. Habiendo quedado firme la valuación fiscal, las modificaciones ulteriores no tendrán efecto retroactivo a períodos fiscales anteriores.

 

 

CAPÍTULO IV:

 

ALÍCUOTAS:

ARTÍCULO 5º): Se fijan las siguientes alícuotas mensuales a aplicar sobre la                   valuación fiscal actualizada, según el artículo anterior:

ZONA

Alícuota

PRIMERA

0,0763%

SEGUNDA

0,0687%

TERCERA

0,0610%

CUARTA

0,0533%

QUINTA

0,0382%

SEXTA

0,000%

SÉPTIMA

0,0763%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO V:

MÍNIMOS POR ZONAS:

 

ARTÍCULO 6º): Se establecen los siguientes mínimos mensuales a tributar por                   cada una de las zonas:

 

 

ZONA

MINIMOS

INMUEBLES EXCEPTO COCHERAS

COCHERAS

PRIMERA

$ 36,00

$ 10,00

SEGUNDA

$ 26,00

$  8,00

TERCERA

$ 15,00

$  6,00

CUARTA

$ 12,00

$ 5,00

QUINTA

$ 10,00

$ 3,00

SEXTA

$   0,00

$ 0,00

SÉPTIMA

$ 36,00

$ 10,00

 

CAPÍTULO VI:

 

ARTÍCULO 7º): Establecese una Tasa mínima equivalente al cincuenta por ciento              (50%) de la Tasa que le corresponde al inmueble, de acuerdo a la zona en que se encuentra ubicado, para todos los contribuyentes que no cuenten con servicio directo alguno.-

 

INMUEBLES EN PARTICULAR:

 

ARTÍCULO 8º): Los inmuebles integrados por más de una unidad de vivienda                           abonarán la tasa por Unidad, aún en los casos que no se hallen subdivididos. De acuerdo a las características constructivas que se detallan a continuación:

 

a)      PARA CONSTRUCCIONES EN TORRE

Las unidades construidas terminadas en forma individual.-

-   Las unidades en construcción en forma conjunta, en tanto y en cuanto exista estructura hasta el momento que reúnan las condiciones mínimas de habitabilidad, según Ordenanza Nº 4686.-

 

b)   RESTO DE MENSURAS O CONSTRUCCIONES

                      -     Las que se realicen bajo este sistema se le aplicará el mismo procedimiento de cálculo que para los inmuebles en general.-

 

CONSIDERACIONES GENERALES:

 

ARTÍCULO 9º): En virtud de lo normado en el Artículo 125º) de la Ordenanza                                                                   Nº 10383 para gozar del beneficio se considerarán los siguientes valores de deuda nominal de acuerdo a las zonas que pertenecían los inmuebles en el ejercicio fiscal anterior al presente: 

 

Zona

Monto  hasta

1ª zona

$570,00

2ª zona

$570,00

3ª zona

$492,00

4ª zona

$432,00

5ª zona

$420,00

6ª zona

$384,00

7ª zona

$570,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TÍTULO II:

TASA INSPECCIÓN E HIGIENE DE BALDÍOS Y OBRAS INTERRUMPIDAS

CAPÍTULO I:

 

ARTÍCULO 10º): Se establecen las siguientes zonas de aplicación del Tributo:

 

ZONAS:

1º ZONA: Los Inmuebles comprendidos dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:

RIAVITZ desde Avenida Argentina hasta Balcón del Valle, Balcón del Valle hasta el Río Neuquén, Río Neuquén hasta Colonia Alemana, Colonia Alemana hasta Río Desaguadero, Río Desaguadero hasta Avenida San Juan, Avenida San Juan desde Río Desaguadero hasta Arturo Illia, Arturo Illia desde Avenida San Juan hasta Alderete, Alderete desde Arturo Illia hasta Entre Ríos, Entre Ríos desde Arturo Illia hasta Independencia, Bahía Blanca desde Independencia hasta Copahue, Copahue desde Bahía Blanca hasta Río Negro, Río Negro desde Copahue hasta Humahuaca, Humahuaca desde Río Negro hasta Avenida Olascoaga, La Quiaca desde Avenida Olascoaga hasta La Pampa, La Pampa desde la Quiaca hasta Crease, Crease desde La Pampa hasta Leguizamón, felix vitale desde Leguizamón hasta Gatica, Gatica desde Félix Vitale hasta Arroyo Duran, Arroyo Duran desde Gatica hasta Leguizamón, Leguizamón desde Arroyo Duran hasta Fava, Fava desde Leguizamón hasta Avenida Olascoaga, Avenida Olascoaga desde Fava hasta Luís Beltrán, Luis Beltrán desde Avenida Olascoaga hasta San Luís, San Luis desde Luís Beltrán hasta Intendente Carro, Intendente Carro desde San Luís hasta Leguizamón, Leguizamón desde Intendente Carro hasta Planas, Planas desde Leguizamón hasta Chaneton, Chanetón desde Planas hasta San Martín, San Martín desde Chaneton hasta Ignacio Rivas, Colon desde San Martín hasta Dr. Ramón.

Ruta 7 desde Dr. Ramón hasta Límite inicio del Barrio Copol, Jesús María desde el Límite de inicio del Barrio Copol hasta Riavitz.

Cooperativa Gamma, Rincón Club de Campo.-

 

2º ZONA: Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:

MARGEN DEL RIO NEUQUEN desde Río Desaguadero hasta Río Quinto, RIO QUINTO desde la Margen del Río Neuquén hasta Río Diamante, RIO DIAMANTE desde Río Quinto hasta Alderete, ALDERETE desde Río Diamante hasta Amancay, AMANCAY desde Alderete hasta Río Dulce, RIO DULCE desde Amancay hasta Límite 1º zona (Illia), ALDERETE desde Amancay hasta Illia, ARTURO ILLIA desde Alderete hasta Alberdi, ALBERDI desde Arturo Illia hasta Limite 1º Zona (Entre Ríos), LIMITE 1º ZONA (Entre Ríos) desde Alberdi hasta Independencia limite 1º zona, Bahía Blanca desde Independencia hasta Copahue, COPAHUE desde limite 1º zona (Bahía Blanca) hasta Linares,  LINARES desde Copahue hasta Perticone, PERTICONE  y FELIX SAN MARTIN desde Linares hasta el Puente sobre el Río Neuquén, SATURNINO TORRES desde Felix San Martín hasta Primeros Pobladores, ALEM desde Primeros Pobladores hasta Alderete. PRIMEROS POBLADORES desde Alem hasta Carmen de Patagones, PRIMEROS POBLADORES desde Saturnino Torres hasta Rotonda Puente Neuquén.-

AVENIDA DEL TRABAJADOR desde Rotonda Calle Colon hasta Catriel, CATRIEL desde Avenida del Trabajador hasta San Martín, SAN MARTIN desde Catriel hasta Limite 1º zona (Colon), GOBERNADOR ANAYA desde San Martín hasta 12 de Septiembre, 12 DE SEPTIEMBRE desde Gobernador Anaya hasta Ignacio Rivas, IGNACIO RIVAS desde Limite 1º zona (Ignacio Rivas)   hasta Planas, 12 DE SEPTIEMBRE desde Ignacio Rivas hasta Chaneton, LIMITE 1º ZONA (Chaneton) desde 12 de Septiembre hasta Planas, PLANAS desde Ignacio Rivas hasta O Connor.

COLLON CURA desde San Martín hasta Planas, PLANAS desde Collon Curá hasta El Cholar, EL CHOLAR desde Planas hasta 12 de Septiembre, 12 DE SEPTIEMBRE desde El Cholar hasta Pinamar, PINAMAR desde 12 de Septiembre hasta San Martín, SAN MARTIN desde Pinamar hasta Collon Curá.

INTENDENTE CARRO desde Leguizamón hasta San Luis, SAN LUIS desde Intendente Carro hasta Limite 1º zona (Avenida Olascoaga), LIMITE 1º ZONA (Avenida Olascoaga) desde Beltrán hasta Fava, FAVA desde limite 1º zona hasta Leguizamón, LEGUIZAMON desde Fava hasta Alfonsina Storni (Margen norte de Arroyo Duran).-

Arroyo Duran desde Leguizamón hasta Gatica, GATICA desde Arroyo Duran hasta Planas, PLANAS desde Gatica hasta Limite 1º zona (Leguizamon), LIMITE 1º ZONA (Leguizamon) hasta Intendente Carro. SAAVEDRA desde Planas hasta Beltrán, BELTRAN desde Saavedra hasta Chaco, CHACO desde Beltrán hasta Lanín, LANIN desde Chaco hasta Bejarano, BEJARANO desde Lanin hasta Beltrán, BELTRAN desde Bejarano hasta O Connor, O Connor desde Beltrán hasta Lastra.-

GOYA desde Costa Rica hasta Lastra, LASTRA desde Goya hasta Limite ejido de la Ciudad (Futaleufú), COSTA RICA desde Limite ejido de la Ciudad (Futaleufú) hasta Goya.

LASTRA desde San Julián hasta O Connor, O CONNOR  desde Lastra hasta Maquinchao, MAQUINCHAO desde O Connor hasta San Julián, SAN JULIAN desde Maquinchao hasta Lastra.-

Barrio Alta Barda, Barrio 14 de Octubre, Salud Pública, Patagonia.-

Calle SAN MARTIN desde Límite 1º Zona (Colon- Ignacio Rivas) hasta O Connor- Crouzeilles.-

Calle BELGRANO desde Catriel hasta Godoy

Calle PLANAS Y LASTRA  desde Límite 1º Zona (Chaneton) hasta O Connor.

 

ZONA 3º: Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:

MARGEN DEL RIO NEUQUEN desde Río Diamante hasta Carmen de Patagones, CARMEN DE PATAGONES desde margen del Río Neuquén  hasta  Primeros Pobladores,  Limite 2º Zona (Primeros Pobladores) desde Carmen de Patagones hasta Limite 2º Zona (Alem), ALEM (Limite de 2º zona) desde Primeros Pobladores hasta Alderete, ALDERETE desde Alem hasta Alberti, ALBERTI desde Río Atuel hasta Río Diamante, RIO DIAMANTE desde Alberti hasta Margen del Río Neuquén.

ARAUCARIA desde Saturnino Torres hasta Tronador, TRONADOR desde Araucaria hasta Aconquija, ACONQUIJA desde Tronador hasta Moquehue, MOQUEHUE desde Limite 2º Zona (Félix San Martín) hasta Limite 2º zona (Primeros Pobladores) PRIMEROS POBLADORES desde Moquehue hasta Limite de 2º zona (Saturnino Torres).-

FIGUEROA desde Los Álamos hasta Santa Rosa, SANTA ROSA desde Figueroa hasta Richieri, RICHIERI desde Santa Rosa hasta Los Álamos, LOS ALAMOS  desde Richieri hasta Figueroa.-

RICHIERI desde Paimún hasta Obrero Argentino, OBRERO ARGENTINO desde Richieri hasta El Chocón, EL CHOCON desde Obrero Argentino hasta Paimún, PAIMUN desde El Chocón hasta Richieri.-

GUEMES desde el Limite de 2º zona hasta Saturnino Torres, SATURNINO TORRES desde Limite 2º zona(Guemes) hasta Boerr BOERR desde Saturnino Torres hasta Linares, LINARES desde Boerr hasta Bolívar, BOLIVAR desde Linares hasta Bahía Blanca, BAHIA BLANCA desde Bolívar hasta Tres Arroyos, TRES ARROYOS desde Bahía Blanca hasta  Santa Cruz, SANTA CRUZ desde Tres Arroyos hasta Pueyrredon, PUEYRREDON DESDE Santa Cruz hasta Río Negro Limite 1º Zona (Río Negro), LIMITE 1º ZONA (Río Negro) desde Pueyrredon hasta Copahue (Limite 1º Zona), COPAHUE desde Río Negro hasta Saturnino Torres.-

LANIN desde Gatica hasta Saavedra, SAAVEDRA desde Lanin hasta Planas, LIMITE 2º ZONA (Planas) desde Saavedra hasta Gatica, IGNACIO RIVAS desde Limite 2º zona (Planas) hasta 12 de Septiembre, 12 DE SEPTIEMBRE desde Ignacio Rivas hasta Bejarano, BEJARANO desde 12 de Septiembre hasta Limite de 2º zona (Planas), LIMTE DE 2º ZONA (Planas) desde Bejarano hasta Ignacio Rivas.-

GODOY desde Limite 2º zona (San Martín) hasta Limite de 2º zona (Belgrano) BELGRANO (limite de 2º zona) desde Godoy hasta Limite 2º Zona (Catriel), LIMITE 2º ZONA (Catriel) desde Belgrano hasta Limite de 2º Zona San Martín, LIMITE DE 2º ZONA (San Martín) desde Catriel hasta Godoy.-

COLLON CURA desde Belgrano hasta Avenida del Trabajador,  AVENIDA DEL TRABAJADOR desde Rotonda Collon Cura hasta Combate de San Lorenzo, COMBATE DE SAN LORENZO desde Avenida del Trabajador hasta República de Italia, REPUBLICA DE ITALIA desde Combate de San Lorenzo hasta Catriel, CATRIEL desde República de Italia hasta Abraham, ABRAHAM desde Catriel hasta Limite 4º zona (Sector Bardas). LIMTE 4º ZONA ( SECTOR Barda)  hasta Colon, COLON desde Limite de 4º zona hasta Avenida del Trabajador, AVENIDA DEL TRABAJADOR(Limite de 2º Zona) hasta Catriel (Limite de 2º zona) CATRIEL hasta Limite 2º zona (Belgrano), LIMITE DE 2º ZONA (Catriel) hasta Collon Curá.

Barrio Copol, Barrio Rincón de Emilio, Barrio Mercantil, Coop. Covitagan, Coop. Covianel, Coperso, Gregorio Álvarez, Parque Industrial (Sector Empresas). Barrio Carnaghi (Aeropuerto).-

 

 

ZONA 4º: Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:

Maquinchao desde San Julián hasta Choele Choel, CHOELE CHOEL desde Maquinchao hasta San Ignacio, SAN IGNACIO desde Choele Choel hasta calle sin nombre, Calle sin nombre desde San Ignacio hasta Puerto Deseado, PUERTO DESEADO hasta Limite zona 5º, Limite zona 5º  desde Puerto Deseado hasta Maquinchao.-

EMPEDRADO desde 1º de Enero hasta Novella, NOVELLA desde Empedrado hasta Huilén, HUILEN desde Novella hasta Dihue, Dihue desde Huilén hasta El Jarillal, El Jarillal  desde  Dihue hasta Rayen, Rayen desde El Jarillal hasta Picún Leufú,  Calle 23 desde Picún Leufú hasta Mascardi, MASCARDI desde Calle 23 hasta Avenida del Trabajador, AVENIDA DEL TRABAJADOR  desde Mascardi hasta Combate de San Lorenzo, COMBATE DE SAN LORENZO desde Avenida del Trabajador hasta República de Italia, REPUBLICA DE ITALIA desde Combate de San Lorenzo hasta Quiroga, QUIROGA desde República de Italia hasta Castelli, CASTELLI desde Quiroga hasta Quesada, QUESADA desde Castelli hasta Lago Rucachoroi, LAGO RUCACHOROI desde Quesada hasta Cochico COCHICO desde Lago Rucachoroi hasta  Magaldi, MAGALDI desde Cochico hasta Catriel, ABRAHAM desde Catriel hasta Yupanqui, YUPANQUI desde Abraham hasta limite norte, Limite norte  desde Yupanqui hasta 1º de Enero.

DR RAMON desde Moritán hasta 1º de Mayo, 1º DE MAYO desde Dr. Ramón  hasta Avenida del Trabajador, COLLON CURA desde Avenida Del Trabajador hasta Salto Grande, SALTO GRANDE desde Collon Cura hasta Paso de los Andes, PASO DE LOS ANDES desde Belgrano hasta Nogoya, NOGOYA desde Paso de los Andes hasta Moritán, MORITAN desde Nogoya hasta Dr. Ramón.

O CONNOR desde Beltrán hasta Solalique, SOLALIQUE desde O Connor hasta Beltrán, BELTRAN desde Solalique hasta O Connor, BEJARANO desde Limite de 2º zona (Lastra) hasta Beltrán BELTRAN desde Bejarano hasta El Huecú, EL HUECU desde Beltrán hasta Villa la Angostura, VILLA LA ANGOSTURA desde El Huecu hasta Bejarano.-

 IGNACIO RIVAS desde San Rafael hasta Arroyo Duran, ARROYO DURAN desde Ignacio Rivas hasta Limite de 2º Zona (Gatica), LIMITE 2º ZONA (Gatica) desde Arroyo Duran hasta La Plata, LA PLATA desde Limite de 2º zona (Gatica)  hasta Soldado Desconocido, SOLDADO DESCONOCIDO desde La Plata hasta Pasteur, PASTEUR desde Soldado Desconocido hasta Puente del Inca, PUENTE DEL INCA desde Pasteur hasta San Rafael, SAN RAFAEL desde Puente del Inca hasta Ignacio Rivas.-

BOERR desde Saturnino Torres hasta Obrero Argentino, OBRERO ARGENTINO desde Boerr hasta El Chocón, EL CHOCON desde Obrero Argentino hasta Paimún, PAIMUN desde El Chocón hasta Richieri, RICHIERI desde Paimún hasta Obrero Argentino, OBRERO ARGENTINO desde Richieri hasta Ruta 22, LULES desde Obrero Argentino hasta Río Uruguay, RIO URUGUAY desde Lules hasta Aguado, AGUADO desde Río Uruguay hasta Limite zona 2º, LIMITE ZONA 2º hasta Paimún, PAIMUN desde el Limite de zona 2º hasta Figueroa, FIGUEROA desde Paimún hasta Correntoso, CORRENTOSO desde limite de 2º zona hasta Rafael Castillo, RAFAEL CASTILLO desde Correntoso hasta Limite de Zona 3º (Saturnino Torres).-

 

ZONA 5º: Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro que encierran las siguientes calles:

MARGEN DEL RIO NEUQUEN desde Carmen de Patagones hasta Puente Sobre Río Neuquen, CARMEN DE PATAGONES desde Margen del Río Neuquén hasta Primeros Pobladores, PRIMEROS POBLADORES desde Carmen de Patagones hasta Puente sobre Río Neuquén.-

FAMAILLA desde Lázaro Martín hasta Tafí Viejo, TAFI VIEJO desde Famailla hasta Aguado, LOS ALAMOS desde Aguado hasta Boerr, BOERR desde Los Álamos hasta Obrero Argentino, OBRERO ARGENTINO desde Boerr hasta Famailla.-

IGNACIO RIVAS desde Río Senguer hasta Lanin, LANIN desde Ignacio Rivas hasta Saavedra, SAAVEDRA desde Lanin hasta Beltrán, BELTRAN desde Saavedra hasta Chaco, CHACO desde Beltrán hasta Lanin, LANIN desde Chaco hasta Bejarano, BEJARANO desde Lanin hasta Beltrán, BELTRAN desde Bejarano hasta Solalique, SOLALIQUE desde Beltrán hasta O Connor, O CONNOR  desde Solalique hasta Puerto Deseado, PUERTO DESEADO desde O Connor hasta Limite Zona 3º, LIMITE ZONA 3º desde Puerto Deseado hasta Ignacio Rivas.-

LASTRA desde San Julián hasta Futaleufú, FUTALEUFU desde Lastra hasta Margen del Río Limay, MARGEN DEL RIO LIMAY desde Futaleufú hasta Limite de 3º Zona, LIMITE DE 3º ZONA desde  Margen del Río Limay hasta San Julián, SAN JULIAN desde Limite de 3º zona (Puerto Deseado) hasta Lastra.

LASTRA desde Limite 2º Zona (El Cholar) hasta  Yapeyú, YAPEYU desde Lastra hasta Costa Rica, COSTA RICA desde Goya hasta Olavarría (Limite Ejido de la Ciudad), OLAVARRIA desde Costa Rica hasta Ayacucho, AYACUCHO desde Olavarría hasta Crouzeilles, CROUZEILLES desde Ayacucho hasta Avenida del Trabajador,  AVENIDA DEL TRABAJADOR desde Crouzeilles hasta Pedro Genco, PEDRO GENCO desde Avenida del Trabajador hasta Necochea, NECOCHEA desde Pedro Genco hasta Limite 6º zona, LIMITE 6º ZONA desde Necochea hasta Rosario, ROSARIO desde Limite de 6º zona hasta 1º de Enero, 1º DE ENERO desde Rosario Empedrado, EMPEDRADO desde 1º de Enero hasta Novella, NOVELLA desde Empedrado hasta Limite 4º zona (Huilen), DIHUE desde Huilen hasta El Jarillal, EL JARILLAL desde Dihue hasta Calle 38, CALLE 38 desde El Jarillal hasta 1º de Mayo, 1º DE MAYO desde Calle 38 hasta Centeno, CENTENO desde 1º de Mayo hasta Moritán, MORITAN desde Centeno hasta Limite zona 4º, LIMITE ZONA 4º (Moritán) desde Avenida del Trabajador hasta  Limite de 2º zona(Belgrano) , BELGRANO (limite 2º zona) desde Limite de 4º Zona(Moritan) hasta Las Gaviotas, LAS GAVIOTAS desde Belgrano hasta Pilar, PILAR desde Las Gaviotas hasta Rohde, ROHDE desde Pilar hasta Limite 2º zona(San Martin), LIMITE 2º ZONA(San Martín) desde Rohde hasta Crouzeilles. 12 de Septiembre desde O Connor hasta Limite 2º zona (El Cholar)., Barrio Jaime de Nevares (Ciudad Industrial), Barrio Alto Godoy.-

 

ZONA 6º: Los inmuebles comprendidos dentro de los sectores:

HIBEPA (Hipódromo, Belén, Paraíso), Independencia, Toma Esfuerzo, Cuenca XV, Valentina Sur desde Maquinchao hasta Puerto Deseado entre O Connor y Choele Choel. Colonia Nueva Esperanza

 

ZONA 7º: Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro que encierra EL PASEO DE LA COSTA establecido en la Ordenanza Nº 10010, excepto las definidas en otras zonas.-“

 

CAPÍTULO II:

 

ARTÍCULO 11º): A los efectos de la zonificación determinada en el artículo                                anterior, deberá entenderse que quedan comprendidos los inmuebles de ambas aceras que circundan los perímetros enunciados. Cuando los inmuebles posean frentes a distintas zonas se aplicará la alícuota mayor.-

 

BASE IMPONIBLE:

 

ARTÍCULO 12º): La base imponible estará constituida por la valuación fiscal de la                   Dirección de Catastro de la Provincia de Neuquén fijada para el año 2008.El valor del tributo será determinado aplicando el porcentaje sobre la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble que  se desprende del cuadro siguiente:

 

 

ZONA

PORCENTAJE

 

Hasta 600m2

De más de

 600m2 a 1000m2

De más de

 1000m2 a 2000m2

De más de

 2000m2 a 10000m2

De más de 10000m2

PRIMERA

537%

604%

671%

738%

805%

SEGUNDA

403%

437%

470%

537%

604%

TERCERA

268%

303%

336%

370%

403%

CUARTA

201%

235%

268%

284%

303%

QUINTA

122%

146%

159%

171%

183%

SEXTA

0%

0%

0%

0%

0%

SEPTIMA

537%

604%

671%

738%

805%

 

CAPÍTULO III:

CONSIDERACIONES GENERALES:

 

ARTÍCULO 13º): A los efectos de este título, el Órgano Ejecutivo Municipal                                        establecerá las condiciones en que un inmueble debe ser considerado como Baldío u Obras Interrumpidas.

TÍTULO III

CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS

 

ARTÍCULO 14º): Para este Tributo se aplicarán las normativas especiales                                  vigentes para cada obra. En caso de que no se prevea normativa especial, el mismo está sujeto a lo establecido en el Código Tributario y/o lo que  se disponga por vía de reglamentación.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TÍTULO IV

TASA POR SERVICIOS DE ILUMINACIÓN

 

CAPÍTULO I:

 

ARTÍCULO 15º): El costo mensual por suministro de energía al sistema de                             iluminación será prorrateado entre los titulares o  usuarios de los inmuebles  en función del tipo de iluminación existente en su lugar de consumo.-

 

USUARIOS CON POTENCIA CONTRATADA MENORES O IGUALES A 20KW

El costo de la energía por alumbrado público, para los usuarios cuya potencia contratada por el servicio de energía eléctrica menores o iguales a 20KW, será:

-          USUARIO SIN ALUMBRADO $ 0,00

-          USUARIO TARIFA SOCIAL.   $ 1,20

-          USUARIO CON ILUMINACIÓN DE VEREDA $ 9,00

-       USUARIO SIN ILUMINACION DE VEREDA  $  4,50

 

-          USUARIOS CON POTENCIA CONTRATADA  MAYORES A 20 KW

Los Usuarios o propietarios de inmuebles cuyos valores de potencia contratada por el uso de energía eléctrica, que superen los 20 KW de  potencia, abonaran en concepto de la tasa por energía del servicio de alumbrado publico el  (1%)  uno por ciento  del importe total de energía facturado sin impuestos hasta un monto no mayor de  2499 $/mes por energía únicamente (costo variable). Siendo el piso mínimo de la tasa por alumbrado no menor de $10,00 $/mes, (para aquellas categorías en el cual el consumo de energía no supere los 800 $/mes por el consumo de energía).-

En el valor de energía consumida no se deben considerar los importes de cargo fijo, aporte de capitalización, multas, ni los impuestos o gravámenes.-

Dentro de los consumos mayores de 20 KW están comprendidos todas las  categorías, salvo los usuarios residenciales.-

En el caso de los valores de consumo por energía eléctrica superiores a los  2500 $/mes, sin distinción  del tipo de categoría, el importe a abonar por la  tasa del servicio de alumbrado público resultará de aplicar el  porcentaje del dos por ciento (2%).-

 

v     BALDIOS SIN MEDIDOR DE ENERGIA.

 

-  Los inmuebles baldíos, pagarán junto con la boleta de pago de la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble un importe en concepto por la Tasa de Alumbrado Público independientemente del sistema o característica del alumbrado existente en la vía Pública del inmueble. El importe a abonar será en función de los metros cuadrados del inmueble baldío según la siguiente escala: 

Hasta  500 m2  ..................  8 $/mes

Hasta  1000 m2   .................. 12 $/mes

Hasta  2500 m2   ................  24 $/mes

Hasta  10000 m2      ............ 60 $/mes

Mayores de 10000 m2   .......70 $/mes

 

NOTA: Se entiende por usuarios con iluminación de vereda a los Usuarios o propietarios de inmuebles independientemente de la categoría catastral del inmueble, del servicio o uso del mismo (residencial, PH, comercial, publico, servicios, u otro) que cuenten en la vereda  del inmueble con iluminación de vereda, es decir artefactos de vereda más la convencional de calzada, independientemente del numero de viviendas, comercios o unidades funcionales en el predio o por piso.  Siempre y cuando la potencia contratada por el servicio de energía no supere los 20Kw.-

 

ARTÍCULO 16º): Conforme a lo previsto en el Artículo 217º) del Código Tributario,                                   la tasa establecida en éste Título será percibida por la Empresa prestataria, aún en aquellos casos de usuarios que abonen peaje por el uso de las redes eléctricas  a la prestadora del servicio eléctrico.-

 

ARTÍCULO 17º): En aquellos inmuebles que no posen medidor o no realicen uso                                 de energía eléctrica, la tasa será percibida por la Municipalidad con las boletas de pago de la “Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble.”

 

ARTÍCULO 18º): FACÚLTESE al Órgano Ejecutivo Municipal a efectuar las                                compensaciones de los saldos financieros mensuales con la prestataria en el que se incluya el ingreso por Tasa por Servicios de Iluminación con las deudas que genere la Municipalidad con la misma, por a)suministro de energía eléctrica de medidores pertenecientes a dependencias municipales y a otras dependencias debidamente autorizadas por la Municipalidad; b)alumbrado público; c) semáforos; d) obras de iluminación realizadas por la prestataria que fueran autorizadas y certificadas por el Municipio y e) servicios de sepelio a indigentes.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TÍTULO V

DERECHOS DE MENSURA Y EDIFICACIÓN:

 

CAPÍTULO I:

ESTUDIO Y VISACIÓN DE PLANOS DE MENSURA FRACCIONAMIENTO O ENGLOBAMIENTO:

 

ARTÍCULO 19º): Se abonará por cada lote o parcela resultante y de acuerdo a las                      zonas detalladas, teniendo en cuenta la siguiente escala acumulativa: Hasta 4 lotes 100% de los valores prefijados, de 5 a 10 Lotes el 85%, de 11 a 40 Lotes el 70%, de 41 a 100 Lotes el 60% y más de 100 Lotes 50%.

 

 

RESIDENCIAL AREA CENTRAL:

1) Zona delimitada por las calles Antártida Argentina, Islas Malvinas, Presidente Arturo Humberto Illia, Intendente Linares, Bartolomé Mitre, Sarmiento, Daniel Gatica, Vicente Chrestía...........................................................................$ 60,00

 

RESIDENCIAL COMERCIAL:

2.) Zona delimitada por las calles Sarmiento, Bartolomé Mitre, Intendente Linares, Ricchieri, Fray Luís Beltrán, Daniel Gatica...............................................$ 50,00

 

AREA BARRIO PARQUE:

3) Zona delimitada por las calles Presidente Arturo Humberto Illia (antes Conquistadores del Desierto), Alderete, Gabriel Borlenghi, Río Neuquén, límite sur de terrenos de la Universidad Nacional del Comahue, Avenida Argentina, límite sur de la calle sin nombre sobre L.U. 84, Almirante Brown, Dr. Ramón, proyecto autopista (Cipolletti-China Muerta), Cristóbal Colón, Antártida Argentina e Islas Malvinas, Presidente Arturo Humberto Illia (antes Conquistadores del Desierto) y Alderete y el polígono que comprende el Barrio Rincón de Emilio.................$ 60,00

 

RESIDENCIAL MIXTO:

4.   Zona delimitada por las calles Alderete, Saturnino Torres, Copahue, Intendente Linares, El Chocón, Bahía Blanca, brazo Río Limay, O. Leguizamón, Lanín, Ignacio Rivas, San Martín, Combate de San Lorenzo, Antártida Argentina, Vicente Chrestía, Daniel Gatica, FL. Beltrán, Ricchieri, Intendente Linares, Presidente Arturo Humberto Illia (antes Conquistadores del Desierto), Alderete……..$ 40,00

 

AREA PERIFERICA PARTE ESTE:

5.   Zona delimitada por las calles Gabriel Borlenghi, Río Neuquén, Alejandro Aguado, Obrero Argentino, Copahue, Paimún, El Chocón, Tronador, Alférez Boerr, Intendente Linares, General Pueyrredón, Río Negro, El Chocón, Intendente Linares, Copahue, S. Torres, G. Borlenghi..............................................$ 30,00

 

AREA PERIFÉRICA PARTE OESTE:

6).  Zona delimitada por las calles O. Leguizamón, Río Limay, Ignacio Rivas,                        Sgto. Manuel Bejarano, Ruta 22, Olavarría, Ferrocarril General Roca, San                   Martín, Canal de Riego, Prolongación Manuel Belgrano, Collón Curá, República                     de Italia, Combate de San Lorenzo, San Martín, Ignacio Rivas, O. Leguizamón.$ 30,00.-

 

7.      ÁREA DE CONFLUENCIA – POLÍGONO DEFINIDO POR LA ORDENANZA                                       Nº 10.010..........................................................................................$50,00

 

8.      RESTO DEL EJIDO MUNICIPAL.......................................................$20,00

 

CAPÍTULO II

OTORGAMIENTO DE FACTIBILIDAD A PROYECTOS DE URBANIZACIÓN:

 

ARTÍCULO 20º): Se abonará el diez por ciento (10%) del derecho total pagado por                  el estudio y visación de mensura.-

 

CAPÍTULO III

MENSURA DE INMUEBLES SUJETOS AL REGIMEN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL..

 

ARTÍCULO 21º): Por la aprobación de Subdivisión de inmuebles de acuerdo al                                régimen de la propiedad horizontal, se abonará un importe equivalente en subparcelas a las parcelas generadas por Subdivisiones simples o loteos.

 

CAPÍTULO IV

DETERMINACIÓN DE LÍNEAS MUNICIPALES O DE EDIFICACIÓN:

 

ARTÍCULO 22º):

 

1.    A particulares Frentistas:

Por cada frente a una calle……….................……...………………....$42,00

Por  cada mojón. Esquinero .………………………….....……….…….$66,00

Certificación por frente (calle y vereda)………… ……...……………..$18,00 

 

2. A empresas para instalación de servicios de infraestructura:

En zona Urbana:

Por tramo recto de hasta 4 cuadras.....................……..……..…....  $77,00

Certificación por tramo recto……………..........................................$21,00

 

En zona rural:

Por frente....................................................................................…$60,00

Certificación por frente .......................................... ………………..$18,00

 

CAPÍTULO V

NIVELACIÓN:

 

ARTÍCULO 23º): Por certificación de cotas de nivel de rasante de calles:                          

Para calles y veredas por cuadra o tramo equivalente, para ejecución de obras de infraestructura (instalaciones de agua, cloacas, gas, teléfono posteado)......................................................................   ..................$42,00

 

CAPÍTULO VI:

OTROS SERVICIOS:

 

ARTÍCULO 24º): Por los servicios que se mencionan a continuación se abonará:              

1) Por  autenticación  de  plano de urbanización  aprobado por el Municipio..$  7,00

2.  ACA QUEDE

2.1. Por certificado de verificación de niveles de rasantes de calles para Planos de  redes de infraestructura elaborados por el Municipio u otros Organismos, por cuadra...................................................................................................$ 6,00.

2.2. Por visación de Planos de Infraestructura no contratada por la Municipalidad de Neuquén:

a) Visación de Planos de proyecto de Cordón Cuneta o pavimentación de calles, por cuadra...........................................................................................$ 12,00.

b) Por visación de planos de proyectos de rasantes de calles en loteos por                     cuadra.....................................................................................................$  6,00.

c) Por visación de planos de Obras de Arte en General........................$ 50,00.

 

CAPÍTULO VII: 

 

Artículo 25º): Por los servicios que se mencionan a continuación se abonará:

a)     Por presentación de trámite de mensura............................................$20,00.

b)     Por dar ubicación, denominación y nomenclatura catastral de un lote........................................................................................................$10,00.

c)      Por dar certificación de numeración  domiciliaria para presentar a otros organismos...........................................................................................$15,00.

d)     Por dar constancia simple de numeración domiciliaria........................ $ 9,00.

e)     Por trámite de visado de Certificado de Deslinde y Amojonamiento (C.D.A.) establecido por Ordenanza  Nº 4755 o por Certificación de Unidad funcional  en Régimen de Subdivisión en Propiedad Horizontal (CUF en PH)........................................................................................................$40,00.

f)        Por actualización de visado de planos de mensura o C.D.A...............$ 40,00.

g)     Por reporte parcelario en formato A4..................................................$ 10,00.

h)      Por reporte gráfico de atributos parcelarios........................................$ 10,00.

i)        Por hoja impresa de antecedentes de certificados de amojonamiento......................................................................................$10,00

j)        Por KiloByte de información de fuente electrónica de tipo raster, no incluye soporte (papel u otro dispositivo de almacenamiento a proveer por el recurrente)..............................................................................................$0,01

k)      Por KiloByte de información de fuente electrónica de tipo vectorial, sólo en soporte papel (no incluido) ...................................................................$0,02.

l)        Por metro o fracción de papel de plotter de 0,91 m de ancho...............$2,50.

m)   Por metro o fracción de papel de plotter de 0,60 m de ancho...............$1,80

n)      Por metro o fracción de papel de plotter de 0,40 m de ancho...............$1,20

o)     Declaración jurada de incorporación de superficie edificadas.............$15,00

p)     Padrón con datos catastrales de parcelas frentistas afectadas a futuras obras (por parcela) ..........................................................................…………..$0,50

q)     Valor de 1 (un) crédito = 1 kiloByte de información de acceso registrado (descargado del plano interactivo en Internet)…………………………..$ 0,05

r)       Por servicio de información vectorial o tipo shapefile (SIG), los valores serán determinados dentro de un convenio entre la Municipalidad y otras partes ad-hoc.

s)      Por consulta normal de un expediente de mensura archivado………$20,00

t)        Por consulta urgente de un expediente de mensura archivado……..$ 40,00

 

REGISTRO DE PLANOS E INSPECCIÓN

 

CAPÍTULO VIII: 

BASE IMPONIBLE: 

 

ARTÍCULO 26º): Tasa: Fíjase como Derecho de Edificación por la inspección,                                estudio, trámite administrativo, archivo y digitalización de la documentación  presentada, el 4   (Cuatro por mil) del valor total de la obra, calculada según los valores de mano de obra y materiales para la zona.-

El pago de estos derechos se abonará respecto al cuatro por mil (4‰) del costo de construcción según el rubro y de la siguiente manera:

-     50% del 4‰ del costo de construcción al solicitar el registro de la documentación para OBRA NUEVA para el Rubro I.

-  100% del 4‰ del costo de construcción al solicitar el registro de la documentación para obras ejecutadas SIN PERMISO para el Rubro I.

-  100% del 4‰ del costo de construcción al solicitar el registro de la documentación para OBRA NUEVA  para los Rubro II, III, IV y V.

-  125% del 4‰ del costo de construcción al solicitar el registro de la documentación para obras ejecutadas SIN PERMISO  para los Rubro II, III, IV y V.

La tabla resumen por los Derechos de Edificación queda de la siguiente forma:

RUBRO

 

TIPO

 

4   del costo de construcción

 

OBRA NUEVA

 

 

SIN PERMISO

 

 

I

<200m²

$6,40 / m²

$3,20

$6,40

>200m²

$7,60 / m²

$3,80

$7,60

 

II

 

 

$10,40 / m²

 

$10,40

 

$13,00

III

 

$5,00 / m²

$5,00

$6,25

IV

 

$6,40 /m²

$6,40

$8,00

V

 

$11,20/

$11,20

$14,00

 

RUBRO DESCRIPCIÓN 

I.         Viviendas individuales y colectivas: menor de 200 m2 valor base de costo de la construcción $ 1.600,00 por m2; mayor o igual a 200 m2. Valor base     $1.900,00 por m2.

II.        Viviendas colectivas y/u oficinas mayores a 4 (cuatro) niveles. Valor base de costo de la construcción $2.600,00 por m2.

III.      Naves industriales, talleres en general, fábricas, galpones de empaque, cámaras frigoríficas, estaciones de servicio, estacionamientos. Valor base de costo de construcción $ 1.250,00 por m2, se incluyen las marquesinas y los toldos.

IV.    Edificios públicos (bancos, etc), oficinas (menores a 4 niveles), comercios, galerías, restaurantes, confiterías, mercados, etc. Valor base de costo de construcción $ 1.600,00 por m2.-

V.      Hoteles, hospitales, sanatorios, laboratorios, universidades, auditorios, escuelas, cines, hipermercados, etc. Valor base de costo de construcción $ 2.800,00 por m2, se incluyen las construcciones funerarias y las destinadas a culto.

 

Otros usos no mencionados en la presente clasificación se incluirán en los rubros por analogía.

 

ARTÍCULO 27º): OTROS RUBROS

 

- Antenas (Telefonía Celular)..............................................................$ 2.500,00

- Antenas Parabólicas (excepto las domiciliarias)...............................$ 1.500,00

- Otras  instalaciones catalogadas como de FM, barriales o de telecomunicaciones en general.............................................................................................$   500,00

 

ARTÍCULO 28º): Por superficie semicubierta se percibirá el cincuenta por ciento  (50%) de los Derechos de Edificación según corresponda a Obra Nueva o a Construcción ejecutada Sin Permiso Municipal

 

ARTÍCULO 29º): Por superficie a modificar o modificada se percibirá el treinta por ciento  (30%) de los Derechos de Edificación según corresponda a Obra Nueva o a Construcción ejecutada Sin Permiso Municipal.

 

ARTÍCULO 30º): Por demolición se pagará el quince por ciento (15%) de los                     Derechos de Edificación según corresponda a Obra  ejecutada como Nueva o a Construcción ejecutada Sin Permiso Municipal.

 

ARTÍCULO 31º): Por el cambio de fachada en donde no existen modificaciones de estructuras se abonará el diez por ciento (10%) de los derechos de edificación.

 

ARTÍCULO 32º): OBRAS REPETIDAS: cuando se trate de una unidad funcional proyectada para ser repetida exactamente, se calcularán de la siguiente manera en forma acumulativa:

a) Para el Proyecto prototipo se liquidarán los derechos según la modalidad presentada, OBRA NUEVA o CONSTRUCCIÓN SIN PERMISO.

b) De la unidad 2da.  a 10ma. repeticiones, por cada una, cuarenta (40%) por ciento de los derechos correspondientes al proyecto prototipo.-

c) De la unidad 11va.  a 100 repeticiones, por cada una, veinte (20%) por ciento de los derechos correspondientes al proyecto prototipo.-

d) De más de 100 repeticiones, por la cantidad en exceso, diez (10%) por ciento de los derechos correspondientes al proyecto prototipo.-

e) No se consideran obras repetidas las unidades funcionales ubicadas a distinta altura en un edificio en propiedad horizontal

 

CAPÍTULO IX:

DE LOS PLAZOS

 

ARTÍCULO 33º): Vencido el plazo para reanudación del trámite de un expediente de  obra archivado se deberán volver a pagar los Derechos de Edificación actualizados en el caso que se hubieran modificado los parámetros urbanísticos y la documentación requiera un nuevo análisis técnico, trámite administrativo e inspección de la documentación.

 

CAPÍTULO X:

FACTIBILIDADES

 

ARTÍCULO 34º): OTORGAMIENTO DE FACTIBILIDADES: Se abonará el 30% del    monto previsto por Derechos de Edificación, que será tomado como pago a cuenta de la liquidación final que corresponda, siempre que el proyecto presentado en previa se ajuste a la factibilidad otorgada, en caso contrario se liquidará el arancel correspondiente; este importe en ningún momento generará crédito a favor del contribuyente que implique devolución del dinero.-

 

ARTÍCULO 35º): OTORGAMIENTO DE FACTIBILIDADES DE USOS sin inspección  se abonará..............................................................................$ 30,00

 

ARTÍCULO 36º): OTORGAMIENTO DE FACTIBILIDADES DE USOS con inspección se abonará...............................................................................$ 80,00

 

CAPÍTULO XI:

SERVICIOS ESPECIALES

 

ARTÍCULO 37º): Solicitud de inspección por actualización de información o                                                                            complementaria de la inspección ordinaria correspondiente se abonará....................................................................................................$ 70,00

 

ARTÍCULO 38º): Por cada certificación de copia de plano de obra que se presenta después de haber sido registrados los correspondientes a la construcción..............................................................................................$ 10,00

 

ARTÍCULO 39º): Por renovación de permisos de edificación se abonará....................................................................................................$ 25,00

 

ARTÍCULO 40º): Por consulta normal de un expediente archivado.........$ 12,00

 

ARTÍCULO 41º): Por consulta urgente de un expediente archivado........$ 15,00

 

ARTÍCULO 42º): Por inscripción de la empresa conservadora, otorgamiento                                                    del permiso e inspecciones, relacionadas con la Conservación de Instalaciones de Seguridad Contra Incendio (Ordenanza Nº 9339) y la Conservación de Medios de Elevación Mecánicos (Ordenanza Nº 7666)...............................................$ 80,00

 

ARTÍCULO 43º): Por traspaso de Conservador o Representante Técnico………………………………………………………………………...$ 25,00

 

ARTÍCULO 44º): Por cada nuevo ejemplar de libro de inspecciones..............................................................................................$ 30,00

 


TÍTULO VI

TASA POR HABILITACIÓN  DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS:

 

ARTÍCULO 45º): La tasa establecida en el Artículo 224º) del Código Tributario, por actividad principal se fija, teniendo en cuenta la clasificación de los emprendimientos privados o públicos, nacionales o provinciales en función de la alteración ambiental que pueden producir (FOPAB) establecidas en el Código de planeamiento y Gestión Urbano ambiental de la ciudad de Neuquén: 

 

Intervalo entre 1-10:

Emprendimiento que no produce alteración ambiental del medio y cumple con las normas urbanísticas.............................................................................$ 45,00

 

Intervalo entre 11-23:

Emprendimiento que produce presunta alteración ambiental del medio y cumple con las normas urbanísticas...................................................................$ 65,00

 

Mayor o igual a 24: Emprendimiento que produce alteración ambiental del medio.

Se establece un porcentaje del cinco por mil del valor de la inversión declarada, hasta un tope de $50.000 (pesos cincuenta mil).-

     

En el caso de que el emprendimiento no cumpla con las normas urbanísticas en  un porcentaje mayor al 10%, se giran las actuaciones a la Unidad Técnica de Gestión Urbano Ambiental, debiendo abonar además de lo previsto en la primera parte de este artículo..................................................................$ 150,00

 

·        Los jóvenes que tengan entre 18 hasta 28 años de edad, con domicilio legal en la Ciudad de Neuquén, que inicien sus actividades dentro del Programa Primeros Pasos impulsado por la Dirección Municipal de Juventud, pagarán $0 (pesos cero) en concepto de la tasa establecida en el Artículo 224º) del Código Tributario.-

 

 ARTÍCULO 46º): Por cada rubro anexado al principal, establécese un importe                                                                                   equivalente al 40% del valor según el intervalo de la escala determinada en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 47º): La tasa por transferencias, se fija en igual suma a la que se abonó  en el momento en que se habilitó el comercio referido.

 

ARTÍCULO 48º): La tasa por inscripción de actividades sin local o establecimiento    fíjase en……..............................................................................................$ 50,00

 

ARTÍCULO 49º): La tasa por Inspección, ocupación y Limpieza de Feria Franca                                                                Municipal se abonará por mes...................................................................$ 25,00

 

ARTÍCULO 50º): FACULTASE al Órgano Ejecutivo Municipal para reglamentar lo    concerniente a Actividades Principales y los Anexos.-

 

 


TÍTULO VII

DERECHOS DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS

 

CAPITULO I:

DEL HECHO IMPONIBLE

 

ARTÍCULO 51º): Se abonarán los valores establecidos en los Artículos 54º), 55º), 56º), 57º) y 59º) de la presente  norma, por el ejercicio de cualquier actividad productiva, industrial, comercial, de servicios u otra, en  virtud de los servicios municipales de contralor de la seguridad, salubridad, higiene, protección del medio ambiente, desarrollo de la economía y los restantes servicios prestados no especificados y no retribuidos por un tributo especial que tiendan a la satisfacción del interés general  de la población, y a la creación de condiciones favorables para el ejercicio de la actividad económica. Comprende los derechos de funcionamiento de la actividad, cuenten o no con establecimiento en la ciudad o por introducción de mercaderías o productos desde otros municipios.

 

CAPITULO II: 

DE LA BASE IMPONIBLE

 

ARTÍCULO 52º): La determinación del tributo, se realizará para el año fiscal                                                                                clasificando a los contribuyentes según el encuadre que le corresponda en la escala del Artículo 54º) de la presente; para lo  cual se tendrán en cuenta los ingresos brutos gravados y/o exentos y/o con reducción a tasa cero por ciento (0%) declarados o que debió declarar en la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén, correspondientes al año fiscal calendario inmediato anterior al que debe liquidar el Municipio. Debiendo considerarse al efecto del cálculo del tributo las  situaciones que se detallan a continuación:

    a)  CONTRIBUYENTES DIRECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: 

Deberán liquidar los Ingresos Brutos computables conforme se lo estipula en el primer párrafo de este artículo y con las particularidades siguientes:

a.1) Aquellos contribuyentes cuya única sede administrativa y/o local de ventas se encuentre en jurisdicción de Neuquén Capital, a los efectos del cálculo de esta tasa tomarán como base la totalidad de ingresos brutos anuales.

a.2) Aquellos contribuyentes que cuenten en la provincia con locales o sucursales en más de una localidad, tomarán como base a los efectos del cálculo, el monto proporcional de Ingresos Brutos asignables a la jurisdicción de Neuquén Capital.

a.3) Aquellos contribuyentes que tengan más de un establecimiento  en la jurisdicción de Neuquén Capital y por ello más de una licencia comercial deberán calcular los Ingresos Brutos asignables a esta jurisdicción y luego distribuir proporcionalmente los ingresos a cada una de esas licencias comerciales.- 

   b)  CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES ENCUADRADAS BAJO EL REGIMEN QUE ESTIPULA EL CONVENIO MULTILATERAL

Los contribuyentes que declaren sus ingresos brutos anuales bajo el régimen que fija el convenio multilateral, a los efectos de determinar este tributo especificarán en su Declaración Jurada Municipal el monto de los mismos asignable a la jurisdicción de Neuquén Capital, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:

b.1) Aquellos contribuyentes que realicen operaciones en la provincia, cuya única sede administrativa y/o local de ventas se encuentre en jurisdicción de Neuquén Capital, a los efectos del cálculo de esta tasa  tomarán como base la totalidad de los ingresos brutos anuales asignables a la Provincia de Neuquén.-

b.2) Aquellos contribuyentes que realicen operaciones en la provincia y cuenten con locales o sucursales en más de una localidad, tomarán como base a los efectos del cálculo el monto proporcional de ingresos brutos asignables a la jurisdicción de Neuquén Capital.-

b.3) Los contribuyentes que tengan más de un establecimiento en la jurisdicción de Neuquén Capital y por ello más de una licencia comercial deberán calcular los Ingresos Brutos asignables a esta jurisdicción y luego distribuir proporcionalmente los ingresos a cada una de esas licencias comerciales.- 

   c)   CONTRIBUYENTES SIN ESTABLECIMIENTO EN LA CIUDAD O EXTRA LOCALES

Se les determinará el tributo conforme se lo estipula en este artículo, acorde a la situación en el cual queden comprendidos.- 

   d) CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES EN FORMA ESPORÁDICA

Se entiende por actividades esporádicas, aquellos eventos que se organizan transitoriamente en el ejido municipal y en los cuales se realicen transacciones de compra-venta. Abonarán por local y por día la suma de cien pesos ($100,00).-

Los espectáculos de índole lúdica y espectáculos de esparcimiento como Kermeses, Circos, Parques de Diversiones, abonarán la suma de  ciento cincuenta pesos ($150,00) diarios.-

Este tributo deberá ser abonado al autorizarse la habilitación correspondiente para su funcionamiento.- 

   e)   CONTRIBUYENTES QUE INICIARON SUS ACTIVIDADES DURANTE EL AÑO FISCAL 2.008

Aquellos contribuyentes que cuenten con un período de actividad inferior a los 12 meses durante el año fiscal 2.008, a los efectos de determinar el monto de los ingresos brutos computables deberán proyectar y anualizar los mismos, informando los mismos mediante el Formulario de Declaración Jurada Anual.

   f)   CONTRIBUYENTES QUE INICIEN SUS ACTIVIDADES DURANTE EL AÑO FISCAL 2.009

f.1) inicien actividades y cuenten con  dos  o más meses de facturación dentro del año calendario 2.009

Se le determinará el tributo en forma proporcional al mínimo de la escala del Artículo 54º) o Artículo 57º) según corresponda a la actividad del contribuyente,  durante dos meses, los cuales serán tomados como pagos a cuenta. El contribuyente deberá informar mediante el Formulario de Declaración Jurada Anual correspondiente, la facturación  de los primeros dos meses, proyectarla y anualizarla, a fin de establecer el importe que le corresponde según la escala de los artículos antes mencionados. Este importe se tributará en forma proporcional a los meses de actividad desarrollada, detrayendo los pagos a cuenta.-

f.2) inicien actividades y no cuenten con dos meses de facturación dentro del año calendario 2.009:

Se le determinará el tributo en forma proporcional al mínimo de la escala del Artículo 54º) o Artículo 57º) según corresponda a la actividad del contribuyente,  durante el período de actividad en el  año 2.009, los cuales serán tomados como pagos a cuenta.  El contribuyente deberá informar mediante el Formulario de Declaración Jurada Anual correspondiente,  antes del décimo día corrido o hábil siguiente del mes de  enero del año 2.010, la facturación desde su inicio hasta el 31/12/09, proyectarla y anualizarla, a fin de establecer el importe que le corresponde según la escala del Artículo 54º) o de los Regímenes Especiales. Este importe se tributará en forma proporcional a los meses de actividad desarrollada, detrayendo los pagos a cuenta. 

g)  CONTRIBUYENTES QUE NO TENGAN INGRESOS BRUTOS ASIGNABLES A LA JURISDICCIÓN DE NEUQUÉN CAPITAL Y EJERZAN ACTIVIDADES ENCUADRADAS EN ESTE TÍTULO.

Deberán efectuar un coeficiente de distribución teniendo en cuenta los gastos asignables a esa licencia. El mismo se calculará por medio del cociente entre los gastos devengados en el ejercicio fiscal inmediato anterior asignables a Neuquén Capital y los imputables a la provincia de Neuquén para el mismo período. Este coeficiente aplicable a los ingresos brutos totales de la provincia del Neuquén, establecerá la base imponible atribuible a ese contribuyente, a los efectos de establecer los importes a abonar de la tabla correspondiente.

 

h) Los jóvenes que tengan entre 18 hasta 28 años de edad, con domicilio legal en la Ciudad de Neuquén, que inicien sus actividades dentro del Programa Primeros Pasos impulsado por la Dirección Municipal de Juventud, pagarán $0 (pesos cero) en concepto de este tributo durante los dos primeros meses comprendido desde la fecha real de iniciación de actividades.”

 

ARTÍCULO 53º): La facturación anual será aquella que los contribuyentes se                                                                             encuentran obligados a declarar ante la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén para la determinación del impuesto anual a los ingresos brutos. Si la actividad estuviera exenta o con reducción a la tasa del cero por ciento (0%) por el Código Fiscal de la Provincia, deberá declararse la facturación anual que corresponda a los conceptos prescriptos en el primer párrafo del Artículo 52º) de la presente, para realizar la determinación de este tributo.

Las únicas actividades exentas para este tributo municipal serán las que expresamente se determinan en la Ordenanza Nº 10383 - Código Tributario Municipal en su Artículo 234º).


ARTÍCULO 54º): Para el ejercicio fiscal será de aplicación la siguiente escala:

 

Más de pesos

Hasta pesos

Tasa Anual

-

150.000,00

240,00

150.000,00

200.000,00

260,00

200.000,00

250.000,00

325,00

250.000,00

300.000,00

390,00

300.000,00

350.000,00

455,00

350.000,00

400.000,00

520,00

400.000,00

450.000,00

585,00

450.000,00

500.000,00

650,00

500.000,00

550.000,00

715,00

550.000,00

600.000,00

780,00

600.000,00

650.000,00

845,00

650.000,00

700.000,00

910,00

700.000,00

750.000,00

975,00

750.000,00

800.000,00

1.040,00

800.000,00

850.000,00

1.105,00

850.000,00

900.000,00

1.170,00

900.000,00

950.000,00

1.235,00

950.000,00

1.000.000,00

1.300,00

1.000.000,00

1.100.000,00

1.430,00

1.100.000,00

1.200.000,00

1.560,00

1.200.000,00

1.300.000,00

1.690,00

1.300.000,00

1.400.000,00

1.820,00

1.400.000,00

1.500.000,00

1.950,00

1.500.000,00

1.600.000,00

2.080,00

1.600.000,00

1.700.000,00

2.210,00

1.700.000,00

1.800.000,00

2.340,00

1.800.000,00

1.900.000,00

2.470,00

1.900.000,00

2.000.000,00

2.600,00

2.000.000,00

2.100.000,00

2.730,00

2.100.000,00

2.200.000,00

2.860,00

2.200.000,00

2.300.000,00

2.990,00

2.300.000,00

2.400.000,00

3.120,00

2.400.000,00

2.500.000,00

3.250,00

2.500.000,00

2.600.000,00

3.380,00

2.600.000,00

2.700.000,00

3.510,00

2.700.000,00

2.800.000,00

3.640,00

2.800.000,00

2.900.000,00

3.770,00

2.900.000,00

3.000.000,00

3.900,00

3.000.000,00

3.100.000,00

4.030,00

3.100.000,00

3.200.000,00

4.160,00

3.200.000,00

3.300.000,00

4.290,00

3.300.000,00

3.400.000,00

4.420,00

3.400.000,00

3.500.000,00

4.550,00

3.500.000,00

3.600.000,00

4.680,00

3.600.000,00

3.700.000,00

4.810,00

3.700.000,00

3.800.000,00

4.940,00

3.800.000,00

3.900.000,00

5.070,00

3.900.000,00

4.000.000,00

5.200,00

4.000.000,00

4.100.000,00

5.330,00

4.100.000,00

4.200.000,00

5.460,00

4.200.000,00

4.300.000,00

5.590,00

4.300.000,00

4.400.000,00

5.720,00

4.400.000,00

4.500.000,00

5.850,00

4.500.000,00

4.600.000,00

5.980,00

4.600.000,00

4.700.000,00

6.110,00

4.700.000,00

4.800.000,00

6.240,00

4.800.000,00

4.900.000,00

6.370,00

4.900.000,00

5.000.000,00

6.500,00

5.000.000,00

5.200.000,00

6.760,00

5.200.000,00

5.400.000,00

7.020,00

5.400.000,00

5.600.000,00

7.280,00

5.600.000,00

5.800.000,00

7.540,00

5.800.000,00

6.000.000,00

7.800,00

6.000.000,00

6.200.000,00

8.060,00

6.200.000,00

6.400.000,00

8.320,00

6.400.000,00

6.600.000,00

8.580,00

6.600.000,00

6.800.000,00

8.840,00

6.800.000,00

7.000.000,00

9.100,00

7.000.000,00

7.200.000,00

9.360,00

7.200.000,00

7.400.000,00

9.620,00

7.400.000,00

7.600.000,00

9.880,00

7.600.000,00

7.800.000,00

14.040,00

7.800.000,00

8.000.000,00

14.400,00

8.000.000,00

8.200.000,00

14.760,00

8.200.000,00

8.400.000,00

15.120,00

8.400.000,00

8.600.000,00

15.480,00

8.600.000,00

8.800.000,00

19.800,00

8.800.000,00

9.000.000,00

20.250,00

9.000.000,00

9.200.000,00

20.700,00

9.200.000,00

9.400.000,00

21.150,00

9.400.000,00

9.600.000,00

24.000,00

9.600.000,00

9.800.000,00

24.500,00

9.800.000,00

10.000.000,00

25.000,00

10.000.000,00

10.350.000,00

28.462,50

10.350.000,00

10.700.000,00

29.425,00

10.700.000,00

11.050.000,00

30.387,50

11.050.000,00

11.400.000,00

31.350,00

11.400.000,00

11.750.000,00

32.312,50

11.750.000,00

12.100.000,00

33.275,00

12.100.000,00

12.450.000,00

34.237,50

12.450.000,00

12.800.000,00

35.200,00

12.800.000,00

13.150.000,00

42.737,50

13.150.000,00

13.500.000,00

43.875,00

13.500.000,00

13.850.000,00

45.012,50

13.850.000,00

14.200.000,00

46.150,00

14.200.000,00

14.550.000,00

50.925,00

14.550.000,00

14.900.000,00

52.150,00

14.900.000,00

15.250.000,00

53.375,00

15.250.000,00

15.600.000,00

54.600,00

15.600.000,00

15.950.000,00

63.800,00

15.950.000,00

16.300.000,00

65.200,00

16.300.000,00

16.650.000,00

66.600,00

16.650.000,00

17.000.000,00

68.000,00

17.000.000,00

17.350.000,00

78.075,00

17.350.000,00

17.700.000,00

79.650,00

17.700.000,00

18.050.000,00

81.225,00

18.050.000,00

18.400.000,00

82.800,00

18.400.000,00

18.750.000,00

84.375,00

18.750.000,00

19.100.000,00

95.500,00

19.100.000,00

19.450.000,00

97.250,00

19.450.000,00

19.800.000,00

99.000,00

19.800.000,00

20.150.000,00

100.750,00

20.150.000,00

20.650.000,00

108.412,50

20.650.000,00

21.150.000,00

111.037,50

21.150.000,00

21.650.000,00

113.662,50

21.650.000,00

22.150.000,00

116.287,50

22.150.000,00

22.650.000,00

124.575,00

22.650.000,00

23.150.000,00

127.325,00

23.150.000,00

23.650.000,00

130.075,00

23.650.000,00

24.150.000,00

132.825,00

24.150.000,00

24.650.000,00

141.121,25

24.650.000,00

25.150.000,00

143.983,75

25.150.000,00

25.650.000,00

146.846,25

25.650.000,00

26.150.000,00

149.708,75

26.150.000,00

26.650.000,00

152.571,25

26.650.000,00

27.150.000,00

162.900,00

27.150.000,00

27.650.000,00

165.900,00

27.650.000,00

28.150.000,00

168.900,00

28.150.000,00

28.650.000,00

171.900,00

28.650.000,00

29.150.000,00

182.187,50

29.150.000,00

29.650.000,00

185.312,50

29.650.000,00

30.150.000,00

188.437,50

30.150.000,00

30.650.000,00

191.562,50

30.650.000,00

31.150.000,00

202.475,00

31.150.000,00

31.650.000,00

205.725,00

31.650.000,00

32.150.000,00

208.975,00

32.150.000,00

32.650.000,00

212.225,00

32.650.000,00

33.150.000,00

232.050,00

33.150.000,00

33.650.000,00

235.550,00

33.650.000,00

34.150.000,00

239.050,00

34.150.000,00

34.650.000,00

242.550,00

34.650.000,00

35.150.000,00

246.050,00

35.150.000,00

35.650.000,00

249.550,00

35.650.000,00

36.150.000,00

253.050,00

36.150.000,00

36.650.000,00

256.550,00

36.650.000,00

37.150.000,00

260.050,00

37.150.000,00

37.650.000,00

263.550,00

37.650.000,00

38.150.000,00

267.050,00

38.150.000,00

38.650.000,00

270.550,00

38.650.000,00

39.150.000,00

274.050,00

39.150.000,00

39.650.000,00

277.550,00

39.650.000,00

40.150.000,00

281.050,00

40.150.000,00

40.650.000,00

284.550,00

40.650.000,00

41.150.000,00

288.050,00

41.150.000,00

41.650.000,00

291.550,00

41.650.000,00

42.150.000,00

295.050,00

42.150.000,00

42.650.000,00

298.550,00

42.650.000,00

43.150.000,00

302.050,00

43.150.000,00

43.650.000,00

305.550,00

43.650.000,00

44.150.000,00

309.050,00

44.150.000,00

44.650.000,00

312.550,00

44.650.000,00

45.150.000,00

316.050,00

45.150.000,00

45.650.000,00

319.550,00

45.650.000,00

46.150.000,00

323.050,00

46.150.000,00

46.650.000,00

326.550,00

46.650.000,00

47.150.000,00

330.050,00

47.150.000,00

47.650.000,00

333.550,00

47.650.000,00

48.150.000,00

337.050,00

48.150.000,00

48.650.000,00

340.550,00

48.650.000,00

49.150.000,00

344.050,00

49.150.000,00

49.650.000,00

347.550,00

49.650.000,00

50.150.000,00

351.050,00

50.150.000,00

51.150.000,00

358.050,00

51.150.000,00

52.150.000,00

365.050,00

52.150.000,00

53.150.000,00

372.050,00

53.150.000,00

54.150.000,00

379.050,00

54.150.000,00

55.150.000,00

386.050,00

55.150.000,00

56.150.000,00

393.050,00

56.150.000,00

57.150.000,00

400.050,00

57.150.000,00

58.150.000,00

407.050,00

58.150.000,00

59.150.000,00

414.050,00

59.150.000,00

60.150.000,00

421.050,00

60.150.000,00

61.150.000,00

428.050,00

61.150.000,00

62.150.000,00

435.050,00

62.150.000,00

63.150.000,00

442.050,00

63.150.000,00

64.150.000,00

449.050,00

64.150.000,00

65.150.000,00

456.050,00

65.150.000,00

66.150.000,00

463.050,00

66.150.000,00

67.150.000,00

470.050,00

67.150.000,00

68.150.000,00

477.050,00

68.150.000,00

69.150.000,00

484.050,00

69.150.000,00

70.150.000,00

491.050,00

70.150.000,00

71.150.000,00

498.050,00

71.150.000,00

72.150.000,00

505.050,00

72.150.000,00

73.150.000,00

512.050,00

73.150.000,00

74.150.000,00

519.050,00

74.150.000,00

75.150.000,00

526.050,00

75.150.000,00

76.150.000,00

533.050,00

76.150.000,00

77.150.000,00

540.050,00

77.150.000,00

78.150.000,00

547.050,00

78.150.000,00

79.150.000,00

554.050,00

79.150.000,00

80.150.000,00

561.050,00

80.150.000,00

81.150.000,00

568.050,00

81.150.000,00

82.150.000,00

575.050,00

82.150.000,00

83.150.000,00

582.050,00

83.150.000,00

84.150.000,00

589.050,00

84.150.000,00

85.150.000,00

596.050,00

85.150.000,00

86.150.000,00

603.050,00

86.150.000,00

87.150.000,00

610.050,00

87.150.000,00

88.150.000,00

617.050,00

88.150.000,00

89.150.000,00

624.050,00

89.150.000,00

90.150.000,00

631.050,00

90.150.000,00

91.150.000,00

638.050,00

91.150.000,00

92.150.000,00

645.050,00

92.150.000,00

93.150.000,00

652.050,00

93.150.000,00

94.150.000,00

659.050,00

94.150.000,00

95.150.000,00

666.050,00

95.150.000,00

96.150.000,00

673.050,00

96.150.000,00

97.150.000,00

680.050,00

97.150.000,00

98.150.000,00

687.050,00

98.150.000,00

99.150.000,00

694.050,00

99.150.000,00

100.150.000,00

701.050,00

100.150.000,00

105.150.000,00

736.050,00

105.150.000,00

110.150.000,00

771.050,00

110.150.000,00

115.150.000,00

806.050,00

115.150.000,00

120.150.000,00

841.050,00

120.150.000,00

125.150.000,00

876.050,00

125.150.000,00

130.150.000,00

911.050,00

130.150.000,00

135.150.000,00

946.050,00

135.150.000,00

140.150.000,00

981.050,00

140.150.000,00

145.150.000,00

1.016.050,00

145.150.000,00

150.000.000,00

1.050. 000,00

Más de $ 150.000.000

1.090.000,00

 

ARTÍCULO 55º): CREDITO FISCAL POR PERSONAL OCUPADO: Por cada                                                                                      empleado ocupado se generara un crédito a favor del contribuyente de pesos treinta ($30,00). Se entiende por personal al promedio de personas del año fiscal inmediato anterior efectivamente ocupadas en su actividad comercial, industrial o de servicios en la ciudad de Neuquén y necesarias para la marcha del establecimiento; y declaradas ante los Organismos competentes. Para el caso de inicio de actividades durante el año 2.009 se tomará el personal promedio ocupado mensual al vencimiento de la Declaración Jurada Anual de este tributo; en caso  de iniciar actividades en fecha posterior a este vencimiento se tomará el personal promedio de los dos primeros meses de actividad o del período menor si correspondiera.-

 

ARTÍCULO 56º): MONTO A PAGAR: Al monto establecido según el Artículo 54º) se le detraerá el crédito que se determine según el Artículo 55º).

Cuando el contribuyente reúna en forma conjunta las  siguientes condiciones:

1.  Que tengan su sede central y administrativa, sus locales principales de ventas y/o servicios, establecimientos y depósitos en el ejido de la Ciudad de Neuquén.-

2. Que el setenta por ciento (70%) o más del personal ocupado desarrolle sus actividades en el ejido de la Ciudad de Neuquén.-

3.              Que todos los rodados afectados a la actividad se encuentren radicados en la Ciudad de Neuquén.-

4. Que hayan cumplimentado todos los deberes formales en tiempo y forma, incluyendo la presentación de todas las Declaraciones Juradas  por este tributo, no prescriptas.

5. Haber iniciado sus actividades con anterioridad al 01/01/2009.

Obtendrá una reducción del veinte por ciento (20%) del tributo estipulado en el Artículo 54º),  y a dicha cifra se le detraerá el valor que se determine según el Artículo 55º).

El monto a pagar no podrá ser inferior al valor del  primer rango de la escala del Artículo 54º ).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 57º): REGIMENES ESPECIALES:

 

  a) LAS ACTIVIDADES ALCANZADAS POR EL CÓDIGO 5704 “SERVICIOS PARA LA EXPLOTACIÓN DE  PETRÓLEO Y GAS”, se regirán por:

 

1.   Se liquidarán de acuerdo a un Importe fijo según la siguiente escala:

 

Facturación Anual

Importe

 fijo anual

$0,00

Hasta $500.000,00

$3.000,00

Más de $500.000,00

Hasta $750.000,00

$4.500,00

Más de $750.000,00

Hasta $1.000.000,00

$6.000,00

Más  de  $1.000.000,00

Hasta   $2.500.000,00

$10.000,00

Más  de  $2.500.000,00

Hasta   $5.000.000,00

$15.000,00

Más   de $5.000.000,00

Hasta $7.500.000,00

$30.000,00

Más de $7.500.000,00

Hasta $10.000.000,00

$45.000,00

Más de $10.000.000,00

Hasta $12.500.000,00

$60.000,00

Más de  $12.500.000,00

Hasta $15.000.000,00

$90.000,00

Más de  $15.000.000,00

Hasta $20.000.000,00

$120.000,00

Más de $ 20.000.000,00

                      

$150.000,00

 

Se entiende por Facturación Anual el concepto descripto en el Punto Nº 21 del Anexo I de la presente Ordenanza.-

 

2.  A dicho monto se le adicionará lo que surja de la  escala de superficie computable:

Se considera Superficie Computable la superficie cubierta más la mitad de la superficie semicubierta y descubierta ocupada por la empresa dentro del ejido de la Ciudad de Neuquén; comprendiendo administración, sub-administración, oficinas varias, oficinas de apoyo técnico, de ingeniería, depósitos y dependencias varias.-

Se entiende por:

        Superficie Cubierta a la techada con cercamiento en los cuatro lados.

        Superficie Semicubierta a la techada sin o con cercamiento hasta tres lados como máximo.

        Superficie Descubierta a la que no cuenta con techo.

 

SUPERFICIE COMPUTABLE:

METROS

PUNTOS

DESDE

HASTA

 

0

100

0

101

200

1

201

300

2

301

400

3

401

500

4

501

600

5

601

700

6

701

800

7

801

900

8

901

1000

9

Más de 1000 m2 se agregan 2 puntos cada 100 m2 o fracción.

El valor de cada punto será treinta pesos ($30,00)

 

3.   Al monto del punto 2) se le descontará las acreditaciones previstas en los siguientes incisos:

3.a) Cada empleado, en las condiciones previstas en el Artículo 55º) generará un crédito pesos treinta ($30,00).-

3.b) Cada vehículo inscripto en la Municipalidad generará un crédito a favor del contribuyente, de dos (2) puntos. Este crédito se descontará del importe fijo con un límite del 20% (veinte por ciento) del monto que corresponda según su categoría.

El monto a pagar no podrá ser inferior al valor del primer rango de la escala del inciso a.1) del presente artículo.

 

  b) LAS ACTIVIDADES ALCANZADAS POR EL CÓDIGO Nº 5703 “EMPRESAS DE EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS, CON EXTRACCIÓN EN EL EJIDO DE  NEUQUEN CAPITAL"

 

Abonarán el importe que surja de la tabla del Artículo 54º) según sus ingresos brutos computables. No pudiendo  ser  el tributo anual inferior  a  pesos doscientos cincuenta mil ( $250.000,00).

 Podrán computarse el crédito por personal ocupado del Artículo 55º) de la Ordenanza Nº 10.988

El monto a pagar es el monto determinado en el primer párrafo de este inciso, detraído el crédito por personal en las condiciones previstas en el Artículo 55º).


 

 

 c) LAS ACTIVIDADES ALCANZADAS POR EL CÓDIGO 5705 “EMPRESAS DE EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS, CON EXTRACCIÓN FUERA DEL EJIDO DE  NEUQUEN CAPITAL" 

1.      Los contribuyentes encuadrados bajo este código deberán abonar un monto fijo anual de acuerdo a los metros cuadrados de su superficie computable según la escala siguiente:

 

Superficie Computable

Monto Fijo

<2.500m²

$  60.000,00

 

> 2.500m² y <5.000m²

$  90.000,00

 

> 5.000 m²

$  120.00,00

 

 

2. A dicho monto se le adicionará lo que surja de la escala de superficie computable:

SUPERFICIE COMPUTABLE:

METROS

PUNTOS

DESDE

HASTA

 

0

100

0

101

200

1

201

300

2

301

400

3

401

500

4

501

600

5

601

700

6

701

800

7

801

900

8

901

1000

9

 

Más de 1000 m2 se agregan 2 puntos cada 100 m2 o fracción.

Se considera Superficie Computable la definida en este artículo en el  inciso a) punto 2.-

 

El valor de cada punto será:

· Para zonas I y II: cincuenta pesos ($50,00)

· Para zona III, IV y VII: cuarenta pesos ($40,00)

· Para zona V y VI: treinta  pesos ($30,00)

Las zonas son las definidas en el Título I de la presente ordenanza.

 

 

3. Al monto del punto 2) se le descontará un crédito por personal ocupado. Cada empleado generará un crédito a favor del contribuyente de pesos treinta ($30,00). Se entiende por personal ocupado lo establecido en el Artículo 55º).

 

El monto a pagar no podrá ser inferior al valor del primer rango de la escala del inciso c.1) del presente artículo.

 

 

  d) BANCOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS

 

Los contribuyentes encuadrados en los códigos detallados a continuación tributarán según la aplicación de la escala del Artículo 54º), no pudiendo ser inferior el tributo anual a lo determinado como monto mínimo para cada actividad según el siguiente detalle:

 

CÓDIGO

ACTIVIDAD

 Monto Mínimo

5501

Bancos Estatales o con participación estatal mayoritaria Nacionales, Provinciales, Cooperativos

 $      54.000,00

5502

Compañías de Seguros: Casa Central,  Sucursales, Agencias

 $      14.400,00

5503

Seguros: Agentes, Promotores y Productores

 $        1.440,00

5504

Compañías Financieras

 $      24.000,00

5505

Sociedades de Ahorro y Préstamos para fines determinados

 $      14.400,00

5506

Sociedades de Créditos

 $      14.400,00

5507

Cajas de créditos personales

 $      24.000,00

5508

Sociedades de Ahorro y Préstamos para Viviendas

 $        5.400,00

5509

Casas de cambio

 $        9.600,00

5510

Administración de cuentas

 $        5.400,00

5511

Cooperativas de créditos

 $        7.200,00

5512

Cooperativas de Consumo

 $           720,00

5513

Comisionistas de bolsas

 $        1.440,00

5514

Otras actividades financieras (casas de préstamos)

 $      14.400,00

5515

Bancos privados

 $      72.000,00

5516

Banco Provincia Neuquén (Casa matriz)

 $      36.000,00

5517

Oficina de Préstamos Personales con fondos propios unipersonales

 $        9.600,00

5518

Administradoras de Fondos Jubilaciones y Pensiones (AFJP) Ley Nº 24241

 $      48.000,00

5519

Banco Provincia Neuquén (por cada sucursal)

 $      10.000,00

 

Podrán computarse el crédito por personal ocupado del Artículo 55º).

El monto a pagar es el monto determinado en el primer párrafo de este inciso detraído el crédito por personal. Dicho importe no podrá ser inferior al mínimo establecido en el presente inciso  para  actividad.

  e) LAS ACTIVIDADES ALCANZADAS POR LOS CÓDIGOS Nº 2000 A 2999 “INDUSTRIAS”

Aquellas empresas que no se encuentren radicadas en el Parque Industrial de Neuquén (PIN) y tengan sus establecimientos principales u otras plantas industriales en el ejido de la Ciudad de Neuquén; tributarán el monto a pagar que surge de aplicar la escala del Artículo 54º).

 Estas empresas gozarán de una reducción del treinta por ciento (30%) del monto que surja de aplicar el párrafo precedente, al que se le detraerá el crédito que se determine según el Artículo 55º).

El monto a pagar no podrá ser inferior al valor del primer rango de la escala del Artículo 54º).

 

  f) MONTO MÁXIMO PARA EXENCIÓN EN CASO DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES: El  Monto Máximo de ingresos brutos para acogerse a los beneficios del Artículo 234º)  inciso i) del Código Tributario será de pesos sesenta mil ($60.000,00) correspondientes  al año fiscal calendario inmediato anterior al que liquida el municipio.

Aquellos contribuyentes que inicien sus actividades durante el año en curso deberán proyectar y anualizar el monto de los ingresos brutos.

 

g) OTRAS ACTIVIDADES:

Los contribuyentes encuadrados en los códigos detallados a continuación tributarán según la aplicación de la escala del Artículo 54º), no pudiendo ser inferior el tributo anual a lo determinado como monto mínimo para cada actividad según el siguiente detalle

g.1) ACTIVIDADES ALCANZADAS POR EL CÓDIGO 3329 “AUTOMOTORES USADOS (Venta y Consignación)”…. ………………….Mínimo Anual $3.600,00

g.2) ACTIVIDADES ALCANZADAS POR EL CÓDIGO 4201 “Agencias Inmobiliarias” ……. ……………………………………….Mínimo Anual $ 1.200,00

g.3) ACTIVIDADES ALCANZADAS POR EL CÓDIGO 5302 “ Boites y Confiterías Bailables”………………………………………………….. Mínimo Anual $3.000,00

 

CAPITULO III:

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

 

ARTÍCULO 58º): Son contribuyentes y responsables los que establece el Artículo  231º) de la Ordenanza Nº 10383 - Código Tributario Municipal. A los efectos estadísticos y clasificatorios las actividades se encuentran codificadas en el listado agregado como Anexo I.-

 

CAPITULO IV:

VENTA AMBULANTE

 

ARTÍCULO 59º): TASA: De acuerdo a las actividades que se mencionan a                    continuación se abonará:                                                       

1- Venta de Artículos alimenticios por mes o fracción ...............................$ 40,00

2- Venta de garrapiñadas, palomitas de maíz, copos de azúcar y globos por  mes o fracción........................................................................................................$ 25,00

3-Venta de menajes, artículos de limpieza, plásticos y Juguetería por                     día.................................................................................................................$ 7,70

4- Venta de artesanías por día......................................................................$ 6,30

5- Venta de confecciones y lencería por día...............................................$  11,50

6- Venta de fantasía por día...........................................................................$11,50

7- Venta de artículos del hogar por día.....................................................$ 25,40

8- Venta de artículos de mimbre por día....................................................$  9,00

9 - Vendedores de yerbas medicinales por día..........................................$   9,00

10 -Vendedores de libros, cuadros y óleos por día....................................$ 11,50

11- Vendedores de almanaques, postales y discos por día.......................$ 11,50

12- Vendedores de flores y plantas por día................................................$ 9,00

13- Vendedores de productos o artículos no comprendidos por mes o fracción........................................................................................................$ 40,00

14-  Venta de helados, café, por vendedor por mes o fracción.................$ 12,00

 

ARTÍCULO 60º): No están comprendidas en este Capítulo, aquellas empresas que  tengan local abierto habilitado en la Ciudad de Neuquén.-

 

ARTÍCULO 61º): PAGO: Los derechos de este Capítulo se abonarán por adelantado  por todo el tiempo de permanencia en la Ciudad, ejerciendo el comercio como vendedor ambulante.-

 

CAPITULO V:

CONSIDERACIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 62º): El Órgano Ejecutivo Municipal dictará las normas reglamentarias,  complementarias e interpretativas de la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 63º): La Dirección Municipal de Determinación Tributaria queda facultada  para establecer la base imponible en aquellos casos que no se encuentren específicamente contemplados.-

 

ARTÍCULO  64º): Establece que para encuadrarse en el beneficio establecido en el Artículo 125º) de la Ordenanza Nº 10383 los ingresos anuales que determinan el tributo no podrán ser superiores a $ 12.000,00.-


TÍTULO VIII

DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA:

CAPÍTULO I:

 

ARTÍCULO 65º): Se abonarán los siguientes derechos:

 

1.   Permiso para la instalación, habilitación e inspección de Carteles publicitarios:

a) Por el derecho de habilitación, permiso de instalación e Inspección de  carteleras publicitarias, por cada una debidamente autorizados por metro cuadrado de cada faz publicitaria..........................................................$   8,50

     Más el valor del permiso por la colocación de cada poste o columna de empotramiento en la vía pública…………............................................$ 600,00

b) Por el derecho de habilitación, permiso de instalación e inspección de carteleras publicitarias, por cada una que cuenten con iluminación interior o exterior y/o sean iluminados por una fuente externa al cartel debidamente autorizados por metro cuadrado de cada faz publicitaria……………………………….....$ 12,00

     Más el valor del permiso por la colocación de cada poste o columna de empotramiento en la vía pública...........................................................$ 600,00

     Más el valor del permiso por la conexión aérea o apertura de zanja para canalización eléctrica u otro tipo de red en forma longitudinal o perpendicular a la línea municipal en la vía pública......................................................$ 300,00

c) Por el derecho de habilitación, permiso de instalación e inspección de carteleras publicitarias, por cada una que cuenten con dispositivos o accionamientos electromecánicos, hidráulicos o de otro tipo, con o sin iluminación interior o exterior y/o sean iluminados por una fuente externa al cartel, debidamente autorizados por metro cuadrado de cada faz publicitaria..….………...$ 16,00

    Más el valor del permiso por la colocación de cada poste o columna de empotramiento en la vía pública.........................................................$ 600,00

Más el valor del permiso por conexión aérea o la apertura de zanja para canalización eléctrica u otro tipo de red en forma longitudinal o perpendicular a la línea municipal en la vía pública………….....................................$ 300,00

 

2. PUBLICIDAD O PROPAGANDA CON FINES LUCRATIVOS REALIZADA EN O       DESDE LA VÍA PUBLICA O ESPACIO AÉREO

 

2.1    Los carteles identificatorios de los locales comerciales, fijados sobre sus fachadas,  que tengan apoyo o fijación en la vía pública y/o invadan el espacio aéreo de la calzada, por cada cartel, anuncio o aviso de publicidad abonarán los siguientes derechos por año:

 

 

ZONA A

ZONA B

 PUBLICIDAD  CON APOYO

EN LA VIA PUBLICA

 

$600,00

 

$480,00

RESTO

(salvo punto 3 y 4 del presente Título)

 

$480,00

 

$360,00

 

De corresponder se practicará el cálculo proporcional en función al tiempo.

 

 

 

 

 

 2.2   Por cada cartel, anuncio o aviso de publicidad  no identificatorios de los locales   comerciales, se abonarán los siguientes derechos por año:

 

 

PUBLICIDAD  CON APOYO EN LA VIA PUBLICA

      RESTO

 (salvo punto 3 y 4 del presente Título)

MEDIDA / ZONAS

      A

     B

    A

    B

HASTA 4 m²

$  110,00

$   55,00

$   75,00

$   38,00

MAS DE 4 A 10 m²

$ 220,00

$  110,00

$ 150,00

$   75,00

MAS DE 10 A 20 m²

$ 450,00

$ 225,00

$ 300,00

$ 150,00

MAS DE 20 m²

$ 620,00

$ 310,00

$ 440,00

$ 220,00

 

De corresponder se practicará el cálculo proporcional en función al tiempo 

 

Supletoriamente será de aplicación lo normado en la Ordenanza Nº 10009 o cualquier otra que se encuentre vigente sobre la materia.-

 

ZONAS:

ZONA A: Son las zonas I y II definidas en el Título I.-

ZONA B: Son las zonas no incluidas en la zona A, definidas en el Título I.-

 

3.  Afiches, volantes y muestras:

La publicidad por medio de afiches, volantes, muestras u otros objetos de propaganda abonarán:

a) Por cada mil (1000) volantes o fracción...............................................$  10,00

b) Por cada afiche......................................................................................$ 0, 30

c) Por cada mil (1000) listas de precios o fracción....................................$ 35,00

d) Por cada mil (1000) catálogos de venta o fracción................................$ 15,00

e) Por cada mil (1000) periódicos  y/o revistas  de  distribución gratuita que  contengan publicidad de cualquier otra actividad comercial o  fracción....$ 35,00

f) Por ocupación de la vía pública en promoción  de productos y/o empresas  por mes o fracción......................................................................................$ 200,00

 

4.  Publicidad en vehículos:

La publicidad en vehículos abonará los siguientes derechos:

a)  Por avisos o letreros en  vehículos  comerciales de transportes, carga o reparto cuando se refiere a la actividad del dueño del vehículo por metro  y  año  o  fracción..............................................................................................$ 31,50

b)  Cuando la publicidad se refiere a otra firma comercial por cada firma, por vehículo, por m2 y por año o fracción.................................................$ 84,00

c)   Avisos colocados y/o pintados en vehículos afectados al transporte público de pasajeros, que tuviesen permiso o concesión municipal para circular dentro del ejido, ajustados a las reglamentaciones específicas para la instalación de publicidad determinadas para cada tipo de servicio, por coche, por metro cuadrado y por año o fracción...........................................................$ 84,00

d) Por la publicidad ubicada en la parte superior de los vehículos destinados a autoescuela.................................................................................SIN CARGO


TÍTULO IX

IMPUESTO A LOS JUEGOS

 

ARTÍCULO 66º): FÍJASE el impuesto establecido en el Capítulo I, Artículo 240º) del Código Tributario, en el cinco por ciento (5%) de los ingresos netos de premios.

 

ARTÍCULO 67º): FÍJASE el impuesto establecido en el Capítulo II, Artículo 244º) del   Código Tributario, en la suma de un peso ($1,00) por apuesta.

 

ARTÍCULO 68º): FÍJASE el impuesto establecido en el Capítulo III, Artículo 248º) del  Código Tributario, en el cinco por ciento (5%) del valor total de los premios en juego.

 

ARTÍCULO 69º): FÍJASE el impuesto establecido en el Capítulo IV, Artículo 252º) del  Código Tributario, en la suma de un peso ($1,00) por jugador participante.

 

ARTÍCULO 70º): FÍJASE el impuesto establecido en el Capítulo V, Artículo 256º) del  Código Tributario, en el dos coma cinco por ciento (2,5%) de la recaudación obtenida en la ciudad de Neuquén.

 

ARTÍCULO 71º): FÍJASE el impuesto establecido en el Capítulo VI, Artículo 260º) del Código Tributario, en el dos coma cinco por ciento (2,5%) de la recaudación obtenida en la ciudad de Neuquén.

 

EXCEPCIÓN CASINOS

ARTÍCULO 72º): FIJASE que en concepto de los tributos normados en el Título IX “Impuestos a los Juegos” de la Ordenanza Nº 10.383, los Casinos tributarán ciento veinte mil  pesos ($120.000,00) mensuales o el un coma cuarenta por ciento (1,40%) de los ingresos netos anuales, el que sea mayor.

 

 

 


TÍTULO X

TASA POR INSPECCIÓN SANITARIA E HIGIÉNICA:

 

Artículo 73º): Por la inspección o reinspección veterinaria, fijase las siguientes                                                         tasas:

 

1. Por inspección Veterinaria.............................................................SIN CARGO

 

2.  Reinspección Bromatológica : Por los conceptos que a continuación se detallan el municipio ha delegado la función de control y cobranza de la tasa correspondiente, al Organismo de Control de Ingresos Provincial de Productos Alimenticios ( C.I.P.PA.), mediante Convenio aprobado por Ordenanza Nº 8.499 y modificatorias.

a) Vacunos

b) Ovinos y caprinos

c) Chivitos y corderos

d) Porcinos

e) Lechones

f) Carnes Trozadas

g) Menudencias vacunas, ovinas y porcinas

h) Pescados y mariscos

i) Aves

j) Chacinados, fiambres y embutidos

k) Productos de caza menor

l) Productos comprendidos en las salazones

m) Huevos

n) Productos   Lácteos  (excepto   leche fluida,  en  polvo  o   condensada)  

o)Productos Frutihorticolas con destino al Mercado Concentrador

p) Productos Frutihortícolas sin guía

q) Productos de la panificación

r) Conservas carnes,

s) Bebidas alcohólicas

t) Bebidas gaseosas

 

ARTÍCULO 74º): Por los servicios de Inspección Bromatológica:

 

1 - Aceites, cafés, tés, yerba en general, leche, manteca, chocolates, condimentos, aguas minerales, alcoholes, harina, pastas alimenticias, levaduras, esencias, extractos, bebidas sin alcohol excluidas las gaseosas, vinagres, jarabes, dulces, conservas vegetales, productos dietéticos,  helados,  miel,  productos  de confitería, jugos y zumos,  cereales,  legumbres, frutas secas y desecadas, y otros artículos no  especificados……….....................................................SIN CARGO

 

2 - Por duplicado de certificado de transferencia de los mismos......SIN CARGO

 

3 - Por certificado de inscripción, ensayos, análisis que efectúe la Dirección de Bromatología se cobrará de acuerdo a la importancia de las determinaciones o categorías según lo siguiente:

- ANÁLISIS MICROBIOLÓGICOS DE POTABILIDAD DE AGUA:

Para cualquier origen de la demanda del análisis........................$114,00

- ANÁLISIS MICROBIOLÓGICOS DE ALIMENTOS........................$ 203,00

-POR CADA INVESTIGACIÓN DE PATÓGENOS …………………..$  89,00

- HISOPADOS: por cada investigación  ……………………...……….$  89,00

- ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICO DE ALIMENTOS:

Hasta 2 (dos) determinaciones......................................................$  76,00

Hasta 4 (cuatro) determinaciones..................................................$152,00

Hasta 6 (seis) determinaciones......................................................$229,00

- ANÁLISIS PARA HABILITACIÓN (Microbiológico, Físico-Químico, Lapso de Aptitud)……………………………………………………………..…….$ 432,00

- ANÁLISIS TRIQUINOSCÓPICO Para consumo Familiar........SIN CARGO


TÍTULO XI

DERECHOS DE INSPECCIÓN, CONTROL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MORALIDAD DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DIVERSIONES:

 

CAPÍTULO I:

 

ARTÍCULO 75º): Espectáculos

a) Por los espectáculos de índole lúdica relacionadas con el azar y espectáculos de esparcimiento como Lotería, Tómbolas y Bingos, se abonará  según el siguiente detalle.-

1. Eventos con cobro de entradas o derechos de espectáculo, 5% del valor de las entradas.-

2. Eventos sin cobro de entradas o derechos de espectáculo................$ 60,00

3. Eventos organizados por asociaciones o entes sin fines de lucro…………………………………………………………………….....SIN CARGO

 

b) Por los espectáculos de índole lúdica y espectáculos de esparcimiento como Kermeses, Circos, Parques de Diversiones, etcétera, se abonará según el siguiente detalle.-

1. Eventos con cobro de entradas o derechos de espectáculo, se abonará la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150,00).

2. Eventos sin cobro de entradas o derechos de espectáculo................$ 60,00

3. Eventos organizados por asociaciones o entes sin fines de lucro……………………………………………………………………....SIN CARGO

 

c)  Por los espectáculos de índole cultural como Obras de Teatro, Conciertos y Música de Cámara, Coral, Conciertos Musicales de toda índole, en ámbitos cerrados o abiertos. Se abonará  según el siguiente detalle.-

1. Eventos con cobro de entradas o derechos de espectáculo, veinte centavos ($0,20) por entrada

2. Eventos sin cobro de entradas o derechos de espectáculo................$100,00

3. Eventos organizados por asociaciones o entes sin fines de lucro………………………………………………………………………..SIN CARGO

 

d)  Exposiciones:

1. En las que exista cobro de entradas para el ingreso al predio, abonarán..................................................................................................$ 150,00

2. En las que no exista cobro de entradas para el ingreso al predio, por                  día...........................................................................................................$ 50,00

3. Los Stands que efectúen exposición o venta de productos alimenticios u otro tipo de mercaderías por stand y por día.............................................$ 10,00

 

ARTÍCULO 76º): Para el caso de Espectáculos que con la entrada se perciban                                                          impuestos o tasas, establecidas por otros organismos, los mismos serán deducidos del cálculo de los derechos del presente título.-

 

CAPÍTULO II

CASOS ESPECIALES:

 

ARTÍCULO 77º): Por los pasatiempos que se mencionan se abonarán por año o     fracción:

1. Juegos de Bowling, por cada uno …………………............................$ 45,00

2. Juegos de billares, bolos o pool, por cada uno......………..………….$ 30,00

3. Aparatos que efectúen música, por cada uno....................................$ 15,00

4. Por cada aparato mecánico................................................................$ 30,00

5. Por cada aparato electrónico de destreza permitido..........................$ 30,00

 

ARTÍCULO 78º): Los parques de diversiones además de lo estipulado en los                             Artículos 75º) y 81º), abonarán por el funcionamiento de cada juego, distracción o kiosco por día..........................................................................................$ 7,00

 

ARTÍCULO 79º): Los cabarets, Night Club, Boites, Whiskerías, Confiterías,                                                                                   Restaurantes, Cines y cualquier otra actividad que tenga relación con esparcimiento, diversión, entretenimiento y cuando en ellos se realicen espectáculos públicos, abonarán:

a) Con cobro de entrada al local

1. Para Cabarets, Night Club y Boites, 3% del valor de las mismas.

2. Para Whiskerías, Confiterías, Restaurantes, Cines y cualquier otra actividad que tenga relación con esparcimiento, diversión, entretenimiento...........SIN CARGO

b) Si no cobran entrada al local, los siguientes valores, por día:

1. Cabarets, Night Club y Boites..........................................................$ 40,00

2. Resto de actividades ...................................................................SIN CARGO.

 

ARTÍCULO 80º): Facúltase al Órgano Ejecutivo Municipal a reglamentar las                                                                                                           disposiciones del presente Título.-

 

CAPÍTULO III:

CONSIDERACIONES GENERALES:

 

ARTÍCULO 81º): Se efectuará un depósito de garantía por los espectáculos                                                     itinerantes que se mencionan a continuación, que se devolverá al retirarse del lugar, siempre y cuando se hayan cancelado los tributos adeudados, y se hayan efectuado las tareas de limpieza de los predios utilizados, para que los mismos queden en el estado en que se encontraban antes de la realización del evento:

a) Circos............................................................................................$500,00

b) Parques de diversiones.................................................................$400,00

c) Otros espectáculos itinerantes…….…...........................................$450,00


TÍTULO XII

DERECHOS DE OCUPACIÓN DE USO DE ESPACIOS PÚBLICOS:

 

ARTÍCULO 82º): De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario se abonará:

 

1. POR LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA (ESPACIOS AÉREOS, SUBSUELO O SUPERFICIE) POR EMPRESAS PÚBLICAS O PRIVADAS.

1.a  Por la utilización de la vía pública :

1.a.1.  Con postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo o sostén,  Palmas, etc. utilizados para apoyos de cables y alambres. Por cada uno de ellos y  por  año..........................................................................................$ 22,00

 Cuando se apoyan instalaciones de dos o más empresas en un mismo soporte, se abonará por cada una independientemente y por año...$ 15,00

 

1.a.2.  Con conductores aéreos: Por cada conductor de igual o distinto tipo, material, tecnología, uso o capacidad. Por cada cien metros lineales y por año.....................................................................................................$ 28,00

 

1.a.3.  Con conductores subterráneos: Por cada conductor de igual o distinto  tipo, material, tecnología, uso o capacidad. Por cada cien metros lineales y por año................................................................................................$ 18,00

 

1.a.4.  Con cámaras, arquetas u otras de cualquier tipo uso y material cada una por año y metro cúbico...................................................................$ 12,00

 

1.a.5.  Con cañerías a construir en cualquier ubicación: Por cada tipo, de igual o distinto tipo, de material, dimensiones y/o uso destinadas al tendido de redes, líquidos o fluidos, se hallen o no en servicio: Por cada conducto  y por cada  metro lineal y por año.....................................................................$ 0,22

 

 1.a.6. Por cada Armario, tablero, cabina, gabinete u otro de cualquier tipo uso y material instalado en la vía pública por año...................................$ 22,00

 

1.a.7.  Por cada rienda, postecillo o riostra cuyo tensor tenga el empotramiento resistente a nivel de suelo y por año.............................................$ 115,00

 

DERECHOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL ESPACIO AEREO:

1.b.  Por la utilización del espacio aéreo o subsuelo en la transmisión de voz y datos, música, televisión por cable, valor agregado u otros servicios a través de conductores de cualquier tipo, tecnología o material, se cobrará por año:

1.b.1. Por poste, contraposte o columna de apoyo u otro tipo plantado en la vereda o espacio Público Municipal...........................................................$ 22,00

1.b.2. Cuando se apoyen instalaciones de dos o más empresas en un  mismo soporte se abonará por cada una independientemente y por año....$ 15,00

 1.b.3 .Por cada cien metros lineales o fracción de conductor de igual o de distinto tipo de material, características o uso y por año............................$ 28,00

1.b.4. Con conductores subterráneos: por cada conductor de igual o distinto tipo, material, uso o capacidad. Por cada 100 m lineales y por año.....................................................................................................$ 18,00


 

 2.     RETIRO DE INSTALACIONES EN DESUSO:

         Por el no retiro de las instalaciones en desuso en la vía pública:

2.a.  Por cada poste, columna, contrapostes, palma, anclaje y/o  cualquier otro elemento de similares características y funciones en   desuso se abonará por día hasta su retiro de la vía pública la cantidad de………..…..........$ 15,00

2.b.  Por cada anclaje o muerto de hormigón o de cualquier material, se abonará por cada unidad y por día hasta su retiro de la vía pública la cantidad de..........................................................................................................$ 45,00

2.c.  Por  cada  conducto  subterráneo   de  redes o de  cualquier  tipo  en  desuso, se abonará por día hasta su retiro por cuadra o fracción la cantidad de.........................................................................................................$ 45,00

2.d. Por cada cámara, arqueta o similares, en desuso por día y por unidad se abonará la cantidad de .......................................................................$ 15,00

2.e. Por cada conducto subterráneo de redes o de cualquier tipo en desuso. Podrá quedar abandonada en el lugar con conocimiento del municipio, pagando los aranceles por metro de red y por año o fracción de.........................$ 18,00

2.f. Si por necesidades del Municipio  se estima conveniente el retiro de conductores subterráneos especificados en el punto 2.e), la prestataria tendrá la obligación de retirarlos y por cada día de demora deberá abonar por cuadra o fracción la suma de........................................................................$ 50,00

 

3.   POR OCUPACIÓN DEL ESPACIO AÉREO, SUBSUELO O SUPERFICIE POR PARTICULARES Y EMPRESAS PRIVADAS, SE ABONARÁ:

3.1.      Obras en construcción:

3.1.1    Por ocupación vía pública frente a obras en construcción se deberá abonar el uno por ciento (1%) del valor por metro cuadrado cubierto de construcción categoría “B”, rubro vivienda familiar, estipulado por el Consejo Profesional del Neuquén (Ley 708), por cada metro cuadrado por día de ocupación.-

3.1.2  Por la reserva destinada a la detención de vehículos, para carga y descarga y/o contenedores por día por m2.................................................$ 0,45

 

 3.2     Kioscos o puestos:

3.2.1  Por la ocupación con kioscos o puestos que puedan tener exhibidores o no, externos adheridos a su estructura, que no sobresalgan más de 0,40m.

3.2.1.1. Avenida Argentina en toda su extensión y Avenida Olascoaga desde San Martín e Independencia hasta Intendente Carro y Libertad, comprendiendo hasta una cuadra por cada lado (paralelas y transversales). Calles: Sarmiento desde Avenida Olascoaga hasta calle Intendente Chaneton y Mitre desde  Avenida Olascoaga hasta Tierra del Fuego,. Considerando ambas aceras al finalizar la zona, por mes o fracción.........................................................................................$ 262,50

 3.2.1.2.  Las cuadras 2º y 3º paralelas a la Avenida Argentina en toda su extensión y las cuadras 2º y 3º paralelas a la Avenida Olascoaga                 y las transversales de las mismas, considerando ambas aceras al finalizar  la zona, con excepción a lo establecido en el punto 3.2.1.1,     por mes.............................................................................................$ 129.40

3.2.1.3.   Por  el  resto  de  la  zona 1  (Artículo     de  la  Ordenanza Tarifaria) por mes.......................................................................................$  64,70

3.2.1.4.   Por el resto del ejido por mes...................................................$  32,40

3.2.2. Por la ocupación con kioscos similares a los indicados en el 3.2.1., con el agregado de heladeras, revisteros, libreros u otro tipo de exhibidores, que en ningún caso podrán ocupar más de un cincuenta por ciento (50%) de la superficie que posea el cuerpo principal, abonarán el ciento cincuenta (150%) por ciento de los derechos establecidos en el 3.2.1.1., 3.2.1.2., 3.2.1.3., 3.2.1.4.-

 

  3.3.  Mesas y sillas:

3.3.1. Por cada metro cuadrado de la vía publica ocupado con mesas y sillas, por mes o fracción, dentro de la zona comprendida por el Estacionamiento Medido será de…………………..................................................$25,00

3.3.2. Por cada metro cuadrado de la vía publica ocupado con mesas y sillas, por mes o fracción, fuera de la zona comprendida por el Estacionamiento Medido será de…………...........................................................$15,00

 

3.4.    Otras ocupaciones comerciales:

3.4.1.  Por ocupación local de no más de 3 m2. destinado a oficina o similar por mes o fracción...............................................................................$ 110,30

3.4.2.  Por la ocupación en la vía pública con máquinas expendedoras de gaseosas, diarios, cigarrillos, etc., de hasta 1,5 m2 de superficie, por unidad, por mes o fracción............................................................................$ 31,25

3.4.3.  Por la ocupación en la vía pública con cabinas telefónicas de hasta 2 m2. de superficie por unidad, por año o fracción....................................$450,00

3.4.4.  Por la ocupación de la vía pública o uso de espacios públicos con puestos estructurales o globas, por día...........................................................$ 25,00

 

3.5.  Vehículos de Alquiler:

3.5.1 Por la ocupación de parada con automóvil taxi por unidad, por año...........................................................................................................$ 38,80

3.5.2    Por la ocupación de parada de taxi-flet, camioneta o camión de alquiler, anualmente por unidad .................................................................$ 40,00

 

3.6.  Ocupación predios municipales:

 Se abonará diariamente por cada ½ hectárea o fracción:

a) Espacios abiertos...........................................................................$   600,00

b) Espacios cerrados..........................................................................$ 1.200,00

 

3.7.  Ocupación espacios en Terminal de Ómnibus:

3.7.1. Fijase los siguientes valores mínimos para la ocupación  de los espacios en la Estación Terminal de Ómnibus de Neuquén (E.T.O.N):

a)   Para boleterías y áreas de servicio de Empresas de Transporte,  por  m2. y  por mes....................................................................................$ 55,00

b)    Para predio para box de cargas, por m2 y por mes..................$ 55,00

c)   Para comercios, patio de comidas y áreas de servicios por m2. y por mes..............................................................................................$  80,00

d)   Para stands y áreas  de servicios por día..................................$ 80,00

3.7.2. Fijase los siguientes valores para los servicios a prestarse  en la Estación  Terminal de Ómnibus de Neuquén (E.T.O.N):

a)    Estacionamiento de vehículos particulares, por hora o fracción……………………………………………………………...$  1,50

Los primeros quince (15) minutos de estacionamiento serán sin cargo si no se excede de ese tiempo.

b)    Tarifa Estadía Estacionamiento: Para todos los vehículos –salvo los del inciso d) -que permanezcan en la playa de estacionamiento por un período mayor a 6 horas. Por Día……………………………....$  8,00

c)    Estacionamiento de Ómnibus por hora..…………………….…..$ 4,00

d) Tarifa Estadía Estacionamiento: Para todos los Ómnibus  que permanezcan en la playa de estacionamiento por un período mayor a 5 horas. Por día………………………………………………………..$  20,00

e)    Acceso a las duchas  por uso  por persona...............................$  2,50

       f)  Servicio de armarios  para la guarda de efectos personales (lockers)  por día:

f.1) lockers chicos, capacidad hasta 0,20m3……………………$  5,00

f.2) lockers grandes, capacidad 0,40m3……….………………$  10,00

g)   Para la Publicidad y Propaganda dentro de la Terminal se aplicará lo estipulado en el Título VIII Derechos por Publicidad y Propaganda.

  h) ABONO MENSUAL PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARTICULARES

       La suscripción del abono dará derecho al poseedor a estacionar libremente en el predio de estacionamiento de la E.T.O.N., sin contabilizar el tiempo de cada estadía, por vehículo y por mes..............................................................................................$ 60,00

   i) ABONO PROMOCIONAL PARA SERVICIOS EVENTUALES Y EMPRESAS DE TURISMO

       La contratación de cada abono contempla la provisión de un servicio de excreta, un toque de plataforma, estacionamiento en la playa de ómnibus  por un plazo  máximo de 5 (cinco) horas, y un servicio de ducha para los chóferes y auxiliares de abordo, por unidad/ interno................$ 25,00

4. Por ocupación de predios en el Parque Norte, por mes y por metro      cuadrado.............................................................................................$4,00

 


TITULO XIII

DERECHOS DE OCUPACIÓN DE USO DE ESPACIOS PRIVADOS MUNICIPALES

 

ARTÍCULO 83º): De acuerdo con lo establecido en el Código Tributario se abonará:

 

1-     BALNEARIO MUNICIPAL:

1.1. PUESTO, COMERCIO Y AFINES POR AÑO O FRACCION:

1.1.1.    RESTAURANT Y PARRILLA:

1.1.1.1   Ubicados en la margen izquierda del Río Limay:

Hasta 10 m2...……………………………………………………....$ 520,00

Más de 10 m2. por m2. un adicional de................................….$    4,50

 

1.1.2.  OTROS COMERCIOS:

1.1.2.1   Ubicados en la margen izquierda del Río Limay:

Hasta 10 m2……..…………...…………………………………….…$ 260,00

Más de 10 m2 por m2, un adicional de………………...………..…$     2,25

 

1.2.  BOTES Y BICIBOTES:

1.2.1. Por la explotación de botes por unidad por año…....……………..$   20,00

1.2.2. Por la explotación de bicibotes por unidad por año…………….…$  25,00

 

1.3. FACULTADES DEL ORGANO EJECUTIVO:

1.3.1.  El Órgano Ejecutivo Municipal podrá establecer teniendo en consideración el costo del servicio de gastos de mantenimiento e inversiones un derecho para:

1.3.1.1.   Estacionamiento de vehículos.-

1.3.1.2.   Entrada de personas al Balneario para utilizar sus instalaciones.-

1.3.1.3.   Utilización de servicios en el Balneario (baños, parrillas, etc.).-

 

2-     LOCALES DE ALTA BARDA:

2.1.  Se rigen por lo dispuesto en las Ordenanzas, Pliegos de Licitación y Contratos respectivos.-

 

3- Terrenos para ocupar con subestaciones transformadoras por año…………………………………………………………………………….$ 103,90

 

4 -   Ocupación predios municipales: Se abonará diariamente por cada media (1/2) hectárea o fracción:

a) Espacios abiertos....................................................................$   625,00

b) Espacios cerrados...................................................................$ 1.250,00

 

5-   Ocupación Albergue Emi Ruca, por persona y por día...................$ 3,75

 

6-  Por ocupación de espacios privados municipales o lotes municipales (espacios aéreos, subsuelo o superficie) por empresas públicas o privadas

  a.  Con postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo o sostén, palmas, etc.   utilizados para apoyos de cables y/o alambres

 Por cada uno de ellos y por año........................................................$ 18,75

  b. Cuando se apoyan instalaciones de dos o más empresas en un mismo soporte, se abonará por cada una, independientemente y por año....$ 12,50

  c. Con conductores aéreos: por cada conductor de igual o distinto tipo, material, tecnología, uso o capacidad. Por cada 100m lineales y por año.......................................................................................................$ 25,00

  d. Con conductores subterráneos: por cada conductor de igual o distinto tipo, material, tecnología, uso o capacidad. Por cada 100m lineales y por                         año..................................................................................................$ 18,75

  e. Con cámaras, arquetas u otras de cualquier tipo, uso y material. Cada una por año y por m3..................................................................................$ 10,00

  f. Con cañerías a construir en cualquier ubicación: Por cada tipo de igual o distinto tipo  de material, dimensiones y/o uso destinadas al tendido de redes, líquidos o fluidos, se hallen o no en servicio. Por cada conducto y por cada metro lineal y por año......................................................................$ 0,19

  g  Por cada armario, tablero, cabina, gabinete  u otro de cualquier tipo, uso y material instalado en la vía pública, por año....................................$ 18,75

   h. Por cada rienda, postecillo o riostra cuyo tensor tenga el empotramiento resistente a nivel del suelo y por año ................................................$ 100,00

 

SERVIDUMBRE:

Será fijada acorde a cada tipo de red, características, cantidad de ductos, tipología, (nivel de presión, tensión, caudal, etcétera) franja de ocupación en metros y por año, etc., acorde a las leyes de Nación y/o Provincia que rigen en la materia para cada una de las redes.

 

7.      MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES – MNBA –

a)  Por explotación de la Confitería,  por mes y por m2...................$16,25

        b) Por explotación de la Librería, por mes y por m2 ..……............$18,75

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TÍTULO XIV

DERECHOS DE CEMENTERIO:

 

CEMENTERIO CENTRAL:

 

ARTÍCULO 84º): Por los servicios del Cementerio Central se abonarán siguientes    tasas:

1 -   INTRODUCCIÓN DE RESTOS Y SERVICIOS FÚNEBRES:

A) RESTOS COMPLETOS DE RECIÉN FALLECIDOS QUE INGRESAN AL CEMENTERIO CENTRAL (destino nichos, pagan derecho de ingreso más introducción, este tributo establece un período de arrendamiento hasta el quinto año de uso inclusive)

a) Derecho de ingreso al Cementerio Central de la ciudad…………$ 256,00

b) Introducción a nicho columnario resto completos cierre  con ladrillos y revoque o placa de hormigón ...........................................................$ 320,00

c) Introducción a bóveda y/o panteón de restos completos....…..….$150,00

d) Introducción a nicho columnario de restos completos de menores, cierre con ladrillos y revoque..............................................................................$ 193,00

e) Introducción de columnario de restos completos de menor ocupados cierre con ladrillos y revoque.......................................................................$ 116,00

 

B) RESTOS REDUCIDOS (OSARIOS O CINERARIOS) que ingresan de cementerios de otra jurisdicción,  pagan derecho de ingreso más introducción

a) Derecho de ingreso al Cementerio Central de la ciudad…………$ 256,00

b) Introducción a nicho columnario resto completos cierre  con ladrillos y revoque o placa de hormigón ...........................................................................$ 320,00

c) Introducción a bóveda y/o panteón de restos completos....…..….$150,00

d) Introducción a nicho columnario de restos completos de menores, cierre con ladrillos y revoque..............................................................................$ 193,00

e) Introducción de columnario de restos completos de menor ocupados cierre con ladrillos y revoque...........................................................................$ 116,00

 

C) RESTOS REDUCIDOS (OSARIOS O CINERARIOS) que provienen de cementerios públicos de la jurisdicción,  pagan sólo la introducción.

a) Introducción a nichos de urna osaria.....................................................$ 90,00

b) Introducción de urnas osarias a nichos de restos completos ocupados (su permanencia queda supeditada al arrendamiento del nicho de restos completos)................................................................................................$  70,00

c) Introducción a nichos de urnas cinerarias............................................$  70,00

d) Introducción de urnas cinerarias a nichos de restos completos ocupados (su permanencia queda supeditada al arrendamiento del nicho de restos completos)................................................................................................$  50,00

D) INHUMACIÓN EN SEPULTURAS

a) Introducción de urnas cinerarias a concesión.....................................$  27,00

b) Introducción de urnas osarias a concesión..........................................$ 38,00

 

2 -   EXHUMACIONES

a)   Exhumación de mayores....................................................................$ 25,00

b)   Exhumación de menores hasta 15 años............................................$ 20,00

c)  Exhumación de mayores y/o menores producto de arrendamientos vencidos no renovados con o sin intimación de regularización….………………...SIN CARGO

 

3 - REDUCCIONES

a)   Reducción restos de mayores...........................................................$ 40,00

b)   Reducción restos de menores...........................................................$ 20,00

c)  Reducción de mayores y/o menores producto de arrendamientos vencidos no renovados con o sin intimación de regularización….………………..SIN CARGO

 

4 - TRASLADOS:

Los Responsables que soliciten traslados, deberán cancelar su pago por adelantado, junto a la diferencia de expensas y frente municipal si correspondiere.

a) Traslado de Nicho de restos completos a Nicho de restos completos……………………...................................................................$ 300,00

b) Traslado de Concesión a Nicho resto completo…..…........................$ 320,00

c) Traslado de Nicho resto completo a Concesión…..............................$ 120,00

d) Traslado de restos completos  de concesión a concesión……………$ 153,00

e) Traslado de restos reducidos en urnas (cineraria -osaria) a Concesiones o arrendamiento de nichos de restos completos.........................................$ 55,00

f) Traslado de restos reducidos urnas (cineraria -osaria) desde el Cementerio Central a fosas ocupadas del  Parque Funerario).....................................$ 55,00

g) Traslado de nicho de urna osaria a nicho de urna osaria…………..….$ 70,00 

h) Traslado de Nicho de Urna Cineraria a Nicho de Urna Cineraria..........$50,00

 

5-   PERMISOS DE TRASLADOS DE RESTOS DENTRO O FUERA DEL ÉJIDO MUNICIPAL

 a) Restos en ataúdes………………………......................................SIN CARGO

 b) Restos reducidos en urnas cinerarios u osarias.........................SIN CARGO

 

6 -      EXPENSAS

Se abonará un derecho anual por:

 A) ATAÚDES COMUNES

a)   Por cada nicho en primera fila……………………………..............$  360,00

b)   Por cada nicho en segunda ….....................................................$  486,00

c)   Por cada nicho en tercera fila…………….………………………...$  486,00

d)   Por cada nicho en cuarta fila.........................................................$  328,00

e)   Por cada nicho en quinta fila.........................................................$  308,00

 

B) ATAÚDES ESPECIALES

a)   Por cada nicho en primera fila.......................................................$ 384,00

b)   Por cada nicho en segunda...........................................................$ 539,00

c)   Por cada nicho en tercera fila........................................................$ 539,00

d)   Por cada nicho en cuarta fila.........................................................$ 338,00

e)   Por cada nicho en  quinta fila........................................................$ 338,00

 

C) -     ATAUDES DE MENORES:

a)   Por cada nicho en primera fila........................................................$  185,00

b)   Por cada nicho en segunda  fila.....................................................$  241,00

c)   Por cada nicho en  tercera fila........................................................$  241,00

d)   Por cada nicho en cuarta  fila........................................................$  165,50

 e)   Por cada nicho en  quinta fila.......................................................$  165,50

 

D) -     URNAS DE RESTOS ÓSEOS:

a)   Por cada nicho en primera fila........................................................$  30,00

b)   Por cada nicho en segunda  fila.....................................................$  31,00

c)   Por cada nicho en  tercera fila........................................................$  31,00

d)   Por cada nicho en cuarta  fila........................................................$  23,00

 e)   Por cada nicho en  quinta fila.......................................................$  23,00

 

D) -     URNAS CINERARIA

a)   Por cada nicho en primera, segunda o tercera fila….....................$  17,00

b)   Por cada nicho en cuarta, quinta, sexta o séptima fila……...............$  19,00

c) Por cada nicho en octava, novena y décima fila……..........................$  14,00

 

E) SEPULTURAS

a)   Mayores...........................................................................................$  175,00

b)   Menores...........................................................................................$   87,00

 

7 - SERVICIO DE DEPÓSITO PARA ATAÚDES Y URNAS (Cinerarias u osarias)

Siempre que el depósito no sea imputable a la Administración Municipal, se abonará el siguiente derecho por día o la fracción mayor de 12 horas:

a)   Restos completos en ataúd mayor…………...................................$  31,00

b)   Restos completos en ataúd de menor …………………………........$ 22,00

c)   Restos osarios..................................................................................$ 12,00

d)   Restos en cinerarios..........................................................................$  9,00

 

8- MEJORAS

Permisos para realizar mejoras en nichos de restos completos, cinerarios u osarios. Se abonarán los siguientes derechos:

a)  Colocación   de  plaquetas  identificatorias en  todos los casos...........................................................................................SIN CARGO

b)  Revestimiento de frentes de mármol, granito o similar................SIN CARGO

c) Revestimiento de frentes en azulejos y/o colocación de puertas...............................................................................................SIN CARGO

 d)    Ejecución de trabajos manuales de albañilería........................SIN CARGO

 e) Permiso para cambios de cajas metálicas en ataúdes.............. SIN CARGO

 f) Mármol  provisto por el municipio en el estado en que se encuentre ( Nichos: Comunes, Especiales y Menores) Se adiciona al tributo por inhumación a nicho restos completos...................................................................................$  234,00

 g) Mármol provisto por el municipio en el estado en que se   encuentre (nichos de restos cinerarios u osarios)…………………………………………….....$  113,75

 

9- RENOVACIONES DE ARRENDAMIENTOS

A) NICHOS DE RESTOS COMPLETOS:

a) Primera renovación (Tributo Anual) (a partir del 6º año de utilización y hasta el 10º año inclusive de ocupación)

a.1) Nichos mayores ( comunes y especiales) ………………….$ 384,00

a.2) Nichos menores……....…...…………………………..……....$ 225,00

b) Segunda renovación (a partir del 11º año de utilización  hasta el 15º año inclusive de ocupación)

b.1) Nichos mayores ( comunes y especiales) ………………….$ 512,00

b.2) Nichos menores……....…...…………………………..……....$ 360,00

c) Tercera renovación SOLO SI EXISTE DISPONIBILIDAD (a partir del 16º año de utilización  hasta el 20º año inclusive de ocupación)

c.1) Nichos mayores ( comunes y especiales) ………………….$ 768,00

c.2) Nichos menores……....…...…………………………..……....$ 540,00

d) Tercera renovación SOLO SI EXISTE DISPONIBILIDAD (a partir del 21º año de utilización  hasta el 25º año inclusive de ocupación)

d.1) Nichos mayores ( comunes y especiales) ……………….$ 1.024,00

d.2) Nichos menores……....…...…………………………..…....$   721,00

e) Cuarta renovación SOLO SI EXISTE DISPONIBILIDAD (a partir del 26º año de utilización  hasta el 30º año inclusive de ocupación)

e.1) Nichos mayores ( comunes y especiales) ……………….$ 1.280,00

e.2) Nichos menores……....…...…………………………..……....$  901,00

 

B) NICHOS DE RESTOS OSARIOS

A partir del quinto (5º) año vencido y por igual período, renovación de arrendamiento de nichos osarios por cinco (5) años, por cada resto incluido en el nicho………………………………………………………………………$  242,00

 

C) NICHOS DE RESTOS CINERARIOS

A partir del quinto (5º) año vencido, renovación de arrendamiento de nichos cinerarios por cinco (5) años, por cada resto incluido en el nicho………………………………………………………………………$  121,50

 

D) SEPULTURAS

A partir del quinto (5º) año vencido ( si hubiera restos óseos o cinerarios se abonará la renovación correspondiente al resto según los cánones anteriores )

a) Renovación de arrendamiento de sepultura mayor por cinco (5) años, por cada resto completo……….……………………………………………….…$  420,00

b) Renovación de arrendamiento de sepultura menor por cinco (5) años, por cada resto completo……….……………………………………………….…$  288,00

 

ARTÍCULO 85º): Precio base para subasta pública por mts2, sin mejoras para adquisición  de terrenos en concesión para construcción de panteones, nichera columnaria, o bóveda, según reglamentación de la actividad.

a) Con frente sobre calle principal de acceso este-oeste..........$  2.980,00

b) Con frenes distintos al anterior..............................................$ 1.987,50

Por cada período de renovación se abonará por todo concepto, el setenta por ciento del  valor base de subasta que corresponda a la ubicación

 

ARTÍCULO 86º): Por cada transferencia de concesión, con o sin                                              mejoras, se abonará el diez por ciento (10%) del valor base de subasta que corresponda a la ubicación.

 

ARTÍCULO 87º): Los concesionarios de panteones, bóvedas, nicheras, o sepulturas abonarán por derecho de limpieza, anualmente las siguientes sumas.

1. Lote de bóveda, panteones, nicheras o sepulturas por cada metro lineal   perimetral...........................................................................................$  85,00

2. Lote baldío con destino a la construcción de bóveda, panteones,  y/o nicheras  por cada metro lineal perimetral..........................................................$ 162,00

 

CEMENTERIO PARQUE FUNERARIO:

 

ARTÍCULO 88º): Por los servicios del Cementerio Parque Funerario se abonarán las siguientes tasas:

1 -     INTRODUCCIÓN DE RESTOS Y SERVICIOS FÚNEBRES:

a)   Derecho de introducción e inhumación de restos a tierra mayores y menores……………………………………………………………………..$  60,00

b) Inhumación de dos restos completos a tierra mayores y menores (sólo decesos simultáneos)………………………………………………………………..$ 100,00

c)    Introducción de urna de restos óseos o cinerarios a sepultura ocupada..................................................................................................$ 62,00

 

2 -     EXHUMACIÓN:

a) Exhumación de mayores  ................................................................$ 47,00

b) Exhumación de menores .................................................................$ 31,00

c) Exhumaciones mayores y/o menores producto de arrendamientos vencidos no renovados con o sin intimación regularización …………………SIN CARGO

 

 3 -     REDUCCIÓN:

a) Reducción de mayores...................................................................$ 54,00

b) Reducción de menores  ................................................................$  36,00

c) Reducciones  mayores y/o menores producto de arrendamientos vencidos no renovados con o sin intimación regularización …………………SIN CARGO

 

 4 -     TRASLADOS:

a) Traslado de restos reducidos en urnas (cinerarias u osarias) del Cementerio Central al Cementerio Parque Funerario o viceversa.......................$ 31,00

b) Traslado de restos reducidos en urnas (cinerarias u osarias) de sepulcro a sepulcro diferente dentro del Cementerio Parque Funerario…........$ 31,00

 

5 -     PERMISOS PARA TRASLADOS DE RESTOS A OTRA LOCALIDAD

a)  Restos completos en ataúdes………………………………………SIN CARGO

b)  Restos en urnas…………………………………………..………….SIN CARGO

 

6- RENOVACION DE ARRENDAMIENTOS

     a)  Sepulturas de Mayores o Menores, a partir del 10º año (vencido) y será renovada por períodos de cinco (5) años cada una…………….………...$ 180,00

 

7-     EXPENSAS COMUNES DE SEPULTURAS

Se abonará un derecho anual y proporcional de:

1) Mayores............................................................................................$ 164,00

2) Menores............................................................................................$   87,00

 

 8-  EXPENSAS  POR CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA

Los concesionarios de panteones, bóvedas, nicheras o sepulturas, abonarán por derecho de limpieza anualmente las siguientes sumas

a) Lote bóveda panteones, nicheras o sepulturas, por cada metro lineal perimetral.................................................................................$   18,00

   b) Lote baldío con destino a la construcción de bóvedas, panteones, nicheras, por metro lineal perimetral….....................................................$   32,00

 

CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS: CANON

 

ARTÍCULO 89º): Por los conceptos y valores que se determinan, los titulares de  los Cementerios Privados deberán abonar las siguientes tasas:

a)   Por derecho de inhumación de ataúdes mayores.....................$ 52,00

b)   Por inhumación de urnas comunes...........................................$ 26,00

c)   Por inhumación de urnas cinerarias..........................................$ 14,00

d)   Por exhumación y reducción.....................................................$ 26,00

e)   Por traslado a otra localidad en ataúd.......................................$ 12,00

f)    Por traslado a otra localidad en urna.........................................SIN CARGO

g)   Por traslado a otro Cementerio Local.........................................$  5,00

h) Por derecho de inhumación de ataúdes de menores de hasta 15 (quince) años…………………………………..……………………....$ 44,00

 

ARTÍCULO 90º): Por la prestación de los servicios que en cada caso se indican  en los Cementerios Privados en parcelas municipales, se abonarán las siguientes tasas:

a) Por derecho de inhumación con lápida y placa identificatoria…….....$546,00

b) Por exhumación y reducción...............................................................$ 62,00

c) Por mantenimiento y limpieza mensual...............................................$   7,00

d) Por derecho de inhumación de ataúdes de menores de hasta 15 años con lápida y placa identificatoria..............................................................$ 428,00

e) Por inhumación, mantenimiento y limpieza mensual de indigentes…………………………………………………………..SIN CARGO

f)  Traslado de restos reducidos de Cementerios Privados de fosas municipales al Cementerio Central o Parque Funerario..........................................$ 32,00

 

ARTÍCULO 91º): Desígnase responsable del cobro de los derechos establecidos en el Inciso c) del artículo anterior, a los titulares de los Cementerios Parques Privados quienes lo ingresarán al Municipio en la primera quincena posterior al mes considerado.-

 

DERECHOS DE CREMACION:

 

ARTÍCULO 92º): Por el servicio de cremación de cadáveres o restos, se abonarán los siguientes importes.

1 -

a )   Restos (completos) provenientes de los Cementerios Privados, mayores,  de la jurisdicción ..............................................................................$ 506,00

b ) Restos (completos) provenientes de los Cementerios Privados, de la jurisdicción en parcelas municipales...........................................$150,00

c) Restos (completos) provenientes de los Cementerios Privados de la jurisdicción (menores de hasta 15 años)....................................$ 385,00

d) Restos (completos) provenientes de los Cementerios Privados de la jurisdicción en parcelas municipales (menores de hasta 15 años)...........................................................................................$ 100,00

e) Restos óseos (reducidos) provenientes de Cementerios Privados de la jurisdicción (mayores y /o menores)......................................................$ 137,00

 f)   Restos (completos) provenientes de los Cementerios de otra jurisdicción, mayores....................................................................................$ 1.400,00

g) Restos (completos) provenientes de los Cementerios otra jurisdicción (menores de hasta 15 años)....................................................................$  1.050,00

 

2 - Solicitudes de cremaciones, gestionada en vida, de personas con domicilio en la ciudad de Neuquén..............................................................$     62,00

 

3 - Solicitudes de cremaciones, gestionada en vida,  de personas con domicilio no correspondiente a la ciudad de Neuquén..........................................$    62,00

 

4 - Cremación de restos (completos) – mayores –

a) que provengan de Concesiones (Nicheras - Columnarios, Bóvedas, Panteones,  etc.), de cementerios públicos de la Ciudad.............................$ 150,00

b) que provengan de Arrendamientos (Nichos), de cementerios públicos de la Ciudad (en todas las condiciones respecto del arrendamiento)..........................................................................SIN CARGO

 

5 - Cremación de restos (completos) - menores de hasta 15 años –

a) que provengan de Concesiones  (Nicheras - Columnarios, Bóvedas, Panteones, etc.), de cementerios públicos de la ciudad...................................$  100,00

b) que provengan de Arrendamientos (Nichos) de cementerios públicos de la ciudad (en todas las condiciones respecto del arrendamiento)...... SIN CARGO

 

6 - Cremación de restos reducidos ( mayores  y/o menores)

a) Que provengan de sepulturas (previa exhumación y reducción), en Concesiones o  Arrendamientos, de los cementerios públicos de la ciudad…….. SIN CARGO

                       

7 -  Casos previstos en el Artículo 83º) de la Ordenanza Nº 10407:

a) Los fallecidos por enfermedades infecto-contagiosas que de algún modo afecten la higiene o salud pública,  o producida por catástrofes  o epidemias declaradas por la autoridad sanitaria  de la provincia......................SIN CARGO

b) Los fetos, restos y material de necropcia, procedentes de los centros de salud o morgues de la jurisdicción ingresados por autoridad sanitaria..........SIN CARGO

c) Los cadáveres provenientes de los centros de salud de la ciudad de Neuquén, que no ha sido reclamados por sus  deudos y con autorización judicial de libre disponibilidad de los restos………………………………….…… SIN CARGO

d) Los cadáveres de las exhumaciones que deban ser practicadas por deuda intimada o plazo de arrendamiento vencido de nichos o sepulturas de los Cementerios Públicos de la Ciudad……………………..………...SIN CARGO

 

8 -  Restos de recién fallecidos provenientes de “esta Jurisdicción”, que ingresan para su cremación directa:

a) Mayores..............................................................................$  210,00

b) Menores.............................................................................$  160,00

 

A los efectos previstos en los incisos anteriores, se considera restos provenientes de la jurisdicción, cuando se cumple al menos una de las siguientes condiciones:

-          En el D.N.I. , Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, Cédula de la Policía Federal  o Pasaporte, conste un domicilio dentro del ejido municipal.

-          Habitar en el ejido de la Ciudad de Neuquén, y sus familiares lo demostrasen con servicios públicos a nombre del fallecido, su cónyuge o progenitor.

-   Contar  el fallecido con obra social en la ciudad de Neuquén.

-     Hayan nacido en la Ciudad de Neuquén capital al momento de su deceso, se encontraren estudiando o por causas de atención médica, fuera del ejido de la ciudad.

 

9 -  Por cambio  de   cajas metálicas de ataúdes, dentro de las instalaciones de crematorio y posterior incineración de desechos

a) Ataúd mayor……….………………………………………………$ 125,00

b) Ataúd menor……………….………………………………………$ 125,00

 

 10- Restos de fetos ingresados por sus responsables

a)     De esta jurisdicción ………………………………………………..$ 50,00

b)      De otra jurisdicción....................................................................$ 63,00

 

ARTÍCULO 93º): Los derechos de expensas establecidos para el Cementerio                                                       Central en el Artículo 84º) Inciso 6) y 7), al igual que los correspondientes al Cementerio Parque o Parque Funerario, Artículo 88º) Inciso 7)  se abonarán el año de introducción de los restos, proporcionalmente a los meses en que se preste el servicio o la locación, tomándose como mes entero la fracción de días.-

El mismo procedimiento de determinación se tomará para el cobro de los derechos de limpieza fijados en los Artículos 87º) y  88º) Inciso 7 y 8).-

 

 

 

 

CONSIDERACIONES ESPECIALES:

 

ARTÍCULO 94º): En virtud de lo normado en el Artículo 125º) de la Ordenanza                                                                                   Nº 10383, para gozar del beneficio se considerará como deuda nominal hasta.................................................................................................$ 421,50

 

ARTÍCULO 95º): Conforme a lo determinado en el articulo 284 de la Ordenanza     Nº 10383 para gozar del beneficio establecido en el inciso a), los responsables deberán mantener el resto en las filas de menor costo en el Cementerio Central y/ o trasladarlas al Cementerio Parque, este traslado será sin costo alguno.

Cuando se trate de restos ubicados en el Cementerio Progreso mantendrá el beneficio hasta que los restos estén en condiciones de ser exhumados.

 

 


TÍTULO XV

PATENTE DE RODADOS

 

ARTÍCULO 96º): DEL HECHO IMPONIBLE

De acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario Municipal, por los rodados radicados ó a radicarse durante el Año Fiscal Dos mil nueve (2009) en el ejido municipal, se pagará un tributo anual conforme se estipula en este título.

 

ARTÍCULO 97º): DE LA BASE IMPONIBLE

La determinación del tributo anual se efectuará de acuerdo a las siguientes pautas:

 

1. Para los vehículos modelos 1989 hasta 2008 -ambos años inclusive- ya inscriptos en el municipio, la base imponible será la valuación establecida en la última tabla aprobada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) a Septiembre de 2.008

 

2. Para los vehículos citados en el punto anterior que no cuenten con valuación en la mencionada tabla, la basa imponible será:

  a) la misma que se aplicó para la liquidación efectiva del tributo en el período fiscal 2.008, si no figuran en la tabla de  la DNRPA y se encuentran ya inscriptos en el municipio.

b) la que se obtiene ingresando en sitio web de la DNRPA, si figura en la citada tabla, pero no existe valuación  para el año del modelo.

c) en caso de no obtener el valor por la aplicación de los incisos precedentes y con el objeto de determinación una valuación que guarde relación con la de unidades de similares especificaciones y características técnicas se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

i) El precio facturado final del vehículo ( incluyendo todos los tributos)

ii) El valor tomado para los aranceles por la DNRPA.

iii) El valor de operación declarado en el Formulario 08 de la DNRPA.

iv) Cualquier otro elemento demostrativo de valuación ( Boleto de Compra-Venta, Publicaciones, Cotizaciones de Aseguradoras, etc…)

 

3. Para los vehículos modelos 2009 que se radiquen durante el período fiscal en la jurisdicción, la valuación consistirá en el precio facturado final del vehículo, incluyendo todos los tributos.

 

ARTÍCULO 98º):   ALICUOTAS

Sobre la valuación de los rodados se aplicará la alícuota del dos coma cincuenta por ciento (2,50%) para todos los vehículos, a excepción de los que se mencionan en los apartados siguientes:

 a) Del dos por ciento (2,00%) para camiones, colectivos, trailers, acoplados, semirremolques y similares.

 b) En el caso de empresas que cuenten con más de cinco vehículos de trabajo camionetas, camiones o colectivos) patentados en el Municipio se aplicarán las alícuotas acorde a la siguiente escala:

 

Flota de Vehículos

Alícuotas %

De 6 a 9

1,90

De 10 a 20

1,80

De 21 a 40

1,70

De 41 a 60

1,60

De 61 a 80

1,50

De 81 a 100

1,40

Más de 100

1,30

 

Las empresas comprendidas en este inciso deberán presentar una Declaración Jurada y cumplimentar los requisitos que fije el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección  Municipal de Determinación  Tributaria.

 

ARTÍCULO 99º): BONIFICACIÓN ESPECIAL

Para determinar el tributo de los vehículos modelo 2.009 que se radiquen durante el período fiscal en la jurisdicción se tomará el ochenta y cinto por ciento (85%) de la base imponible.

 

ARTÍCULO 100º): TRIBUTO ANUAL MINIMO

Se establece un tributo mínimo de $ 240,00 (Pesos doscientos cuarenta) anuales para cualquier categoría de rodados excepto motocicletas. Para estas últimas el tributo mínimo será de $ 60,00 (Pesos sesenta) anuales.

 

ARTÍCULO 101º): DE LA IMPOSICIÓN

La determinación del tributo se realizará de acuerdo a lo fijado en el Código Tributario Municipal.

El cálculo se hará en forma proporcional en función a la cantidad de días que sean computables durante el año fiscal a partir de la fecha de radicación en la jurisdicción y hasta el treinta y uno de diciembre.

Para aquellos rodados que provengan o se transfieran desde ó a otras jurisdicciones, en las cuales la modalidad de cobranza sea por período fiscal completo, se utilizará este último.

 

ARTÍCULO 102º): CONTRIBUYENTES ALCANZADOS POR EL BENEFICIO DE LA  EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 298º) inciso  F) DEL CÓDIGO TRIBUTARIO: La valuación fiscal máxima de rodados para acogerse a los beneficios mencionados será de hasta pesos ochenta mil ($80.000,00).

ARTÍCULO 103º):   Se establece que para encuadrarse en el beneficio fijado en el Artículo 125º) de la Ordenanza Nº 10.383, los contribuyentes deben ser propietarios de un solo vehículo que tenga las siguientes características:

 

Modelo hasta

1993 inclusive

Valuación Hasta 

$ 7.000,00

Tipo de vehículos

De trabajo – camionetas, camiones y otros utilitarios.

 

CONSIDERACIONES GENERALES:

 

ARTÍCULO 104º): La Dirección Municipal de Determinación Tributaria queda                                        facultada para resolver aquellos reclamos o recursos presentados por los contribuyentes en que sea preciso rever la determinación del tributo, o asignar una valuación según lo establecido en el Artículo 97º) punto 2) inciso c).

 

 


TÍTULO XVI

SERVICIOS ESPECIALES Y RENTAS DIVERSAS:

 

ARTÍCULO 105º): Están comprendidos los siguientes servicios:

 

1.   

a)   PARQUES - JARDINES - FORESTACIÓN:

Por extracción de árboles a solicitud del interesado se abonará:

1)              Árbol cuyo diámetro sea menor a 20cm. -DAP- (Diámetro Altura de Pecho, extracción completa con raíces)................................$300,00 

2)              Árbol cuyo diámetro se encuentra entre 20cm y 50cm. DAP, extracción completa ……………………………………………………… ..$ 450,00

3)              Árbol cuyo diámetro sea superior a los 50cm DAP, y altura menor a 15 metros…………………………………………………. ……..…$ 600,00

4)              Arboles de gran porte (mayor 50 cm de DAP) y mayor a 15mts de altura que requiere alquiler de equipo pesados ( grúas, retroexcavadoras, camiones)……………………………….$ 2.500,00

5)              Tocones antiguos de gran porte que requieren alquiler de retroexcavadora y reparaciones de veredas y cañerías….$1.000,00

6)               Reposición de árboles faltantes c/u ...................................$  50,00

7)               Poda por pedido expreso para conexión o extracción de ramas sobre techos…………..…………………......................................$  100,00

 

b)   VIVERO:

1)   Árboles en envase de 15 lts. o más...........................................$  50,00

2)   Arbusto de jardín en envase de 5 lts.........................................$  20,00

3)   Florales de estación de fácil multiplicación...............................$    5,00

4)   Florales de alto costo de semilla/bulbo......................................$   8,00

5)   Plantas de interior………...............................................................$   15,00

 

 2. ZOONOSIS URBANA

2.1.  CONTROL DE PLAGAS EN ENTES Y/O ESTABLECIMIENTOS OFICIALES (Escuelas, Hospitales, Unidad Penitenciaria, Policía, Oficinas Públicas).-

-     Hasta 100 mts2 ................................................................................$ 160,00

-     Desde 101 hasta 500 mts2...............................................................$ 280,00

-     Desde 501 hasta 1000 mts...............................................................$ 500,00

-    Más de 1000 mts2 por cada 1000 mts2 o fracción de 1000 mts2…..$ 400,00  

2.2.  CONTROL DE ROEDORES - DESRATIZACIÓN  - EN ENTES O ESTABLECIMIENTOS OFICIALES (Incluye inspección técnica previa, diagnóstico y operación).-

-     Hasta 100 mts2..................................................................................$ 200,00

-     Más de 100 mts2, por cada 100 mts2 o fracción, hasta 499 mts2......$ 40,00

-     Para 500 mts2...................................................................................$ 500,00

-     Más de 500 mts2, por cada 100 mts2 o fracción, hasta 1000 mts2……………..………………………………………………………....$  40,00

-     Más de 1000 mts2, por cada 1000 mts2 o fracción de 1000 mts2.....$700,00

 

2.3.  CONTROL de Plagas barrial que se realizará en forma peridomiciliaria - es decir a toda la zona o espacio que rodea la vivienda, sin estar comprendido el interior de ésta- y hasta un total de 250 mts.2 de superficie...................$  60,00

2.4.  SERVICIOS DE LABORATORIO

-     Identificación de Triquina por Digestión Artificial...............................$ 5,00

-     Leptospirosis por análisis..................................................................$ 7,00

-     Evaluación de chagas…..............................................................SIN CARGO

2.5.  SERVICIOS DE CONTROL CANINO

2.5.1 Identificación de Canes para padrón de mascotas con dispositivos electrónicos, por can..................................................................$15,00

2.5.2   Esterilización de perras..........................................................SIN CARGO

2.5.3   Desparasitación.....................................................................SIN CARGO

2.5.4   Inspección de criaderos  de animales por año.......................$120,00

2.5.5   Cremación de canes chicos y felinos.....................................$ 5,00

2.5.6   Cremación de canes grandes.................................................$  10,00

 

3.  PERMISO PARA LA INSTALACIÓN DE REDES EN GENERAL EN LA VÍA PÚBLICA

3.1 Reparación de pavimento en hormigón, por m2, incluida la inspección

          3.1.a) En pavimento cuya antigüedad no supere los diez años………………………………………………………………….….$ 240,00

          3.1.b) En pavimento cuya antigüedad supere los diez años………………………………………………………………….….$ 240,00

3.2 Reparación de pavimento del tipo flexible, por m2, incluida la inspección

3.2.a) En pavimento cuya antigüedad no supere los diez años…………………………………………………..………….….$ 180,00

   3.2.b) En pavimento cuya antigüedad supere los diez años…………………………………………………………..….….$ 180,00

3.3. Excavación de zanjas en la Vía Pública, para la instalación de redes, por cuadra o fracción y por cada tipo de red………………………….....$  70,00

3.4.  a) Permiso para la instalación de postes o columnas de cualquier tipo, uso y material, para redes o sistemas, instalación de cableado aéreo. Se abonará por cada red y por cuadra o fracción de 100 metros.......................$ 80,00

         b) Permiso para cambio de postes o columnas de cualquier tipo, uso y material para redes o sistemas, de cableado aéreo, cambio de plantel, modificación o agregado de conductor de igual o cualquier tipo, material, red, sistema y/o uso. Se abonará por cada red y por cada cuadra o fracción de 100 metros..............................................................$  66,00

3.5. Instalación de cableado subterráneo, agregado o cambio de conductor, red o plantel de igual característica y/o uso en instalaciones existentes. Se abonará por red y por cuadra o fracción de 100 metros.............$ 70,00

3.6.  Instalación subterránea de cámaras, arquetas o similares de cualquier tipo, tecnología  y por red en la Vía Pública (tomando las mayores medidas externas  proyectadas):

a)   Menores o iguales a 1 m3........................................................$  44,00

b)   Mayores de 1 m3 y menores o iguales a 3 m3 por unidad…..$ 117,00

c) Cámaras que superen los 3 m3, por cada m3. del total de                    volumen..................................................................................$   58,00

3.7. Instalación, cambio o agregado de armarios, tableros, gabinetes, medidores, fuentes, equipos rectificadores, UPS, puesta a tierra de la red o sistema, u otros en disposición aérea o sobre postación, en la Vía Pública por red y por unidad............................................................................................$ 58,00

 3.8. Instalación, cambio o agregado de armarios, tableros, gabinetes, medidores, fuentes, equipos rectificadores, UPS, u otros. Colocados a nivel o empotrado al suelo, en la Vía Pública por red y por unidad..........................$ 102,00

 3.9.    a) Permiso para la colocación de postes o por cada cableado aéreo para los sistemas de transmisión de música, voz y datos, televisión por circuito cerrado u otro servicio por cuadra o fracción de cien metros......................................................................................$  80,00

b) Permiso para el cambio de postes, cambio o modificación de igual o de distinto tipo, uso, tecnología o material. Cambio de plantel o red para los sistemas de transmisión de música, voz y datos, televisión por circuito cerrado u otro servicio. Por cuadra o fracción de cien (100) metros……………………………………………………………..$  80,00

3.10.   Por instalación de rienda a pique o postecillo.........................$ 100,00

3.11.a)  Por cada Subestación transformadora en disposición aérea incluye: Excavación de bases, tablero de comando, de compensación, seccionador, y puesta a tierra.......................................................................$500,00

3.11.b) Por cada Subestación transformadora en disposición subterránea incluye: Excavación, tablero de comando, de compensación, seccionador, y puesta a tierra......................................................................................$350,00

3.12.  Por ocupación de la vía pública frente a obras en construcción se deberá abonar el 1% del valor por m2 cubierto de construcción categoría "B", rubro vivienda familiar, estipulado por el Consejo Profesional de Neuquén (Ley    Nº 708), por cada m2 por día de ocupación.

3.13.  Por reserva destinada a la detención de vehículos, para carga y descarga y/o contenedores, por día y m2 en zona de estacionamiento medido...............................................................................................$0,70

3.14.  Por la ocupación en la vía pública con cajas denominadas volquetes grandes, a partir del tercer día y por unidad......................................$6,25

3.15.  Por la ocupación en la vía pública con cajas denominadas volquetes chicos, a partir del tercer día y por unidad....................................................$2,50

3.16.  Instalación de cabinas telefónicas para teléfonos públicos modulares (TPM) en la Vía Pública para uno o dos teléfonos en el mismo soporte. Dicho importe incluye  la instalación de canalizaciones, conexión y cabina. No incluye el derecho por publicidad en la vía pública........................$ 262,00

3.17.  Por Cambio o modificación de cabina telefónica existente...........$  73,00

3.18.  Por   la  inspección  a   elementos  de  redes  de   servicio  e  instalaciones  publicitarias en  la  Vía  Pública......................................................$70,00

 

4.           CONEXIONES DOMICILIARIAS A REDES EN LA VÍA PÚBLICA

4.1.  Permiso para la ejecución de conexiones domiciliarias subterráneas a redes existentes en calles de tierra, por unidad y por cada red incluida a Inspección................................................................................................$ 40,00

4.2.  Permiso para la ejecución de conexiones domiciliarias de cualquier tipo de redes que acometen o se canalizan en forma subterránea en vereda, por unidad incluida la inspección............................................................$ 20,00

4.3.  Por cada acometida domiciliaria subterránea que incluye: Tablero aéreo o seccionadores, caño de bajada, cámara menor a 1m3, canalización y acometida subterránea perpendicular a la línea municipal…..….$ 299,00

4.4.  Por cada acometida domiciliaria telefónica u otros sistema de comunicación subterránea,  incluye: Tablero aéreo, caño de bajada, cámara menor a 1m3, canalización y acometida subterránea perpendicular a la línea municipal………………………………………………………..…..….$ 262,00

 

5. CONSULTA DE FOTOGRAMAS E INFORME DE PUNTOS

A- Consulta por documentación fotográfica......................................$   3,75

B- Certificación e informe de puntos altimétricos y planimétricos.....$   5,00

 

6.  LICENCIA DE CONDUCIR

Los valores que se abonarán son los que surjan de sumar los montos de los Apartados 6.1 (Arancel General por Gestión de Licencia) y 6.2 (Valores para cada año de vigencia según cada categoría), resultante al cual deberá descontársele los porcentajes del apartado 6.3 (Descuento por no tener antecedentes de faltas) si correspondiera.


6.1) ARANCEL GENERAL POR GESTION DE LICENCIA

Para todas las clases, el valor de la gestión será la suma de pesos veinte ($20,00).

 6.2) VALORES QUE SE APLICARÁN POR CADA AÑO DE VIGENCIA DE LA LICENCIA SEGÚN SU CLASE. Período máximo de vigencia son cinco (5) años

 

Motos

 

 CLASE

DESCRIPCIÓN

MONTO

A1

De más de 250 cc

$15,00

A2

De hasta 250 cc

$13,00

A3

De hasta 100 cc

$ 9,00

 

Automóviles y Camionetas de Uso Particular

 

 CLASE

DESCRIPCIÓN

MONTO

 

B

Camionetas, Automóviles y casa rodantes motorizadas hasta 3,500 Kg y con acoplado hasta 750 Kg.

 

$18,00

 

Profesionales

 

CLASE

DESCRIPCIÓN

MONTO

 

C

Para camiones sin acoplado-semiacoplado, casas rodantes motorizadas de mas 3.500 Kg, habilita B

 

$20,00

 

Profesional Transporte Público de Pasajeros

 

CLASE

DESCRIPCIÓN

MONTO

D1

Hasta 8 Plazas. Incluye B

$18,00

D2

Más de 8 Plazas.

 Habilita las clases B,C,D1

$20,00

 

Camiones Articulados y/o con acoplados y maquinaria especial

 

CLASE

DESCRIPCIÓN

MONTO

E

Camiones articulados y con acoplados y maquinaria especial no agrícola. Habilita B y C

$20,00

 

Vehículos para Lisiados – Discapacitados

 

 CLASE

DESCRIPCIÓN

MONTO

 

F

 

Vehículos adaptados para Lisiados – Discapacitados

 

$15,00

 

Este trámite es independiente de la clase asignada y este valor prevalece al de la clase

 

  

Maquinaria Especial Agrícola

 

CLASE

DESCRIPCIÓN

MONTO

G

Tractores y Maquinaria especial agrícola

$ 15,00

 

Extranjeros y Servicios de Urgencia

 

CLASE

DESCRIPCIÓN

MONTO

 

H

 

 

Extranjeros y Servicio de Urgencias

 

$25,00

 

Internacionales

 

CLASE

DESCRIPCIÓN

MONTO

 

I

 

Internacionales

 

Según la clase que corresponda

 

 

Todos los valores que figuran en este apartado son por año e incluye el costo del plastificado.-

 

DUPLICADOS

Se abonará el cien por ciento (100%) del valor de la gestión de la licencia, más el valor total resultante de los años que le queden de habilitación, multiplicados por el valor anual de la categoría de licencia extraviada. El tiempo mínimo a abonar será el correspondiente a un año y se fraccionará por años enteros, considerandolas como año anterior.-

                       

TRIPLICADOS

Por cada uno se abonará el valor de una habilitación o renovación por el periodo completo independientemente del saldo hasta la renovación.-

 

6.3)     DESCUENTOS

6.3.1) Aquellos conductores que presenten el certificado de libre deuda emitido por el Tribunal Municipal de Faltas, en relación a faltas de tránsito, podrán obtener un descuento del diez por ciento (10%) del tributo correspondiente (excluido Gestión de Licencia, Punto 6.1)

6.3.2) Aquellos conductores que presenten el certificado del Tribunal Municipal de Faltas, mediante el cual demuestren no haber cometido infracciones de tránsito durante los dos últimos años, podrán obtener un descuento del veinte por ciento (20%) sobre el valor del tributo (excluido Gestión de Licencia, punto 6.1)

6.3.3) Con respecto a los jubilados cuyos ingresos no sean mayores a pesos mil cuatrocientos ($1.400,00) obtendrán el beneficio del cuarenta por ciento (40%).-

6.3.4) Con respecto a los jubilados de 70 años de edad o más, los mismos estarán exentos de todo pago requerido para la emisión de Licencias de Conducir.

 

6.4) CERTIFICADO DE LEGALIDAD

Por cada certificado de Legalidad solicitado por conductores que estén radicados en otros países o lo harán próximamente...............................$ 100,00

 


 

7.    POR INSTALACIÓN DE CADA DISCO DE SEÑALAMIENTO CON SOPORTE:

7.1 - De 35 x 35 cms...........…………........………................….…$  62,50

7.2 - De 35 x 60 cms ...........................................…….............….$  93,75

7.3 - De 70 x 70 cms ....................................................................$ 112,50

7.4 - De 1 x 1 mt............................................................................$ 125,00

7.5 - Disco de 50 cm. de diámetro................................................$   56,25

7.6 - Poste estructural de 3,5 mts. de largo..................................$   87,50

7.7 -  Recargo por el agregado de un disco “Prohibido Estacionar”...$ 31,25

7.8 - Prohibido Estacionar “Garage” 2 carteles de 60 cms. de diámetro, Colocación, soporte y pintado de cordón amarillo señal.......................$ 250,00

7.9 - Idem 8 Por mantenimiento de la señalización canon anual........$ 37,50

 

8.   PRESTACIÓN DE SERVICIO DE CONTROL DE TRÁNSITO:

Solicitado por personas o instituciones privadas (personas, individuos, empresas, personas jurídicas), por cada agente y por hora………………………... $ 87,50

 

9.   POR SERVICIO DE PLASTIFICACIÓN:

1 -      Libretas sanitarias.................................................................$  12,50

2 -      Licencias Comerciales...........................................................$ 12,50

 

10.   LIBRETA DE SANIDAD:

1 - Por entrega de libreta de sanidad (Nueva renovación por                        semestre).........................................................................................$   6,90

2 - Por cada visación de libreta de sanidad (mensual)................... $   4,40

  

11. TRANSPORTE DE AGUA:

11.1.    Por cada tanque de 8.000 litros de agua para la obra........$  155,00

11.2.    Por cada metro cúbico de carga en bomba municipal…….$     8,75

 

12. REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS Y URBANIZACIÓN EN EL EJIDO DE NEUQUEN…………………………………..…… $ 2,25

 

13. Copia del archivo digital de la ORDENANZA TARIFARIA- incluye calendario de vencimiento municipal – en soporte óptico (1CD).......................$  18,75 

 

14.     Copia del archivo digital del CÓDIGO   TRIBUTARIO  MUNICIPAL en soporte óptico (1CD)..................................................................$  25,00

 

15.     PLAN URBANO AMBIENTAL:

15.1.  Copia del libro 1 (Diagnóstico y Propuestas)

a) Color................................................................................$  25,00

b) Monocromático ...............................................................$  12,50

15.2.  Copia del libro 2 (Neuquén en Cifras). ..............................$  12,50

15.3. Copia del Bloque Temático Nº 1 del código de planeamiento urbano ambiental. (Planeamiento de los Usos y Ocupación del  Suelo)................................................................................$  2,25

15.4. Soporte Magnético en diskette del bloque temático Nº 1 (4 diskettes, incluye los planos).................................................................$ 12,50

15.5 Copia del Bloque Temático Nº 2 (Control Ambiental de las Actividades)............................................................................$ 12,50

15.6. Soporte Magnético en diskettes del Bloque Temático Nº 2....$ 6,25

15.7. Copia del Bloque Temático Nº 3 (Planeamiento de la Movilidad Urbana)..................................................................................$  12,50

15.8. Soporte Magnético en diskettes del Bloque Temático Nº 3.....$  6,25

15.9. Copia del Bloque Temático Nº 4 (Participación y Gestión Comunitaria)….......................................................................$ 12,50

15.10. Soporte Magnético en diskettes del Bloque Temático Nº 4....$ 6,25

15.11. Copia del manual de Procedimiento, Urbano Ambiental........$ 25,00

15.12. Soporte Magnético en 1 diskette del (MAPUA)......................$ 6,25

15.13. Copia del plano base de la ciudad del plan urbano ambiental tamaño A0..........................................................................................$ 22,50

15.14. Soporte Magnético en diskettes del plano base de la ciudad del plan urbano ambiental (Tamaño A0, 2 diskettes) .........................$ 6,25

15.15  Copia de:

a)          Planos de estudios de base (Cartas Temáticas) A0............$ 22,50
b)          Planos de evaluación (Variables Significativas) A0.............$ 22,50
c)          Planos de Aptitudes A0........................................................$ 22,50
d)          Plano de Unidades Ambientales Homogéneas A0........... ..$ 22,50

15.16.   Copia de

a)                      Planos de estudios de base (Cartas Temáticas) A3....$ 11,25

b)                      Planos de evaluación (Variables Significativas A3......$ 11,25

c)                      Planos de Aptitudes  A3...............................................$ 11,25

d)                    Plano de Unidades Ambientales Homogéneas - A3.....$ 9,00

 

15.17.   Soporte Magnético de planos del ITEM 15.15

(Cada plano 1 diskette)..........................................................$ 6,25

 

16. POR COPIA DE ORDENANZA O DECRETOS MUNICIPALES (por fotocopia).................................................................................................$  0,12

 

17. POR EJEMPLAR DE CÓDIGO DE FALTA........................................$  8,15

 

18. POR EJEMPLAR CODIFICACIÓN NUMÉRICA Y NOMENCLATURA RACIONALIZADA....................................................................................$  3,00

 

19.   REALIZACIÓN TRABAJOS EQUIPO VIAL: (por hora)

a)  Martillo Neumático P/H........................................…………..$  121,00

b)  Motoniveladora Tipo CAT.140..............................................$  270,00

c)  Retroexcavadora tipo TORTONE 145  .................................$ 225,00

d)  Cargadora Frontal tipo CASE 84  .........................................$ 280,00

            e)  Topadora tipo FIAT ALLIS 20...............................................$ 355,00

 

20.   CARPETA DE PLANOS .................................................................$ 2,10

 

21. POR PERMISOS MENSUALES DE INGRESOS A LA CIUDAD DE VEHÍCULOS PESADOS CON CARGA Y DESCARGA.................$ 20,00

 

22.   POR VENTA DE ÁRBOLES PARA VEREDA:

                       

         a) Especie Catalpa Bignoniedos .................................................$  7,50   

   b) Especie Shinus Molle (Aguaribay) ..........................................$  7,50

   c) Especie Olmo Común..............................................................$   7,50       

   d) Especie Flexinus Americano (Fresno)....................................$   7,50


 

23.    POR CADA PERMISO DE RESERVA:

1.   Reserva de Estacionamiento o Apeaje:

a)   Reserva de apeaje a Hoteles, Hosterías, y Hospedajes en general, por mes y módulo..........................................................  ...$ 62,50

 b) Reserva de apeaje a entidades bancarias y/o financieras exclusivamente para transporte de caudales por mes y por módulo..............................................................................$ 187,50

 c)  Reserva de apeaje y/o Estacionamiento de “Ambulancias” para Clínicas, Centros Médicos y Hospitales Privados por mes y por módulo de 8,50 metros.....................................................$ 200,00

 d) Reserva de Apeaje de “Transportes Escolares”, frente a estacionamientos educativos privados por mes y por módulo de 5 metros................................................................................$  62,50

 e) Reserva de Apeaje de “Transportes Escolares”, frente a estacionamientos educativos públicos  por mes y por módulo de 5 metros…..........................................................………….SIN CARGO

 

         2.  Reserva de Apeaje y/o Estacionamiento para “Discapacitados”

Dentro y fuera del área de Estacionamiento Medido……...SIN CARGO

 

3. Por ocupación del Espacio público en la calzada con contenedores y/o volquetes

     a) Dentro del área del estacionamiento medido(Ordenanza 9046): 

   a.1) Primer día de estacionamiento...............................SIN CARGO

   a.2) Segundo día de estacionamiento...........................$5,00

   a.3)Tercer día de estacionamiento y sucesivos en el mismo espacio por día...............................................................................$10,00

      b) Fuera del área del estacionamiento medido.................SIN CARGO

 

4. Reserva de carga y descarga de materiales en Obra en construcción.   

     a) Dentro del área del Estacionamiento Medido) por mes o fracción mayor de quince días y por módulo de 8 metros (Ordenanza Nº 6485 y modificatoria Nº 7025 punto 7 inciso 7.1 y 7.2)................$ 100,00

     b) Fuera del área del estacionamiento medido, por mes y por módulo de 8 metros..............................................................................$  50,00

 

 5. Reserva de carga y descarga de mercaderías.   

             Dentro y Fuera del área del estacionamiento medido.......SIN CARGO

 

24. POR LA EMISIÓN DE CARNET DE CHOFER AUXILIAR DE                                   TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS:

1. Emisión de carnet auxiliar de transporte público de pasajeros.....$  60,00

 

25.  POR LA RENOVACIÓN, DUPLICADO, TRIPLICADO O EXTRAVIO  DE CARNET AUXILIAR DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS:

1.   Renovación, duplicado, triplicado o extravío de Carnet………...$  60,00

 

26.  POR CADA PRECINTO DE RELOJES DE TAXÍMETRO:

1.   Por cada precinto de relojes de taxímetro  ................................$   5,30

 

27. POR LA EXPLOTACIÓN DE LA CANTERA MUNICIPAL DE MATERIAL CALCÁREO:

27.1 PRECIO DE VENTA DEL MATERIAL PUESTO EN ACOPIO DE CANTERA

27.1.1. Por metro cúbico..........................................................$  18,00

27.1.2. Por viaje de seis metros cúbicos..................................$ 108,00

 

 27.2 PRECIO DE VENTA DE MATERIAL PUESTO SOBRE CAMIÓN:

27.2.1. Por metro cúbico.......................................................$   24,00

27.2.2. Por viaje de seis metros cúbicos...............................$ 144,00

27.3 PRECIO DE VENTA DEL MATERIAL PUESTO EN OBRA (RADIO URBANO NEUQUÉN)

27.3.1. Por metro cúbico.......................................................$   50,00

27.3.2. Por viaje de 6 m3......................................................$  270,00

27.4 PRECIO DE VENTA DEL MATERIAL PARA OBRA MUNICIPAL DE USO COMÚN:

27.4.1. Con operación extractiva (destape, arranque, zarandeo, acopio, carga, transporte final y restitución del suelo con rechazo y destape), a cargo de la empresa por metro cúbico en referencia del punto 27.1.1. Treinta por ciento (27%)........................................$  5,40

27.5 PRECIO DE VENTA DE MATERIAL CALCÁREO GRUESO PUESTO EN ACOPIO DE CANTERA:

27.5.1. Por metro cúbico.......................................................$   16,00

27.5.2. Por viaje (6 m3).........................................................$   96,00

27.6 PRECIO MATERIAL CALCÁREO GRUESO PUESTO SOBRE CAMIÓN:

27.6.1. Por metro cúbico.......................................................$  22,00

27.6.2. Por viaje (6 m3)........................................................$  132,00

27.7 PRECIO DE VENTA MATERIAL DE RECHAZO, DESCARTE O DESTAPE PUESTO EN ACOPIO DE CANTERA:

27.7.1. Por metro cúbico.......................................................$   11,00

27.7.2. Por viaje (6 m3).........................................................$  66,00

 

27.8 PRECIO DE VENTA MATERIAL DE RECHAZO, DESCARTE O DESTAPE PUESTO SOBRE CAMIÓN:

27.8.1. Por metro cúbico.........................................................$  17,00

27.8.2. Por viaje de 6 m3.......................................................$ 102,00

 

 28. POR RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS ESPECIALES:

28.1 POR RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PATÓGENOS:

El cobro de la presente Tasa se hará en base a la determinación del valor unitario por el Kg. (Kilogramo) de Residuos Especiales tratado (recolección, tratamiento y disposición final) de $ 4,70 (Pesos cuatro con setenta centavos), estableciéndose el mismo para todos los generadores por igual, alcanzando a los inscriptos en el padrón general como aquellos a incorporar.-

28.2 POR DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS INERTES:

Tasa por disposición final de residuos inertes (descarte de obras en construcción, demoliciones, reparación de pavimentos, desmontes de terrenos y asimilables) en Programa de Remediación de Ex – Cantera Municipal, por descarga equivalente a un contenedor (6 m³)………………………$ 10,00

 

29. CONTROL AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES

29.1   DE LAS FUENTES FIJAS DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA:

En cumplimiento al Artículo 1º) Bloque Temático Nº 2 - Control Ambiental de las Actividades - Capítulo II, Título I - Control de la Contaminación Atmosférica, de la Ordenanza 8320/98.

Por otorgamiento del correspondiente CERTIFICADO DE USO AMBIENTAL CONFORME, por parte del área técnica de la Subsecretaría de Medio Ambiente.................................................................................SIN CARGO

29.2  DE LOS RUIDOS:

29.2.1 Por presentación de la MEMORIA TÉCNICA ACÚSTICA  (MTA) o informe acústico (IA) por  parte del responsable del plan, programa, proyecto y/o acción, para su posterior  evaluación y control por parte del área técnica de la Subsecretaría de Gestión Ambiente, Comercio y Bromatología, otorgamiento del Certificado de aprobación y por reiteración de la presentación......................................................................................$75,00

29.2.2 Inspección verificación y seguimiento de medidas de mitigación..........................................................................SIN CARGO

29.3     DE LAS EMISIONES IONIZANTES Y NO IONIZANTES:

29.3.1 Por inspección, verificación, verificación y seguimiento de cumplimiento de normativa vigente...............................SIN CARGO 

29.4        DEL PERMISO DE VERTIDO DE EFLUENTES LÍQUIDOS:

29.4.1 Por el otorgamiento del  CERTIFICADO DE VERTIDO, de efluentes líquidos en las piletas de oxidación otorgado por parte del área técnica de la Subsecretaría de Gestión Ambiental, Comercio y Bromatología....................................................................$25,00

     29.4.2 Se cobrará el peaje de ingreso de  efluentes sépticos e industriales en piletas de oxidación según lo siguiente:

a) Camión con tanque cuya capacidad sea menor o igual a 10.000 litros.....................................................................................$12,40

b) Camión con tanque cuya capacidad sea superior a 10.000 litros....................................................................................$23,25

c) Baños químicos con receptáculos menor o igual a 5.000 litros...................................................................................$ 7,75

     29.4.3 Inspección, verificación y seguimiento de medidas de mitigación...................................................................SIN CARGO

 29.5     DEL CONTROL DE LOS NATATORIOS:

Tasa por inspección sanitaria y de seguridad en todos los natatorios de uso público referidos a la calidad bacteriológica del agua, contenido de cloro, PH, etc., y de las instalaciones, por mes..............................................$ 45,00

29.6        INFORME DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL:

29.6.1 Por cada presentación de INFORME DE FACTIBILIDAD AMBIENTAL (INFA) por parte del responsable del proyecto para su posterior visado, evaluación y control por parte de  la Subsecretaría de Medio Ambiente.......................................................................................$ 500,00

29.6.2 Inspección, verificación y seguimiento de medidas de        mitigación................................................................................SIN CARGO.

29.7        ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL:

29.7.1  Por cada presentación de ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) por parte del responsable del proyecto  para su posterior evaluación y control por parte de la Subsecretaría de Medio Ambiente.................................................................................$ 1.000,00

29.7.2 Inspección, verificación y seguimiento de medidas de              mitigación…........................................................................SIN CARGO

29.8    REGISTRO DE CONSULTORES AMBIENTALES

29.8.1   Tasa anual por inscripción en el registro de consultores ambientales ( Ordenanza Nº 9107) para la Categoría 1 ( Consultor Individual)………………………………………………………….$ 100,00

 29.8.2   Tasa anual por inscripción en el registro de consultores ambientales (Ordenanza Nº 9107) para la Categoría 2 (empresas)……………………………………………………….$ 300,00

29.9   Por presentación de AUDITORIA AMBIENTAL solicitada en el marco de lo previsto en la Ordenanza Nº 9680, para su posterior visado, evaluación y control por parte de la Subsecretaría de Medio Ambiente…….$ 500,00

29.10   Por presentación de INFORME DE CONTAMINACIÓN CON HIDROCARBUROS DE AGUA Y SUELO, para posterior  evaluación y control por parte de la Subsecretaría de Medio Ambiente, inspección, verificación y seguimiento de la medida de mitigación…………$ 300,00

 

30.   ACTIVIDADES HIDROCARBURÍFERAS:

30.1 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Por cada  presentación de ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) por parte del responsable del proyecto, para su posterior  evaluación y control por parte de la Subsecretaria de Subsecretaría de Medio Ambiente..................................................................................$ 3.000,00

30.2  DEL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN

Tasa por Inspección para Prevención por Contaminación Ambiental, verificación y seguimiento de medidas de mitigación, de la Ordenanza               Nº 7609 Artículo 23º)…………….........................................SIN CARGO

 

31.     SISTEMA DE INFORMACION TERRITORIAL: 

Análisis de variables: Se analiza la información en base de datos y gráficos, obteniendo información gráfica y analítica que surge de las Parcelas  de la ciudad  con sus atributos como por ejemplo: Superficie de la parcela, superificie de la tierra, valuación fiscal, etc. Como también análisis de las variables del Código de Planeamiento Urbano, barrios

a)   Tamaño A3 (420mm x 270mm)..................................$   87,50
b)     Tamaño A2 (594mm x 420mm)...................................$   93,75
c)  Tamaño A1 (840mm x 590mm)………………………...$ 100,00
d) Archivo digital………….................................................$ 75 más el soporte magnético.

 

32.     PERFORACIÓN DIRIGIDA

Como solo requiere la apertura a cielo abierto de los pozos de ataque y salida de los caños a colocar por tunelera que actúa a profundidad respecto al nivel de vereda o pavimento  realizando tunelado hasta un tramo no mayor de 25 mts. de longitud, el permiso de obra de apertura es:

32.1 Para dos aperturas (pozos de ataque y de salida, de no más de  15m2 c/u sólo por abrir Obra Programada – no incluye la  reparación)….$ 75,00

32.2  Por la ejecución de cada metro adicional de tunelado...........$  1,25

32.3 Por la ejecución de cada pozo adicional indistintamente para ataque, salida o de control (no incluye la reparación)...........................$ 12,50

 

33.    MICROCABLEADO

 V.O.M. = L * Km

Siendo:

V.O.M. = Valor de la Obra por microcableado

L           =  Longitud de la canalización en metros

Km       =  Factor de microcableado $6,00 por metro


 

34. PUBLICIDAD EN OBRAS EN CONSTRUCCIÓN

Los carteles, letreros y tableros colocados en las obras en construcción, que no fueren anuncios exigidos por disposiciones vigentes, pagarán por mes o fracción y m2.....................................................................................$  3,75

 

 35. OBRADORES

 Por la ocupación y/o de la vía pública con obradores de empresas que realizan labores, ya sean con fines públicos o privados por cuenta del Municipio, o de terceros, se pagarán por cada m2 o fracción de superficie y por día la suma de...................................................................................$1,25

En los casos que el Obrador sea el motivado, por una obra del Municipio, pueden estipularse cláusulas en los convenios que anulen el pago.

 

 36.    ESCENARIOS

Por la instalación de escenarios, por carga, traslado, descarga, armado, desmontaje y posterior carga hacia el municipio, sumándole a esto el mantenimiento de las estructuras, se abonarán según  la dimensión que se solicite:

Tipo de Escenario                                                                                                     

1) 3,50 x 3,50 x 0,90...................................................................$  206,50

2) 3,50 x 7,00 x 0,90...................................................................$  373,70

3) 7,00 x 7,00 x 0,90...................................................................$  516,25

4) 7,00 x 10,00 x 0,90.................................................................$  669,35

5) 11,00 x 10,00 x 0,90...............................................................$1.065,60

6) 10,00 x 15,00 x 1,70............................................................$   3.078,75

7) 10,00 x 18,00 x 1,70 (Escenario Mayor)..............................$  3.898,35

 

37.    ACARREO Y ESTADÍA DE VEHÍCULOS

37.1) Vehículos excluyendo motos y bicicletas

   a)  Por acarreo de Vehículos obstruyendo el tránsito o en infracción, desde cualquier lugar del ejido urbano hasta la playa de Guarda Municipal o el lugar que se determine..............................................................$  120,00

b)  Por estadía en la playa de Guarda Municipal o en el lugar que se determine, a partir de las 24hs. de acarreado,  por día y hasta los primeros 27 días .....................................................................................$  15,00

c) Por estadía en la playa de Guarda Municipal o en el lugar que se determine, a partir de los 31 días de  acarreado, por día y hasta los próximos 90 días .........................................................................$  40,00

 d) Por estadía en la playa de Guarda Municipal o en el lugar que se determine, a partir de los 91 días de  acarreado, por día y hasta  el final de su estadía .................................................................................$  60,00

37.2)  Motos y bicicletas

   a)  Por acarreo de Vehículos obstruyendo el tránsito o en infracción, desde cualquier lugar del ejido urbano hasta la playa de Guarda Municipal o el lugar que se determine................................................................$  40,00

b)  Por estadía en la playa de Guarda Municipal o en el lugar que se determine, a partir de las 24hs. de acarreado,  por día...............$  20,00

 

38. SERVICIOS DE ELIMINACIÓN DE EXCRETAS...............................$  15,00

 

39. Limpieza y/o desmalezamiento de baldíos Públicos y/o Privados por m²………………………………………………………………………………….$0,85

 

40. COMPENSACIÓN AMBIENTAL PARQUE NORTE

   Mitigación de riesgo por metro cuadrado pago único por diez años....$ 5,00

 

41. DESARCHIVO DE EXPEDIENTES - TRIBUNAL  MUNICIPAL DE FALTAS

41.1 Desarchivo de expedientes (Trámite Normal)...............................$   3,10

41.2 Desarchivo de expedientes (Trámite Urgente) .............................$  10,60

 

42. Ejecución de Cerco y  Vereda  Mínima Reglamentaria en terrenos Baldíos.

42.1 Vereda de Contrapiso de Hormigón (tipo H13) de 12 cm de espesor, de ancho mínimo de 1,20m.  por metros cuadrados.................…...…$  65,00

42.2 Alambre tejido romboidal con estructura de soporte de hormigón (material incombustible) cada 3 metros, de altura mínima de 2,00  metros, por metro lineal………………………..………………..………………….…..…$  150,00

 

43. TASA DE LEGALIZACIÓN PROCEDIMIENTOS DE CONSTATACIÓN DE SUMINISTRO IRREGULAR:

LA DISTRIBUIDORA de Prestación del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica en la Ciudad de Neuquén, deberá abonar por cada Acta de Constatación de Suministro Irregular, certificada por Funcionario Público Municipal designado y habilitado a tal efecto…………………….$50,00 


TÍTULO XVII

TASA DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA:

  

ARTÍCULO 106º): Por los siguientes trámites administrativos, se abonarán los                      siguientes derechos:

1 -  Tasa de actuación administrativa por trámite no especificado..............$ 6,00

2 -      Por solicitud:

a)  De licencia de Taxi………............................................................$ 43,50

         b)  Para la autorización para el transporte turístico y recreativo.......$ 43,50

c)  Para la autorización de taxi - flet..................................................$ 43,50

d)  Para concesión de remiseras.......................................................$ 43,50

e) Para  permiso  de  transporte  urbano  de  pasajeros  mediante Ómnibus....................................................................................$ 435,00

f) Para autorización del transporte escolar........................................$ 43,50

g) Para el permiso de transporte privado por contrato......................$ 43,50

3-         Habilitaciones Transitorias.

a) Taxis  por mes ...........................................................................$  125,00

b) Remisse por mes.......................................................................$  125,00

c) Transporte Escolar  por mes .....................................................$  125,00

4-      Habilitaciones Definitivas

a) Taxis ………………………..........................................................$ 125,00

b) Remisse ……………………….....................................................$ 125,00

c) Transporte Escolar ……………………........................................$ 125,00

d) Unidad para el transporte turístico o recreativo..........................$ 125,00

e) Taxi-Flet......................................................................................$ 125,00

f) Transporte Privado por contrato de menos de ocho personas....$ 125,00

g)Transporte Privado por contrato de más de ocho personas........$ 250,00

h) Colocación y/o reposición de Escudo  de Neuquén ( Artículo 33º) inciso g) de la   Ordenanza Nº 10.331, por unidad....................................$     15,00

5-       Tasa por Base Agencia de Remisse por año..............................$1.750,00

6-      Por  Adjudicación  Renovación  o Transferencia o Cesión

a) Adjudicación, Renovación, Transferencia o Cesión de  Licencia de Taxi................................................................................................$1.250,00

b) Adjudicación, Renovación, Transferencia o Cesión de   Licencia de Remisse… .........................................................................................$1.250,00

c) Transferencia de derechos de explotación de líneas de transporte urbano de  pasajeros....................................................................................$ 8.780,00

7-  Por cada certificado de testimonio........................................................$  3,75

8-  Por  cada  certificado de libre deuda,  en concepto de  patente de rodados automotor..................................................................................................$  12,50

9-  Por cada solicitud de liquidación de deuda (que tendrá un máximo de  un inmueble) y/o el otorgamiento de certificado de libre deuda notariales.....$ 18,75

10-  Por cada ampliación de certificado de escribanos…..….....................$  9,50

11- Por cada solicitud de habilitación de vehículo de productos alimenticios (por semestre)..........................................................................................$  51,25

12- Por sellado de cada libro de inspección de acuerdo a lo establecido por Ordenanzas Nº 720 y 827............................................................................$ 5,00

13- Certificado de abogados y oficios judiciales …………………..............$ 18,75

14- Por solicitud de aprobación de planos de mensura...............................$ 3,75

15- Por cada solicitud de liquidación de deuda formulada por el Síndico actuante en concursos preventivos y/o quiebras..............................................SIN CARGO

16- Por provisión de formularios, dos (2) juegos, de determinación de tarifas del servicio público de taxi.................................................................................$ 5,60

 17- Por  control  de  planos  de  edificación  presentados  para  su registro, por cada copia....................................................................................................$ 1,85

18- Por provisión de formularios para trámites relacionados con el expediente de edificación (solicitud de permiso de construcción, certificado de obras, de inspección para habilitación de servicios, etc.) por unidad…….........$   2,50

19- Solicitudes de Libre Deuda –Urgentes -..............................................$ 62,50

20-Solicitudes de Libre Deuda de tributos no mencionados en otros ítems....................................................................................................$ 12,50

 

 ARTÍCULO 107º): Por  solicitud   de  los   siguientes  trabajos  que  requieren  aviso  de obras.....................................................................................$  2, 50

-     Ejecutar y refaccionar aceras.-

-     Cambiar el material de cubierta de techo.-

-     Modificar vanos en paredes que no sean en fachada principal.-

-     Ejecutar solados.-

-     Instalar carteleras.-

-     Ejecutar o cambiar revestimientos, revoques exteriores o trabajos similares.-

-     Ejecutar trabajos que requieran permiso cuya realización demande una valía provisoria para ocupar la acera con materiales.-

-     Ejecutar cielorraso.-

 

 

 

 

 

 

 

 


 

TÍTULO XVIII

RECURSOS MUNICIPALES PERCIBIDOS TRANSITORIAMENTE POR LA PROVINCIA

 

(Impuesto Inmobiliario e Impuesto a las Actividades Lucrativas - Artículos 310º) y 311º) respectivamente, del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 10383).

 

 

 

 

 

 

 

 


TÍTULO XIX

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

ARTÍCULO 108º): Serán de aplicación  los Artículos correspondientes al Título I   del Libro  III - Disposiciones Complementarias - de la Ordenanza Nº 10383, como así también las Disposiciones Complementarias que establecen montos de los Artículos de la Parte General del Código Tributario que detallan a continuación:

a) ORDEN DE NO INICIAR JUICIO DE EJECUCIÓN FISCAL: En virtud a lo establecido en el Artículo 28º) de la Ordenanza Nº 10383, no se iniciarán juicios de ejecución fiscal de las obligaciones tributarias por valores menores a mil pesos ($1.000,00).

b) CONDONACIÓN POR INDIGENCIA: El Órgano Ejecutivo Municipal podrá disponer de acuerdo a lo establecido en el Artículo 125º) de la Ordenanza              Nº 10383, la condonación o remisión total o parcial de las obligaciones  tributarias, sus intereses y recargos, a contribuyentes en estado de indigencia debidamente acreditada hasta el monto de mil quinientos pesos ($1.500,00)

c) SUSPENSIÓN POR INDIGENCIA: El Órgano Ejecutivo Municipal queda facultado en virtud de lo normado en el Artículo 136º) de la Ordenanza Nº 10383, para  disponer la suspensión de cobro de  tributos, intereses y recargos, a contribuyentes en estado de indigencia debidamente acreditada hasta el monto de dos mil pesos ($ 2.000,00).

d) NO APLICACIÓN DE SANCIÓN A PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES: De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 145º) de la Ordenanza Nº 10383, el Organismo Fiscal podrá dejar de aplicar las sanciones por omisión fiscal o infracción a los deberes formales cuando se trate de pequeños contribuyentes, considerarse como tales a  aquellos contribuyentes cuyos ingresos sean menores o iguales a ochocientos pesos ($800,00) mensuales.

e)  INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES, establecidos en el Artículo 151º) Ordenanza Nº 10383:

e.1) El incumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Tributario y en normas tributarias serán reprimidos con multas cuyo monto mínimo será de trescientos pesos ($270,00) y el máximo será de diez mil pesos ($10.000,00).

e.2) El incumplimiento a los deberes de información propia o de terceros serán sancionados con multas cuyo monto mínimo será de dos mil  quinientos pesos ($2.500,00)  y el  máximo  de quince mil pesos ($15.000,00).

f)  MULTA AUTOMÁTICA POR FALTA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS, establecida en el Artículo 152º) de la Ordenanza Nº 10383:

f.1) Contribuyentes o responsables unipersonales se aplicará una multa de doscientos cincuenta pesos ($250,00)

f.2) Sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidas  regularmente o no, se duplicará el monto del inciso anterior.

g) VIOLACIÓN DE LA CLAUSURA: En virtud de lo normado en el Artículo 186º) de la Ordenanza Nº 10.383; quien quebrantase una clausura impuesta o violare los sellos, precintos o instrumentos que hubieren sido utilizados para hacerla efectiva o para llevarla a conocimiento del público será penalizado con  la aplicación de una multa hasta el monto máximo de veinte mil pesos ($20.000,00), sin perjuicios de las otras sanciones y disposiciones establecidas en el Código Tributario Municipal.


TITULO XX

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 109º): Las cifras serán redondeadas a tal lo estipulado en el Artículo 84º)  del Código Tributario Municipal Vigente.-

 

ARTÍCULO 110º): La presente Ordenanza Tarifaria regirá para el Ejercicio Fiscal   2.009.-

 

ARTÍCULO 111º): Los valores de esta norma tendrán vigencia hasta tanto se                                                     sancione y promulgue la Ordenanza Tarifaria del próximo Ejercicio Fiscal.-

 

ARTÍCULO 112º): COMUNIQUESE AL ORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NEUQUEN; A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (Expediente N° OE-11087-M-2008).-

 

ES COPIA:

jdc                                                                                                    FDO.: BURGOS

                                                                                                                    FERRARI